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III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS

Estatutos-III-Congreso

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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />

necesariamente toda declaración que se haga en nombre del Partido o que afecte o<br />

comprometa políticamente a éste.<br />

2. El Portavoz convoca, preside y dirige las deliberaciones del Consejo de Dirección, en<br />

cuyas reuniones dispone de voto de calidad en caso de empate.<br />

3. El Portavoz propone el reparto de responsabilidades entre los miembros del Consejo de<br />

Dirección, pudiendo reorganizar las atribuciones y funciones conferidas mientras dure su<br />

mandato, en la medida en que lo considere oportuno para el mejor funcionamiento del<br />

mismo.<br />

4. En el caso de que se produzcan dimisiones, incapacidades, fallecimientos, bajas o<br />

suspensiones disciplinarias de miembros del Consejo de Dirección, y siempre que sea en<br />

número inferior a ocho de sus miembros originales, el Portavoz podrá nombrar a quienes<br />

les sustituyan. Estos sustitutos deberán ser ratificados por el Consejo Político, de manera<br />

independiente, en la reunión de este órgano siguiente a aquella en la que se hayan<br />

producido los nuevos nombramientos.<br />

5. El Portavoz podrá delegar sus funciones en alguno o algunos de los miembros del<br />

Consejo de Dirección, salvo las relativas a la presidencia del Consejo de Dirección.<br />

6. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el cumplimiento<br />

de sus funciones de forma temporal, el Portavoz será sustituido por el Responsable de<br />

Organización o, en su defecto, por aquel de sus miembros que el propio Consejo de<br />

Dirección decida.<br />

Artículo 32. El Consejo Político<br />

1. El Consejo Político es el órgano encargado de la deliberación política dentro del Partido.<br />

Su ámbito de actuación abarca las cuestiones no cubiertas por los Acuerdos y<br />

Resoluciones del Congreso, y aprueba las propuestas políticas y organizativas que le<br />

someta el Consejo de Dirección en los casos previstos en los estatutos. Además, ejerce<br />

el control último sobre el Consejo de Dirección y el resto de órganos del Partido de<br />

carácter nacional, sobre sus cargos públicos y representantes institucionales.<br />

2. Son competencias del Consejo Político, además de aquellas otras que puedan venir<br />

recogidas en estos Estatutos, las siguientes:<br />

a) Velar por el cumplimiento de los fines del Partido y de los Acuerdos y Resoluciones<br />

emanadas de los Congresos y de los acuerdos del propio Consejo Político.<br />

b) Proponer al Consejo de Dirección estrategias, iniciativas y acciones políticas del<br />

Partido en el ámbito nacional e internacional.<br />

c) Aprobar de forma definitiva, previo el correspondiente proceso de enmiendas y a<br />

propuesta del Consejo de Dirección, los programas electorales de ámbito nacional, los<br />

programas-marco autonómicos y municipales a los que deberán estar sujetos los<br />

órganos territoriales en la elaboración de los programas específicos de su<br />

correspondiente ámbito geográfico, y las líneas generales de la estrategia electoral del<br />

Partido según la convocatoria de que se trate.<br />

d) Ratificar los programas electorales territoriales, con el objeto de adecuarlos a los<br />

programas-marco.<br />

e) Debatir y, si procede, aprobar el Informe Político y de Gestión que sea presentado por<br />

el Consejo de Dirección. En caso de que sea rechazado, se procederá a la convocatoria,<br />

en un plazo no superior a un mes, de un Consejo Político de carácter extraordinario,<br />

en los términos indicados en el apartado 2.p) de este mismo artículo.<br />

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