III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS
Estatutos-III-Congreso
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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />
en cada Congreso, y expirará, salvo para el caso de la Comisión Electoral, cuando se<br />
inicien las sesiones del mismo.<br />
4. En el caso de la Comisión electoral, su mandato expirará en el momento en que se<br />
produzca la proclamación definitiva de candidatos electos en el marco del Congreso<br />
siguiente.<br />
5. Será requisito imprescindible para formar parte de los Órganos Especializados de Control<br />
y Garantía ser afiliado con al menos un año de antigüedad a la fecha en que se produzca<br />
la correspondiente convocatoria y no haber sido sancionado disciplinariamente con<br />
anterioridad por la comisión de ninguna falta grave o muy grave, según los casos<br />
indicados en el Artículo 12 de estos Estatutos.<br />
6. Los miembros de los Órganos Especializados de Control y Garantía perderán su<br />
condición de tales por dimisión, fallecimiento, incapacidad o pérdida definitiva o temporal<br />
de la condición de afiliado por cualquier causa.<br />
7. En la primera reunión que se celebre por parte de cada uno de los de los Órganos<br />
Especializados de Control y, sus miembros elegirán al que vaya a ejercer las funciones de<br />
Presidente, las de los Vocales y las de Secretario y. Este último será el encargado de<br />
redactar y custodiar las actas de la Oficina, recibir y despachar la correspondencia y el<br />
resto de comunicaciones y solicitar la documentación pertinente para la elaboración de<br />
los correspondientes informes y resoluciones.<br />
8. Los Órganos Especializados de Control y Garantía contarán con los medios materiales y<br />
personales adecuados para poder realizar sus funciones, que deberán ser facilitados por<br />
la organización del Partido en la medida de su capacidad económico-financiera. En su<br />
caso, el personal que se adscriba a cada uno de estos órganos dependerá<br />
organizativamente de ellos.<br />
9. Los miembros de los Órganos Especializados de Control y Garantía deberán abstenerse<br />
de intervenir y podrán ser recusados por el procedimiento establecido si incurren en<br />
alguno de los supuestos previstos en el apartado 3 del Artículo 23.<br />
10. Los miembros de los Órganos Especializados de Control y Garantía tienen la obligación<br />
de actuar, en el ejercicio de su cargo, con libertad, imparcialidad, objetividad y total<br />
independencia respecto a los demás órganos del Partido y estarán obligados a guardar<br />
secreto de sus deliberaciones.<br />
11. Es incompatible ser miembro de un Órgano Especializado de Control y Garantía y formar<br />
parte de cualquier otro órgano del Partido o ser empleado del mismo. Esta<br />
incompatibilidad, por la naturaleza del órgano, no afecta a los miembros del Consejo<br />
Político y los Consejos Políticos Territoriales.<br />
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