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CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección<br />
75<br />
apartado 1) del párrafo anterior, sin considerar lo dispuesto en los apartados 2) y 3) precedentes.<br />
Artículo 29 Cuando se trate de operaciones que encuadren en el Artículo precedente, la recaudación<br />
deberá ser practicada sobre la totalidad de las operaciones perfeccionadas en el transcurso del mes<br />
calendario.<br />
Artículo 30 ESTABLECER que no corresponderá practicar la recaudación cuando los compradores<br />
de los bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios tengan domicilio fuera del territorio de la<br />
Provincia de Córdoba.<br />
Artículo 31 ESTABLECER que los sujetos titulares y/o administradores de portales virtuales<br />
nominados como agentes de recaudación en el marco del Decreto 1205/15, deberán actuar como<br />
tales en el momento del cobro de la liquidación de las comisiones, retribuciones y/u honorarios<br />
correspondientes a los servicios prestados, cualquiera sea su naturaleza.<br />
En los casos que las referidas liquidaciones sean canceladas parcialmente, se tomará como monto<br />
recaudado al saldo excedente sobre la comisión, retribución y/u honorario.<br />
Artículo 32 ESTABLECER de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 224 del<br />
Decreto Nº 1205/15, las siguientes alícuotas:<br />
a) tres por ciento (3,00 %) para contribuyentes locales de la Provincia de Córdoba y para<br />
los sujetos que encuadren en las disposiciones de los Artículos 28 y 29 de la presente<br />
Resolución.<br />
b) dos coma cincuenta por ciento (2,50 %) para contribuyentes de Convenio Multilateral con<br />
jurisdicción sede o alta en la Provincia de Córdoba, resultando de aplicación las disposiciones<br />
del Artículo 233 del Decreto Nº 1205/15.<br />
Título IV<br />
Disposiciones comunes<br />
Artículo 33 ESTABLECER en cinco por ciento (5 %) el valor del coeficiente unificado de ingresos<br />
y gastos, a los fines de lo establecido en los incisos a) de los Artículos 174 y 195 del Decreto N° 1205/<br />
15.<br />
Artículo 34 FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las normas que considere<br />
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.<br />
Artículo 35 La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín<br />
Oficial de la Provincia de Córdoba.<br />
Artículo 36 DEJAR sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las<br />
Resoluciones N° 019/14, 026/14, 027/14, 002/15, 003/15, 009/15, 012/15, 013/15, 018/15, 019/<br />
15, 021/15, 026/15 y 027/15 de esta Secretaría.<br />
Los actos jurídicos ejecutados, resueltos o perfeccionados durante la vigencia de las referidas<br />
Resoluciones, conservarán plenamente sus efectos.<br />
Artículo 37 Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de las Resoluciones mencionadas<br />
en el artículo precedente, debe entenderse referida a esta norma.<br />
Artículo 38 Los agentes de retención y/o percepción nominados por las Resoluciones Nº 021/15<br />
y 027/15 de esta Secretaria deberán comenzar a actuar como tales a partir de la fecha indicada en<br />
los Anexos I y II de la presente según corresponda.<br />
Artículo 39 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.<br />
CR. LUIS DOMINGUEZ<br />
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS<br />
MINISTERIO DE FINANZAS<br />
ANEXO<br />
http://goo.gl/SRTIg8