III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS
Estatutos-III-Congreso
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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />
c) Incoar, instruir y resolver en una única instancia, de forma definitiva, los expedientes<br />
disciplinarios que afecten a miembros del Consejo de Dirección.<br />
d) Admitir, si procede, a trámite y, en su caso, instruir y resolver en una única instancia,<br />
de forma definitiva, los expedientes de Garantía de Derechos que afecten a miembros<br />
del Consejo de Dirección.<br />
e) Emitir dictámenes no vinculantes a solicitud de los diversos órganos colegiados del<br />
Partido.<br />
f) Resolver en segunda instancia los recursos que se planteen contra las decisiones de la<br />
Comisión Electoral susceptibles de ser recurridas. En el caso de los procedimientos de<br />
garantías de derechos presentados por los afiliados en los procesos electorales,<br />
actuará según un trámite de urgencia, y podrá dictar las medidas oportunas para<br />
subsanar el perjuicio que estime causado, si hubiera tiempo a que tuvieran efecto.<br />
3. La Comisión se configura como un órgano de ámbito nacional que tomará las decisiones<br />
por mayoría de sus miembros y con competencia genérica sobre la totalidad de los<br />
militantes del Partido.<br />
4. La Comisión de Garantías estará compuesta por tres miembros con formación y<br />
experiencia jurídica suficientes para poder desarrollar las funciones de este órgano.<br />
5. Las decisiones de la Comisión de Garantías estarán sometidas a la obligación de guardar<br />
secreto, salvo las comunicaciones realizadas a los Órganos de Dirección del Partido que<br />
deban, por los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos, conocer las<br />
mismas para y por su aplicación.<br />
Artículo 36. La Comisión de Finanzas<br />
1. La Comisión de Finanzas es el órgano colegiado del Partido encargado de supervisar la<br />
gestión económica, la contabilidad y la administración de los medios materiales del<br />
mismo, controlar que su uso se adecue a las resoluciones de los órganos competentes y<br />
evitar las posibilidades de fraude.<br />
2. Dentro del primer trimestre de cada año, emitirá un Informe sobre la Cuentas Anuales del<br />
Partido, elaboradas conforme a lo dispuesto en las leyes sobre financiación de los<br />
partidos políticos, informe que acompañando a éstas remitirá al Consejo Político.<br />
3. Corresponde igualmente a la Comisión de Finanzas emitir cualquier otro informe de<br />
control interno sobre intervención y contabilización establecido legalmente.<br />
4. La Comisión de Finanzas estará compuesta por tres miembros con conocimientos<br />
técnicos y experiencia suficiente para poder desarrollar las funciones de este órgano.<br />
Artículo 37. La Comisión Electoral<br />
1. La Comisión Electoral es el órgano colegiado del Partido encargado de dirigir todos los<br />
procesos electorales de ámbito interno, todo ello de acuerdo a lo recogido en los<br />
presentes Estatutos y a la normativa reglamentaria que en su desarrollo regule estos<br />
procesos electorales.<br />
2. Serán competencias específicas de la Comisión Electoral, además de aquellas otras que<br />
puedan venir recogidas en los presentes Estatutos:<br />
a) Dirigir, ordenar, supervisar y controlar los procesos electorales correspondientes a los<br />
Órganos de Dirección y los Órganos Especializados de Control y Garantía que deben<br />
ser elegidos en el ámbito de los Congresos que celebre el Partido, levantando acta del<br />
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