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- Una acción reivindicatoria<br />
- Una acción personal "ex testamento"<br />
- Una acción hipotecaria.<br />
Objeto de los Legados:<br />
En los legados a término o condición además de la adición a la herencia se<br />
requiere el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición. Para<br />
conocer el momento del nacimiento del derecho para el legatario se establece:<br />
"Diesceditlegati". Día en que nace el legado, es decir el día de la muerte del<br />
testador aunque no exista adición de la herencia, si el legatario muere después<br />
que el testador, transmite el legado a sus herederos. "Diesvenitlegati". Es el día<br />
en que el legado se hace exigible dependiendo del término o la condición, si<br />
muere el legatario después del testador pero sin incumplirse el plazo o la<br />
condición, no le transmite el legado a sus herederos.<br />
LA LEGÍTIMA<br />
Autor: Luis Caringi<br />
La legítima de una herencia<br />
aparece definida en el artículo 806<br />
del Código Civil que señala que la<br />
legítima es la porción de bienes de<br />
que el testador no puede disponer<br />
por haberla reservado la ley a<br />
determinados herederos, llamados<br />
por esto herederos forzosos.<br />
La legítima de una herencia es<br />
intocable, quiere esto decir que el<br />
testador no podrá imponer sobre la<br />
legítima, gravamen, ni condición ni<br />
sustitución de ninguna especie.<br />
La única manera de privar al<br />
heredero forzoso de su legítima es<br />
desheredándole si se diera alguna<br />
de las causas recogidas en el<br />
Código Civil y que desde Legálitas<br />
ya hemos señalado en otras<br />
ocasiones, debido al aumento del<br />
18% en el volumen de consultas<br />
recibidas relacionadas con la<br />
desheredación de los hijos.<br />
Renunciar en vida a la legítima<br />
Por su parte, el heredero forzoso no puede renunciar a la legítima en vida del<br />
causante, producirse esta renuncia sería nula. El Código Civil sanciona con<br />
nulidad absoluta el acuerdo entre el causante y su legitimario, así como, la<br />
renuncia pactada antes de la apertura de la sucesión.<br />
Renunciar a la legítima tras el fallecimiento del causante<br />
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