III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS
Estatutos-III-Congreso
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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />
6. El número de delegados de que constará el Congreso será igual al diez por ciento del<br />
número de afiliados que formen parte del censo electoral, con un mínimo de 300 y un<br />
máximo de 500.<br />
7. Tendrán el carácter de delegados natos todos los miembros del Consejo de Dirección. El<br />
resto de delegados, hasta un número igual a la cifra resultante de la aplicación de la regla<br />
indicada en el apartado anterior, serán elegidos en circunscripciones provinciales y, en su<br />
caso, en la exterior por los afiliados convocados al efecto, con al menos un mes de<br />
antelación, y mediante el voto directo y secreto de los incluidos en el correspondiente<br />
censo del Congreso.<br />
8. El número de delegados de cada circunscripción se distribuirá en proporción al de<br />
afiliados del censo del Congreso de cada una de ellas; en el caso de que a una<br />
circunscripción no le corresponda al menos un delegado, hecha la distribución<br />
proporcional, se le asignará uno, salvo que no haya afiliados en la misma.<br />
9. En el caso de Agrupaciones Territoriales uniprovinciales, se garantizará que el número de<br />
delegados permita la presencia de uno de ellos en cada una de las comisiones propuestas<br />
para el debate de las enmiendas, salvo que su número sea inferior al de las mismas.<br />
10. A la elección como delegados podrán postularse, de forma libre, los afiliados incluidos en<br />
el censo del Congreso de cada circunscripción. Los afiliados que deseen postularse como<br />
candidatos deberán comunicarlo a la Comisión Electoral una vez iniciado por ésta el<br />
procedimiento y siguiendo sus instrucciones.<br />
11. Quedan expresamente prohibidas las candidaturas o listas conjuntas de candidatos.<br />
12. Los Consejos Provinciales o, en su caso, los Consejos Territoriales convocarán una<br />
reunión en cada circunscripción, en la que se cada candidato podrá defender su<br />
postulación como delegado al Congreso, en los términos que marque la Comisión<br />
Electoral.<br />
13. Cada elector votará en la circunscripción en la que se encuentre adscrito. Se votará,<br />
mediante voto secreto, como máximo a un número igual o inferior a los dos tercios del<br />
número de candidatos a elegir de entre los que figuren en la correspondiente lista.<br />
Resultarán elegidos los candidatos que mayor número de votos obtengan, siempre que<br />
al menos hayan obtenido más de un voto. En caso de empate los puestos se cubrirán por<br />
sorteo.<br />
14. En el caso de que un delegado renunciase a su condición y lo comunicase a la Comisión<br />
Electoral con una antelación mínima de quince días antes de la celebración del Congreso,<br />
su lugar será ocupado por el primer candidato que no hubiera sido proclamado electo,<br />
según la lista ordenada por el número de votos obtenidos.<br />
15. La ordenación del proceso electoral se decidirá por el Consejo de Dirección, quien podrá<br />
delegar esta función en la Comisión Electoral, a la que en todo caso corresponderá su<br />
ejecución.<br />
16. La dirección de los debates del Congreso corresponderá a la Mesa de Congreso,<br />
compuesta por:<br />
– Un Presidente, que preside la Mesa y es el portavoz de la misma, actuando como<br />
moderador de los debates y con la capacidad de intervenir en cualquier momento<br />
de los mismos.<br />
– Un Vicepresidente, que actúa en sustitución del Presidente en su ausencia.<br />
– Dos Secretarios de Actas, encargados de la redacción de las mismas.<br />
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