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CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección 11<br />
Asimismo, el sistema habilitará al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que<br />
acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta de su domicilio fiscal electrónico y el<br />
resultado de la misma.<br />
INOPERATIVIDAD DEL SISTEMA<br />
ARTÍCULO 35º.- En caso de inoperatividad del sistema por un lapso igual o mayor a<br />
VEINTICUATRO (24) horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b) del<br />
Artículo precedente.<br />
En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer martes o<br />
viernes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación de<br />
su funcionamiento. El sistema mantendrá a disposición de los usuarios un detalle de los días no<br />
computables a que se refiere este párrafo.<br />
CAPITULO 4: OTRAS DISPOSICIONES<br />
COPIAS NO AUTENTICADAS<br />
ARTÍCULO 36º.- Toda documentación que se presente en fotocopia no autenticada, deberá<br />
acompañarse del original para su constatación y posterior certificación por el funcionario actuante,<br />
excepto lo previsto en el Artículo 43° de la presente.<br />
SANCIONES<br />
ARTÍCULO 37º.- La falta de cumplimiento en término de las formalidades establecidas en la<br />
presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Libro Primero,<br />
Título Séptimo del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015.<br />
MULTAS A LOS DEBERES FORMALES - CASOS COMPRENDIDOS EN EL ART. 75 DEL<br />
C.T.P., CUYA APLICACIÓN PUEDE NO INICIARSE CON SUMARIO –<br />
ARTÍCULO 38º.- La Dirección General de Rentas estará facultada a no realizar el procedimiento<br />
fijado en el Artículo 86 del Código Tributario –Ley N° 6006 - T.O. 2015–, conforme lo normado en<br />
el Artículo 75 del mencionado Código, cuando:<br />
a) Se trate de:<br />
• Incumplimientos a los Deberes Formales previstos en los incisos 1, 3, 5, 7, 8, 10, 12<br />
y 13 del Artículo 47 del mencionado texto legal para el caso del Impuesto sobre los<br />
Ingresos Brutos; y para el supuesto de los otros Impuestos –Inmobiliario, a la Propiedad<br />
Automotor y Sellos los incisos 1, 3 y 5 del Artículo antes mencionado.<br />
• Infracciones Referidas al Domicilio Fiscal.<br />
• Resistencia Pasiva a la Verificación y/o Fiscalización.<br />
• Incumplimientos a los Regímenes Generales de Información de Terceros.<br />
b) Y se efectué la aceptación y pago espontáneo de los importes establecidos en el Anexo<br />
IV de la presente Resolución – según corresponda en el plazo dispuesto en la respectiva<br />
notificación de incumplimiento.<br />
De no verificarse lo previsto en los incisos a) y b) precedentes se realizará el procedimiento<br />
establecido en el Artículo 86 del mencionado Código a efectos de aplicar y determinar la<br />
multa por incumplimiento a los Deberes Formales; graduando la misma en los topes mínimos<br />
y máximos fijados en la Ley Impositiva Vigente.<br />
INTIMACIONES<br />
ARTÍCULO 39º.- Las Intimaciones de pago que se efectúen en virtud del incumplimiento de<br />
obligaciones fiscales por parte de los Contribuyentes y/o Responsables, así como las Liquidaciones<br />
Administrativas tributarias que se expidan mediante sistemas de computación, se efectuarán conforme<br />
al siguiente procedimiento:<br />
a) El Juez Administrativo con competencia dispondrá la intimación -mediante el acto<br />
administrativo correspondiente- de aquellos Contribuyentes y/o Responsables para los<br />
cuales no se registre el cumplimiento de obligaciones fiscales, cuyo detalle constará en<br />
Planilla de Requerimientos e Intimaciones numerada y con suscripción ológrafa del mismo.<br />
La citada Planilla contendrá la individualización del Contribuyente y el detalle de los períodos<br />
y/o conceptos requeridos y, de corresponder, el monto adeudado y/o de la multa prevista en<br />
el Artículo 74 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015.<br />
b) El Contribuyente o Responsable será puesto en conocimiento del acto administrativo y<br />
de su situación fiscal, que conste en la Planilla mencionada en el inciso anterior, a través de<br />
una notificación y liquidación -si corresponde- con la impresión del nombre y cargo del Juez<br />
Administrativo, conforme el Artículo 54 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015. Dicha<br />
notificación individualizará el acto por número y fecha, con transcripción de su motivación y<br />
parte resolutiva.<br />
ARTÍCULO 40º.- A los fines previstos en el inciso b) del Artículo anterior, los Jueces Administrativos<br />
mediante firma facsimilar, procederán a dar curso a las notificaciones.<br />
ARTÍCULO 41º.- Exceptuar del procedimiento indicado en los artículos anteriores, las intimaciones<br />
y liquidaciones administrativas tributarias que fueran suscriptas con la firma ológrafa de funcionario<br />
competente.<br />
FORMULARIO DE USO OBLIGATORIO<br />
ARTÍCULO 42º.- Establecer el uso obligatorio del Formulario F-903 Rev. vigente “Formulario<br />
Multinota” para todos aquellos trámites, solicitudes o presentaciones, excepto que tengan un formulario<br />
habilitado especial para los mismos u opte por lo dispuesto en el Artículo 43° de la presente.<br />
Quedan comprendidos, entre otros, los siguientes:<br />
1) Respuesta a intimaciones.<br />
2) Cumplimiento a requerimiento,<br />
3) Anexo de documentación.<br />
RESPUESTA POR LA WEB A REQUERIMIENTO DE TRÁMITES NO PRESENCIALES<br />
ARTÍCULO 43º.- Establecer que el uso del Formulario F-990 Rev. Vigente “Respuesta a<br />
Requerimiento de Trámite por la Web” será optativo para aquellos trámites no presenciales<br />
que se encuentren en estado requerido cuando dicho requerimiento se haya realizado por<br />
medio de la Página de la Dirección de Rentas www.dgrcba.gob.ar, y tenga habilitada la<br />
opción “Respuestas Web”.<br />
Cuando se visualice el trámite en estado requerido y se encuentre habilitada la posibilidad<br />
de efectuar la respuesta por este medio podrá realizarlo, adjuntando hasta cinco (5) archivos<br />
con un total de hasta 10 Mb con formato .pdf, .doc, .xls, no permitiéndose adjuntar documentos<br />
ejecutables o con formato .zip o .rar.<br />
En caso de que la documentación requerida supere las condiciones establecidas en el<br />
párrafo siguiente deberá completar un nuevo F-990 Rev. Vigente adjuntado la documentación<br />
que faltare.<br />
ARTÍCULO 44º.- La presentación vía Web mediante el F- 990 Rev. Vigente conforme lo<br />
previsto en el artículo anterior, tiene el carácter de Declaración Jurada por lo que el<br />
contribuyente debe hacerla sin omitir ni falsear ningún dato allí contenido y declarando que es<br />
fiel expresión de la verdad, caso contrario incurrirá en defraudación fiscal siendo aplicable los<br />
Artículos 88 y 90 del Código Tributario Vigente estableciendo la multa respectiva.<br />
El contribuyente deberá poseer, en caso de que se solicite su presentación autenticada, los<br />
originales de la documentación requerida y remitida a través del F-990 mencionado a disposición<br />
de la Dirección.<br />
JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA<br />
ARTÍCULO 45º.- Los Contribuyentes de los distintos impuestos que administra esta Dirección<br />
deberán formalizar su presentación, inscripción y/o cualquier otro trámite que le sea requerido<br />
por ante la Sede Central o en la Delegaciones de esta Dirección según corresponda, conforme<br />
la ubicación geográfica y su respectiva jurisdicción administrativa dispuesta en el Anexo I.<br />
GASTOS DE FRANQUEO<br />
ARTÍCULO 46º.- Disponer que, para el caso de reclamos o requerimientos extrajudiciales<br />
efectuados a Contribuyentes, Responsables, y demás sujetos administrados a los cuales la<br />
Administración haya efectuado envíos postales, deberá reclamárseles la reposición del gasto<br />
realizado, por un monto equivalente al costo del mismo servicio postal oportunamente<br />
despachado, según su costo a la fecha de pago.<br />
TÍTULO II - PROCEDIMIENTO<br />
CAPÍTULO 1: MEDIOS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS<br />
SECCIÓN 1: MEDIOS DE CANCELACIÓN, PAGO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS –<br />
DÉBITO DIRECTO<br />
ARTÍCULO 47º.- El Contribuyente a los fines de efectuar la cancelación de sus obligaciones<br />
tributarias deberá considerar los medios de cancelación previstos en el Anexo II.<br />
INFORME DE DEUDA - CONTRIBUYENTE<br />
ARTÍCULO 48º.- Los Contribuyentes, a los fines de conocer su Deuda Tributaria total, deberán<br />
solicitar en Sede Central, en las Delegaciones de esta Dirección, o bocas autorizadas a tal fin,<br />
conforme la ubicación geográfica, la emisión del Formulario “Consulta de Situación Tributaria” F-<br />
121 Rev. vigente para el Impuesto Inmobiliario y el “Informe de Situación Obligaciones Tributarias<br />
y Costas Registradas”, F- 203 Rev. vigente para el Impuesto a la Propiedad Automotor, donde<br />
obtendrá un detalle de la Obligaciones y la Deuda total.<br />
Dicho Informe se emite al solo efectos de conocer el estado de situaciones de las Obligaciones<br />
Tributarias, debiendo solicitar para su Pago de Contado o en Plan de Pagos las Liquidaciones<br />
habilitadas en cada caso de acuerdo a la instancia que se encuentre la Deuda.<br />
ARTÍCULO 49º.- Únicamente cuando dicho Informe se encuentre debidamente firmado por el<br />
Funcionario Responsable, previo pago de la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente, será<br />
válido como Constancia.