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Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015<br />
declaren en los Formularios F-5601, F-5602 y F-5606 – Declaración Jurada, Declaración Jurada<br />
y Pago y Declaración Jurada Anual Informativa respectivamente – del Aplicativo APIB.CBA o los<br />
que los sustituyan en el futuro y que no hayan sido comunicados formalmente en su oportunidad.<br />
Subsistirá en todos los casos la obligación de informar bajo el procedimiento previsto en el primer<br />
párrafo de este Artículo en caso de implicar o producirse la baja de alguno o algunos de los códigos de<br />
actividades que desarrollaba el Contribuyente.<br />
Aquellos Contribuyentes, una vez inscriptos, que encuadren en el régimen especial del Artículo 220 del<br />
Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015, deberán solicitar la inclusión en el mencionado régimen,<br />
debiendo cumplimentar los requisitos previstos en la Sección 2 del Capítulo 2 del Título IV de la presente<br />
Resolución.<br />
En el caso de los monotributistas sociales podrán comunicar el cambio en forma presencial presentando<br />
el F-300, Constancia Municipal o Constancia de Afip donde se verifique la modificación o F- 900 según<br />
sea el dato a modificar.<br />
AGENTES<br />
ARTÍCULO 330º.- Para las modificaciones relacionadas a la actuación como Agente en el Impuesto,<br />
no deberán comunicarse conforme lo previsto en el artículo anterior, sino que las mismas serán informadas<br />
por esta Dirección una vez efectuada la registración en los sistemas informáticos.<br />
CONTINUIDAD ECONÓMICA<br />
ARTÍCULO 331º.- En todos los casos en que se verifique continuidad económica, conforme lo<br />
prescripto en el Artículo 221, cuarto párrafo del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015, no perderán<br />
la condición de Contribuyente y/o Agente de Retención, Recaudación o Percepción, que hubiere<br />
revestido el antecesor, debiendo comunicar las modificaciones pertinentes, en la forma prevista en el<br />
Artículo 329° de la presente.<br />
De acuerdo a lo dispuesto en el quinto párrafo del Artículo 221 mencionado, evidencian continuidad<br />
económica, entre otras:<br />
a) Cambio de Razón Social.<br />
b) Transformación de Sociedades conforme lo previsto en la Ley N° 19.550 - T.O. 1984.<br />
c) Regularización / subsanación de Sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo<br />
II y otros supuestos por la adopción de unos de los tipos societarios previstos en la Ley N° 19.550<br />
- T.O. 1984.<br />
d) Fusión u organización de empresas –incluidas unipersonales- a través de una tercera<br />
que se forme o por absorción de una de ellas.<br />
e) La escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen en conjunto las<br />
operaciones de la primera.<br />
f) La venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente<br />
independiente, constituye un mismo conjunto económico.<br />
g) El fallecimiento del causante y el origen de la sucesión indivisa.<br />
Asimismo, en los supuestos mencionados, han de constituir indicios de continuidad económica:<br />
1) El mantenimiento de la mayor parte del capital en la nueva entidad.<br />
2) La permanencia de las facultades de dirección empresaria en la misma o mismas<br />
personas.<br />
Cuando se verifique la “continuidad económica”, los Contribuyentes y/o Responsables deberán<br />
cumplimentar las disposiciones de la presente Sección.<br />
CESE DE ACTIVIDADES<br />
ARTÍCULO 332º.- Los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para<br />
comunicar cese de sus actividades, deberán efectuar la comunicación dentro de los quince (15)<br />
días de ocurrido el mismo, a través de la página de la Dirección General de Rentas,<br />
www.dgrcba.gov.ar opción “Clave” seleccionando el trámite en “Mis Trámites”, “Iniciar Trámites”,<br />
Ítem “Solicitud de Cese de Actividades y Transferencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.<br />
ARTÍCULO 333º.- Los Contribuyentes sujetos al régimen de Convenio Multilateral a los efectos<br />
de comunicar el cese de actividades estarán sujetos a lo dispuesto por la Comisión Arbitral a través<br />
de sus Resoluciones Generales.<br />
Cuando los contribuyentes presenten cese en Convenio Multilateral con continuidad en esta<br />
jurisdicción como Contribuyente local, además de cumplimentar con lo dispuesto precedentemente,<br />
deberán efectuar la respectiva inscripción como Contribuyente local, conforme lo previsto en el<br />
Artículo 319° de la presente.<br />
CESE DE ACTIVIDADES MONOTRIBUTISTAS SOCIALES INCLUIDOS EN EL REGISTRO<br />
NACIONAL DE EFECTORES<br />
ARTÍCULO 334º.- Los Contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />
incluidos en el Registro Nacional de Efectores como Monotributistas Sociales, para comunicar el<br />
cese de sus actividades, deberán presentar en Sede Central o en Delegaciones del Interior, según<br />
donde se encuentren inscriptos, lo siguiente:<br />
1. Formulario F–300, revisión vigente, “Impuesto sobre los Ingresos Brutos –Alta,<br />
Baja y Modificaciones- y Anexo”, por duplicado, con la firma debidamente certificada conforme<br />
lo previsto para la Inscripción.<br />
2. Constancia de Cese ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).<br />
CESES EXTEMPORÁNEOS<br />
CONTRIBUYENTE LOCAL<br />
ARTÍCULO 335º.- Cuando la comunicación de cese se formalizare después de transcurridos<br />
los quince (15) días previstos en el Artículo 47, inciso 3) del Código Tributario, Ley N° 6006 - T.O.<br />
2015, el Contribuyente Local deberá informar la misma de acuerdo a lo establecido en el Artículo<br />
332° de la presente.<br />
Ante el requerimiento de esta Dirección, deberá acompañar la respectiva Constancia Definitiva<br />
del Cese Municipal en todos los casos que corresponda su tramitación o Cese ante la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En este último caso, se considera como cese ante AFIP, la<br />
Solicitud de Cancelación de Impuestos y/o regímenes; como así también, el Sistema Registral –<br />
Reflejo de Datos Registrados. En ambas constancias deberá reflejar como motivo de la baja<br />
definitiva cese de actividades.<br />
La Dirección General de Rentas, cuando lo estime conveniente, podrá exigir el cumplimiento de<br />
algún otro medio de prueba.<br />
En todos los casos, -excepto los sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />
incluidos en el Registro Nacional de Efectores como Monotributistas Sociales-, le corresponderá<br />
cancelar, a fin de cumplimentar el trámite de Cese de Actividad, la Multa por Infracción a los<br />
Deberes Formales establecida en el Artículo 74 del Código Tributario; ya sea que se abone<br />
conforme el procedimiento previsto en el Artículo 75 o a través del sumario del Artículo 86 de la<br />
mencionada norma legal.<br />
CONTRIBUYENTE DE CONVENIO MULTILATERAL<br />
ARTÍCULO 336º.- Cuando la comunicación de cese no pueda efectuarse por la vía prevista<br />
por la Comisión Arbitral por ser extemporáneo deberá presentar ante la Dirección:<br />
1) F-903 “MULTINOTA”.<br />
2) F-900 Rev. vigente “Alta, Baja y Modificación de Sujeto Pasivo”, por duplicado,<br />
con la firma debidamente certificada del responsable o apoderado acreditando domicilio<br />
tributario actualizado.<br />
- Para el supuesto de Sociedades no constituidas regularmente, cada uno de los socios<br />
deberá presentar el Formulario F-900 Rev. vigente con la acreditación del domicilio de su<br />
residencia habitual.<br />
- Para el caso de las sociedades regularmente constituidas y las demás entidades<br />
mencionadas en el Artículo 29 del Código Tributario, deberán cumplimentar lo dispuesto<br />
precedentemente todos los responsables o apoderados de dichas entidades.<br />
A los fines de acreditar el Domicilio tributario se deberá adjuntar fotocopia de Recibos de<br />
Servicios Públicos (luz, gas, agua y telefonía fija), Resumen de Tarjetas de Créditos, Escritura,<br />
Boleto de Compra-Venta o Contrato de Alquiler donde conste el lugar de su residencia<br />
habitual.<br />
Para el caso de Recibos de Servicio Público o Resumen de Tarjeta de Crédito se<br />
reconocerán como válidos, cuando los mismos no tengan más de tres (3) meses de<br />
antigüedad y figuren a nombre del titular. Cuando el servicio pertenezca a otra persona se<br />
debe acreditar el vínculo con el titular del impuesto.<br />
En el caso de personas jurídicas y demás entidades mencionadas en el Artículo 29 del<br />
Código Tributario, el responsable o apoderado deberá constituir y acreditar domicilio fiscal<br />
válido para dicha entidad.<br />
3) Constancia Definitiva del Cese Municipal o Constancia de Cese ante la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos (AFIP).<br />
CESE AGENTE DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN<br />
ARTÍCULO 337º.- Los Agentes de Retención y/o Percepción previstos en el Titulo I del Libro<br />
III del Decreto N° 1205/2015 (ex Decreto N° 443/04- Articulo 45), cesarán en su condición de tales<br />
en las situaciones previstas en el Artículo 230 del citado Decreto. En los casos previstos en los<br />
incisos a) y b) del citado Artículo deberá ser comunicado a la Dirección General de Rentas a través<br />
de la página de la Dirección General de Rentas www.dgrcba.gov.ar, opción “Clave” opción “Mis<br />
trámites”, “Iniciar trámite”, ítem “Solicitud de Cese Agentes de Retención/Percepción del Impuesto<br />
sobre los Ingresos Brutos”, dentro de los quince (15) días siguientes de haber ocurrido el cese.<br />
En el caso previsto en el inciso b) del Artículo 230 del mencionado Decreto cuando la comunicación<br />
de cese se formalizare después de transcurridos los quince (15) días previstos en el Artículo 47,<br />
inciso 3) del Código Tributario, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 335°<br />
de la presente.<br />
COMUNICACIÓN DEL CESE<br />
ARTÍCULO 338º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 221 - tercer párrafo del código<br />
tributario vigente, la Dirección General de Rentas otorgará el cese como Contribuyente y/o Agente<br />
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando se haya cumplimentado lo dispuesto en los<br />
artículos anteriores y se haya efectuado la presentación de todas las declaraciones juradas<br />
correspondientes y el pago de todas las obligaciones tributarias devengadas en el impuesto,<br />
relativas al carácter invocado.<br />
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN/CESE EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS<br />
BRUTOS<br />
ARTÍCULO 339º.- Los Contribuyentes y Agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />
obtendrán a través de la página de Internet de esta Dirección www.dgrcba.gov.ar la respectiva