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III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS

Estatutos-III-Congreso

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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />

CAPÍTULO SEGUNDO: ELECCIONES PRIMARIAS Y ELABORACIÓN <strong>DE</strong><br />

CANDIDATURAS.<br />

Artículo 59. Elecciones primarias<br />

1. Se elegirán mediante elecciones primarias los candidatos que opten en nombre del<br />

Partido a Presidente del Gobierno, Presidente de Comunidad Autónoma, Alcalde,<br />

Presidente del Cabildo, del Consejo Insular o de las Juntas Generales; a la persona que<br />

encabece la lista al Parlamento Europeo, así como las listas que el Partido tenga previsto<br />

elaborar en cada circunscripción electoral para concurrir a las Elecciones Generales y a<br />

las correspondientes Elecciones Autonómicas. También se elegirá por este sistema al<br />

primer candidato propuesto para el Senado en cada circunscripción.<br />

2. Reglas comunes de las elecciones primarias.<br />

a) El censo de electores en cada elección y respecto de su ámbito territorial, nacional,<br />

autonómico, provincial o local, estará compuesto por la totalidad de afiliados del<br />

Partido que estuvieran de alta y en plenitud de derechos en la fecha en que comience<br />

la correspondiente convocatoria electoral.<br />

b) Podrá presentarse como candidato cualquier afiliado del Partido de alta y en plenitud<br />

de derechos en la fecha en que tenga lugar la convocatoria electoral, teniendo en<br />

cuenta las incompatibilidades previstas en el Artículo 58 de estos Estatutos.<br />

c) El Consejo de Dirección podrá proponer la presentación de candidatos independientes<br />

en todos los procesos de primarias. Los órganos territoriales podrán indicar nombres<br />

de independientes al Consejo de Dirección para las primarias que tengan lugar en sus<br />

respectivos ámbitos territoriales. La propuesta de independientes deberá ser<br />

motivada, teniendo en cuenta la trayectoria personal, profesional y política de los<br />

mismos, y los candidatos deberán cumplir los requisitos de mérito y capacidad,<br />

representatividad y proyección social y cumplimiento de la normativa electoral<br />

vigente.<br />

d) El proceso electoral se realizará según lo que se disponga por el Consejo de Dirección<br />

y la Comisión Electoral, de acuerdo con sus competencias y las normas de desarrollo<br />

de estos Estatutos, y en él participarán mediante voto individual, libre, directo y<br />

secreto todos los electores censados en la correspondiente circunscripción.<br />

e) Los afiliados, así como los independientes propuestos por los órganos competentes,<br />

no podrán presentarse como candidatos simultáneamente a varios procesos de<br />

primarias.<br />

3. Reglas específicas de las elecciones primarias.<br />

a) Candidato a la Presidencia del Gobierno.<br />

A. Formarán parte del censo de este proceso electoral, además de los afiliados<br />

censados según las reglas comunes, los simpatizantes que reúnan los requisitos del<br />

apartado 5.e) del Artículo 10 de estos Estatutos.<br />

B. El Consejo de Dirección decidirá por qué provincia concurre el candidato para la<br />

Presidencia del Gobierno.<br />

b) Cabeza de lista de las elecciones al Parlamento Europeo.<br />

A. Formarán parte del censo de este proceso electoral, además de los afiliados<br />

censados según las reglas comunes, los simpatizantes que reúnan los requisitos del<br />

apartado 5.e) del Artículo 10 de estos Estatutos.<br />

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