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REVISTA Derecho Romano

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El curador será designado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil con<br />

jurisdicción en el lugar donde se haya abierto la sucesión; está obligado a<br />

formar un inventario de la herencia y a hacer valer los derechos de ésta, etc,<br />

etc, y por último a rendir cuentas de su administración. El curador deberá dar<br />

caución por la suma que fije el tribunal para garantizar su gestión.<br />

Mientras tanto el Juez deberá emplazar por edicto y por la imprenta, si fuere<br />

posible, a los que se crean con derecho a la herencia, para que comparezcan a<br />

deducir su derecho. Art. 1064 C.C.<br />

Pasado un año después de fijados los edictos, si no se hubiere presentado<br />

nadie a reclamar fundadamente los derechos en la herencia reputada yacente,<br />

el Juez procederá a declararla vacante y pondrá en posesión de ella al<br />

empleado fiscal respectivo, previo inventario y avalúo que se hará de acuerdo<br />

con el curador (Art. 1065 C.C.). Es decir que los bienes relictos pasan en tal<br />

caso al Fisco Nacional.<br />

Las Haereditas<br />

Autor: María Hernández<br />

Algunos las definen con exactitud como “Herencias cuyas deudas exceden<br />

a los beneficios”, pero en derecho romano, son el conjunto de derechos,<br />

obligaciones, situaciones posesorias y responsabilidades patrimoniales que los<br />

herederos reciben del causante. Los herederos son permanentes y si<br />

concurren varios herederos se reparte “la hereditas” en cuotas.<br />

Origen<br />

En tres teorías se pueden reducir todas las formuladas, para<br />

explicar la naturaleza esencial de la Haereditas:<br />

Primero, La que consideraba la hereditas como la<br />

continuidad de la personalidad del difunto, de la<br />

personalidad jurídica en general, o de la llamada<br />

“personalidad patrimonial”,<br />

limitada a este orden de relaciones.<br />

El “heres” o representante<br />

del difunto, prolonga post mortem<br />

la<br />

vida de éste en el área de lo jurídico.<br />

Otra muy interesante también, es la que considera la hereditas como uno<br />

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