III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS
Estatutos-III-Congreso
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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />
c) Reiteración en la conducta infractora.<br />
d) Reincidencia de infracciones de la misma naturaleza sancionadas con anterioridad.<br />
5. El procedimiento disciplinario se someterá a los principios de brevedad y celeridad.<br />
6. Las sanciones serán en todo caso individuales, valorándose en el caso de infracciones<br />
cometidas por varios afiliados o simpatizantes su grado de participación, intención y<br />
culpa.<br />
7. Resultan igualmente de aplicación las garantías dispuestas por los presentes Estatutos<br />
en el Artículo 11.<br />
Artículo 18. Cumplimiento de la sanción y rehabilitación posterior<br />
1. Una vez cumplida la sanción de suspensión de militancia, el afiliado o simpatizante se<br />
reincorporará al Partido con plenos derechos.<br />
2. En caso de sanción de expulsión, el sancionado podrá solicitar el reingreso transcurridos<br />
cinco años desde el cumplimiento efectivo de la sanción. El Consejo de Dirección decidirá<br />
sobre la readmisión, oída la Comisión de Garantías.<br />
Artículo 19. Concurrencia de Procedimiento Judicial<br />
1. Cuando existan abiertas actuaciones judiciales en relación con los hechos que motivaron<br />
la apertura de un expediente disciplinario, el Consejo de Dirección podrá acordar la<br />
suspensión del expediente hasta la finalización de la causa judicial abierta.<br />
2. El periodo de suspensión al que se refiere el apartado anterior no computará a efectos<br />
de prescripción ni caducidad de las faltas ni del expediente, pudiendo además<br />
mantenerse la medida cautelar de suspensión de militancia en tanto dura la tramitación<br />
del procedimiento judicial.<br />
3. Cuando, como consecuencia de un proceso judicial motivado por acciones sancionables<br />
según estos Estatutos, el proceso termine con sentencia absolutoria u otra resolución que<br />
le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad y siempre<br />
que la misma no esté fundamentada en la inexistencia del hecho, podrá iniciarse,<br />
continuar o reanudarse el correspondiente procedimiento disciplinario en los términos<br />
previstos en los presentes Estatutos y sus reglamentos de desarrollo.<br />
4. En el caso de que se produzca la imputación de cualquier afiliado o simpatizante,<br />
mediante resolución motivada por cualquier órgano judicial de la que se deduzcan<br />
indicios suficientes de la posible comisión de un delito, en los supuestos previstos en el<br />
punto j) del Artículo 60, el Consejo de Dirección acordará la apertura del correspondiente<br />
expediente disciplinario y la medida cautelar de suspensión de militancia con los efectos<br />
indicados en el apartado 4 del Artículo 13. Las medidas subsistirán en tanto no recaiga<br />
resolución judicial firme que ponga fin al procedimiento.<br />
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