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Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015<br />

declaren en los Formularios F-5601, F-5602 y F-5606 – Declaración Jurada, Declaración Jurada<br />

y Pago y Declaración Jurada Anual Informativa respectivamente – del Aplicativo APIB.CBA o los<br />

que los sustituyan en el futuro y que no hayan sido comunicados formalmente en su oportunidad.<br />

Subsistirá en todos los casos la obligación de informar bajo el procedimiento previsto en el primer<br />

párrafo de este Artículo en caso de implicar o producirse la baja de alguno o algunos de los códigos de<br />

actividades que desarrollaba el Contribuyente.<br />

Aquellos Contribuyentes, una vez inscriptos, que encuadren en el régimen especial del Artículo 220 del<br />

Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015, deberán solicitar la inclusión en el mencionado régimen,<br />

debiendo cumplimentar los requisitos previstos en la Sección 2 del Capítulo 2 del Título IV de la presente<br />

Resolución.<br />

En el caso de los monotributistas sociales podrán comunicar el cambio en forma presencial presentando<br />

el F-300, Constancia Municipal o Constancia de Afip donde se verifique la modificación o F- 900 según<br />

sea el dato a modificar.<br />

AGENTES<br />

ARTÍCULO 330º.- Para las modificaciones relacionadas a la actuación como Agente en el Impuesto,<br />

no deberán comunicarse conforme lo previsto en el artículo anterior, sino que las mismas serán informadas<br />

por esta Dirección una vez efectuada la registración en los sistemas informáticos.<br />

CONTINUIDAD ECONÓMICA<br />

ARTÍCULO 331º.- En todos los casos en que se verifique continuidad económica, conforme lo<br />

prescripto en el Artículo 221, cuarto párrafo del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015, no perderán<br />

la condición de Contribuyente y/o Agente de Retención, Recaudación o Percepción, que hubiere<br />

revestido el antecesor, debiendo comunicar las modificaciones pertinentes, en la forma prevista en el<br />

Artículo 329° de la presente.<br />

De acuerdo a lo dispuesto en el quinto párrafo del Artículo 221 mencionado, evidencian continuidad<br />

económica, entre otras:<br />

a) Cambio de Razón Social.<br />

b) Transformación de Sociedades conforme lo previsto en la Ley N° 19.550 - T.O. 1984.<br />

c) Regularización / subsanación de Sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo<br />

II y otros supuestos por la adopción de unos de los tipos societarios previstos en la Ley N° 19.550<br />

- T.O. 1984.<br />

d) Fusión u organización de empresas –incluidas unipersonales- a través de una tercera<br />

que se forme o por absorción de una de ellas.<br />

e) La escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen en conjunto las<br />

operaciones de la primera.<br />

f) La venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente<br />

independiente, constituye un mismo conjunto económico.<br />

g) El fallecimiento del causante y el origen de la sucesión indivisa.<br />

Asimismo, en los supuestos mencionados, han de constituir indicios de continuidad económica:<br />

1) El mantenimiento de la mayor parte del capital en la nueva entidad.<br />

2) La permanencia de las facultades de dirección empresaria en la misma o mismas<br />

personas.<br />

Cuando se verifique la “continuidad económica”, los Contribuyentes y/o Responsables deberán<br />

cumplimentar las disposiciones de la presente Sección.<br />

CESE DE ACTIVIDADES<br />

ARTÍCULO 332º.- Los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para<br />

comunicar cese de sus actividades, deberán efectuar la comunicación dentro de los quince (15)<br />

días de ocurrido el mismo, a través de la página de la Dirección General de Rentas,<br />

www.dgrcba.gov.ar opción “Clave” seleccionando el trámite en “Mis Trámites”, “Iniciar Trámites”,<br />

Ítem “Solicitud de Cese de Actividades y Transferencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.<br />

ARTÍCULO 333º.- Los Contribuyentes sujetos al régimen de Convenio Multilateral a los efectos<br />

de comunicar el cese de actividades estarán sujetos a lo dispuesto por la Comisión Arbitral a través<br />

de sus Resoluciones Generales.<br />

Cuando los contribuyentes presenten cese en Convenio Multilateral con continuidad en esta<br />

jurisdicción como Contribuyente local, además de cumplimentar con lo dispuesto precedentemente,<br />

deberán efectuar la respectiva inscripción como Contribuyente local, conforme lo previsto en el<br />

Artículo 319° de la presente.<br />

CESE DE ACTIVIDADES MONOTRIBUTISTAS SOCIALES INCLUIDOS EN EL REGISTRO<br />

NACIONAL DE EFECTORES<br />

ARTÍCULO 334º.- Los Contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

incluidos en el Registro Nacional de Efectores como Monotributistas Sociales, para comunicar el<br />

cese de sus actividades, deberán presentar en Sede Central o en Delegaciones del Interior, según<br />

donde se encuentren inscriptos, lo siguiente:<br />

1. Formulario F–300, revisión vigente, “Impuesto sobre los Ingresos Brutos –Alta,<br />

Baja y Modificaciones- y Anexo”, por duplicado, con la firma debidamente certificada conforme<br />

lo previsto para la Inscripción.<br />

2. Constancia de Cese ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).<br />

CESES EXTEMPORÁNEOS<br />

CONTRIBUYENTE LOCAL<br />

ARTÍCULO 335º.- Cuando la comunicación de cese se formalizare después de transcurridos<br />

los quince (15) días previstos en el Artículo 47, inciso 3) del Código Tributario, Ley N° 6006 - T.O.<br />

2015, el Contribuyente Local deberá informar la misma de acuerdo a lo establecido en el Artículo<br />

332° de la presente.<br />

Ante el requerimiento de esta Dirección, deberá acompañar la respectiva Constancia Definitiva<br />

del Cese Municipal en todos los casos que corresponda su tramitación o Cese ante la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En este último caso, se considera como cese ante AFIP, la<br />

Solicitud de Cancelación de Impuestos y/o regímenes; como así también, el Sistema Registral –<br />

Reflejo de Datos Registrados. En ambas constancias deberá reflejar como motivo de la baja<br />

definitiva cese de actividades.<br />

La Dirección General de Rentas, cuando lo estime conveniente, podrá exigir el cumplimiento de<br />

algún otro medio de prueba.<br />

En todos los casos, -excepto los sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

incluidos en el Registro Nacional de Efectores como Monotributistas Sociales-, le corresponderá<br />

cancelar, a fin de cumplimentar el trámite de Cese de Actividad, la Multa por Infracción a los<br />

Deberes Formales establecida en el Artículo 74 del Código Tributario; ya sea que se abone<br />

conforme el procedimiento previsto en el Artículo 75 o a través del sumario del Artículo 86 de la<br />

mencionada norma legal.<br />

CONTRIBUYENTE DE CONVENIO MULTILATERAL<br />

ARTÍCULO 336º.- Cuando la comunicación de cese no pueda efectuarse por la vía prevista<br />

por la Comisión Arbitral por ser extemporáneo deberá presentar ante la Dirección:<br />

1) F-903 “MULTINOTA”.<br />

2) F-900 Rev. vigente “Alta, Baja y Modificación de Sujeto Pasivo”, por duplicado,<br />

con la firma debidamente certificada del responsable o apoderado acreditando domicilio<br />

tributario actualizado.<br />

- Para el supuesto de Sociedades no constituidas regularmente, cada uno de los socios<br />

deberá presentar el Formulario F-900 Rev. vigente con la acreditación del domicilio de su<br />

residencia habitual.<br />

- Para el caso de las sociedades regularmente constituidas y las demás entidades<br />

mencionadas en el Artículo 29 del Código Tributario, deberán cumplimentar lo dispuesto<br />

precedentemente todos los responsables o apoderados de dichas entidades.<br />

A los fines de acreditar el Domicilio tributario se deberá adjuntar fotocopia de Recibos de<br />

Servicios Públicos (luz, gas, agua y telefonía fija), Resumen de Tarjetas de Créditos, Escritura,<br />

Boleto de Compra-Venta o Contrato de Alquiler donde conste el lugar de su residencia<br />

habitual.<br />

Para el caso de Recibos de Servicio Público o Resumen de Tarjeta de Crédito se<br />

reconocerán como válidos, cuando los mismos no tengan más de tres (3) meses de<br />

antigüedad y figuren a nombre del titular. Cuando el servicio pertenezca a otra persona se<br />

debe acreditar el vínculo con el titular del impuesto.<br />

En el caso de personas jurídicas y demás entidades mencionadas en el Artículo 29 del<br />

Código Tributario, el responsable o apoderado deberá constituir y acreditar domicilio fiscal<br />

válido para dicha entidad.<br />

3) Constancia Definitiva del Cese Municipal o Constancia de Cese ante la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos (AFIP).<br />

CESE AGENTE DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN<br />

ARTÍCULO 337º.- Los Agentes de Retención y/o Percepción previstos en el Titulo I del Libro<br />

III del Decreto N° 1205/2015 (ex Decreto N° 443/04- Articulo 45), cesarán en su condición de tales<br />

en las situaciones previstas en el Artículo 230 del citado Decreto. En los casos previstos en los<br />

incisos a) y b) del citado Artículo deberá ser comunicado a la Dirección General de Rentas a través<br />

de la página de la Dirección General de Rentas www.dgrcba.gov.ar, opción “Clave” opción “Mis<br />

trámites”, “Iniciar trámite”, ítem “Solicitud de Cese Agentes de Retención/Percepción del Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos”, dentro de los quince (15) días siguientes de haber ocurrido el cese.<br />

En el caso previsto en el inciso b) del Artículo 230 del mencionado Decreto cuando la comunicación<br />

de cese se formalizare después de transcurridos los quince (15) días previstos en el Artículo 47,<br />

inciso 3) del Código Tributario, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 335°<br />

de la presente.<br />

COMUNICACIÓN DEL CESE<br />

ARTÍCULO 338º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 221 - tercer párrafo del código<br />

tributario vigente, la Dirección General de Rentas otorgará el cese como Contribuyente y/o Agente<br />

en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando se haya cumplimentado lo dispuesto en los<br />

artículos anteriores y se haya efectuado la presentación de todas las declaraciones juradas<br />

correspondientes y el pago de todas las obligaciones tributarias devengadas en el impuesto,<br />

relativas al carácter invocado.<br />

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN/CESE EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS<br />

BRUTOS<br />

ARTÍCULO 339º.- Los Contribuyentes y Agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

obtendrán a través de la página de Internet de esta Dirección www.dgrcba.gov.ar la respectiva

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