III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS
Estatutos-III-Congreso
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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />
TÍTULO I: <strong>DE</strong> LOS AFILIADOS, SIMPATIZANTES Y RÉGIMEN<br />
DISCIPLINARIO<br />
CAPÍTULO PRIMERO: AFILIADOS Y SIMPATIZANTES. <strong>DE</strong>RECHOS Y <strong>DE</strong>BERES<br />
Artículo 5.<br />
Afiliados<br />
1. Podrán ser afiliados de Unión Progreso y Democracia los españoles mayores de edad,<br />
que no tengan limitada ni restringida su capacidad legal de obrar y no pertenezcan a otro<br />
partido político; ni que, por aplicación de lo establecido en los presentes Estatutos y<br />
durante el tiempo que se haya estipulado, hayan sido sancionados con la expulsión del<br />
Partido.<br />
2. Los ciudadanos de otros Estados podrán ser afiliados en los términos contemplados en<br />
la legislación vigente.<br />
Artículo 6.<br />
Admisión de los afiliados<br />
1. La condición de afiliado del Partido se adquiere previa solicitud del interesado, por<br />
acuerdo del Consejo de Dirección o del órgano en quien delegue y su inclusión en el<br />
censo correspondiente. Se comunicará al afiliado, en un plazo no superior a dos meses,<br />
la agrupación local, comarcal o provincial a la que ha sido adscrito, la cual podrá ser<br />
modificada en función de su domicilio, lugar de trabajo, lugar donde curse estudios<br />
académicos o las circunstancias previstas en el apartado 4 del Artículo 44.<br />
2. Existirá en el Partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de<br />
altas y bajas definitivas.<br />
3. Con la solicitud, el interesado aceptará expresamente su consentimiento a que los datos<br />
de carácter personal que aporte, o que nazcan de su relación con el Partido, sean<br />
incluidos en ficheros para su tratamiento con las debidas garantías legales. En caso de<br />
que después solicitase la cancelación de esos datos, de forma que se impidiera, respecto<br />
a su persona, la ordinaria gestión del Partido, se entenderá que solicita la baja en el<br />
mismo.<br />
4. En ningún caso podrá formar parte del censo de afiliados quien ostente la condición de<br />
afiliado o simpatizante inscrito de otro partido político.<br />
5. En el caso en que se deniegue la solicitud de afiliación, se comunicará a la persona<br />
interesada esta circunstancia y los hechos que la motivan en un plazo no superior a dos<br />
meses.<br />
Artículo 7.<br />
Derechos de los afiliados.<br />
Los afiliados de Unión Progreso y Democracia tienen los siguientes derechos, que se<br />
ejercitarán de acuerdo a lo dispuesto en los presentes Estatutos y reglamentos de<br />
desarrollo:<br />
1. Participar en las actividades del Partido, en sus órganos de gobierno y representación.<br />
2. Ejercer el derecho de voto y presentarse a la elección de delegados a los Congresos del<br />
Partido.<br />
3. Ser electores y elegibles para los cargos del Partido, en las condiciones establecidas en<br />
los presentes Estatutos y los reglamentos de desarrollo.<br />
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