III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS
Estatutos-III-Congreso
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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />
Artículo 64. Cláusula de Discrepancia<br />
1. Los cargos orgánicos y los cargos públicos del Partido podrán acogerse a la Cláusula de<br />
Discrepancia en aquellas cuestiones no fijadas directamente en el Manifiesto Fundacional,<br />
los principios y fines expresados en el Artículo 3 de estos Estatutos, o en el programa<br />
electoral con el que se presentaron a los respectivos procesos electorales, así como en<br />
aquellos aspectos ideológicos o de conciencia expresamente propuestos por el Consejo<br />
de Dirección y aprobados por el Consejo Político.<br />
2. En virtud de la Cláusula de Discrepancia, los cargos orgánicos y los cargos públicos del<br />
Partido podrán:<br />
a) Negarse al pronunciamiento público o tomar parte en actividades de apoyo al margen<br />
de su labor institucional, en asuntos que, entrando en los supuestos previstos en el<br />
apartado anterior, queden dentro de la esfera interna o de la interpretación ideológica<br />
o política de la persona.<br />
b) Siempre que de sus acciones no se pueda inferir abuso o daño a la identidad pública<br />
del Partido y quede reflejada como una opinión personal, tendrán derecho a expresar<br />
su discrepancia pública, de forma leal y respetuosa, y sin exceder de los límites<br />
establecidos para todos los afiliados en el apartado 11 del Artículo 7 de estos Estatutos.<br />
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