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III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS

Estatutos-III-Congreso

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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />

3. El incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración indicada anteriormente<br />

determinará la exclusión del candidato de la correspondiente lista.<br />

4. Todos los cargos públicos y los cargos de designación política que sean nombrados<br />

estarán obligados a presentar otra declaración similar al finalizar su mandato o al cesar<br />

en el cargo para el que fueron nombrados.<br />

5. Los cargos públicos electos, los que tengan funciones de gobierno y los cargos de<br />

designación política deberán hacer públicas sus nóminas; y retribuciones que perciban<br />

por asistencia a plenos, comisiones, consejos de administración, entre otros y las<br />

percepciones en especie que obtengan de las instituciones públicas. Estas declaraciones<br />

estarán a disposición de la Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas para el<br />

cumplimiento de sus funciones.<br />

Artículo 58. Incompatibilidades<br />

1. No será posible simultanear la percepción de ingresos como cargo público, ya lo sea en<br />

calidad de cargo elegido o por designación política, y la percepción de remuneración por<br />

el propio Partido. No se considerará remuneración la compensación por gastos que<br />

realice el Partido para el estricto ejercicio de sus funciones en él.<br />

2. No será posible desempeñar dos cargos públicos derivados de sendos procesos<br />

electorales en que participe el Partido y en su representación, de forma simultánea. No<br />

se tendrá en cuenta a este respecto aquellos otros cargos inherentes o derivados del<br />

principal.<br />

3. No será posible participar como candidato, para aquellos afiliados que sean cargos<br />

elegidos, en un proceso de primarias convocado durante los dos primeros años de su<br />

mandato, debiendo renunciar a su cargo si desea participar como candidato en un<br />

proceso de primarias que se celebre dentro de este plazo si el ámbito es distinto del<br />

cargo que ostenta.<br />

4. No será posible desempeñar el mismo cargo representativo derivado de un proceso<br />

electoral en que participe el Partido más de tres legislaturas completas consecutivas.<br />

5. Ningún miembro del Partido podrá desempeñar un mismo cargo público de carácter<br />

ejecutivo en un gobierno apoyado por los Grupos Institucionales del Partido o en una<br />

institución pública a propuesta del Partido o de sus Grupos Institucionales más de dos<br />

legislaturas completas consecutivas.<br />

6. Para poder ocupar un cargo público electo o de designación política en nombre del<br />

Partido que implique dedicación completa será requisito acreditar, al menos, tres años<br />

de experiencia profesional previa o función social no remunerada equivalente y que no<br />

puede consistir en haber desempeñado otro cargo público electo o ejecutivo.<br />

7. No será posible simultanear la percepción de ingresos como empleado a sueldo del<br />

Partido, aun siendo afiliado y por razón de confianza, con ser candidato a primarias, así<br />

como ser miembro de cualquier órgano del Partido, con excepción del Portavoz y del<br />

Responsable de Organización del Partido, u ocupar un puesto institucional público. En el<br />

caso del Portavoz del Partido, se tendrá en cuenta la incompatibilidad indicada en el<br />

punto 1 del presente artículo. No se considerará remuneración la compensación por<br />

gastos que realice el Partido para el estricto ejercicio de sus funciones en él.<br />

8. Será incompatible el desempeño de un cargo en algún órgano interno del Partido y el<br />

desempeño simultáneo de un cargo público de designación. Se exceptúan los casos de<br />

Página 58

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