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III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS

Estatutos-III-Congreso

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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />

c) Reiteración en la conducta infractora.<br />

d) Reincidencia de infracciones de la misma naturaleza sancionadas con anterioridad.<br />

5. El procedimiento disciplinario se someterá a los principios de brevedad y celeridad.<br />

6. Las sanciones serán en todo caso individuales, valorándose en el caso de infracciones<br />

cometidas por varios afiliados o simpatizantes su grado de participación, intención y<br />

culpa.<br />

7. Resultan igualmente de aplicación las garantías dispuestas por los presentes Estatutos<br />

en el Artículo 11.<br />

Artículo 18. Cumplimiento de la sanción y rehabilitación posterior<br />

1. Una vez cumplida la sanción de suspensión de militancia, el afiliado o simpatizante se<br />

reincorporará al Partido con plenos derechos.<br />

2. En caso de sanción de expulsión, el sancionado podrá solicitar el reingreso transcurridos<br />

cinco años desde el cumplimiento efectivo de la sanción. El Consejo de Dirección decidirá<br />

sobre la readmisión, oída la Comisión de Garantías.<br />

Artículo 19. Concurrencia de Procedimiento Judicial<br />

1. Cuando existan abiertas actuaciones judiciales en relación con los hechos que motivaron<br />

la apertura de un expediente disciplinario, el Consejo de Dirección podrá acordar la<br />

suspensión del expediente hasta la finalización de la causa judicial abierta.<br />

2. El periodo de suspensión al que se refiere el apartado anterior no computará a efectos<br />

de prescripción ni caducidad de las faltas ni del expediente, pudiendo además<br />

mantenerse la medida cautelar de suspensión de militancia en tanto dura la tramitación<br />

del procedimiento judicial.<br />

3. Cuando, como consecuencia de un proceso judicial motivado por acciones sancionables<br />

según estos Estatutos, el proceso termine con sentencia absolutoria u otra resolución que<br />

le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad y siempre<br />

que la misma no esté fundamentada en la inexistencia del hecho, podrá iniciarse,<br />

continuar o reanudarse el correspondiente procedimiento disciplinario en los términos<br />

previstos en los presentes Estatutos y sus reglamentos de desarrollo.<br />

4. En el caso de que se produzca la imputación de cualquier afiliado o simpatizante,<br />

mediante resolución motivada por cualquier órgano judicial de la que se deduzcan<br />

indicios suficientes de la posible comisión de un delito, en los supuestos previstos en el<br />

punto j) del Artículo 60, el Consejo de Dirección acordará la apertura del correspondiente<br />

expediente disciplinario y la medida cautelar de suspensión de militancia con los efectos<br />

indicados en el apartado 4 del Artículo 13. Las medidas subsistirán en tanto no recaiga<br />

resolución judicial firme que ponga fin al procedimiento.<br />

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