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III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS

Estatutos-III-Congreso

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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />

– Portavoz.<br />

– Responsable de Organización.<br />

– Responsable de Programa y Acción Política.<br />

– Responsable de Acción Electoral.<br />

– Responsable de Acción Institucional.<br />

– Responsable de Comunicación.<br />

La atribución del resto de áreas de responsabilidad y funciones corresponderá a la<br />

potestad de autoorganización de cada candidatura, hasta completar el número de quince<br />

miembros.<br />

8. En su primera reunión, el Consejo de Dirección designará a uno de sus miembros para<br />

que actúe como Secretario del mismo, quien levantará acta de las reuniones, según los<br />

términos expresados en el apartado 10 del Artículo 28 de estos Estatutos.<br />

9. El Consejo de Dirección se reúne con la frecuencia que por sí mismo acuerde y, al menos,<br />

una vez cada dos meses.<br />

10. Las decisiones del Consejo de Dirección se adoptan por mayoría simple de los miembros<br />

presentes, y para que resulten válidas se requiere que todos los miembros hayan sido<br />

notificados de la reunión y que asistan más de la mitad de sus miembros.<br />

11. Las deliberaciones del Consejo de Dirección son reservadas. Sin embargo, sus acuerdos<br />

deberán ser puestos en conocimiento de todos los afiliados y simpatizantes.<br />

12. Podrá constituir dentro de su seno comisiones, entre ellas una de naturaleza permanente,<br />

para asuntos específicos en los que delegue la facultad de decisión sobre los mismos.<br />

13. En caso de dimisión, incapacidad, fallecimiento, baja en el Partido o suspensión<br />

disciplinaria que afecte al propio Portavoz o a un número igual o superior a ocho de los<br />

miembros del Consejo de Dirección elegido en el Congreso, el Consejo, en reunión<br />

convocada con estos efectos, deberá nombrar una Gestora que le sustituirá en sus<br />

funciones, mantendrá la actividad ordinaria del Partido y convocará un Congreso<br />

Extraordinario que deberá celebrarse en el plazo máximo de tres meses.<br />

14. En la primera sesión del año que celebre el Consejo Político, el Consejo de Dirección<br />

presentará un Informe político y de la gestión desarrollada a lo largo del año anterior, si<br />

ha transcurrido un periodo superior a seis meses entre su elección y la fecha en que se<br />

celebre dicha reunión; y el Presupuesto Ordinario para la anualidad de ese año, junto con<br />

la Memoria de la situación económica del Partido.<br />

15. El Consejo de Dirección presentará dicho Informe Político y de Gestión, en lugar de ante<br />

el Consejo Político, en el Congreso si éste hubiera sido convocado, para su debate y<br />

eventual aprobación.<br />

16. En el caso de que el Consejo Político rechace el Informe Político y de Gestión presentado<br />

por el Consejo de Dirección, en los términos indicados en el apartado 2.e) del Artículo 32,<br />

procederá a convocar un Consejo Político de carácter extraordinario, con el fin de debatir<br />

una moción de censura en los términos recogidos en el apartado 2.p) del mismo artículo.<br />

Artículo 31. El Portavoz del Partido<br />

1. El Portavoz del Partido ostenta la máxima representación política y legal del mismo,<br />

coordina su acción política y ostenta, como portavoz cualificado, la facultad de autorizar<br />

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