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CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección 11<br />

Asimismo, el sistema habilitará al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que<br />

acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta de su domicilio fiscal electrónico y el<br />

resultado de la misma.<br />

INOPERATIVIDAD DEL SISTEMA<br />

ARTÍCULO 35º.- En caso de inoperatividad del sistema por un lapso igual o mayor a<br />

VEINTICUATRO (24) horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b) del<br />

Artículo precedente.<br />

En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer martes o<br />

viernes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación de<br />

su funcionamiento. El sistema mantendrá a disposición de los usuarios un detalle de los días no<br />

computables a que se refiere este párrafo.<br />

CAPITULO 4: OTRAS DISPOSICIONES<br />

COPIAS NO AUTENTICADAS<br />

ARTÍCULO 36º.- Toda documentación que se presente en fotocopia no autenticada, deberá<br />

acompañarse del original para su constatación y posterior certificación por el funcionario actuante,<br />

excepto lo previsto en el Artículo 43° de la presente.<br />

SANCIONES<br />

ARTÍCULO 37º.- La falta de cumplimiento en término de las formalidades establecidas en la<br />

presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Libro Primero,<br />

Título Séptimo del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015.<br />

MULTAS A LOS DEBERES FORMALES - CASOS COMPRENDIDOS EN EL ART. 75 DEL<br />

C.T.P., CUYA APLICACIÓN PUEDE NO INICIARSE CON SUMARIO –<br />

ARTÍCULO 38º.- La Dirección General de Rentas estará facultada a no realizar el procedimiento<br />

fijado en el Artículo 86 del Código Tributario –Ley N° 6006 - T.O. 2015–, conforme lo normado en<br />

el Artículo 75 del mencionado Código, cuando:<br />

a) Se trate de:<br />

• Incumplimientos a los Deberes Formales previstos en los incisos 1, 3, 5, 7, 8, 10, 12<br />

y 13 del Artículo 47 del mencionado texto legal para el caso del Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos; y para el supuesto de los otros Impuestos –Inmobiliario, a la Propiedad<br />

Automotor y Sellos los incisos 1, 3 y 5 del Artículo antes mencionado.<br />

• Infracciones Referidas al Domicilio Fiscal.<br />

• Resistencia Pasiva a la Verificación y/o Fiscalización.<br />

• Incumplimientos a los Regímenes Generales de Información de Terceros.<br />

b) Y se efectué la aceptación y pago espontáneo de los importes establecidos en el Anexo<br />

IV de la presente Resolución – según corresponda en el plazo dispuesto en la respectiva<br />

notificación de incumplimiento.<br />

De no verificarse lo previsto en los incisos a) y b) precedentes se realizará el procedimiento<br />

establecido en el Artículo 86 del mencionado Código a efectos de aplicar y determinar la<br />

multa por incumplimiento a los Deberes Formales; graduando la misma en los topes mínimos<br />

y máximos fijados en la Ley Impositiva Vigente.<br />

INTIMACIONES<br />

ARTÍCULO 39º.- Las Intimaciones de pago que se efectúen en virtud del incumplimiento de<br />

obligaciones fiscales por parte de los Contribuyentes y/o Responsables, así como las Liquidaciones<br />

Administrativas tributarias que se expidan mediante sistemas de computación, se efectuarán conforme<br />

al siguiente procedimiento:<br />

a) El Juez Administrativo con competencia dispondrá la intimación -mediante el acto<br />

administrativo correspondiente- de aquellos Contribuyentes y/o Responsables para los<br />

cuales no se registre el cumplimiento de obligaciones fiscales, cuyo detalle constará en<br />

Planilla de Requerimientos e Intimaciones numerada y con suscripción ológrafa del mismo.<br />

La citada Planilla contendrá la individualización del Contribuyente y el detalle de los períodos<br />

y/o conceptos requeridos y, de corresponder, el monto adeudado y/o de la multa prevista en<br />

el Artículo 74 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015.<br />

b) El Contribuyente o Responsable será puesto en conocimiento del acto administrativo y<br />

de su situación fiscal, que conste en la Planilla mencionada en el inciso anterior, a través de<br />

una notificación y liquidación -si corresponde- con la impresión del nombre y cargo del Juez<br />

Administrativo, conforme el Artículo 54 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015. Dicha<br />

notificación individualizará el acto por número y fecha, con transcripción de su motivación y<br />

parte resolutiva.<br />

ARTÍCULO 40º.- A los fines previstos en el inciso b) del Artículo anterior, los Jueces Administrativos<br />

mediante firma facsimilar, procederán a dar curso a las notificaciones.<br />

ARTÍCULO 41º.- Exceptuar del procedimiento indicado en los artículos anteriores, las intimaciones<br />

y liquidaciones administrativas tributarias que fueran suscriptas con la firma ológrafa de funcionario<br />

competente.<br />

FORMULARIO DE USO OBLIGATORIO<br />

ARTÍCULO 42º.- Establecer el uso obligatorio del Formulario F-903 Rev. vigente “Formulario<br />

Multinota” para todos aquellos trámites, solicitudes o presentaciones, excepto que tengan un formulario<br />

habilitado especial para los mismos u opte por lo dispuesto en el Artículo 43° de la presente.<br />

Quedan comprendidos, entre otros, los siguientes:<br />

1) Respuesta a intimaciones.<br />

2) Cumplimiento a requerimiento,<br />

3) Anexo de documentación.<br />

RESPUESTA POR LA WEB A REQUERIMIENTO DE TRÁMITES NO PRESENCIALES<br />

ARTÍCULO 43º.- Establecer que el uso del Formulario F-990 Rev. Vigente “Respuesta a<br />

Requerimiento de Trámite por la Web” será optativo para aquellos trámites no presenciales<br />

que se encuentren en estado requerido cuando dicho requerimiento se haya realizado por<br />

medio de la Página de la Dirección de Rentas www.dgrcba.gob.ar, y tenga habilitada la<br />

opción “Respuestas Web”.<br />

Cuando se visualice el trámite en estado requerido y se encuentre habilitada la posibilidad<br />

de efectuar la respuesta por este medio podrá realizarlo, adjuntando hasta cinco (5) archivos<br />

con un total de hasta 10 Mb con formato .pdf, .doc, .xls, no permitiéndose adjuntar documentos<br />

ejecutables o con formato .zip o .rar.<br />

En caso de que la documentación requerida supere las condiciones establecidas en el<br />

párrafo siguiente deberá completar un nuevo F-990 Rev. Vigente adjuntado la documentación<br />

que faltare.<br />

ARTÍCULO 44º.- La presentación vía Web mediante el F- 990 Rev. Vigente conforme lo<br />

previsto en el artículo anterior, tiene el carácter de Declaración Jurada por lo que el<br />

contribuyente debe hacerla sin omitir ni falsear ningún dato allí contenido y declarando que es<br />

fiel expresión de la verdad, caso contrario incurrirá en defraudación fiscal siendo aplicable los<br />

Artículos 88 y 90 del Código Tributario Vigente estableciendo la multa respectiva.<br />

El contribuyente deberá poseer, en caso de que se solicite su presentación autenticada, los<br />

originales de la documentación requerida y remitida a través del F-990 mencionado a disposición<br />

de la Dirección.<br />

JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA<br />

ARTÍCULO 45º.- Los Contribuyentes de los distintos impuestos que administra esta Dirección<br />

deberán formalizar su presentación, inscripción y/o cualquier otro trámite que le sea requerido<br />

por ante la Sede Central o en la Delegaciones de esta Dirección según corresponda, conforme<br />

la ubicación geográfica y su respectiva jurisdicción administrativa dispuesta en el Anexo I.<br />

GASTOS DE FRANQUEO<br />

ARTÍCULO 46º.- Disponer que, para el caso de reclamos o requerimientos extrajudiciales<br />

efectuados a Contribuyentes, Responsables, y demás sujetos administrados a los cuales la<br />

Administración haya efectuado envíos postales, deberá reclamárseles la reposición del gasto<br />

realizado, por un monto equivalente al costo del mismo servicio postal oportunamente<br />

despachado, según su costo a la fecha de pago.<br />

TÍTULO II - PROCEDIMIENTO<br />

CAPÍTULO 1: MEDIOS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS<br />

SECCIÓN 1: MEDIOS DE CANCELACIÓN, PAGO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS –<br />

DÉBITO DIRECTO<br />

ARTÍCULO 47º.- El Contribuyente a los fines de efectuar la cancelación de sus obligaciones<br />

tributarias deberá considerar los medios de cancelación previstos en el Anexo II.<br />

INFORME DE DEUDA - CONTRIBUYENTE<br />

ARTÍCULO 48º.- Los Contribuyentes, a los fines de conocer su Deuda Tributaria total, deberán<br />

solicitar en Sede Central, en las Delegaciones de esta Dirección, o bocas autorizadas a tal fin,<br />

conforme la ubicación geográfica, la emisión del Formulario “Consulta de Situación Tributaria” F-<br />

121 Rev. vigente para el Impuesto Inmobiliario y el “Informe de Situación Obligaciones Tributarias<br />

y Costas Registradas”, F- 203 Rev. vigente para el Impuesto a la Propiedad Automotor, donde<br />

obtendrá un detalle de la Obligaciones y la Deuda total.<br />

Dicho Informe se emite al solo efectos de conocer el estado de situaciones de las Obligaciones<br />

Tributarias, debiendo solicitar para su Pago de Contado o en Plan de Pagos las Liquidaciones<br />

habilitadas en cada caso de acuerdo a la instancia que se encuentre la Deuda.<br />

ARTÍCULO 49º.- Únicamente cuando dicho Informe se encuentre debidamente firmado por el<br />

Funcionario Responsable, previo pago de la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente, será<br />

válido como Constancia.

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