Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
· Los ascendientes son excluidos por los hijos.<br />
· Los ascendientes excluyen a los hermanos del causante y demás colaterales.<br />
· Los ascendientes concurren con el cónyuge en un cincuenta por ciento 50 %.<br />
HERMANOS:<br />
· Son excluidos por los hijos y por los ascendientes.<br />
· Los hermanos excluyen a los parientes entre el tercero y el sexto grado.<br />
· Los hermanos concurren con el<br />
cónyuge si no existen hijos ni<br />
descendientes.<br />
· Los hermanos de doble conjunción con<br />
el causante o de cujus reciben el doble<br />
de lo que reciben los hermanos de<br />
simple conjunción.<br />
COLATERALES DESDE EL TERCER<br />
GRADO HASTA EL SEXTO GRADO.<br />
· No hay diferencias entre colaterales<br />
por doble o por simple conjunción.<br />
· El pariente colateral más próximo<br />
excluye al más remoto<br />
· Todos los parientes del mismo grado concurren en partes iguales.<br />
· Todos los herederos en línea recta excluyen a los colaterales.<br />
· Esta categoría de herederos no excluyen a ninguna otra.<br />
LA HERENCIA YACENTE Y LA HERENCIA VACANTE:<br />
Cuando se ignora quién o quienes son los herederos o cuando han renunciado<br />
tanto los herederos ab intestato como los testamentarios, la herencia se reputa<br />
yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes por<br />
medio de un curador.<br />
Art. 1060 C.C. "Cuando se ignora quien es el heredero, o cuando han<br />
renunciado los herederos testamentarios o ab - intestato, la herencia se reputa<br />
yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes<br />
hereditarios por medio de un curador".<br />
Según Cabanellas, la yacencia significa que la herencia parece yacer o<br />
descansar en espera de que alguien tenga derecho a ella.<br />
2