1ª
021215_bocba_1slI4HcPo
021215_bocba_1slI4HcPo
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
12<br />
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015<br />
INFORME NOTARIAL – ESCRIBANOS<br />
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO – OBLIGATORIO<br />
ARTÍCULO 50º.- Los Escribanos deberán constituir domicilio fiscal electrónico conforme lo dispuesto<br />
en el Articulo 25°y siguientes de la presente Resolución a partir de la fecha prevista en el ANEXO<br />
XLV - DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO.<br />
CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INFORME NOTARIAL<br />
ARTÍCULO 51º.- La Solicitud del Informe Notarial deberá efectuarse con Clave, a través de la<br />
página Web, www.dgrcba.gov.ar, en la Opción Mis Tramites – Iniciar Trámites – Solicitud de<br />
Informe Notarial.<br />
El servicio será de uso exclusivo de los Escribanos matriculados en ejercicio de su función,<br />
conforme lo informado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba.<br />
El Escribano ingresará sus datos personales, que serán validados por el sistema, luego deberá<br />
cargar el Número de Cuenta del Inmueble por el cual solicita el informe a fin de que el sistema<br />
compruebe la existencia o no de la cuenta; generándose el F-112 Rev. Vigente "Solicitud de<br />
Informe Notarial Impuesto Inmobiliario efectuada por la Web” a fin de comprobar la solicitud respectiva.<br />
ARTÍCULO 52º.- La Dirección General de Rentas emitirá, a partir del 01 de Marzo de 2014 y<br />
ante la solicitud prevista en el Artículo 51° de la presente, el Formulario F-103 Rev. Vigente<br />
“Informe de Situación Obligaciones Tributarias y Costas Registradas” dentro de los siete (7) días<br />
hábiles posteriores a la presentación de la solicitud del mismo; reduciéndose dicho plazo a veinticuatro<br />
horas (24 hs) hábiles en caso de que el mismo revista carácter de “Urgente”, acreditando el pago<br />
de la Tasa respectiva. Dicho informe tendrá una vigencia de treinta (30) días de emitido.<br />
El Formulario citado precedentemente estará a disposición para su impresión desde la fecha<br />
indicada anteriormente y hasta los treinta (30) día corridos de emitido, en la Página<br />
www.dgrcba.gov.ar de la Dirección, ingresando con Clave y poseerá al final la siguiente leyenda:<br />
“Informe con valor a fines Notariales, emitido en el Sitio Seguro de la Dirección<br />
General de Rentas.<br />
El presente se expide a solicitud del Escribano................................,<br />
CUIT………………….., sobre la Cuenta N°.................... con información obrante<br />
en los sistemas de la DGR a la fecha de su emisión.<br />
Se generó Trámite N°..................<br />
El presente Informe tendrá vigencia hasta el………..”<br />
El Escribano deberá conservar el comprobante del pago de la Tasa Retributiva de Servicio<br />
abonada e informada al momento de la solicitud, para ser acreditada en caso de que ésta le fuera<br />
requerida.<br />
A fin de saber si el Formulario F-103 Rev. Vigente “Informe de Situación Obligaciones Tributarias<br />
y Costas Registradas” posee aclaraciones deberán ingresar dentro del ítem “Consultar” de la<br />
opción “Mis Trámites”, seleccionando en la pestaña correspondiente a “Seguimiento del Contacto”<br />
la observación “Leyendas Aclaratorias Informe Notarial”.<br />
Todas las consultas realizadas serán resguardadas e identificadas en registros específicos<br />
existentes en la Base de Datos de la Dirección, bajo los estándares de seguridad necesarios, por<br />
lo que ante la posibilidad de cualquier controversia que pueda tener por objeto a tales datos, se<br />
deja expresamente contemplado que deberá estarse a la información que arrojen estos registros<br />
de consultas resguardados.<br />
PAGO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS<br />
ARTÍCULO 53º.- El pago de los Impuestos Inmobiliario –Básico Urbano y Rural- y a la Propiedad<br />
Automotor que recauda la Dirección General de Rentas, podrá efectuarse por medio del Pago<br />
Electrónico de Servicios en las Redes de Cajeros Automáticos autorizados según Anexo II, a cuyo<br />
fin los comprobantes de pago que emitan los cajeros automáticos revestirán el carácter de<br />
comprobante de ingreso de la obligación y contendrán como mínimo los siguientes datos:<br />
1) Nombre de Entidad Financiera.<br />
2) Fecha de emisión.<br />
3) Hora de emisión.<br />
4) Número Identificatorio del Cajero.<br />
5) Domicilio del Cajero.<br />
6) Número de la Tarjeta.<br />
7) Número de la Transacción.<br />
8) Número de Contribuyente.<br />
9) Código de impuesto abreviado y concepto.<br />
10) Tipo y número de cuenta donde se realiza el débito.<br />
11) Cuota- Año que se cancela.<br />
12) Importe abonado.<br />
13) Fecha de vencimiento de la obligación.<br />
14) Leyenda “El presente recibo es válido como constancia de pago”.<br />
DEBITO DIRECTO EN TARJETA DE CRÉDITO<br />
ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />
ARTÍCULO 54º.- El Régimen de Pago del Impuesto Inmobiliario -Urbano y Rural-, Impuesto a la<br />
Propiedad Automotor y del Régimen Especial Fijo del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del<br />
Artículo 220 del Código Tributario, a través del Débito Directo en Tarjetas de Crédito -mencionadas<br />
en el Anexo II, podrá utilizarse para cancelar únicamente la/s cuota/s e importes fijos mensuales de<br />
los citados impuestos, no vencidas al momento de la opción.<br />
BENEFICIOS<br />
ARTÍCULO 55º.- Los Contribuyentes que optaren por el pago a través del sistema previsto en<br />
el Artículo anterior tendrán derecho a la reducción de impuesto del diez por ciento (10%) prevista<br />
en el Artículo 4º del Decreto Nº 1087/2014, excluido el correspondiente al Aporte Extraordinario<br />
destinado al Fondo para Infraestructura Vial y el Importe fijo correspondiente al Régimen Especial<br />
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Artículo 220 del Código Tributario.<br />
FORMA DE PAGO<br />
ARTÍCULO 56º.- Las Entidades podrán permitir a los beneficiarios de este sistema, abonar sus<br />
obligaciones no vencidas al momento de la adhesión, en las siguientes modalidades:<br />
a) Pago Contado: correspondiente a la Cuota Única de la anualidad.<br />
b) Pago en Cuotas: correspondiente a las Cuotas de cada Impuesto.<br />
c) Pago Mensualizado: en Cuotas mensuales consecutivas e iguales. La cantidad y<br />
monto de la Cuota correspondiente a cada inmueble o automotor cuyo impuesto se cancela<br />
por este sistema, resultará del cociente entre la carga impositiva de los períodos que no se<br />
encontraren vencidos a la fecha de vencimiento de la primera cuota a incluir o a la fecha de<br />
adhesión, la que sea posterior, y la cantidad de meses que faltaren desde ese momento,<br />
hasta el fin del período fiscal.<br />
La modalidad de pago para los Contribuyentes del Régimen Especial Fijo del Impuesto<br />
sobre los Ingresos Brutos será únicamente Mensual.<br />
ADHESIÓN – EFECTOS<br />
ARTÍCULO 57º.- La adhesión de los Contribuyentes al presente régimen deberá ser efectuada<br />
bajo la modalidad y en los sitios que dispongan a tal fin las Tarjetas de Créditos.<br />
ARTÍCULO 58º.- La adhesión al presente régimen, implicará la aceptación al descuento automático<br />
de las obligaciones no vencidas, a la fecha de solicitud, del período fiscal en curso y siguientes,<br />
siempre que sea solicitada con treinta (30) días corridos de anticipación al vencimiento de las<br />
obligaciones.<br />
ALTA – EFECTOS<br />
ARTÍCULO 59º.- Verificados los datos por la Dirección General de Rentas, se procederá a<br />
otorgar el Alta al régimen. La fecha de Alta determinará las obligaciones a incluir y el alcance de los<br />
beneficios establecidos en los Artículos 55° y 56° de la presente Resolución.<br />
BAJAS<br />
SOLICITUD:<br />
ARTÍCULO 60º.- Siendo de renovación automática la permanencia en el sistema, el titular de la<br />
tarjeta podrá solicitar la baja en cualquier momento, sin requerirse expresión de causa, ante las<br />
mismas oficinas en las que se adhirió, la que tendrá efecto desde el momento en que la entidad<br />
recaudadora comunique dicha solicitud ante la Dirección General de Rentas.<br />
DESISTIMIENTO:<br />
ARTÍCULO 61º.- Serán causales de desistimiento del Débito Automático:<br />
1) La solicitud de baja al sistema de Débito Automático, por parte del Titular de la Tarjeta<br />
de Crédito.<br />
2) La reversión de Débitos ya rendidos por la Entidad Recaudadora, por solicitud del<br />
Titular de la Tarjeta de Crédito.<br />
Asimismo, la Dirección General de Rentas presumirá el desistimiento cuando no sea<br />
posible el Débito de alguna Cuota por razones ajenas a la Dirección.<br />
EFECTOS DEL DESISTIMIENTO:<br />
ARTÍCULO 62º.- Todo desistimiento al sistema dentro del mismo período fiscal, traerá aparejada<br />
la pérdida total de los beneficios otorgados sobre la anualidad impositiva en curso, a las que se le<br />
detraerá los montos abonados hasta ese momento por este régimen.<br />
ARTÍCULO 63º.- Cuando al vencimiento de la Cuota no operará el débito por razones ajenas al<br />
Titular de la tarjeta autorizada, el Contribuyente deberá solicitar, en la segunda quincena del mes<br />
de Diciembre del año al que pertenece la Cuota del Débito a ingresar, la liquidación con la cuota del<br />
débito pendiente y abonarla dentro del plazo previsto en la misma -vía depósito bancario-.<br />
CAMBIO DE TARJETA<br />
ARTÍCULO 64º.- El presente régimen estará vigente mientras exista un Número de Tarjeta de<br />
Crédito válida a nombre del mismo Titular y de la misma Entidad Emisora de la Tarjeta.