III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS
Estatutos-III-Congreso
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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />
4. Las Agrupaciones Comarcales se crearán según criterios de proximidad, similitud de<br />
características políticas, geográficas o sociales, a propuesta del Consejo Territorial y tras<br />
consulta no vinculante a los afiliados de su ámbito.<br />
5. Al frente de cada Agrupación Comarcal o Provincial habrá una persona designada por el<br />
Consejo Territorial, actuando por su delegación, que ejerza las funciones de Delegado<br />
Comarcal o Delegado Provincial, entre las que se encuentran:<br />
a) Coordinar el trabajo político del Partido de la agrupación correspondiente, tanto en<br />
los municipios que la forman como conjuntamente.<br />
b) Desarrollar tareas de carácter organizativo con los afiliados y simpatizantes de la<br />
agrupación correspondiente, incluyendo, en el caso de los Delegados Provinciales, la<br />
coordinación de las Agrupaciones Locales y Comarcales.<br />
c) Promover las actividades encaminadas a la expansión del Partido en la agrupación<br />
correspondiente.<br />
d) Desarrollar, bajo la dirección y supervisión del Consejo Territorial y los Comités de<br />
Campaña correspondientes, las campañas y tareas electorales que se precisen, en su<br />
ámbito de actuación.<br />
Artículo 48. Consejos Provinciales<br />
1. Los Consejos Provinciales son los órganos encargados de coordinar el trabajo político del<br />
Partido en el ámbito provincial, y se constituirán, con carácter permanente o no<br />
permanente, en aquellas provincias en las que haya al menos una Agrupación Local.<br />
2. No se considerará la existencia de Consejos Provinciales en las Comunidades Autónomas<br />
uniprovinciales, en las que sus funciones serán asumidas por el Consejo Territorial.<br />
3. Se constituirá un Consejo Provincial de carácter permanente en aquellas provincias en las<br />
que se hayan constituido más de tres Agrupaciones Locales; en caso contrario, actuará<br />
sólo para el desempeño de las funciones electorales y de campaña, y las tareas de<br />
expansión y de la provincia serán encargadas por el Consejo Territorial al Delegado<br />
Provincial, según lo expresado en el apartado 5 del Artículo 47 de estos Estatutos.<br />
4. Los Consejos Provinciales tienen las siguientes funciones:<br />
a) Coordinar el trabajo de las distintas Agrupaciones Locales y Comarcales del Partido<br />
en cada provincia.<br />
b) Realizar el seguimiento político y el control de la labor de la Diputación Provincial y<br />
las entidades supramunicipales de la provincia no pertenecientes a la administración<br />
autonómica.<br />
c) Promover las actividades encaminadas a la expansión del Partido en la provincia, bajo<br />
la supervisión del Consejo Territorial.<br />
d) Desarrollar, bajo la dirección y supervisión del Consejo Territorial y los Comités de<br />
Campaña correspondientes, las campañas y tareas electorales que se precisen.<br />
e) Constituirse como Comisión Electoral delegada y dependiente de la nacional en todos<br />
los procesos de elecciones primarias internas, y de elección del Consejo de Dirección,<br />
del Consejo Político y del Consejo Territorial.<br />
5. El Consejo Provincial estará constituido por un representante de cada una de las<br />
Agrupaciones Locales o Comarcales existentes en la Provincia, elegido de entre sus<br />
miembros, y un representante designado por el Consejo Territorial que actuará como<br />
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