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REVISTA Derecho Romano

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Aceptación de la herencia<br />

La aceptación de la herencia puede ser o bien expresa o bien tácita; la<br />

aceptación expresa se denomina “hereditatisaditio”; la tácita, pro herede gestio.<br />

En el derecho antiguo el herederopodía ser instituido “cum cretione”. En tal<br />

caso debía manifestar por modo solemne y dentro de cierto término, su<br />

intención de adquirir la herencia, bajo pena de decaimiento.<br />

Renuncia de la herencia<br />

El heredero voluntario puede<br />

renunciar a la herencia, y esta<br />

renuncia puede ser expresa o tácita:<br />

expresa, si el heredero declara su<br />

voluntad formalmente; tácita, si<br />

realiza actos que hacen suponer<br />

necesariamente su intención de<br />

renunciarla. Para poder renunciar es<br />

preciso poder aceptar; y en<br />

consecuencia, la renuncia no es<br />

válida, si la herencia no se ha<br />

deferido todavía, precisamente<br />

porque la aceptación presupone<br />

también la delación. La renuncia es<br />

irrevocable, si bien el que ha<br />

renunciado como instituido puede<br />

aún aceptar como sustituido; y así<br />

también el que renuncia como<br />

.<br />

A consecuencia de la abstención, se<br />

considera que el “suus” no ha<br />

llegado a ser heredero del padre, y<br />

pueden, por consiguiente, obtener la<br />

herencia los sustitutos, los<br />

coherederos y los herederos<br />

intestados. Ello no obstante, el que<br />

se abstiene conserva,<br />

rigurosamente hablando, el nombre<br />

de heredero, y el testamento<br />

continúa subsistente en cuanto a las<br />

disposiciones que no se refieren al<br />

heredero. Por lo demás, el<br />

heredero testamentario, puede<br />

aceptar la herencia como heredero<br />

“ab intestato”. Tanto la adición como<br />

la renuncia eran válidas aun cuando<br />

estuviesen fundadas en un error<br />

acerca de los motivos, pero no así<br />

cuando el error se refería a la<br />

identidad de la herencia. Ni una ni<br />

otra estaban sujetas a formas<br />

especiales, pero no podían contener<br />

reservas ni condiciones. En el<br />

derecho antiguo, el testador debía<br />

mandar expresamente la libertad al<br />

esclavo; en el derecho justinianeo la<br />

institución implica la libertad. Tal<br />

heredero se llama “necessaries”,<br />

“quiasivevelit”, “sivenolit”, entre<br />

otras<br />

denominaciones<br />

heressuus, después que se ha<br />

abstenido de la herencia puede,<br />

dentro del término de tres años,<br />

aceptarla de nuevo siempre que el<br />

“as hereditario” no haya sido<br />

vendido. Se discute si la adición de<br />

la herencia puede hacerse por<br />

medio de representantes. Las<br />

personas jurídicas adquieren la<br />

herencia por medio de sus legítimos<br />

representantes, y aun éstos son<br />

responsables si descuidan la<br />

adquisición de la misma; el tutor<br />

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