III CONGRESO DE UPYD ESTATUTOS
Estatutos-III-Congreso
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<strong>III</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>DE</strong> <strong>UPYD</strong> — <strong>ESTATUTOS</strong><br />
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA <strong>DE</strong>L PARTIDO<br />
CAPÍTULO PRIMERO: ESTRUCTURA ORGÁNICA <strong>DE</strong>L PARTIDO<br />
Artículo 23. Principios básicos de organización del Partido, incompatibilidades y<br />
transparencia.<br />
1. La organización y estructura general del Partido se configuran sobre la base de los<br />
siguientes principios básicos:<br />
a) El Partido es un instrumento al servicio de la sociedad y de los ciudadanos para llevar<br />
a cabo un proyecto político concreto, que está delimitado por el Manifiesto<br />
Fundacional y los principios y fines recogidos en los presentes Estatutos y<br />
desarrollado a través de las Resoluciones emanadas de sus Congresos y de los<br />
Programas y Acuerdos elaborados en su aplicación.<br />
b) La estructura organizativa del Partido se basa en principios democráticos, se configura<br />
sobre los criterios de igualdad, participación, información, flexibilidad, agilidad y<br />
eficacia, que eviten excesos burocráticos, y se orienta con carácter prioritario a cubrir<br />
las necesidades de su acción política, que debe estar encaminada esencialmente a<br />
trasladar el proyecto político del Partido a las instituciones democráticas donde se<br />
toman las decisiones políticas.<br />
c) El Partido realiza su actuación política sobre todo el ámbito nacional a través del<br />
Consejo de Dirección, bajo una dirección política unitaria emanada directamente de la<br />
voluntad libre del conjunto de los afiliados, y se desarrolla mediante una organización<br />
descentralizada integrada por los Órganos Territoriales a los que se reconoce plena<br />
autonomía para el ejercicio de sus competencias estatutarias, en el marco de los<br />
principios de unidad, coordinación y eficiencia; con la obligación de informar a los<br />
órganos superiores de las acciones, actividades desarrolladas y previstas.<br />
d) Los cargos orgánicos adquieren su condición por elección realizada en el ámbito<br />
correspondiente del Partido o por designación, según lo establecido en estos<br />
Estatutos para cada uno de ellos; y pierden la misma al proclamarse como definitivos<br />
los resultados electorales del ámbito que les corresponda, salvo nueva elección; al<br />
constituirse el Congreso, para los órganos en los que así se disponga; al ser efectiva<br />
alguna de las incompatibilidades previstas en estos Estatutos, por sanción disciplinaria<br />
que así lo establezca, por causar baja como afiliado, por dimisión, fallecimiento o<br />
incapacidad y, en el caso de cargos de designación, cuando el órgano o cargo que les<br />
designó así lo disponga.<br />
e) Los cargos orgánicos internos lo serán en todo caso como representantes de los<br />
afiliados y los simpatizantes de su ámbito respectivo, y por este motivo están<br />
obligados a proteger el prestigio y la imagen pública del Partido.<br />
f) La pertenencia de un afiliado a un órgano colegiado no implica su representación de<br />
ninguna entidad territorial determinada.<br />
g) Para optar a cualquier cargo en el Partido, además de los requisitos específicos que<br />
puedan exigirse en cada caso en los presentes Estatutos, será necesario estar afiliado<br />
y en el pleno ejercicio de los derechos como tal a la fecha en que se produzca la<br />
correspondiente convocatoria.<br />
h) Se garantiza a todos los afiliados y simpatizantes la libertad de conciencia y de<br />
expresión en el seno del Partido, así como la total libertad de discusión interna dentro<br />
de los distintos ámbitos de la organización, que se encauzará a través de los<br />
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