REVISTA Derecho Romano

26.04.2017 Views

ORDEN DE SUCEDER EN EL DERECHO VENEZOLANO CLASES DE SUCESORES: 1. Los hijos del causante y sus sucesores, incluyendo entre los hijos a los adoptados en adopción plena o simple. 2. El cónyuge. 3. Los ascendientes del causante. 4. Los hermanos del causante comprometidos y los hijos de estos hermanos. 5. Los otros colaterales del causante comprendidos entre el tercero y el sexto grado. Se entiende por hijo al habido dentro o fuera del matrimonio, siempre que la filiación haya sido probada. Se incluye al hijo en adopción plena o simple; y se entiende por descendiente a quienes descienden de los hijos, excepto de los adoptivos en adopción simple. REGLAS: HIJOS: · El hijo siempre hereda; es decir, nunca es excluido de la sucesión ab intestato. · El hijo excluye, con excepción del cónyuge, a todos los demás parientes. EL CÓNYUGE: El Cónyuge hereda ab intestato siempre que no esté divorciado, ni legalmente separado de cuerpos y bienes (Art. 823 C.C.). El Cónyuge nunca puede ser excluido por los otros herederos. El Cónyuge excluye a los colaterales desde el tercer grado. Cuando el Cónyuge concurre con los hijos del causante, excluye también a los hermanos y a los sobrinos de éste. El Cónyuge puede concurrir con los hermanos del causante y sus sobrinos, cuando no haya hijos de éste. ASCENDIENTES: · En línea recta no hay representación: El ascendiente más próximo excluye a los demás. · Si son más de uno, en un mismo grado de parentesco, se repartirá a partes iguales la parte que corresponda a cada uno. 4

· Los ascendientes son excluidos por los hijos. · Los ascendientes excluyen a los hermanos del causante y demás colaterales. · Los ascendientes concurren con el cónyuge en un cincuenta por ciento 50 %. HERMANOS: · Son excluidos por los hijos y por los ascendientes. · Los hermanos excluyen a los parientes entre el tercero y el sexto grado. · Los hermanos concurren con el cónyuge si no existen hijos ni descendientes. · Los hermanos de doble conjunción con el causante o de cujus reciben el doble de lo que reciben los hermanos de simple conjunción. COLATERALES DESDE EL TERCER GRADO HASTA EL SEXTO GRADO. · No hay diferencias entre colaterales por doble o por simple conjunción. · El pariente colateral más próximo excluye al más remoto · Todos los parientes del mismo grado concurren en partes iguales. · Todos los herederos en línea recta excluyen a los colaterales. · Esta categoría de herederos no excluyen a ninguna otra. LA HERENCIA YACENTE Y LA HERENCIA VACANTE: Cuando se ignora quién o quienes son los herederos o cuando han renunciado tanto los herederos ab intestato como los testamentarios, la herencia se reputa yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes por medio de un curador. Art. 1060 C.C. "Cuando se ignora quien es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab - intestato, la herencia se reputa yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador". Según Cabanellas, la yacencia significa que la herencia parece yacer o descansar en espera de que alguien tenga derecho a ella. 2

· Los ascendientes son excluidos por los hijos.<br />

· Los ascendientes excluyen a los hermanos del causante y demás colaterales.<br />

· Los ascendientes concurren con el cónyuge en un cincuenta por ciento 50 %.<br />

HERMANOS:<br />

· Son excluidos por los hijos y por los ascendientes.<br />

· Los hermanos excluyen a los parientes entre el tercero y el sexto grado.<br />

· Los hermanos concurren con el<br />

cónyuge si no existen hijos ni<br />

descendientes.<br />

· Los hermanos de doble conjunción con<br />

el causante o de cujus reciben el doble<br />

de lo que reciben los hermanos de<br />

simple conjunción.<br />

COLATERALES DESDE EL TERCER<br />

GRADO HASTA EL SEXTO GRADO.<br />

· No hay diferencias entre colaterales<br />

por doble o por simple conjunción.<br />

· El pariente colateral más próximo<br />

excluye al más remoto<br />

· Todos los parientes del mismo grado concurren en partes iguales.<br />

· Todos los herederos en línea recta excluyen a los colaterales.<br />

· Esta categoría de herederos no excluyen a ninguna otra.<br />

LA HERENCIA YACENTE Y LA HERENCIA VACANTE:<br />

Cuando se ignora quién o quienes son los herederos o cuando han renunciado<br />

tanto los herederos ab intestato como los testamentarios, la herencia se reputa<br />

yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes por<br />

medio de un curador.<br />

Art. 1060 C.C. "Cuando se ignora quien es el heredero, o cuando han<br />

renunciado los herederos testamentarios o ab - intestato, la herencia se reputa<br />

yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes<br />

hereditarios por medio de un curador".<br />

Según Cabanellas, la yacencia significa que la herencia parece yacer o<br />

descansar en espera de que alguien tenga derecho a ella.<br />

2

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!