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cuarto de la misma, el instituido<br />
heredero por ocho onzas recibirá<br />
una octava parte de la herencia, y<br />
así<br />
sucesivamente.<br />
Si el testador no agotó las<br />
fracciones del as entre los<br />
herederos, se da siempre el<br />
acrecimiento a favor de los<br />
instituidos en proporción a sus<br />
cuotas, ya que por la<br />
incompatibilidad entre la herencia<br />
testamentaria y la herencia ab<br />
intestato (nemopartimtestatus parte<br />
intestatus de cederepotest), no son<br />
llamados los herederos legítimos.<br />
Podía ocurrir que el testador se<br />
excediese al atribuir las fracciones<br />
del as, y entonces tenía lugar el<br />
fenómeno inverso, es decir, se<br />
reducen en proporción las<br />
fracciones, conforme a la voluntad<br />
del disponente, de forma que<br />
puedan también atribuirse eficacia a<br />
aquellas fracciones que excedan el<br />
as. Así, por ejemplo, el testador<br />
dispuso que A) sea heredero por<br />
tres onzas, B) por seis onzas y C)<br />
por otras seis. Aquí, en lugar de<br />
doce onzas el testador ha puesto<br />
quince; por ello, según lo que<br />
hemos indicado, se deben reducir o<br />
detraer tres onzas, pero de forma<br />
que no se altere la proporción en<br />
que cada heredero había sido<br />
instituido: A, a quien se asigna la<br />
mitad de lo que se asigna a B y C,<br />
tendrá un quinto en lugar de un<br />
cuarto, y los otros (B y C) dos<br />
quintos para cada uno en lugar de<br />
dos cuartos.<br />
Sustitución del heredero en Roma<br />
Sustituir viene del latín substituere (de sub = después, detrás, y statuo =<br />
colocar) y equivale a colocar o situar después, de donde substituere heredem<br />
significa instituir un segundo heredero para el caso que el primer instituido no<br />
quiera o no pueda aceptar la herencia. Sustitución es lo que hace un testador<br />
después de instituir, esto es, llamar a un segundo heredero. Las sustituciones<br />
son, pues, ciertos tipos de segundas o ulteriores instituciones de heredero, las<br />
cuales, salvo este carácter de subsiguientes y condicionadas que le es común,<br />
no tienen idéntica naturaleza.<br />
Origen de la sustitución del heredero en el testamento:<br />
Parece ser que el origen de la sustitución (al menos de la sustitución<br />
vulgar) está relacionado con la predilección de los romanos por la sucesión<br />
testamentaria. En efecto, mediante la sustitución se conseguía dificultar la<br />
llamada de los herederos ab intestato, ya que cuanto mayor número de<br />
sustitutos, menor probabilidad existía de que alguno no aceptase la herencia.<br />
Por otra parte, la sustitución excluye el derecho de acrecimiento, pues dado<br />
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