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III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS

Estatutos-III-Congreso

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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />

CAPÍTULO SEGUNDO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO<br />

Artículo 11.<br />

Principios del régimen disciplinario.<br />

1. Los afiliados y simpatizantes sólo podrán ser sancionados en los supuestos y de acuerdo<br />

con los principios que se establecen en estos Estatutos y en el Reglamento de garantías<br />

y régimen disciplinario que los desarrolla, mediante procedimientos contradictorios en<br />

los que se garantice a los afectados los siguientes derechos:<br />

a) A la presunción de inocencia en todo procedimiento disciplinario.<br />

b) A ser tratados con respeto y a que el procedimiento, durante el periodo en que se<br />

lleve a cabo, se tramite con discreción.<br />

c) A la imparcialidad del órgano encargado de tramitar el expediente de que se trate.<br />

d) A efectuar todo tipo de alegaciones y aportar cualquier tipo de prueba, tanto en los<br />

procedimientos relativos a la garantía de derechos como en los disciplinarios.<br />

e) A la audiencia en todos los procedimientos.<br />

f) A que la resolución que ponga fin a cualquier procedimiento sea motivada, con<br />

expresión de la procedencia o no de ulterior recurso y el plazo para interponerlo, en<br />

su caso.<br />

g) A demandar la adopción de medidas cautelares de suspensión del acto o resolución<br />

de que se trate en el supuesto de procedimientos de garantía de derechos.<br />

h) A solicitar amparo por la vulneración de los derechos contemplados en los Estatutos.<br />

i) A presentar recurso contra los acuerdos adoptados por los órganos directivos del<br />

Partido.<br />

j) A la rehabilitación, una vez cumplida la sanción que fuera impuesta en el<br />

procedimiento disciplinario.<br />

Artículo 12. Infracciones<br />

1. Se consideran infracciones disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias efectuadas<br />

por cualquier afiliado o simpatizante del Partido que se encuentren tipificadas en los<br />

presentes Estatutos.<br />

Las infracciones podrán ser constitutivas de faltas muy graves, graves y leves.<br />

2. Se considerarán faltas muy graves:<br />

a) El incumplimiento reiterado de los acuerdos adoptados por los Órganos de Dirección<br />

del Partido y por sus grupos institucionales, así como toda manifestación o declaración<br />

reiterada hecha con publicidad que incite al incumplimiento de las decisiones válidas<br />

y democráticamente adoptadas por los Órganos de Dirección y representación del<br />

Partido o de los grupos institucionales del mismo.<br />

b) La condena por sentencia firme como autor o cómplice de un delito de terrorismo,<br />

contra los derechos fundamentales —especialmente, de los menores—, de odio, doloso<br />

castigado con penas graves o que lleve aparejada la pena de inhabilitación o<br />

suspensión de empleo o cargo público.<br />

c) Defender públicamente, de forma notoria y reiterada, opiniones o ideas claramente<br />

opuestas a los principios del Manifiesto Fundacional o fines del Partido recogidos en<br />

estos Estatutos, excediendo la facultad recogida en el apartado 11 del Artículo 7 de los<br />

mismos.<br />

Página 9

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