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III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS

Estatutos-III-Congreso

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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />

de que no hayan informado de su ausencia, salvo causa de fuerza mayor sobrevenida o<br />

en caso de urgencia acreditada de la convocatoria.<br />

3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de reuniones,<br />

deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona que ejerza la<br />

presidencia del mismo y de quien actúe de Secretario, así como la mitad más uno de los<br />

miembros que hayan confirmado su asistencia a la reunión.<br />

4. En caso de urgencia acreditada, no se requerirá la presencia de un número mínimo de<br />

miembros del órgano, quedando constituida en cuanto lo decida quien ejerza la<br />

presidencia y siempre que se cuente con la presencia de quien actúe de Secretario<br />

5. Los acuerdos que se adopten en una reunión urgente podrán ser sometidos a ratificación<br />

por parte de los miembros que no hayan asistido a la misma, mediante comunicación<br />

escrita, circunstancia que constará en el acta de la reunión.<br />

6. Igualmente, en la siguiente reunión del órgano, cualquier miembro del mismo podrá pedir<br />

que se ratifique o anule una decisión tomada en estas circunstancias, si por la naturaleza<br />

de la decisión siguiese teniendo sentido discutirla por poderse revertir.<br />

7. Salvo que se especifique lo contrario en estos Estatutos, los acuerdos de los distintos<br />

órganos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, entendiéndose que una<br />

propuesta o resolución queda aprobada cuando recibe más votos a favor que en contra,<br />

sin tener en cuenta las abstenciones. En caso de empate decidirá el voto de calidad de<br />

quien ejerza la presidencia.<br />

8. No está permitida, en ningún caso, la delegación de voto.<br />

9. Cualquier votación en un órgano colegiado deberá realizarse mediante voto secreto<br />

cuando así lo soliciten al menos la tercera parte de los miembros presentes antes de<br />

proceder a la misma, debiendo reflejarse esta circunstancia en el acta correspondiente.<br />

10. La persona que ejerza las funciones de Secretario redactará un acta para su puesta a<br />

disposición de todos los miembros del órgano en la que, como mínimo, se incluya:<br />

a) El Orden del Día de la reunión.<br />

b) Los asistentes a la reunión.<br />

c) El lugar donde se celebre la reunión, así como la hora de comienzo y de finalización.<br />

d) Las decisiones o acuerdos adoptados en la reunión, indicando, en caso de votación, el<br />

resultado de la misma.<br />

e) Las propuestas, ruegos y preguntas junto a las respuestas proporcionadas a estas<br />

últimas.<br />

f) A solicitud de los respectivos miembros del órgano, las alegaciones que estimen<br />

oportunas, los motivos que justifiquen el voto contrario al acuerdo adoptado o su<br />

abstención, o el sentido de su voto favorable; la transcripción íntegra de su<br />

intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que se señale,<br />

el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en<br />

el acta o uniéndose copia a la misma.<br />

11. Todas las actas se recopilarán en un archivo único bajo la supervisión de quien desarrolle<br />

las funciones de Secretario, y serán sometidas a aprobación en la siguiente reunión<br />

ordinaria, como primer punto del Orden del Día, para lo cual se remitirá una copia en<br />

formato electrónico de la misma a todos los miembros del órgano de que se trate.<br />

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