III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS
Estatutos-III-Congreso
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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />
CAPÍTULO SEGUNDO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO<br />
Artículo 11.<br />
Principios del régimen disciplinario.<br />
1. Los afiliados y simpatizantes sólo podrán ser sancionados en los supuestos y de acuerdo<br />
con los principios que se establecen en estos Estatutos y en el Reglamento de garantías<br />
y régimen disciplinario que los desarrolla, mediante procedimientos contradictorios en<br />
los que se garantice a los afectados los siguientes derechos:<br />
a) A la presunción de inocencia en todo procedimiento disciplinario.<br />
b) A ser tratados con respeto y a que el procedimiento, durante el periodo en que se<br />
lleve a cabo, se tramite con discreción.<br />
c) A la imparcialidad del órgano encargado de tramitar el expediente de que se trate.<br />
d) A efectuar todo tipo de alegaciones y aportar cualquier tipo de prueba, tanto en los<br />
procedimientos relativos a la garantía de derechos como en los disciplinarios.<br />
e) A la audiencia en todos los procedimientos.<br />
f) A que la resolución que ponga fin a cualquier procedimiento sea motivada, con<br />
expresión de la procedencia o no de ulterior recurso y el plazo para interponerlo, en<br />
su caso.<br />
g) A demandar la adopción de medidas cautelares de suspensión del acto o resolución<br />
de que se trate en el supuesto de procedimientos de garantía de derechos.<br />
h) A solicitar amparo por la vulneración de los derechos contemplados en los Estatutos.<br />
i) A presentar recurso contra los acuerdos adoptados por los órganos directivos del<br />
Partido.<br />
j) A la rehabilitación, una vez cumplida la sanción que fuera impuesta en el<br />
procedimiento disciplinario.<br />
Artículo 12. Infracciones<br />
1. Se consideran infracciones disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias efectuadas<br />
por cualquier afiliado o simpatizante del Partido que se encuentren tipificadas en los<br />
presentes Estatutos.<br />
Las infracciones podrán ser constitutivas de faltas muy graves, graves y leves.<br />
2. Se considerarán faltas muy graves:<br />
a) El incumplimiento reiterado de los acuerdos adoptados por los Órganos de Dirección<br />
del Partido y por sus grupos institucionales, así como toda manifestación o declaración<br />
reiterada hecha con publicidad que incite al incumplimiento de las decisiones válidas<br />
y democráticamente adoptadas por los Órganos de Dirección y representación del<br />
Partido o de los grupos institucionales del mismo.<br />
b) La condena por sentencia firme como autor o cómplice de un delito de terrorismo,<br />
contra los derechos fundamentales —especialmente, de los menores—, de odio, doloso<br />
castigado con penas graves o que lleve aparejada la pena de inhabilitación o<br />
suspensión de empleo o cargo público.<br />
c) Defender públicamente, de forma notoria y reiterada, opiniones o ideas claramente<br />
opuestas a los principios del Manifiesto Fundacional o fines del Partido recogidos en<br />
estos Estatutos, excediendo la facultad recogida en el apartado 11 del Artículo 7 de los<br />
mismos.<br />
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