III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS
Estatutos-III-Congreso
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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />
– Portavoz.<br />
– Responsable de Organización.<br />
– Responsable de Programa y Acción Política.<br />
– Responsable de Acción Electoral.<br />
– Responsable de Acción Institucional.<br />
– Responsable de Comunicación.<br />
La atribución del resto de áreas de responsabilidad y funciones corresponderá a la<br />
potestad de autoorganización de cada candidatura, hasta completar el número de quince<br />
miembros.<br />
8. En su primera reunión, el Consejo de Dirección designará a uno de sus miembros para<br />
que actúe como Secretario del mismo, quien levantará acta de las reuniones, según los<br />
términos expresados en el apartado 10 del Artículo 28 de estos Estatutos.<br />
9. El Consejo de Dirección se reúne con la frecuencia que por sí mismo acuerde y, al menos,<br />
una vez cada dos meses.<br />
10. Las decisiones del Consejo de Dirección se adoptan por mayoría simple de los miembros<br />
presentes, y para que resulten válidas se requiere que todos los miembros hayan sido<br />
notificados de la reunión y que asistan más de la mitad de sus miembros.<br />
11. Las deliberaciones del Consejo de Dirección son reservadas. Sin embargo, sus acuerdos<br />
deberán ser puestos en conocimiento de todos los afiliados y simpatizantes.<br />
12. Podrá constituir dentro de su seno comisiones, entre ellas una de naturaleza permanente,<br />
para asuntos específicos en los que delegue la facultad de decisión sobre los mismos.<br />
13. En caso de dimisión, incapacidad, fallecimiento, baja en el Partido o suspensión<br />
disciplinaria que afecte al propio Portavoz o a un número igual o superior a ocho de los<br />
miembros del Consejo de Dirección elegido en el Congreso, el Consejo, en reunión<br />
convocada con estos efectos, deberá nombrar una Gestora que le sustituirá en sus<br />
funciones, mantendrá la actividad ordinaria del Partido y convocará un Congreso<br />
Extraordinario que deberá celebrarse en el plazo máximo de tres meses.<br />
14. En la primera sesión del año que celebre el Consejo Político, el Consejo de Dirección<br />
presentará un Informe político y de la gestión desarrollada a lo largo del año anterior, si<br />
ha transcurrido un periodo superior a seis meses entre su elección y la fecha en que se<br />
celebre dicha reunión; y el Presupuesto Ordinario para la anualidad de ese año, junto con<br />
la Memoria de la situación económica del Partido.<br />
15. El Consejo de Dirección presentará dicho Informe Político y de Gestión, en lugar de ante<br />
el Consejo Político, en el Congreso si éste hubiera sido convocado, para su debate y<br />
eventual aprobación.<br />
16. En el caso de que el Consejo Político rechace el Informe Político y de Gestión presentado<br />
por el Consejo de Dirección, en los términos indicados en el apartado 2.e) del Artículo 32,<br />
procederá a convocar un Consejo Político de carácter extraordinario, con el fin de debatir<br />
una moción de censura en los términos recogidos en el apartado 2.p) del mismo artículo.<br />
Artículo 31. El Portavoz del Partido<br />
1. El Portavoz del Partido ostenta la máxima representación política y legal del mismo,<br />
coordina su acción política y ostenta, como portavoz cualificado, la facultad de autorizar<br />
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