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III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS

Estatutos-III-Congreso

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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />

Artículo 64. Cláusula de Discrepancia<br />

1. Los cargos orgánicos y los cargos públicos del Partido podrán acogerse a la Cláusula de<br />

Discrepancia en aquellas cuestiones no fijadas directamente en el Manifiesto Fundacional,<br />

los principios y fines expresados en el Artículo 3 de estos Estatutos, o en el programa<br />

electoral con el que se presentaron a los respectivos procesos electorales, así como en<br />

aquellos aspectos ideológicos o de conciencia expresamente propuestos por el Consejo<br />

de Dirección y aprobados por el Consejo Político.<br />

2. En virtud de la Cláusula de Discrepancia, los cargos orgánicos y los cargos públicos del<br />

Partido podrán:<br />

a) Negarse al pronunciamiento público o tomar parte en actividades de apoyo al margen<br />

de su labor institucional, en asuntos que, entrando en los supuestos previstos en el<br />

apartado anterior, queden dentro de la esfera interna o de la interpretación ideológica<br />

o política de la persona.<br />

b) Siempre que de sus acciones no se pueda inferir abuso o daño a la identidad pública<br />

del Partido y quede reflejada como una opinión personal, tendrán derecho a expresar<br />

su discrepancia pública, de forma leal y respetuosa, y sin exceder de los límites<br />

establecidos para todos los afiliados en el apartado 11 del Artículo 7 de estos Estatutos.<br />

Página 64

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