III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS
Estatutos-III-Congreso
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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de las prescripciones desarrolladas en este<br />
artículo los Grupos Mixtos en los que se integren los candidatos elegidos en las listas<br />
electorales del Partido, que se regirán por los criterios acordados con el resto de<br />
formaciones políticas que los conformen, con excepción de lo indicado en el apartado 7<br />
de este artículo.<br />
3. La presidencia y portavocía del grupo le corresponderá al candidato que haya concurrido<br />
en el primer lugar de la correspondiente lista electoral, salvo circunstancias<br />
excepcionales.<br />
4. Cada grupo institucional podrá estar asistido de su correspondiente gabinete técnico y<br />
administrativo, que dependerá directamente de la presidencia del grupo y cuya<br />
contratación o adscripción no remunerada se regirá por los mismos principios prescritos<br />
para la contratación de personal remunerado indicados en el Artículo 54, en lo que no se<br />
oponga a las normas propias de obligado cumplimiento de cada Institución.<br />
5. Los Grupos Institucionales no aceptarán en su seno a quienes al tiempo de las elecciones<br />
figurasen integrados en la candidatura de otra formación política y la abandonen.<br />
6. Todos los Grupos Institucionales del Partido tienen la obligación de informar sobre sus<br />
actividades, en su respectivo ámbito de actuación y con una frecuencia mínima trimestral,<br />
al órgano que controle la actividad política de la institución a la que pertenezcan, e<br />
inmediatamente cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 7 del Artículo<br />
55 de estos Estatutos.<br />
7. En el espacio reservado para los Grupos Institucionales en las páginas web de sus<br />
respectivas instituciones se publicará, respetando la normativa de protección de datos<br />
vigente, lo siguiente:<br />
a) El nombre y perfil profesional de los integrantes del Grupo.<br />
b) La retribución por los cargos y responsabilidades que se desarrollen en el Grupo y<br />
otras que les sean inherentes, como asistencia a plenos, comisiones, consejos de<br />
administración, entre otros y las percepciones en especie que obtengan de las<br />
instituciones públicas.<br />
c) Las asignaciones económicas que reciban de su Institución.<br />
d) Su contabilidad anual comprendida en la consolidada del Partido.<br />
e) La declaración actualizada de bienes y actividades.<br />
f) El organigrama de su equipo de trabajo, respetando la normativa de protección de<br />
datos vigente.<br />
g) En la medida de lo posible, las iniciativas e intervenciones de cada miembro del Grupo<br />
y las conjuntas del Grupo.<br />
Artículo 57. Declaración de Bienes y Actividades<br />
1. La persona que encabece cada lista con la que el Partido concurra a un proceso electoral<br />
deberá presentar una Declaración de Bienes y Actividades con anterioridad a la<br />
aprobación definitiva de la lista por el órgano competente en cada ámbito. Igual<br />
obligación tendrá el resto de candidatos de la lista, si resultasen elegidos, y los cargos de<br />
designación política al ser nombrados.<br />
2. Esta declaración se presentará ante la Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas,<br />
que será la encargada de su custodia en condiciones de absoluta confidencialidad para<br />
el cumplimiento de sus funciones.<br />
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