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Aceptación de la herencia<br />
La aceptación de la herencia puede ser o bien expresa o bien tácita; la<br />
aceptación expresa se denomina “hereditatisaditio”; la tácita, pro herede gestio.<br />
En el derecho antiguo el herederopodía ser instituido “cum cretione”. En tal<br />
caso debía manifestar por modo solemne y dentro de cierto término, su<br />
intención de adquirir la herencia, bajo pena de decaimiento.<br />
Renuncia de la herencia<br />
El heredero voluntario puede<br />
renunciar a la herencia, y esta<br />
renuncia puede ser expresa o tácita:<br />
expresa, si el heredero declara su<br />
voluntad formalmente; tácita, si<br />
realiza actos que hacen suponer<br />
necesariamente su intención de<br />
renunciarla. Para poder renunciar es<br />
preciso poder aceptar; y en<br />
consecuencia, la renuncia no es<br />
válida, si la herencia no se ha<br />
deferido todavía, precisamente<br />
porque la aceptación presupone<br />
también la delación. La renuncia es<br />
irrevocable, si bien el que ha<br />
renunciado como instituido puede<br />
aún aceptar como sustituido; y así<br />
también el que renuncia como<br />
.<br />
A consecuencia de la abstención, se<br />
considera que el “suus” no ha<br />
llegado a ser heredero del padre, y<br />
pueden, por consiguiente, obtener la<br />
herencia los sustitutos, los<br />
coherederos y los herederos<br />
intestados. Ello no obstante, el que<br />
se abstiene conserva,<br />
rigurosamente hablando, el nombre<br />
de heredero, y el testamento<br />
continúa subsistente en cuanto a las<br />
disposiciones que no se refieren al<br />
heredero. Por lo demás, el<br />
heredero testamentario, puede<br />
aceptar la herencia como heredero<br />
“ab intestato”. Tanto la adición como<br />
la renuncia eran válidas aun cuando<br />
estuviesen fundadas en un error<br />
acerca de los motivos, pero no así<br />
cuando el error se refería a la<br />
identidad de la herencia. Ni una ni<br />
otra estaban sujetas a formas<br />
especiales, pero no podían contener<br />
reservas ni condiciones. En el<br />
derecho antiguo, el testador debía<br />
mandar expresamente la libertad al<br />
esclavo; en el derecho justinianeo la<br />
institución implica la libertad. Tal<br />
heredero se llama “necessaries”,<br />
“quiasivevelit”, “sivenolit”, entre<br />
otras<br />
denominaciones<br />
heressuus, después que se ha<br />
abstenido de la herencia puede,<br />
dentro del término de tres años,<br />
aceptarla de nuevo siempre que el<br />
“as hereditario” no haya sido<br />
vendido. Se discute si la adición de<br />
la herencia puede hacerse por<br />
medio de representantes. Las<br />
personas jurídicas adquieren la<br />
herencia por medio de sus legítimos<br />
representantes, y aun éstos son<br />
responsables si descuidan la<br />
adquisición de la misma; el tutor<br />
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