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III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS

Estatutos-III-Congreso

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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de las prescripciones desarrolladas en este<br />

artículo los Grupos Mixtos en los que se integren los candidatos elegidos en las listas<br />

electorales del Partido, que se regirán por los criterios acordados con el resto de<br />

formaciones políticas que los conformen, con excepción de lo indicado en el apartado 7<br />

de este artículo.<br />

3. La presidencia y portavocía del grupo le corresponderá al candidato que haya concurrido<br />

en el primer lugar de la correspondiente lista electoral, salvo circunstancias<br />

excepcionales.<br />

4. Cada grupo institucional podrá estar asistido de su correspondiente gabinete técnico y<br />

administrativo, que dependerá directamente de la presidencia del grupo y cuya<br />

contratación o adscripción no remunerada se regirá por los mismos principios prescritos<br />

para la contratación de personal remunerado indicados en el Artículo 54, en lo que no se<br />

oponga a las normas propias de obligado cumplimiento de cada Institución.<br />

5. Los Grupos Institucionales no aceptarán en su seno a quienes al tiempo de las elecciones<br />

figurasen integrados en la candidatura de otra formación política y la abandonen.<br />

6. Todos los Grupos Institucionales del Partido tienen la obligación de informar sobre sus<br />

actividades, en su respectivo ámbito de actuación y con una frecuencia mínima trimestral,<br />

al órgano que controle la actividad política de la institución a la que pertenezcan, e<br />

inmediatamente cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 7 del Artículo<br />

55 de estos Estatutos.<br />

7. En el espacio reservado para los Grupos Institucionales en las páginas web de sus<br />

respectivas instituciones se publicará, respetando la normativa de protección de datos<br />

vigente, lo siguiente:<br />

a) El nombre y perfil profesional de los integrantes del Grupo.<br />

b) La retribución por los cargos y responsabilidades que se desarrollen en el Grupo y<br />

otras que les sean inherentes, como asistencia a plenos, comisiones, consejos de<br />

administración, entre otros y las percepciones en especie que obtengan de las<br />

instituciones públicas.<br />

c) Las asignaciones económicas que reciban de su Institución.<br />

d) Su contabilidad anual comprendida en la consolidada del Partido.<br />

e) La declaración actualizada de bienes y actividades.<br />

f) El organigrama de su equipo de trabajo, respetando la normativa de protección de<br />

datos vigente.<br />

g) En la medida de lo posible, las iniciativas e intervenciones de cada miembro del Grupo<br />

y las conjuntas del Grupo.<br />

Artículo 57. Declaración de Bienes y Actividades<br />

1. La persona que encabece cada lista con la que el Partido concurra a un proceso electoral<br />

deberá presentar una Declaración de Bienes y Actividades con anterioridad a la<br />

aprobación definitiva de la lista por el órgano competente en cada ámbito. Igual<br />

obligación tendrá el resto de candidatos de la lista, si resultasen elegidos, y los cargos de<br />

designación política al ser nombrados.<br />

2. Esta declaración se presentará ante la Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas,<br />

que será la encargada de su custodia en condiciones de absoluta confidencialidad para<br />

el cumplimiento de sus funciones.<br />

Página 57

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