REVISTA Derecho Romano
ORDEN DE SUCEDER EN EL DERECHO VENEZOLANO CLASES DE SUCESORES: 1. Los hijos del causante y sus sucesores, incluyendo entre los hijos a los adoptados en adopción plena o simple. 2. El cónyuge. 3. Los ascendientes del causante. 4. Los hermanos del causante comprometidos y los hijos de estos hermanos. 5. Los otros colaterales del causante comprendidos entre el tercero y el sexto grado. Se entiende por hijo al habido dentro o fuera del matrimonio, siempre que la filiación haya sido probada. Se incluye al hijo en adopción plena o simple; y se entiende por descendiente a quienes descienden de los hijos, excepto de los adoptivos en adopción simple. REGLAS: HIJOS: · El hijo siempre hereda; es decir, nunca es excluido de la sucesión ab intestato. · El hijo excluye, con excepción del cónyuge, a todos los demás parientes. EL CÓNYUGE: El Cónyuge hereda ab intestato siempre que no esté divorciado, ni legalmente separado de cuerpos y bienes (Art. 823 C.C.). El Cónyuge nunca puede ser excluido por los otros herederos. El Cónyuge excluye a los colaterales desde el tercer grado. Cuando el Cónyuge concurre con los hijos del causante, excluye también a los hermanos y a los sobrinos de éste. El Cónyuge puede concurrir con los hermanos del causante y sus sobrinos, cuando no haya hijos de éste. ASCENDIENTES: · En línea recta no hay representación: El ascendiente más próximo excluye a los demás. · Si son más de uno, en un mismo grado de parentesco, se repartirá a partes iguales la parte que corresponda a cada uno. 4
· Los ascendientes son excluidos por los hijos. · Los ascendientes excluyen a los hermanos del causante y demás colaterales. · Los ascendientes concurren con el cónyuge en un cincuenta por ciento 50 %. HERMANOS: · Son excluidos por los hijos y por los ascendientes. · Los hermanos excluyen a los parientes entre el tercero y el sexto grado. · Los hermanos concurren con el cónyuge si no existen hijos ni descendientes. · Los hermanos de doble conjunción con el causante o de cujus reciben el doble de lo que reciben los hermanos de simple conjunción. COLATERALES DESDE EL TERCER GRADO HASTA EL SEXTO GRADO. · No hay diferencias entre colaterales por doble o por simple conjunción. · El pariente colateral más próximo excluye al más remoto · Todos los parientes del mismo grado concurren en partes iguales. · Todos los herederos en línea recta excluyen a los colaterales. · Esta categoría de herederos no excluyen a ninguna otra. LA HERENCIA YACENTE Y LA HERENCIA VACANTE: Cuando se ignora quién o quienes son los herederos o cuando han renunciado tanto los herederos ab intestato como los testamentarios, la herencia se reputa yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes por medio de un curador. Art. 1060 C.C. "Cuando se ignora quien es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab - intestato, la herencia se reputa yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador". Según Cabanellas, la yacencia significa que la herencia parece yacer o descansar en espera de que alguien tenga derecho a ella. 2
- Page 1 and 2: Autores. María Hernández Yelitza
- Page 3 and 4: Derecho Sucesoral Autor: Jesús Cul
- Page 5 and 6: Autor: Jesús Culpa La sucesión es
- Page 7 and 8: pasivos superan a los activos; y se
- Page 9 and 10: ord. 2º C.C. Cuando no existan par
- Page 11: Art. 830 C.C. "Cuando los llamados
- Page 15 and 16: de los casos del fenómeno o figura
- Page 17 and 18: hereditario, el remanente no pasaba
- Page 19 and 20: puede adquirir por sí la herencia
- Page 21 and 22: Principales Clases de BonorumPosses
- Page 23 and 24: contenidas en el mismo. Del causant
- Page 25 and 26: siéndolo para siempre. Por tanto,
- Page 27 and 28: que éste supone que la cuota quede
- Page 29 and 30: servicio gratuito como el depositar
- Page 31 and 32: de sangre) por lo que llaman a here
- Page 33 and 34: La principal importancia de las res
- Page 35 and 36: un solo heredero, se le consideraba
- Page 37 and 38: Este modo de testar consiste en la
- Page 39 and 40: Ahora bien, la renuncia a la legít
- Page 41 and 42: A los efectos del cálculo de la le
- Page 43 and 44: trabajadores, para garantizarles la
- Page 45 and 46: atificar disposiciones fideicomisar
- Page 47 and 48: se les otorgaba la posesión de la
- Page 49 and 50: Bienes: Conjunto de las cosas neces
- Page 51 and 52: Chibly, A. (1997). Anotaciones y Co
· Los ascendientes son excluidos por los hijos.<br />
· Los ascendientes excluyen a los hermanos del causante y demás colaterales.<br />
· Los ascendientes concurren con el cónyuge en un cincuenta por ciento 50 %.<br />
HERMANOS:<br />
· Son excluidos por los hijos y por los ascendientes.<br />
· Los hermanos excluyen a los parientes entre el tercero y el sexto grado.<br />
· Los hermanos concurren con el<br />
cónyuge si no existen hijos ni<br />
descendientes.<br />
· Los hermanos de doble conjunción con<br />
el causante o de cujus reciben el doble<br />
de lo que reciben los hermanos de<br />
simple conjunción.<br />
COLATERALES DESDE EL TERCER<br />
GRADO HASTA EL SEXTO GRADO.<br />
· No hay diferencias entre colaterales<br />
por doble o por simple conjunción.<br />
· El pariente colateral más próximo<br />
excluye al más remoto<br />
· Todos los parientes del mismo grado concurren en partes iguales.<br />
· Todos los herederos en línea recta excluyen a los colaterales.<br />
· Esta categoría de herederos no excluyen a ninguna otra.<br />
LA HERENCIA YACENTE Y LA HERENCIA VACANTE:<br />
Cuando se ignora quién o quienes son los herederos o cuando han renunciado<br />
tanto los herederos ab intestato como los testamentarios, la herencia se reputa<br />
yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes por<br />
medio de un curador.<br />
Art. 1060 C.C. "Cuando se ignora quien es el heredero, o cuando han<br />
renunciado los herederos testamentarios o ab - intestato, la herencia se reputa<br />
yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes<br />
hereditarios por medio de un curador".<br />
Según Cabanellas, la yacencia significa que la herencia parece yacer o<br />
descansar en espera de que alguien tenga derecho a ella.<br />
2