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CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección 15<br />

SECCIÓN 3: DOCUMENTOS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES<br />

ARTÍCULO 94º.- Podrán abonarse con Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales<br />

(DoCOF) las obligaciones adeudadas cuyo vencimiento haya operado conforme las fechas<br />

establecidas, los tributos y los conceptos que se enuncian en el ANEXO VII.<br />

EXCLUSIONES<br />

ARTÍCULO 95º.- Están excluidas del beneficio de cancelación de deudas con DoCOF:<br />

a) Las deudas en concepto de retenciones, recaudaciones y/o percepciones que habiendo<br />

sido practicadas por los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, no hubiesen<br />

sido ingresadas al Fisco, ni aún fuera de término.<br />

b) Las cuotas de los planes de facilidades de pagos vigentes.<br />

c) Las costas y gastos causídicos.<br />

d) Los importes correspondientes a Tasa Vial Provincial Ley N° 10.081 y normas<br />

complementarias.<br />

A los fines de lo previsto en el inciso b) del presente Artículo, se considera Plan de Pago<br />

vigente a aquél para el cual no se han verificado ninguna de las causales de caducidad<br />

previstas en las normas por las cuales se otorgaron los planes.<br />

CONDONACIÓN<br />

ARTÍCULO 96º.- La condonación prevista en las normas de creación de los citados documentos<br />

comprende los períodos, conceptos y en proporción a los montos de las obligaciones que se<br />

regularicen con Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales, con los siguientes beneficios:<br />

a) Condonación parcial de recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios no abonados<br />

correspondiente a los conceptos indicados en el Anexo VII de la presente, según modalidad<br />

y fecha de pago.<br />

b) Condonación parcial del 70 % para las multas tributarias que no se encuentren firmes al<br />

momento de la aplicación de los respectivos DoCOF,<br />

c) Condonación parcial del 30 % para las multas no tributarias no firmes a la fecha de<br />

entrada en vigencia del respectivo Régimen DoCOF,<br />

d) Condonación del cincuenta por ciento (50 %) del monto determinado por la autoridad de<br />

Juzgamiento de las multas firmes de la Policía Caminera abonadas con DoCOF.<br />

En los casos de los incisos b), c), y d) precedentes la condonación de la multa no resultará<br />

acumulable con otros beneficios de reducción de multas que hubieren sido dispuestos en el marco<br />

de regímenes de regularización de facilidades de pago.<br />

Quedarán de pleno derecho condonados y en la forma prevista en el presente Artículo los<br />

conceptos enunciados en los incisos a) y b) precedentes que estuvieren adeudados, para las<br />

multas tributarias siempre que los Contribuyentes y/o Responsables hubieren abonado con DoCOF<br />

el impuesto adeudado mas los recargos que correspondan y hubieren cumplido con el deber<br />

formal omitido.<br />

ARTÍCULO 97º.- Los contribuyentes y/o responsables a efectos de regularizar con los<br />

Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales (DoCOF) las obligaciones tributarias y otras<br />

acreencias no tributarias detalladas en Anexo VII de la presente deberán obtener los Formularios<br />

de pago respectivos mencionados en el Anexo IX de la presente, en forma presencial solicitándolos,<br />

ante la Dirección en Sede Central, Delegaciones del Interior o bocas autorizadas para tal fin, ó<br />

generándolos a través de la página www.dgrcba.gov.ar. Esta última opción solo en los casos<br />

mencionados en el Anexo IX<br />

Las liquidaciones mencionadas en la presente Sección con la leyenda pre-impresa “PAGO CON<br />

DoCOF III (D°1459/14 Vigente)”, según corresponda será el único instrumento válido que permitirá<br />

al beneficiario o portador legitimado de los DoCOF, cancelar la obligación fiscal exclusivamente<br />

ante el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.<br />

CAPÍTULO 2: FORMAS DE PAGO<br />

SECCIÓN 1: PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN GENERAL – DECRETO N°<br />

1356/2010 Y MODIFICATORIOS<br />

ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />

ARTÍCULO 98º.- Los Contribuyentes y/o Responsables que adeuden al Fisco montos por<br />

tributos, actualización, recargos, intereses, multas y/o por otros recursos, podrán acceder a Planes<br />

de Facilidades de Pago para la cancelación de sus deudas referidas a los tributos/recursos que se<br />

especifican a continuación, con las condiciones establecidas por el Decreto N° 1356/2010 y<br />

modificatorios y Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos N° 62/2010 y complementarias,<br />

detallados en el Anexo VI – Cuadro A) o Cuadro B) según corresponda- de la presente:<br />

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<br />

b) Impuesto Inmobiliario, Urbano, Rural y Regímenes Especiales (Adicional y Básico incluido,<br />

Fondo para el Sistema Educativo Ley N° 9870 (FoFISE – Ley N° 10.012) Fondo para el<br />

Mantenimiento de la Red Firme Natural (FoMaRFin – Ley N° 9703), Fondo Rural para<br />

Infraestructura y Gasoductos (FRIG – Ley 9703) y Fondo Promoción y Fomento para la<br />

Creación y Organización de los Consorcios Canaleros de la Provincia de Córdoba (Focc –<br />

Ley N° 9750), cuando corresponda.<br />

c) Impuesto de Sellos.<br />

d) Impuesto a la Propiedad Automotor.<br />

e) Tasas Retributivas de Servicios.<br />

f) Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección<br />

General de Rentas, de acuerdo a las condiciones vigentes en convenios o normas<br />

respectivas.<br />

g) Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.<br />

h) Multas originadas en la omisión de ingreso del impuesto retenido, percibido y/o recaudado<br />

por los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, en tanto éstos hayan ingresado<br />

dichos importes con sus recargos en forma previa al acogimiento al presente Régimen.<br />

Se encuentran también comprendidas en el presente Régimen las Deudas en Gestión de<br />

Cobro o Discusión en Sede Administrativa o Judicial y los Honorarios Judiciales, previo<br />

allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco renunciando a toda acción y derecho,<br />

incluso el de repetición, y efectuada la cancelación de los gastos causídicos, conforme se<br />

dispone en el Decreto Nº 1356/2010 y modificatorios.<br />

DEUDA INCLUIDA – REFORMULACIÓN<br />

ARTÍCULO 99º.- Para acogerse al presente Régimen, se deberá incluir la Deuda que se<br />

regularice con más los recargos y/o intereses que correspondieren, calculados hasta la fecha de<br />

emisión del Plan. A tales fines se entiende por fecha de emisión del plan, la de su solicitud.<br />

Se podrán incluir también en este Régimen, por única vez, los saldos impagos de los planes<br />

otorgados con anterioridad al 20-10-2010. En relación al monto adeudado de los planes cuya<br />

caducidad se produzca con posterioridad a dicha fecha, el mismo podrá incluirse en este Régimen,<br />

previo abonar un anticipo del treinta por ciento (30%) de la deuda que se incluya.<br />

De acuerdo a lo previsto en el Artículo 25 del Decreto Nº 1356/2010 podrán reformularse, por<br />

única vez, los Planes de Pago vigentes a la fecha mencionada en el párrafo anterior.<br />

Los Contribuyentes que posean Planes de Pago que se cancelan por débito automático y que<br />

sean reformulados por el presente Régimen deberán cumplimentar para el nuevo Plan las<br />

disposiciones previstas en la presente Sección.<br />

FORMAS DE SOLICITAR PLAN DE PAGOS<br />

ARTÍCULO 100º.- Los contribuyentes y responsables que adeuden al fisco obligaciones<br />

podrán solicitar el Plan de Pagos previsto en la presente sección mediante las siguientes formas:<br />

• Presencial:<br />

a) Sin el cumplimiento de las formalidades establecidas para cada caso en el Anexo IX de la<br />

presente: con un límite de hasta doce cuotas (12) para la Deuda en Gestión Administrativa y<br />

hasta seis (6) para deudas en Gestión Judicial que no posean Sentencia Firme ó doce (12)<br />

cuotas para Deudas en Gestión Judicial con sentencia.<br />

b) Cumplimentando las formalidades establecidas para cada impuesto en el Anexo IX de la<br />

presente: hasta el máximo de cuotas que permita para cada caso el Decreto N° 1356/2010<br />

y sus modificatorios y normas complementarias.<br />

• No presencial, a través de la Página Web de la Dirección – www.dgrcba.gov.ar<br />

a) Sin Clave, sólo para la deuda correspondiente a los contribuyentes de los impuestos:<br />

Inmobiliario, Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

únicamente inscriptos en el Régimen Fijo del artículo 220 del Código Tributario vigente. Para<br />

ello deberán ingresar al Link “Genere su Plan de Pagos” con un límite de hasta doce cuotas<br />

(12) para la Deuda en Gestión Administrativa y hasta seis (6) para deudas en Gestión<br />

Judicial que no posean Sentencia Firme ó doce (12) cuotas para Deudas en Gestión Judicial<br />

con sentencia.<br />

b) Con Clave, solo para la deuda correspondiente a los contribuyentes de los Impuestos:<br />

Inmobiliario, Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para<br />

ello deberán ingresar en la opción “Emisión de Deuda” de la página web de la citada<br />

Dirección, en cuyo caso se podrá generar el plan hasta el máximo de cuotas que permita el<br />

Decreto N° 1356/2010 y sus modificatorios y normas complementarias.<br />

FECHA DE PERFECCIONAMIENTO DEL PLAN<br />

ARTÍCULO 101º.- Se producirá el perfeccionamiento del Plan cuando se efectúe:<br />

1) El pago de la Primera Cuota/Anticipo dentro del plazo de siete (7) días corridos contados<br />

a partir de la fecha de emisión del Plan.<br />

2) El cumplimiento de las formalidades previstas en el Anexo IX de la presente Resolución,<br />

dentro de los plazos establecidos en el mismo.<br />

3) La presentación de allanamiento en los casos en que corresponda y bajo las condiciones<br />

previstas en el Anexo IX de la presente.<br />

Cumplidos los requisitos previstos anteriormente se considerará como fecha de perfeccionamiento<br />

del Plan la correspondiente a la de su emisión.<br />

MONTO Y CANTIDAD DE CUOTAS<br />

ARTÍCULO 102º.- Se entenderá por Cuota, la suma de la proporción del capital amortizable más<br />

el interés de financiación mensual establecido por la Resolución de la Secretaría de Ingresos<br />

Públicos capitalizable mensualmente, vigente al momento de su perfeccionamiento.<br />

El capital amortizable de cada cuota será el que resulte de dividir la deuda total a financiar, en<br />

partes iguales, según sea el número de cuotas que se pretenda abonar. El importe de capital<br />

amortizable, incluido en cada cuota, no podrá ser inferior a los montos previstos en la Resolución

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