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Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015<br />

INFORME NOTARIAL – ESCRIBANOS<br />

CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO – OBLIGATORIO<br />

ARTÍCULO 50º.- Los Escribanos deberán constituir domicilio fiscal electrónico conforme lo dispuesto<br />

en el Articulo 25°y siguientes de la presente Resolución a partir de la fecha prevista en el ANEXO<br />

XLV - DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO.<br />

CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INFORME NOTARIAL<br />

ARTÍCULO 51º.- La Solicitud del Informe Notarial deberá efectuarse con Clave, a través de la<br />

página Web, www.dgrcba.gov.ar, en la Opción Mis Tramites – Iniciar Trámites – Solicitud de<br />

Informe Notarial.<br />

El servicio será de uso exclusivo de los Escribanos matriculados en ejercicio de su función,<br />

conforme lo informado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba.<br />

El Escribano ingresará sus datos personales, que serán validados por el sistema, luego deberá<br />

cargar el Número de Cuenta del Inmueble por el cual solicita el informe a fin de que el sistema<br />

compruebe la existencia o no de la cuenta; generándose el F-112 Rev. Vigente "Solicitud de<br />

Informe Notarial Impuesto Inmobiliario efectuada por la Web” a fin de comprobar la solicitud respectiva.<br />

ARTÍCULO 52º.- La Dirección General de Rentas emitirá, a partir del 01 de Marzo de 2014 y<br />

ante la solicitud prevista en el Artículo 51° de la presente, el Formulario F-103 Rev. Vigente<br />

“Informe de Situación Obligaciones Tributarias y Costas Registradas” dentro de los siete (7) días<br />

hábiles posteriores a la presentación de la solicitud del mismo; reduciéndose dicho plazo a veinticuatro<br />

horas (24 hs) hábiles en caso de que el mismo revista carácter de “Urgente”, acreditando el pago<br />

de la Tasa respectiva. Dicho informe tendrá una vigencia de treinta (30) días de emitido.<br />

El Formulario citado precedentemente estará a disposición para su impresión desde la fecha<br />

indicada anteriormente y hasta los treinta (30) día corridos de emitido, en la Página<br />

www.dgrcba.gov.ar de la Dirección, ingresando con Clave y poseerá al final la siguiente leyenda:<br />

“Informe con valor a fines Notariales, emitido en el Sitio Seguro de la Dirección<br />

General de Rentas.<br />

El presente se expide a solicitud del Escribano................................,<br />

CUIT………………….., sobre la Cuenta N°.................... con información obrante<br />

en los sistemas de la DGR a la fecha de su emisión.<br />

Se generó Trámite N°..................<br />

El presente Informe tendrá vigencia hasta el………..”<br />

El Escribano deberá conservar el comprobante del pago de la Tasa Retributiva de Servicio<br />

abonada e informada al momento de la solicitud, para ser acreditada en caso de que ésta le fuera<br />

requerida.<br />

A fin de saber si el Formulario F-103 Rev. Vigente “Informe de Situación Obligaciones Tributarias<br />

y Costas Registradas” posee aclaraciones deberán ingresar dentro del ítem “Consultar” de la<br />

opción “Mis Trámites”, seleccionando en la pestaña correspondiente a “Seguimiento del Contacto”<br />

la observación “Leyendas Aclaratorias Informe Notarial”.<br />

Todas las consultas realizadas serán resguardadas e identificadas en registros específicos<br />

existentes en la Base de Datos de la Dirección, bajo los estándares de seguridad necesarios, por<br />

lo que ante la posibilidad de cualquier controversia que pueda tener por objeto a tales datos, se<br />

deja expresamente contemplado que deberá estarse a la información que arrojen estos registros<br />

de consultas resguardados.<br />

PAGO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS<br />

ARTÍCULO 53º.- El pago de los Impuestos Inmobiliario –Básico Urbano y Rural- y a la Propiedad<br />

Automotor que recauda la Dirección General de Rentas, podrá efectuarse por medio del Pago<br />

Electrónico de Servicios en las Redes de Cajeros Automáticos autorizados según Anexo II, a cuyo<br />

fin los comprobantes de pago que emitan los cajeros automáticos revestirán el carácter de<br />

comprobante de ingreso de la obligación y contendrán como mínimo los siguientes datos:<br />

1) Nombre de Entidad Financiera.<br />

2) Fecha de emisión.<br />

3) Hora de emisión.<br />

4) Número Identificatorio del Cajero.<br />

5) Domicilio del Cajero.<br />

6) Número de la Tarjeta.<br />

7) Número de la Transacción.<br />

8) Número de Contribuyente.<br />

9) Código de impuesto abreviado y concepto.<br />

10) Tipo y número de cuenta donde se realiza el débito.<br />

11) Cuota- Año que se cancela.<br />

12) Importe abonado.<br />

13) Fecha de vencimiento de la obligación.<br />

14) Leyenda “El presente recibo es válido como constancia de pago”.<br />

DEBITO DIRECTO EN TARJETA DE CRÉDITO<br />

ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />

ARTÍCULO 54º.- El Régimen de Pago del Impuesto Inmobiliario -Urbano y Rural-, Impuesto a la<br />

Propiedad Automotor y del Régimen Especial Fijo del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del<br />

Artículo 220 del Código Tributario, a través del Débito Directo en Tarjetas de Crédito -mencionadas<br />

en el Anexo II, podrá utilizarse para cancelar únicamente la/s cuota/s e importes fijos mensuales de<br />

los citados impuestos, no vencidas al momento de la opción.<br />

BENEFICIOS<br />

ARTÍCULO 55º.- Los Contribuyentes que optaren por el pago a través del sistema previsto en<br />

el Artículo anterior tendrán derecho a la reducción de impuesto del diez por ciento (10%) prevista<br />

en el Artículo 4º del Decreto Nº 1087/2014, excluido el correspondiente al Aporte Extraordinario<br />

destinado al Fondo para Infraestructura Vial y el Importe fijo correspondiente al Régimen Especial<br />

en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Artículo 220 del Código Tributario.<br />

FORMA DE PAGO<br />

ARTÍCULO 56º.- Las Entidades podrán permitir a los beneficiarios de este sistema, abonar sus<br />

obligaciones no vencidas al momento de la adhesión, en las siguientes modalidades:<br />

a) Pago Contado: correspondiente a la Cuota Única de la anualidad.<br />

b) Pago en Cuotas: correspondiente a las Cuotas de cada Impuesto.<br />

c) Pago Mensualizado: en Cuotas mensuales consecutivas e iguales. La cantidad y<br />

monto de la Cuota correspondiente a cada inmueble o automotor cuyo impuesto se cancela<br />

por este sistema, resultará del cociente entre la carga impositiva de los períodos que no se<br />

encontraren vencidos a la fecha de vencimiento de la primera cuota a incluir o a la fecha de<br />

adhesión, la que sea posterior, y la cantidad de meses que faltaren desde ese momento,<br />

hasta el fin del período fiscal.<br />

La modalidad de pago para los Contribuyentes del Régimen Especial Fijo del Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos será únicamente Mensual.<br />

ADHESIÓN – EFECTOS<br />

ARTÍCULO 57º.- La adhesión de los Contribuyentes al presente régimen deberá ser efectuada<br />

bajo la modalidad y en los sitios que dispongan a tal fin las Tarjetas de Créditos.<br />

ARTÍCULO 58º.- La adhesión al presente régimen, implicará la aceptación al descuento automático<br />

de las obligaciones no vencidas, a la fecha de solicitud, del período fiscal en curso y siguientes,<br />

siempre que sea solicitada con treinta (30) días corridos de anticipación al vencimiento de las<br />

obligaciones.<br />

ALTA – EFECTOS<br />

ARTÍCULO 59º.- Verificados los datos por la Dirección General de Rentas, se procederá a<br />

otorgar el Alta al régimen. La fecha de Alta determinará las obligaciones a incluir y el alcance de los<br />

beneficios establecidos en los Artículos 55° y 56° de la presente Resolución.<br />

BAJAS<br />

SOLICITUD:<br />

ARTÍCULO 60º.- Siendo de renovación automática la permanencia en el sistema, el titular de la<br />

tarjeta podrá solicitar la baja en cualquier momento, sin requerirse expresión de causa, ante las<br />

mismas oficinas en las que se adhirió, la que tendrá efecto desde el momento en que la entidad<br />

recaudadora comunique dicha solicitud ante la Dirección General de Rentas.<br />

DESISTIMIENTO:<br />

ARTÍCULO 61º.- Serán causales de desistimiento del Débito Automático:<br />

1) La solicitud de baja al sistema de Débito Automático, por parte del Titular de la Tarjeta<br />

de Crédito.<br />

2) La reversión de Débitos ya rendidos por la Entidad Recaudadora, por solicitud del<br />

Titular de la Tarjeta de Crédito.<br />

Asimismo, la Dirección General de Rentas presumirá el desistimiento cuando no sea<br />

posible el Débito de alguna Cuota por razones ajenas a la Dirección.<br />

EFECTOS DEL DESISTIMIENTO:<br />

ARTÍCULO 62º.- Todo desistimiento al sistema dentro del mismo período fiscal, traerá aparejada<br />

la pérdida total de los beneficios otorgados sobre la anualidad impositiva en curso, a las que se le<br />

detraerá los montos abonados hasta ese momento por este régimen.<br />

ARTÍCULO 63º.- Cuando al vencimiento de la Cuota no operará el débito por razones ajenas al<br />

Titular de la tarjeta autorizada, el Contribuyente deberá solicitar, en la segunda quincena del mes<br />

de Diciembre del año al que pertenece la Cuota del Débito a ingresar, la liquidación con la cuota del<br />

débito pendiente y abonarla dentro del plazo previsto en la misma -vía depósito bancario-.<br />

CAMBIO DE TARJETA<br />

ARTÍCULO 64º.- El presente régimen estará vigente mientras exista un Número de Tarjeta de<br />

Crédito válida a nombre del mismo Titular y de la misma Entidad Emisora de la Tarjeta.

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