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REVISTA Derecho Romano

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- Una acción reivindicatoria<br />

- Una acción personal "ex testamento"<br />

- Una acción hipotecaria.<br />

Objeto de los Legados:<br />

En los legados a término o condición además de la adición a la herencia se<br />

requiere el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición. Para<br />

conocer el momento del nacimiento del derecho para el legatario se establece:<br />

"Diesceditlegati". Día en que nace el legado, es decir el día de la muerte del<br />

testador aunque no exista adición de la herencia, si el legatario muere después<br />

que el testador, transmite el legado a sus herederos. "Diesvenitlegati". Es el día<br />

en que el legado se hace exigible dependiendo del término o la condición, si<br />

muere el legatario después del testador pero sin incumplirse el plazo o la<br />

condición, no le transmite el legado a sus herederos.<br />

LA LEGÍTIMA<br />

Autor: Luis Caringi<br />

La legítima de una herencia<br />

aparece definida en el artículo 806<br />

del Código Civil que señala que la<br />

legítima es la porción de bienes de<br />

que el testador no puede disponer<br />

por haberla reservado la ley a<br />

determinados herederos, llamados<br />

por esto herederos forzosos.<br />

La legítima de una herencia es<br />

intocable, quiere esto decir que el<br />

testador no podrá imponer sobre la<br />

legítima, gravamen, ni condición ni<br />

sustitución de ninguna especie.<br />

La única manera de privar al<br />

heredero forzoso de su legítima es<br />

desheredándole si se diera alguna<br />

de las causas recogidas en el<br />

Código Civil y que desde Legálitas<br />

ya hemos señalado en otras<br />

ocasiones, debido al aumento del<br />

18% en el volumen de consultas<br />

recibidas relacionadas con la<br />

desheredación de los hijos.<br />

Renunciar en vida a la legítima<br />

Por su parte, el heredero forzoso no puede renunciar a la legítima en vida del<br />

causante, producirse esta renuncia sería nula. El Código Civil sanciona con<br />

nulidad absoluta el acuerdo entre el causante y su legitimario, así como, la<br />

renuncia pactada antes de la apertura de la sucesión.<br />

Renunciar a la legítima tras el fallecimiento del causante<br />

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