REVISTA Derecho Romano

26.04.2017 Views

de familia y sucesión, ya que es una aspiración que los bienes del tronco queden en familia. PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL DERECHO SUCESORAL 1. El heredero continúa y representa a la voluntad del causante, significa que a la muerte del causante no hay un vacío en la titularidad de la herencia ya que todas las relaciones jurídicas pasan automáticamente al nuevo titular en el momento de la muerte. Ejemplo: cuando una persona fallece a las 10:20:00 a.m., y este tiene hijos estos a las 10:20:01 a.m. se transforman automáticamente en herederos del causante, ya que nunca puede haber un vacío en la titularidad. 2. La circunstancia de que exista más de un heredero no afecta la unidad porcentual del patrimonio. Ejemplo: A cada heredero le corresponde una cuota de la herencia, ya que el patrimonio es uno solo. 3. Puede haber a la vez Sucesión Universal y Sucesión Particular. Significa que el causante para después de su muerte haya establecido mediante testamento que sus bienes pasen en su totalidad a sus herederos y salvo uno de estos (o varios), sean entregados a un heredero o a un tercero en calidad de legado. 4. Puede haber a la vez sucesión testamentaria y sucesión intestada por Ley (legal o sin testamento). Ejemplo significa que si la persona tenia cinco bienes pero hay tres hijos a cada uno le corresponde uno, pero los demás bienes que quedan no se le otorga a ninguno en particular, estos se pueden producir por Ley. 5. La transmisión patrimonial que determina la sucesión a título universal no modifica las relaciones jurídicas o de hecho que correspondían a la persona que fallece. Ejemplo el caso de la posesión (relación de hecho). Esta no es otra cosa que el ejercicio material, del dominio de una cosa sin ser el titular de la misma. 6. La aceptación de la herencia produce la confusión del patrimonio del heredero y de su causante. Ejemplo: cuando una persona muere y deja un carro y el heredero tiene una casa, pues las dos cosas pasan a ser prenda común de los acreedores, debido a que los patrimonios se confunden. Lo más común será aceptar la herencia a beneficio de inventario. 2

Autor: Jesús Culpa La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. La sucesión es un conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo. Respecto al concepto de sucesión, ha de ser entendida como un conjunto de derechos y obligaciones transmisibles, y no ser confundida con la herencia, que está integrada por todos los bienes sobre los cuales recaen los derechos y las obligaciones. Es decir, el nuevo titular adquiere el derecho de propiedad por derivación y no de forma originaria. Al respecto, puede decirse entonces que la sucesión es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte. Clasificación de las sucesiones ENTRE VIVOS SUCESIONES A TITULO PARTICULAR: Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a titulo particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado. MORTIS CAUSA SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL 3

Autor: Jesús Culpa<br />

La sucesión es una forma de adquirir la<br />

propiedad. La sucesión es un conjunto de<br />

derechos que al igual que las obligaciones nacen<br />

pero que no se extinguen, es un cambio en la<br />

titularidad, de carácter patrimonial y el que la<br />

adquiere no lo hace a título originario sino<br />

derivativo.<br />

Respecto al concepto de sucesión, ha de ser<br />

entendida como un conjunto de derechos y<br />

obligaciones transmisibles, y no ser confundida<br />

con la herencia, que está integrada por todos los<br />

bienes sobre los cuales recaen los derechos y las<br />

obligaciones. Es decir, el nuevo titular adquiere el<br />

derecho de propiedad por derivación y no de<br />

forma originaria. Al<br />

respecto, puede<br />

decirse entonces que<br />

la sucesión es la<br />

transmisión de todos<br />

los bienes, derechos<br />

y obligaciones de una<br />

persona por causa de<br />

su muerte.<br />

Clasificación de las sucesiones<br />

ENTRE VIVOS<br />

SUCESIONES A TITULO PARTICULAR:<br />

Son aquellas en las que se<br />

transfiere una o más relaciones<br />

jurídicas y son de tipo patrimonial.<br />

Por ejemplo: la compraventa, la<br />

permuta, la donación y también son<br />

sucesiones a titulo particular: los<br />

legados. Los legados son<br />

consecuencia de lo acordado en un<br />

testamento; por esta razón, si no<br />

hay testamento, no hay legado.<br />

MORTIS CAUSA<br />

SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL<br />

3

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!