REVISTA Derecho Romano

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- Una acción reivindicatoria - Una acción personal "ex testamento" - Una acción hipotecaria. Objeto de los Legados: En los legados a término o condición además de la adición a la herencia se requiere el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición. Para conocer el momento del nacimiento del derecho para el legatario se establece: "Diesceditlegati". Día en que nace el legado, es decir el día de la muerte del testador aunque no exista adición de la herencia, si el legatario muere después que el testador, transmite el legado a sus herederos. "Diesvenitlegati". Es el día en que el legado se hace exigible dependiendo del término o la condición, si muere el legatario después del testador pero sin incumplirse el plazo o la condición, no le transmite el legado a sus herederos. LA LEGÍTIMA Autor: Luis Caringi La legítima de una herencia aparece definida en el artículo 806 del Código Civil que señala que la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. La legítima de una herencia es intocable, quiere esto decir que el testador no podrá imponer sobre la legítima, gravamen, ni condición ni sustitución de ninguna especie. La única manera de privar al heredero forzoso de su legítima es desheredándole si se diera alguna de las causas recogidas en el Código Civil y que desde Legálitas ya hemos señalado en otras ocasiones, debido al aumento del 18% en el volumen de consultas recibidas relacionadas con la desheredación de los hijos. Renunciar en vida a la legítima Por su parte, el heredero forzoso no puede renunciar a la legítima en vida del causante, producirse esta renuncia sería nula. El Código Civil sanciona con nulidad absoluta el acuerdo entre el causante y su legitimario, así como, la renuncia pactada antes de la apertura de la sucesión. Renunciar a la legítima tras el fallecimiento del causante 3

Ahora bien, la renuncia a la legítima producida tras el fallecimiento del causante una vez abierta la sucesión es válida, si bien se exige que la renuncia sea clara, rotunda y explícita para que surta efectos. ¿A quién se considera heredero forzoso? Ahora que ya sabemos qué es la legítima en una herencia, conviene saber quiénes son los herederos forzosos según la normativa española legal vigente. Según se establece en el artículo 807 del Código Civil los herederos forzosos son: Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. (Debe entenderse por hijos tanto los biológicos como los adoptados sin que exista discriminación alguna entre ellos.) A falta de hijos de causante, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. El viudo o viuda del causante, al cual se le atribuye un derecho de usufructo parcial de la herencia. Los hijos tienen derecho, en concepto de legítima, a las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Si alguno de los hijos hubiera muerto antes, los descendientes de éste tienen el mismo derecho que le hubiera correspondido a aquél. Por lo que respecta a la legítima de los padres y ascendientes, el artículo 809 del Código Civil señala que constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos o descendientes. Como excepción a ésta regla se establece que si los padres o ascendientes 2

Ahora bien, la renuncia a la legítima producida tras el fallecimiento del<br />

causante una vez abierta la sucesión es válida, si bien se exige que la renuncia<br />

sea clara, rotunda y explícita para que surta efectos.<br />

¿A quién se considera heredero forzoso?<br />

Ahora que ya sabemos qué es la legítima en una herencia, conviene saber<br />

quiénes son los herederos forzosos según la normativa española legal vigente.<br />

Según se establece en el artículo 807 del Código Civil los herederos forzosos<br />

son:<br />

Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. (Debe<br />

entenderse por hijos tanto los biológicos como los adoptados sin que exista<br />

discriminación alguna entre ellos.)<br />

A falta de hijos de causante, los padres y ascendientes respecto de sus<br />

hijos y descendientes.<br />

El viudo o viuda del causante, al cual se le atribuye un derecho de usufructo<br />

parcial de la herencia.<br />

Los hijos tienen derecho, en concepto de legítima, a las dos terceras partes<br />

del haber hereditario del padre y de la madre. Si alguno de los hijos hubiera<br />

muerto antes, los descendientes de éste tienen el mismo derecho que le<br />

hubiera correspondido a aquél.<br />

Por lo que respecta a la legítima de los padres y ascendientes, el artículo<br />

809 del Código Civil señala que constituye la legítima de los padres o<br />

ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos o descendientes. Como<br />

excepción a ésta regla se establece que si los padres o ascendientes<br />

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