03.03.2017 Views

III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS

Estatutos-III-Congreso

Estatutos-III-Congreso

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />

c) Incoar, instruir y resolver en una única instancia, de forma definitiva, los expedientes<br />

disciplinarios que afecten a miembros del Consejo de Dirección.<br />

d) Admitir, si procede, a trámite y, en su caso, instruir y resolver en una única instancia,<br />

de forma definitiva, los expedientes de Garantía de Derechos que afecten a miembros<br />

del Consejo de Dirección.<br />

e) Emitir dictámenes no vinculantes a solicitud de los diversos órganos colegiados del<br />

Partido.<br />

f) Resolver en segunda instancia los recursos que se planteen contra las decisiones de la<br />

Comisión Electoral susceptibles de ser recurridas. En el caso de los procedimientos de<br />

garantías de derechos presentados por los afiliados en los procesos electorales,<br />

actuará según un trámite de urgencia, y podrá dictar las medidas oportunas para<br />

subsanar el perjuicio que estime causado, si hubiera tiempo a que tuvieran efecto.<br />

3. La Comisión se configura como un órgano de ámbito nacional que tomará las decisiones<br />

por mayoría de sus miembros y con competencia genérica sobre la totalidad de los<br />

militantes del Partido.<br />

4. La Comisión de Garantías estará compuesta por tres miembros con formación y<br />

experiencia jurídica suficientes para poder desarrollar las funciones de este órgano.<br />

5. Las decisiones de la Comisión de Garantías estarán sometidas a la obligación de guardar<br />

secreto, salvo las comunicaciones realizadas a los Órganos de Dirección del Partido que<br />

deban, por los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos, conocer las<br />

mismas para y por su aplicación.<br />

Artículo 36. La Comisión de Finanzas<br />

1. La Comisión de Finanzas es el órgano colegiado del Partido encargado de supervisar la<br />

gestión económica, la contabilidad y la administración de los medios materiales del<br />

mismo, controlar que su uso se adecue a las resoluciones de los órganos competentes y<br />

evitar las posibilidades de fraude.<br />

2. Dentro del primer trimestre de cada año, emitirá un Informe sobre la Cuentas Anuales del<br />

Partido, elaboradas conforme a lo dispuesto en las leyes sobre financiación de los<br />

partidos políticos, informe que acompañando a éstas remitirá al Consejo Político.<br />

3. Corresponde igualmente a la Comisión de Finanzas emitir cualquier otro informe de<br />

control interno sobre intervención y contabilización establecido legalmente.<br />

4. La Comisión de Finanzas estará compuesta por tres miembros con conocimientos<br />

técnicos y experiencia suficiente para poder desarrollar las funciones de este órgano.<br />

Artículo 37. La Comisión Electoral<br />

1. La Comisión Electoral es el órgano colegiado del Partido encargado de dirigir todos los<br />

procesos electorales de ámbito interno, todo ello de acuerdo a lo recogido en los<br />

presentes Estatutos y a la normativa reglamentaria que en su desarrollo regule estos<br />

procesos electorales.<br />

2. Serán competencias específicas de la Comisión Electoral, además de aquellas otras que<br />

puedan venir recogidas en los presentes Estatutos:<br />

a) Dirigir, ordenar, supervisar y controlar los procesos electorales correspondientes a los<br />

Órganos de Dirección y los Órganos Especializados de Control y Garantía que deben<br />

ser elegidos en el ámbito de los Congresos que celebre el Partido, levantando acta del<br />

Página 36

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!