REVISTA Derecho Romano

26.04.2017 Views

Testamentumcalatiscomitiis Interpretación: La eficacia del testamento tiene su fundamento en la voluntad del disponente. Los juristas elaboran una serie de reglas sobre la interpretación de las cláusulas testamentarias en las que debe prevalecer siempre la voluntad del testador. Los tipos de testamentos El paterfamilias, ante los comicios convocados al efecto, declaraba a quien elegía por heredero. Según la opinión doctrinal dominante, no era otra cosa que una adrogatio, es decir, un Autor: Yalitza Rodriguez expediente por el cual el pater que no tenía herederos directos, se procuraba uno artificialmente, con el que aseguraba la perpetuidad de su familia. Testamentum in procinctu: equivalente al testamento militar Según Gayo (2, 101) era el realizado por aquéllos que estuvieran in proeliumexituri, o sea ante el ejército en armas. Podía hacerse ante la inminencia de la batalla y, no estando sujeto a la observación de forma alguna, podría considerarse como la figura más antigua del testamento militar. Ambas clases de testamento tenían un acusado carácter públicoreligioso, pues el primero se hacía bajo la presidencia de los pontífices, y el segundo, una vez que el comandante del ejército había tomado los auspicios. Testamentum per aes et libram 3

Este modo de testar consiste en la aplicación a las disposiciones por causa de muerte del procedimiento de la mancipatio que, como vimos, servía para transmitir la propiedad de las cosas mancipables: la persona que quería disponer por testamento, transmitía su patrimonio mediante mancipatio a un amigo (familiaeemptor = comprador del patrimonio), encargándole oralmente que ejecutase su voluntad respecto a otras personas. LEGADOS Autor: Yalitza Rodriguez Son disposiciones contenidas en el testamento por el cual el testador concede a una persona cosas determinadas o derechos. Tipos de legados a) LEGADO PER VINDICATIONEM.- Es el legado por el cual el testador transfería directamente al legatario la propiedad quiritaria de la cosa legada, o un derecho real civil (usufructo o servidumbres). b) LEGADO PER PRAECEPTIONEM.- Es el legado por el cual el testador autorizaba a uno de sus herederos para tomar, antes de la partición, un bien determinado de la sucesión. c) LEGADO PER DAMNATIONEM.- Es un legado por el cual el testador dejaba a cargo del heredero la obligación de realizar determinada prestación en favor del legatario. d) LEGADO SINENDI MODO.- Es un legado por el cual el testador ordenaba a su heredero que dejara que el legatario tomara determinado objeto. e) SENADOCONSULTO NERONIANUM: Dado bajo el emperador Nerón, todo legado que resulte nulo por la forma será válido como si hubiese sido hecho "per damnationem". f) PARCIARIO: El testador lega al legatario una parte alícuota de la herencia. El legatario en este caso no es adquiriente a titulo universal como el heredero, sino a título particular. g) EL DERECHO DE JUSTINIANO CONCEDE AL LEGATARIO TRES ACCIONES. 2

Este modo de testar consiste en la aplicación a las disposiciones por causa<br />

de muerte del procedimiento de la mancipatio que, como vimos, servía para<br />

transmitir la propiedad de las cosas mancipables: la persona que quería<br />

disponer por testamento, transmitía su patrimonio mediante mancipatio a un<br />

amigo (familiaeemptor = comprador del patrimonio), encargándole oralmente<br />

que ejecutase su voluntad respecto a otras personas.<br />

LEGADOS<br />

Autor: Yalitza Rodriguez<br />

Son disposiciones contenidas en el testamento por el cual el testador<br />

concede a una persona cosas determinadas o derechos.<br />

Tipos de legados<br />

a) LEGADO PER VINDICATIONEM.- Es el legado por el cual el testador<br />

transfería directamente al legatario la propiedad quiritaria de la cosa legada, o<br />

un derecho real civil (usufructo o servidumbres).<br />

b) LEGADO PER PRAECEPTIONEM.- Es el legado por el cual el testador<br />

autorizaba a uno de sus herederos para tomar, antes de la partición, un bien<br />

determinado de la sucesión.<br />

c) LEGADO PER DAMNATIONEM.- Es un legado por el cual el testador dejaba<br />

a cargo del heredero la obligación de realizar determinada prestación en favor<br />

del legatario.<br />

d) LEGADO SINENDI MODO.- Es un legado por el cual el testador ordenaba a<br />

su heredero que dejara que el legatario tomara determinado objeto.<br />

e) SENADOCONSULTO NERONIANUM: Dado bajo el emperador Nerón, todo<br />

legado que resulte nulo por la forma será válido como si hubiese sido hecho<br />

"per damnationem".<br />

f) PARCIARIO: El testador lega al legatario una parte alícuota de la herencia. El<br />

legatario en este caso no es adquiriente a titulo universal como el heredero,<br />

sino a título particular.<br />

g) EL DERECHO DE JUSTINIANO CONCEDE AL LEGATARIO TRES<br />

ACCIONES.<br />

2

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!