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III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS

Estatutos-III-Congreso

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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />

en cada Congreso, y expirará, salvo para el caso de la Comisión Electoral, cuando se<br />

inicien las sesiones del mismo.<br />

4. En el caso de la Comisión electoral, su mandato expirará en el momento en que se<br />

produzca la proclamación definitiva de candidatos electos en el marco del Congreso<br />

siguiente.<br />

5. Será requisito imprescindible para formar parte de los Órganos Especializados de Control<br />

y Garantía ser afiliado con al menos un año de antigüedad a la fecha en que se produzca<br />

la correspondiente convocatoria y no haber sido sancionado disciplinariamente con<br />

anterioridad por la comisión de ninguna falta grave o muy grave, según los casos<br />

indicados en el Artículo 12 de estos Estatutos.<br />

6. Los miembros de los Órganos Especializados de Control y Garantía perderán su<br />

condición de tales por dimisión, fallecimiento, incapacidad o pérdida definitiva o temporal<br />

de la condición de afiliado por cualquier causa.<br />

7. En la primera reunión que se celebre por parte de cada uno de los de los Órganos<br />

Especializados de Control y, sus miembros elegirán al que vaya a ejercer las funciones de<br />

Presidente, las de los Vocales y las de Secretario y. Este último será el encargado de<br />

redactar y custodiar las actas de la Oficina, recibir y despachar la correspondencia y el<br />

resto de comunicaciones y solicitar la documentación pertinente para la elaboración de<br />

los correspondientes informes y resoluciones.<br />

8. Los Órganos Especializados de Control y Garantía contarán con los medios materiales y<br />

personales adecuados para poder realizar sus funciones, que deberán ser facilitados por<br />

la organización del Partido en la medida de su capacidad económico-financiera. En su<br />

caso, el personal que se adscriba a cada uno de estos órganos dependerá<br />

organizativamente de ellos.<br />

9. Los miembros de los Órganos Especializados de Control y Garantía deberán abstenerse<br />

de intervenir y podrán ser recusados por el procedimiento establecido si incurren en<br />

alguno de los supuestos previstos en el apartado 3 del Artículo 23.<br />

10. Los miembros de los Órganos Especializados de Control y Garantía tienen la obligación<br />

de actuar, en el ejercicio de su cargo, con libertad, imparcialidad, objetividad y total<br />

independencia respecto a los demás órganos del Partido y estarán obligados a guardar<br />

secreto de sus deliberaciones.<br />

11. Es incompatible ser miembro de un Órgano Especializado de Control y Garantía y formar<br />

parte de cualquier otro órgano del Partido o ser empleado del mismo. Esta<br />

incompatibilidad, por la naturaleza del órgano, no afecta a los miembros del Consejo<br />

Político y los Consejos Políticos Territoriales.<br />

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