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III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS

Estatutos-III-Congreso

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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />

TÍTULO IV: RÉGIMEN <strong>DE</strong> CARGOS PÚBLICOS, GRUPOS<br />

INSTITUCIONALES Y ELECCIÓN <strong>DE</strong> CANDIDATOS.<br />

CAPÍTULO PRIMERO: PRINCIPIOS <strong>DE</strong> ACTUACIÓN. INCOMPATIBILIDA<strong>DE</strong>S<br />

Artículo 55. Principios de actuación de los cargos públicos<br />

1. Los cargos públicos del Partido, ya lo sean en su calidad de cargos elegidos o como<br />

cargos de designación política, son la vía para la acción política del Partido en las diversas<br />

instituciones democráticas; por ello, en su actuación deberán defender en todo momento<br />

los principios y fines del Partido explicitados en los presentes Estatutos, las Resoluciones<br />

y Acuerdos de los correspondientes Congresos del Partido y los programas electorales<br />

concretos con los que el Partido concurra a los distintos procesos electorales.<br />

2. Los cargos públicos del Partido dispondrán de la autonomía necesaria para trasladar la<br />

acción política concreta a las Instituciones, respetando en todo caso las competencias<br />

que les corresponden a los Órganos de Dirección del Partido y a los órganos territoriales<br />

en sus distintos niveles.<br />

3. Todos los cargos públicos del Partido deberán respetar el Código de Buenas Prácticas<br />

que se recoge en el Capítulo Tercero del presente Título y se someterán a las exigencias<br />

del Plan de Prevención de Riesgos Penales y aceptarán los supuestos en los que deban<br />

renunciar a su cargo por estar incursos en un procedimiento penal.<br />

4. Todos los cargos públicos del Partido deberán atender los requerimientos que les efectúe<br />

la Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas del Partido, para que aporten<br />

información complementaria sobre su situación patrimonial o sobre actividades<br />

económicas con las que estén relacionados. El incumplimiento de la obligación de aportar<br />

los datos solicitados o de colaborar con la Oficina se valorará como falta grave o muy<br />

grave, según lo establecido en el Artículo 12 de estos Estatutos.<br />

5. Todos los cargos públicos del Partido tienen la obligación de realizar las aportaciones<br />

económicas que se determinen anualmente.<br />

6. Todos los cargos públicos del Partido tienen la obligación de informar sobre sus<br />

actividades, en su respectivo ámbito de actuación y con una frecuencia mínima trimestral,<br />

al órgano que controle la actividad política de la institución a la que pertenezcan, de<br />

forma individual o según lo indicado en el apartado 6 del Artículo 56 de estos Estatutos,<br />

con la salvedad expuesta en el punto siguiente.<br />

7. Adicionalmente a lo expuesto en el punto anterior, todos los cargos públicos tienen la<br />

obligación de informar de manera inmediata al órgano que controle la actividad política<br />

de la institución a la que pertenezcan, así como al Consejo Territorial de su ámbito, si<br />

fuera distinto de dicho órgano, y a los órganos de coordinación institucional del Partido,<br />

sobre los contactos y conversaciones mantenidos con otras formaciones políticas para<br />

alcanzar acuerdos que afecten al gobierno de dicha institución.<br />

Artículo 56. Principios de actuación de los Grupos Institucionales<br />

1. Los Grupos Institucionales estarán formados por el conjunto de los candidatos elegidos<br />

en las listas electorales del Partido en las Instituciones de ámbito nacional, autonómico,<br />

provincial, insular y local. Su regulación concreta se hará por la correspondiente norma<br />

reglamentaria en la que se fijarán los criterios para su organización, funcionamiento,<br />

adopción de decisiones, derechos y obligaciones de sus miembros.<br />

Página 56

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