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REVISTA Derecho Romano

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Ahora bien, la renuncia a la legítima producida tras el fallecimiento del<br />

causante una vez abierta la sucesión es válida, si bien se exige que la renuncia<br />

sea clara, rotunda y explícita para que surta efectos.<br />

¿A quién se considera heredero forzoso?<br />

Ahora que ya sabemos qué es la legítima en una herencia, conviene saber<br />

quiénes son los herederos forzosos según la normativa española legal vigente.<br />

Según se establece en el artículo 807 del Código Civil los herederos forzosos<br />

son:<br />

Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. (Debe<br />

entenderse por hijos tanto los biológicos como los adoptados sin que exista<br />

discriminación alguna entre ellos.)<br />

A falta de hijos de causante, los padres y ascendientes respecto de sus<br />

hijos y descendientes.<br />

El viudo o viuda del causante, al cual se le atribuye un derecho de usufructo<br />

parcial de la herencia.<br />

Los hijos tienen derecho, en concepto de legítima, a las dos terceras partes<br />

del haber hereditario del padre y de la madre. Si alguno de los hijos hubiera<br />

muerto antes, los descendientes de éste tienen el mismo derecho que le<br />

hubiera correspondido a aquél.<br />

Por lo que respecta a la legítima de los padres y ascendientes, el artículo<br />

809 del Código Civil señala que constituye la legítima de los padres o<br />

ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos o descendientes. Como<br />

excepción a ésta regla se establece que si los padres o ascendientes<br />

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