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III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS

Estatutos-III-Congreso

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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />

TÍTULO I: <strong>DE</strong> LOS AFILIADOS, SIMPATIZANTES Y RÉGIMEN<br />

DISCIPLINARIO<br />

CAPÍTULO PRIMERO: AFILIADOS Y SIMPATIZANTES. <strong>DE</strong>RECHOS Y <strong>DE</strong>BERES<br />

Artículo 5.<br />

Afiliados<br />

1. Podrán ser afiliados de Unión Progreso y Democracia los españoles mayores de edad,<br />

que no tengan limitada ni restringida su capacidad legal de obrar y no pertenezcan a otro<br />

partido político; ni que, por aplicación de lo establecido en los presentes Estatutos y<br />

durante el tiempo que se haya estipulado, hayan sido sancionados con la expulsión del<br />

Partido.<br />

2. Los ciudadanos de otros Estados podrán ser afiliados en los términos contemplados en<br />

la legislación vigente.<br />

Artículo 6.<br />

Admisión de los afiliados<br />

1. La condición de afiliado del Partido se adquiere previa solicitud del interesado, por<br />

acuerdo del Consejo de Dirección o del órgano en quien delegue y su inclusión en el<br />

censo correspondiente. Se comunicará al afiliado, en un plazo no superior a dos meses,<br />

la agrupación local, comarcal o provincial a la que ha sido adscrito, la cual podrá ser<br />

modificada en función de su domicilio, lugar de trabajo, lugar donde curse estudios<br />

académicos o las circunstancias previstas en el apartado 4 del Artículo 44.<br />

2. Existirá en el Partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de<br />

altas y bajas definitivas.<br />

3. Con la solicitud, el interesado aceptará expresamente su consentimiento a que los datos<br />

de carácter personal que aporte, o que nazcan de su relación con el Partido, sean<br />

incluidos en ficheros para su tratamiento con las debidas garantías legales. En caso de<br />

que después solicitase la cancelación de esos datos, de forma que se impidiera, respecto<br />

a su persona, la ordinaria gestión del Partido, se entenderá que solicita la baja en el<br />

mismo.<br />

4. En ningún caso podrá formar parte del censo de afiliados quien ostente la condición de<br />

afiliado o simpatizante inscrito de otro partido político.<br />

5. En el caso en que se deniegue la solicitud de afiliación, se comunicará a la persona<br />

interesada esta circunstancia y los hechos que la motivan en un plazo no superior a dos<br />

meses.<br />

Artículo 7.<br />

Derechos de los afiliados.<br />

Los afiliados de Unión Progreso y Democracia tienen los siguientes derechos, que se<br />

ejercitarán de acuerdo a lo dispuesto en los presentes Estatutos y reglamentos de<br />

desarrollo:<br />

1. Participar en las actividades del Partido, en sus órganos de gobierno y representación.<br />

2. Ejercer el derecho de voto y presentarse a la elección de delegados a los Congresos del<br />

Partido.<br />

3. Ser electores y elegibles para los cargos del Partido, en las condiciones establecidas en<br />

los presentes Estatutos y los reglamentos de desarrollo.<br />

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