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Ahora bien, la renuncia a la legítima producida tras el fallecimiento del<br />
causante una vez abierta la sucesión es válida, si bien se exige que la renuncia<br />
sea clara, rotunda y explícita para que surta efectos.<br />
¿A quién se considera heredero forzoso?<br />
Ahora que ya sabemos qué es la legítima en una herencia, conviene saber<br />
quiénes son los herederos forzosos según la normativa española legal vigente.<br />
Según se establece en el artículo 807 del Código Civil los herederos forzosos<br />
son:<br />
Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. (Debe<br />
entenderse por hijos tanto los biológicos como los adoptados sin que exista<br />
discriminación alguna entre ellos.)<br />
A falta de hijos de causante, los padres y ascendientes respecto de sus<br />
hijos y descendientes.<br />
El viudo o viuda del causante, al cual se le atribuye un derecho de usufructo<br />
parcial de la herencia.<br />
Los hijos tienen derecho, en concepto de legítima, a las dos terceras partes<br />
del haber hereditario del padre y de la madre. Si alguno de los hijos hubiera<br />
muerto antes, los descendientes de éste tienen el mismo derecho que le<br />
hubiera correspondido a aquél.<br />
Por lo que respecta a la legítima de los padres y ascendientes, el artículo<br />
809 del Código Civil señala que constituye la legítima de los padres o<br />
ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos o descendientes. Como<br />
excepción a ésta regla se establece que si los padres o ascendientes<br />
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