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III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS

Estatutos-III-Congreso

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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />

6. El número de delegados de que constará el Congreso será igual al diez por ciento del<br />

número de afiliados que formen parte del censo electoral, con un mínimo de 300 y un<br />

máximo de 500.<br />

7. Tendrán el carácter de delegados natos todos los miembros del Consejo de Dirección. El<br />

resto de delegados, hasta un número igual a la cifra resultante de la aplicación de la regla<br />

indicada en el apartado anterior, serán elegidos en circunscripciones provinciales y, en su<br />

caso, en la exterior por los afiliados convocados al efecto, con al menos un mes de<br />

antelación, y mediante el voto directo y secreto de los incluidos en el correspondiente<br />

censo del Congreso.<br />

8. El número de delegados de cada circunscripción se distribuirá en proporción al de<br />

afiliados del censo del Congreso de cada una de ellas; en el caso de que a una<br />

circunscripción no le corresponda al menos un delegado, hecha la distribución<br />

proporcional, se le asignará uno, salvo que no haya afiliados en la misma.<br />

9. En el caso de Agrupaciones Territoriales uniprovinciales, se garantizará que el número de<br />

delegados permita la presencia de uno de ellos en cada una de las comisiones propuestas<br />

para el debate de las enmiendas, salvo que su número sea inferior al de las mismas.<br />

10. A la elección como delegados podrán postularse, de forma libre, los afiliados incluidos en<br />

el censo del Congreso de cada circunscripción. Los afiliados que deseen postularse como<br />

candidatos deberán comunicarlo a la Comisión Electoral una vez iniciado por ésta el<br />

procedimiento y siguiendo sus instrucciones.<br />

11. Quedan expresamente prohibidas las candidaturas o listas conjuntas de candidatos.<br />

12. Los Consejos Provinciales o, en su caso, los Consejos Territoriales convocarán una<br />

reunión en cada circunscripción, en la que se cada candidato podrá defender su<br />

postulación como delegado al Congreso, en los términos que marque la Comisión<br />

Electoral.<br />

13. Cada elector votará en la circunscripción en la que se encuentre adscrito. Se votará,<br />

mediante voto secreto, como máximo a un número igual o inferior a los dos tercios del<br />

número de candidatos a elegir de entre los que figuren en la correspondiente lista.<br />

Resultarán elegidos los candidatos que mayor número de votos obtengan, siempre que<br />

al menos hayan obtenido más de un voto. En caso de empate los puestos se cubrirán por<br />

sorteo.<br />

14. En el caso de que un delegado renunciase a su condición y lo comunicase a la Comisión<br />

Electoral con una antelación mínima de quince días antes de la celebración del Congreso,<br />

su lugar será ocupado por el primer candidato que no hubiera sido proclamado electo,<br />

según la lista ordenada por el número de votos obtenidos.<br />

15. La ordenación del proceso electoral se decidirá por el Consejo de Dirección, quien podrá<br />

delegar esta función en la Comisión Electoral, a la que en todo caso corresponderá su<br />

ejecución.<br />

16. La dirección de los debates del Congreso corresponderá a la Mesa de Congreso,<br />

compuesta por:<br />

– Un Presidente, que preside la Mesa y es el portavoz de la misma, actuando como<br />

moderador de los debates y con la capacidad de intervenir en cualquier momento<br />

de los mismos.<br />

– Un Vicepresidente, que actúa en sustitución del Presidente en su ausencia.<br />

– Dos Secretarios de Actas, encargados de la redacción de las mismas.<br />

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