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REVISTA Derecho Romano

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entregar lo que prometió. Ahora<br />

bien, si la donación ya se había<br />

realizado, y en definitiva el donatario<br />

se había ya convertido en<br />

propietario de la cosa donada, la<br />

donación entonces era perfecta y<br />

contra ella no era posible la<br />

excepción, considerándose<br />

indiscutible la adquisición del<br />

donatario. La LexCincia fue abolida<br />

hacia mediados del siglo V d.C.,<br />

aunque mucho antes había caído en<br />

desuso.<br />

Revocatoria de Donaciones en Roma:<br />

El donante podía revocar (dejar sin efecto) en <strong>Derecho</strong> romano la donación<br />

en dos supuestos, que seguidamente veremos.<br />

Revocación de donaciones en el supuesto de manifiesta ingratitud del<br />

donatario, En algunos casos expresamente previstos de manifiesta<br />

ingratitud del donatario. La ingratitud como causa de revocación se<br />

regula en los artículos 648 y siguientes del Código civil.<br />

Revocación en el caso que al donante, habiendo donado no<br />

teniendohijos, le sobreviniera un hijo después de la donación. Esta<br />

causa de revocación, prevista sólo para el supuesto de donación entre<br />

patrono y liberto, se generaliza en el <strong>Derecho</strong> intermedio a todos los<br />

casos de donación, y constituye el antecedente de la revocación por<br />

superveniencia de hijos.<br />

LA SUCESIÓN INTESTADA Y SU EVOLUCIÓN<br />

Autor: Alexandra Romero<br />

Se llama sucesión intestada (ad intestato o legitima), ala sucesión mortis<br />

cusa, que se defiere por ministerios de la ley, a la falta de la testamentaria. La<br />

doctrina precisa, que se trata de una sucesión hereditaria, por ser a titulo<br />

universal, legitima por ser la ley quien realiza los llamamientos y subsidiaria,<br />

porque con su nombre anticipado, solo procede en defecto ala sucesión<br />

testamentaria (ad intestato=a falta de testamento).<br />

La sucesión intestada<br />

evoluciona en el tiempo y<br />

cambian los criterios que<br />

presiden sus llamamientos a<br />

los herederos. En el ius civili<br />

se prioriza al parentesco<br />

agnaticcio (vínculo de poder)<br />

frente al cognaticio (vínculos<br />

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