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III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS

Estatutos-III-Congreso

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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />

escrutinio correspondiente, del que dará traslado a la Mesa del Congreso para la<br />

proclamación de los cargos electos. Asimismo, se constituirá en Mesa Electoral ante la<br />

que se desarrollarán las votaciones.<br />

b) Dirigir, ordenar, supervisar y controlar los procesos electorales de selección de<br />

órganos internos de naturaleza territorial, sin perjuicio de las competencias que<br />

correspondan a las comisiones electorales de ámbito territorial.<br />

c) Igualmente, se encargará de la dirección, ordenación, supervisión y control de los<br />

procesos de elecciones primarias para la selección de candidatos a cargos públicos en<br />

los distintos procesos electorales en los que participe el Partido, sin perjuicio de las<br />

competencias que correspondan a las comisiones electorales de ámbito territorial.<br />

d) Incoar, instruir y resolver, en un trámite de urgencia, los procedimientos de garantía<br />

de derechos de los afiliados que tengan incidencia en procesos electorales, tanto<br />

internos como a cargos públicos. Sus resoluciones podrán ser recurridas ante la<br />

Comisión de Garantías.<br />

3. Estará compuesta por cinco miembros con formación y experiencia jurídicas, y, al menos<br />

para uno de ellos, con formación y experiencia en informática. Si los miembros que<br />

resultasen elegidos carecieran de la formación o la experiencia necesarias en esas<br />

disciplinas, serán asesorados por miembros del Partido que dispongan de ellas,<br />

designados por la propia Comisión.<br />

4. De la Comisión Electoral dependerán las comisiones electorales territoriales y locales que<br />

se constituyan a estos efectos para cada proceso electoral que se celebre en el Partido,<br />

atendiendo a estos Estatutos y a su normativa de desarrollo. Los miembros de las<br />

comisiones electorales territoriales y locales no podrán formar parte de ningún otro<br />

órgano colegiado y de ninguna candidatura que participe en el proceso electoral de que<br />

se trate.<br />

5. La Comisión Electoral habilitará de manera preferente sistemas de voto telemático en la<br />

medida en que la capacidad económica y técnica del Partido lo permita, según el criterio<br />

del Consejo de Dirección.<br />

Artículo 38. Normas comunes a los Órganos Especializados de Control y Garantías<br />

1. Los miembros de los Órganos Especializados de Control y Garantías serán elegidos en<br />

cada Congreso, mediante el sistema de listas abiertas, por el voto individual, directo y<br />

secreto de todos los delegados asistentes, mediante votación de entre los candidatos<br />

que se presenten y reúnan los requisitos exigidos en cada caso, que deberán acreditarse<br />

ante la Comisión Electoral, de tal modo que cada delegado podrá votar como máximo a<br />

un número de candidatos igual que el de puestos a cubrir, resultando elegidos los<br />

candidatos que más votos obtengan de entre los emitidos, satisfaciendo las condiciones<br />

de composición de cada órgano, en su caso. Los casos de empate se resolverán mediante<br />

sorteo.<br />

2. Las vacantes de los Órganos Especializados de Control y Garantía que se produzcan en<br />

periodos entre Congresos serán cubiertas por los siguientes candidatos en número de<br />

votos, siempre que éstos hayan conseguido al menos un diez por ciento de los votos<br />

válidos emitidos, y respetando el orden del resultado. En caso contrario, serán elegidas<br />

por el Consejo Político, siguiendo el procedimiento indicado en el apartado anterior y<br />

cumpliendo las condiciones de composición de cada órgano, en su caso.<br />

3. El mandato de todos los Órganos Especializados de Control y Garantía comenzará<br />

cuando sean proclamados como definitivos los resultados de las votaciones celebradas<br />

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