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III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS

Estatutos-III-Congreso

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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />

autonómico o provincial, con otros grupos o partidos políticos, que sean propuestos<br />

por el Consejo Territorial; y aprobar aquellos propuestos por las Asambleas Locales<br />

en su ámbito de actuación. Se exigirá un quorum mínimo de la tercera parte de los<br />

miembros de la Asamblea Territorial para que tenga validez ese acuerdo, salvo en lo<br />

que se refiere a la aprobación de las propuestas de las Asambleas Locales.<br />

f) Debatir y, si procede, aprobar anualmente los Presupuestos Ordinarios del Partido en<br />

su Comunidad o Ciudad Autónoma, presentados por el Consejo Territorial, para su<br />

remisión al Consejo de Dirección.<br />

g) Proponer, debatir y, en su caso, exigir la responsabilidad política del Consejo Territorial<br />

mediante la presentación de una moción de censura. Para ello, será necesaria la<br />

convocatoria de una Asamblea Territorial, de carácter extraordinario, cuyo único<br />

punto del Orden del Día sea éste, dirigido por una Mesa con las circunstancias<br />

indicadas en el apartado 5 de este artículo. Se exigirá un quorum mínimo de la tercera<br />

parte de los miembros de la Asamblea Territorial para que tenga validez ese acuerdo,<br />

excluidos de este cómputo los miembros del Consejo Territorial. De resultar aprobada,<br />

la Asamblea Territorial nombrará una Comisión Gestora en sustitución del Consejo<br />

Territorial, quien comunicará su nombramiento al Consejo de Dirección para que éste<br />

proceda conforme a estos Estatutos para convocar la elección de un nuevo Consejo<br />

Territorial. Si no prosperase, sus promotores signatarios no podrán presentar otra<br />

durante el mismo periodo de mandato.<br />

h) Proponer, debatir y, en su caso, exigir la responsabilidad política cualquier miembro<br />

del Consejo Territorial, a título individual, con excepción del Coordinador Territorial,<br />

en cuyo caso se aplicará el apartado anterior, mediante una moción de reprobación.<br />

Para prosperar, será necesaria una mayoría de votos favorables a la moción.<br />

7. De las reuniones de la Asamblea Territorial o, en su caso, del Consejo Político Territorial,<br />

se remitirá una comunicación a los todos los afiliados y simpatizantes de su Agrupación<br />

Territorial con los acuerdos adoptados en dicha reunión.<br />

Artículo 42. El Consejo Territorial<br />

1. Al frente de cada Agrupación Territorial estará el Consejo Territorial que, como máximo<br />

órgano de dirección política, será el encargado de dirigir la acción política del Partido en<br />

esa Comunidad o Ciudad Autónoma.<br />

2. Entre otras funciones, será competencia del Consejo Territorial:<br />

a) Dirigir y coordinar las actividades del Partido en cada Comunidad o Ciudad Autónoma,<br />

ejecutando la estrategia general y las directrices políticas emanadas de los Congresos,<br />

adaptándolas a las necesidades y peculiaridades de su ámbito territorial en<br />

coordinación con los Órganos de Dirección del Partido.<br />

b) Establecer, en el marco del programa autonómico y de las resoluciones del Consejo<br />

Político, las líneas maestras de la acción política de los representantes y grupos<br />

institucionales de ámbito autonómico en coordinación con ellos y con respeto a su<br />

capacidad de acción institucional; reservándose, excepcionalmente, adoptar la<br />

decisión última sobre la posición política y el sentido del voto en aquellas votaciones<br />

estratégicas y esenciales con relación al Programa Autonómico del Partido.<br />

c) Elaborar la propuesta de los ámbitos y criterios de participación del Partido en las<br />

convocatorias de ámbito autonómico y municipal y los correspondientes Programas<br />

Electorales de ámbito autonómico, con respeto a las directrices fijadas por el<br />

programa-marco correspondiente, para su posterior aprobación por la Asamblea<br />

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