III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS
Estatutos-III-Congreso
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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración indicada anteriormente<br />
determinará la exclusión del candidato de la correspondiente lista.<br />
4. Todos los cargos públicos y los cargos de designación política que sean nombrados<br />
estarán obligados a presentar otra declaración similar al finalizar su mandato o al cesar<br />
en el cargo para el que fueron nombrados.<br />
5. Los cargos públicos electos, los que tengan funciones de gobierno y los cargos de<br />
designación política deberán hacer públicas sus nóminas; y retribuciones que perciban<br />
por asistencia a plenos, comisiones, consejos de administración, entre otros y las<br />
percepciones en especie que obtengan de las instituciones públicas. Estas declaraciones<br />
estarán a disposición de la Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas para el<br />
cumplimiento de sus funciones.<br />
Artículo 58. Incompatibilidades<br />
1. No será posible simultanear la percepción de ingresos como cargo público, ya lo sea en<br />
calidad de cargo elegido o por designación política, y la percepción de remuneración por<br />
el propio Partido. No se considerará remuneración la compensación por gastos que<br />
realice el Partido para el estricto ejercicio de sus funciones en él.<br />
2. No será posible desempeñar dos cargos públicos derivados de sendos procesos<br />
electorales en que participe el Partido y en su representación, de forma simultánea. No<br />
se tendrá en cuenta a este respecto aquellos otros cargos inherentes o derivados del<br />
principal.<br />
3. No será posible participar como candidato, para aquellos afiliados que sean cargos<br />
elegidos, en un proceso de primarias convocado durante los dos primeros años de su<br />
mandato, debiendo renunciar a su cargo si desea participar como candidato en un<br />
proceso de primarias que se celebre dentro de este plazo si el ámbito es distinto del<br />
cargo que ostenta.<br />
4. No será posible desempeñar el mismo cargo representativo derivado de un proceso<br />
electoral en que participe el Partido más de tres legislaturas completas consecutivas.<br />
5. Ningún miembro del Partido podrá desempeñar un mismo cargo público de carácter<br />
ejecutivo en un gobierno apoyado por los Grupos Institucionales del Partido o en una<br />
institución pública a propuesta del Partido o de sus Grupos Institucionales más de dos<br />
legislaturas completas consecutivas.<br />
6. Para poder ocupar un cargo público electo o de designación política en nombre del<br />
Partido que implique dedicación completa será requisito acreditar, al menos, tres años<br />
de experiencia profesional previa o función social no remunerada equivalente y que no<br />
puede consistir en haber desempeñado otro cargo público electo o ejecutivo.<br />
7. No será posible simultanear la percepción de ingresos como empleado a sueldo del<br />
Partido, aun siendo afiliado y por razón de confianza, con ser candidato a primarias, así<br />
como ser miembro de cualquier órgano del Partido, con excepción del Portavoz y del<br />
Responsable de Organización del Partido, u ocupar un puesto institucional público. En el<br />
caso del Portavoz del Partido, se tendrá en cuenta la incompatibilidad indicada en el<br />
punto 1 del presente artículo. No se considerará remuneración la compensación por<br />
gastos que realice el Partido para el estricto ejercicio de sus funciones en él.<br />
8. Será incompatible el desempeño de un cargo en algún órgano interno del Partido y el<br />
desempeño simultáneo de un cargo público de designación. Se exceptúan los casos de<br />
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