<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong> 6. La resolución definitiva de la Comisión de Garantías se dictará en el plazo máximo de un mes, y será comunicada a las partes interesadas y al Consejo de Dirección con el fin de que éste proceda a su cumplimiento. 7. Contra la resolución de la Comisión de Garantías no cabe recurso posterior alguno. Página 16
<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong> TÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA <strong>DE</strong>L PARTIDO CAPÍTULO PRIMERO: ESTRUCTURA ORGÁNICA <strong>DE</strong>L PARTIDO Artículo 23. Principios básicos de organización del Partido, incompatibilidades y transparencia. 1. La organización y estructura general del Partido se configuran sobre la base de los siguientes principios básicos: a) El Partido es un instrumento al servicio de la sociedad y de los ciudadanos para llevar a cabo un proyecto político concreto, que está delimitado por el Manifiesto Fundacional y los principios y fines recogidos en los presentes Estatutos y desarrollado a través de las Resoluciones emanadas de sus Congresos y de los Programas y Acuerdos elaborados en su aplicación. b) La estructura organizativa del Partido se basa en principios democráticos, se configura sobre los criterios de igualdad, participación, información, flexibilidad, agilidad y eficacia, que eviten excesos burocráticos, y se orienta con carácter prioritario a cubrir las necesidades de su acción política, que debe estar encaminada esencialmente a trasladar el proyecto político del Partido a las instituciones democráticas donde se toman las decisiones políticas. c) El Partido realiza su actuación política sobre todo el ámbito nacional a través del Consejo de Dirección, bajo una dirección política unitaria emanada directamente de la voluntad libre del conjunto de los afiliados, y se desarrolla mediante una organización descentralizada integrada por los Órganos Territoriales a los que se reconoce plena autonomía para el ejercicio de sus competencias estatutarias, en el marco de los principios de unidad, coordinación y eficiencia; con la obligación de informar a los órganos superiores de las acciones, actividades desarrolladas y previstas. d) Los cargos orgánicos adquieren su condición por elección realizada en el ámbito correspondiente del Partido o por designación, según lo establecido en estos Estatutos para cada uno de ellos; y pierden la misma al proclamarse como definitivos los resultados electorales del ámbito que les corresponda, salvo nueva elección; al constituirse el Congreso, para los órganos en los que así se disponga; al ser efectiva alguna de las incompatibilidades previstas en estos Estatutos, por sanción disciplinaria que así lo establezca, por causar baja como afiliado, por dimisión, fallecimiento o incapacidad y, en el caso de cargos de designación, cuando el órgano o cargo que les designó así lo disponga. e) Los cargos orgánicos internos lo serán en todo caso como representantes de los afiliados y los simpatizantes de su ámbito respectivo, y por este motivo están obligados a proteger el prestigio y la imagen pública del Partido. f) La pertenencia de un afiliado a un órgano colegiado no implica su representación de ninguna entidad territorial determinada. g) Para optar a cualquier cargo en el Partido, además de los requisitos específicos que puedan exigirse en cada caso en los presentes Estatutos, será necesario estar afiliado y en el pleno ejercicio de los derechos como tal a la fecha en que se produzca la correspondiente convocatoria. h) Se garantiza a todos los afiliados y simpatizantes la libertad de conciencia y de expresión en el seno del Partido, así como la total libertad de discusión interna dentro de los distintos ámbitos de la organización, que se encauzará a través de los Página 17