03.03.2017 Views

III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS

Estatutos-III-Congreso

Estatutos-III-Congreso

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />

CAPÍTULO CUARTO: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL <strong>DE</strong>L PARTIDO<br />

Artículo 39. Estructura, principios<br />

La organización territorial del Partido se fundamenta en los principios de descentralización<br />

y participación, proximidad y autonomía, coordinación entre los distintos niveles y<br />

subsidiariedad, eficiencia y unidad política.<br />

a) Descentralización y participación. Los Órganos Territoriales son los instrumentos de<br />

los que se dota el Partido en un área geográfica determinada con el objeto de trasladar<br />

su proyecto político a las instituciones democráticas de ese ámbito y promover la<br />

participación política de los ciudadanos.<br />

b) Proximidad y autonomía. En función de las necesidades de los ciudadanos más<br />

próximos a los que va dirigida principalmente su acción política y las singularidades<br />

concretas del territorio en el que actúan, los Órganos Territoriales del Partido disponen<br />

de la autonomía necesaria para elaborar las políticas concretas y adaptar la acción<br />

política del Partido a su ámbito de competencia.<br />

c) Coordinación y subsidiariedad. Los distintos niveles de la organización territorial<br />

desarrollarán su trabajo de manera coordinada evitando actuaciones y<br />

pronunciamientos innecesarios o contradictorios. Cualquier órgano de ámbito inferior<br />

deberá respetar las directrices políticas fijadas por el órgano de ámbito superior en el<br />

marco de sus competencias. En el resto de cuestiones no previstas y cuya repercusión<br />

no exceda de su ámbito propio, será la organización territorial más próxima a la que<br />

corresponderá actuar políticamente.<br />

d) Eficiencia y unidad política. Las estructuras territoriales tenderán a la simplicidad y<br />

procurarán el cumplimiento de sus funciones con la menor carga burocrática posible,<br />

atendiendo a criterios de eficiencia. En todo caso, los órganos territoriales deberán<br />

respetar las instrucciones y directrices políticas emanadas del Congreso y demás<br />

Órganos de Dirección del Partido en el ámbito de sus competencias.<br />

Artículo 40. Las Agrupaciones Territoriales<br />

1. Las Agrupaciones Territoriales están formadas por el conjunto de los afiliados y<br />

simpatizantes que residan en cada comunidad o ciudad autónoma. Cada afiliado sólo<br />

puede ser adscrito a una Agrupación Territorial.<br />

2. Existirá una Agrupación Territorial por cada comunidad autónoma, y una más tanto en<br />

Ceuta como en Melilla.<br />

3. Será competencia del Consejo de Dirección aprobar la creación de agrupaciones<br />

exteriores que desarrollen su labor fuera del ámbito nacional, así como la aprobación de<br />

cuotas especiales, la organización y estructura, sus competencias y en general la decisión<br />

final sobre cualquier particularidad debida al carácter extraterritorial de estas<br />

agrupaciones.<br />

4. Los órganos de la Agrupación Territorial son la Asamblea Territorial, el Consejo Territorial<br />

y, en los casos previstos en estos Estatutos, el Consejo Político Territorial.<br />

Artículo 41. La Asamblea Territorial<br />

1. La Asamblea Territorial es el máximo órgano de la Agrupación Territorial y está formada<br />

por la totalidad de afiliados al Partido en el pleno ejercicio de sus derechos adscritos a<br />

esa agrupación, así como por los simpatizantes con los derechos reconocidos por estos<br />

Estatutos.<br />

Página 39

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!