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REVISTA Derecho Romano

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cuarto de la misma, el instituido<br />

heredero por ocho onzas recibirá<br />

una octava parte de la herencia, y<br />

así<br />

sucesivamente.<br />

Si el testador no agotó las<br />

fracciones del as entre los<br />

herederos, se da siempre el<br />

acrecimiento a favor de los<br />

instituidos en proporción a sus<br />

cuotas, ya que por la<br />

incompatibilidad entre la herencia<br />

testamentaria y la herencia ab<br />

intestato (nemopartimtestatus parte<br />

intestatus de cederepotest), no son<br />

llamados los herederos legítimos.<br />

Podía ocurrir que el testador se<br />

excediese al atribuir las fracciones<br />

del as, y entonces tenía lugar el<br />

fenómeno inverso, es decir, se<br />

reducen en proporción las<br />

fracciones, conforme a la voluntad<br />

del disponente, de forma que<br />

puedan también atribuirse eficacia a<br />

aquellas fracciones que excedan el<br />

as. Así, por ejemplo, el testador<br />

dispuso que A) sea heredero por<br />

tres onzas, B) por seis onzas y C)<br />

por otras seis. Aquí, en lugar de<br />

doce onzas el testador ha puesto<br />

quince; por ello, según lo que<br />

hemos indicado, se deben reducir o<br />

detraer tres onzas, pero de forma<br />

que no se altere la proporción en<br />

que cada heredero había sido<br />

instituido: A, a quien se asigna la<br />

mitad de lo que se asigna a B y C,<br />

tendrá un quinto en lugar de un<br />

cuarto, y los otros (B y C) dos<br />

quintos para cada uno en lugar de<br />

dos cuartos.<br />

Sustitución del heredero en Roma<br />

Sustituir viene del latín substituere (de sub = después, detrás, y statuo =<br />

colocar) y equivale a colocar o situar después, de donde substituere heredem<br />

significa instituir un segundo heredero para el caso que el primer instituido no<br />

quiera o no pueda aceptar la herencia. Sustitución es lo que hace un testador<br />

después de instituir, esto es, llamar a un segundo heredero. Las sustituciones<br />

son, pues, ciertos tipos de segundas o ulteriores instituciones de heredero, las<br />

cuales, salvo este carácter de subsiguientes y condicionadas que le es común,<br />

no tienen idéntica naturaleza.<br />

Origen de la sustitución del heredero en el testamento:<br />

Parece ser que el origen de la sustitución (al menos de la sustitución<br />

vulgar) está relacionado con la predilección de los romanos por la sucesión<br />

testamentaria. En efecto, mediante la sustitución se conseguía dificultar la<br />

llamada de los herederos ab intestato, ya que cuanto mayor número de<br />

sustitutos, menor probabilidad existía de que alguno no aceptase la herencia.<br />

Por otra parte, la sustitución excluye el derecho de acrecimiento, pues dado<br />

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