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entregar lo que prometió. Ahora<br />
bien, si la donación ya se había<br />
realizado, y en definitiva el donatario<br />
se había ya convertido en<br />
propietario de la cosa donada, la<br />
donación entonces era perfecta y<br />
contra ella no era posible la<br />
excepción, considerándose<br />
indiscutible la adquisición del<br />
donatario. La LexCincia fue abolida<br />
hacia mediados del siglo V d.C.,<br />
aunque mucho antes había caído en<br />
desuso.<br />
Revocatoria de Donaciones en Roma:<br />
El donante podía revocar (dejar sin efecto) en <strong>Derecho</strong> romano la donación<br />
en dos supuestos, que seguidamente veremos.<br />
Revocación de donaciones en el supuesto de manifiesta ingratitud del<br />
donatario, En algunos casos expresamente previstos de manifiesta<br />
ingratitud del donatario. La ingratitud como causa de revocación se<br />
regula en los artículos 648 y siguientes del Código civil.<br />
Revocación en el caso que al donante, habiendo donado no<br />
teniendohijos, le sobreviniera un hijo después de la donación. Esta<br />
causa de revocación, prevista sólo para el supuesto de donación entre<br />
patrono y liberto, se generaliza en el <strong>Derecho</strong> intermedio a todos los<br />
casos de donación, y constituye el antecedente de la revocación por<br />
superveniencia de hijos.<br />
LA SUCESIÓN INTESTADA Y SU EVOLUCIÓN<br />
Autor: Alexandra Romero<br />
Se llama sucesión intestada (ad intestato o legitima), ala sucesión mortis<br />
cusa, que se defiere por ministerios de la ley, a la falta de la testamentaria. La<br />
doctrina precisa, que se trata de una sucesión hereditaria, por ser a titulo<br />
universal, legitima por ser la ley quien realiza los llamamientos y subsidiaria,<br />
porque con su nombre anticipado, solo procede en defecto ala sucesión<br />
testamentaria (ad intestato=a falta de testamento).<br />
La sucesión intestada<br />
evoluciona en el tiempo y<br />
cambian los criterios que<br />
presiden sus llamamientos a<br />
los herederos. En el ius civili<br />
se prioriza al parentesco<br />
agnaticcio (vínculo de poder)<br />
frente al cognaticio (vínculos<br />
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