1ª
021215_bocba_1slI4HcPo
021215_bocba_1slI4HcPo
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección 15<br />
SECCIÓN 3: DOCUMENTOS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES<br />
ARTÍCULO 94º.- Podrán abonarse con Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales<br />
(DoCOF) las obligaciones adeudadas cuyo vencimiento haya operado conforme las fechas<br />
establecidas, los tributos y los conceptos que se enuncian en el ANEXO VII.<br />
EXCLUSIONES<br />
ARTÍCULO 95º.- Están excluidas del beneficio de cancelación de deudas con DoCOF:<br />
a) Las deudas en concepto de retenciones, recaudaciones y/o percepciones que habiendo<br />
sido practicadas por los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, no hubiesen<br />
sido ingresadas al Fisco, ni aún fuera de término.<br />
b) Las cuotas de los planes de facilidades de pagos vigentes.<br />
c) Las costas y gastos causídicos.<br />
d) Los importes correspondientes a Tasa Vial Provincial Ley N° 10.081 y normas<br />
complementarias.<br />
A los fines de lo previsto en el inciso b) del presente Artículo, se considera Plan de Pago<br />
vigente a aquél para el cual no se han verificado ninguna de las causales de caducidad<br />
previstas en las normas por las cuales se otorgaron los planes.<br />
CONDONACIÓN<br />
ARTÍCULO 96º.- La condonación prevista en las normas de creación de los citados documentos<br />
comprende los períodos, conceptos y en proporción a los montos de las obligaciones que se<br />
regularicen con Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales, con los siguientes beneficios:<br />
a) Condonación parcial de recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios no abonados<br />
correspondiente a los conceptos indicados en el Anexo VII de la presente, según modalidad<br />
y fecha de pago.<br />
b) Condonación parcial del 70 % para las multas tributarias que no se encuentren firmes al<br />
momento de la aplicación de los respectivos DoCOF,<br />
c) Condonación parcial del 30 % para las multas no tributarias no firmes a la fecha de<br />
entrada en vigencia del respectivo Régimen DoCOF,<br />
d) Condonación del cincuenta por ciento (50 %) del monto determinado por la autoridad de<br />
Juzgamiento de las multas firmes de la Policía Caminera abonadas con DoCOF.<br />
En los casos de los incisos b), c), y d) precedentes la condonación de la multa no resultará<br />
acumulable con otros beneficios de reducción de multas que hubieren sido dispuestos en el marco<br />
de regímenes de regularización de facilidades de pago.<br />
Quedarán de pleno derecho condonados y en la forma prevista en el presente Artículo los<br />
conceptos enunciados en los incisos a) y b) precedentes que estuvieren adeudados, para las<br />
multas tributarias siempre que los Contribuyentes y/o Responsables hubieren abonado con DoCOF<br />
el impuesto adeudado mas los recargos que correspondan y hubieren cumplido con el deber<br />
formal omitido.<br />
ARTÍCULO 97º.- Los contribuyentes y/o responsables a efectos de regularizar con los<br />
Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales (DoCOF) las obligaciones tributarias y otras<br />
acreencias no tributarias detalladas en Anexo VII de la presente deberán obtener los Formularios<br />
de pago respectivos mencionados en el Anexo IX de la presente, en forma presencial solicitándolos,<br />
ante la Dirección en Sede Central, Delegaciones del Interior o bocas autorizadas para tal fin, ó<br />
generándolos a través de la página www.dgrcba.gov.ar. Esta última opción solo en los casos<br />
mencionados en el Anexo IX<br />
Las liquidaciones mencionadas en la presente Sección con la leyenda pre-impresa “PAGO CON<br />
DoCOF III (D°1459/14 Vigente)”, según corresponda será el único instrumento válido que permitirá<br />
al beneficiario o portador legitimado de los DoCOF, cancelar la obligación fiscal exclusivamente<br />
ante el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.<br />
CAPÍTULO 2: FORMAS DE PAGO<br />
SECCIÓN 1: PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN GENERAL – DECRETO N°<br />
1356/2010 Y MODIFICATORIOS<br />
ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />
ARTÍCULO 98º.- Los Contribuyentes y/o Responsables que adeuden al Fisco montos por<br />
tributos, actualización, recargos, intereses, multas y/o por otros recursos, podrán acceder a Planes<br />
de Facilidades de Pago para la cancelación de sus deudas referidas a los tributos/recursos que se<br />
especifican a continuación, con las condiciones establecidas por el Decreto N° 1356/2010 y<br />
modificatorios y Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos N° 62/2010 y complementarias,<br />
detallados en el Anexo VI – Cuadro A) o Cuadro B) según corresponda- de la presente:<br />
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<br />
b) Impuesto Inmobiliario, Urbano, Rural y Regímenes Especiales (Adicional y Básico incluido,<br />
Fondo para el Sistema Educativo Ley N° 9870 (FoFISE – Ley N° 10.012) Fondo para el<br />
Mantenimiento de la Red Firme Natural (FoMaRFin – Ley N° 9703), Fondo Rural para<br />
Infraestructura y Gasoductos (FRIG – Ley 9703) y Fondo Promoción y Fomento para la<br />
Creación y Organización de los Consorcios Canaleros de la Provincia de Córdoba (Focc –<br />
Ley N° 9750), cuando corresponda.<br />
c) Impuesto de Sellos.<br />
d) Impuesto a la Propiedad Automotor.<br />
e) Tasas Retributivas de Servicios.<br />
f) Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección<br />
General de Rentas, de acuerdo a las condiciones vigentes en convenios o normas<br />
respectivas.<br />
g) Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.<br />
h) Multas originadas en la omisión de ingreso del impuesto retenido, percibido y/o recaudado<br />
por los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, en tanto éstos hayan ingresado<br />
dichos importes con sus recargos en forma previa al acogimiento al presente Régimen.<br />
Se encuentran también comprendidas en el presente Régimen las Deudas en Gestión de<br />
Cobro o Discusión en Sede Administrativa o Judicial y los Honorarios Judiciales, previo<br />
allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco renunciando a toda acción y derecho,<br />
incluso el de repetición, y efectuada la cancelación de los gastos causídicos, conforme se<br />
dispone en el Decreto Nº 1356/2010 y modificatorios.<br />
DEUDA INCLUIDA – REFORMULACIÓN<br />
ARTÍCULO 99º.- Para acogerse al presente Régimen, se deberá incluir la Deuda que se<br />
regularice con más los recargos y/o intereses que correspondieren, calculados hasta la fecha de<br />
emisión del Plan. A tales fines se entiende por fecha de emisión del plan, la de su solicitud.<br />
Se podrán incluir también en este Régimen, por única vez, los saldos impagos de los planes<br />
otorgados con anterioridad al 20-10-2010. En relación al monto adeudado de los planes cuya<br />
caducidad se produzca con posterioridad a dicha fecha, el mismo podrá incluirse en este Régimen,<br />
previo abonar un anticipo del treinta por ciento (30%) de la deuda que se incluya.<br />
De acuerdo a lo previsto en el Artículo 25 del Decreto Nº 1356/2010 podrán reformularse, por<br />
única vez, los Planes de Pago vigentes a la fecha mencionada en el párrafo anterior.<br />
Los Contribuyentes que posean Planes de Pago que se cancelan por débito automático y que<br />
sean reformulados por el presente Régimen deberán cumplimentar para el nuevo Plan las<br />
disposiciones previstas en la presente Sección.<br />
FORMAS DE SOLICITAR PLAN DE PAGOS<br />
ARTÍCULO 100º.- Los contribuyentes y responsables que adeuden al fisco obligaciones<br />
podrán solicitar el Plan de Pagos previsto en la presente sección mediante las siguientes formas:<br />
• Presencial:<br />
a) Sin el cumplimiento de las formalidades establecidas para cada caso en el Anexo IX de la<br />
presente: con un límite de hasta doce cuotas (12) para la Deuda en Gestión Administrativa y<br />
hasta seis (6) para deudas en Gestión Judicial que no posean Sentencia Firme ó doce (12)<br />
cuotas para Deudas en Gestión Judicial con sentencia.<br />
b) Cumplimentando las formalidades establecidas para cada impuesto en el Anexo IX de la<br />
presente: hasta el máximo de cuotas que permita para cada caso el Decreto N° 1356/2010<br />
y sus modificatorios y normas complementarias.<br />
• No presencial, a través de la Página Web de la Dirección – www.dgrcba.gov.ar<br />
a) Sin Clave, sólo para la deuda correspondiente a los contribuyentes de los impuestos:<br />
Inmobiliario, Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />
únicamente inscriptos en el Régimen Fijo del artículo 220 del Código Tributario vigente. Para<br />
ello deberán ingresar al Link “Genere su Plan de Pagos” con un límite de hasta doce cuotas<br />
(12) para la Deuda en Gestión Administrativa y hasta seis (6) para deudas en Gestión<br />
Judicial que no posean Sentencia Firme ó doce (12) cuotas para Deudas en Gestión Judicial<br />
con sentencia.<br />
b) Con Clave, solo para la deuda correspondiente a los contribuyentes de los Impuestos:<br />
Inmobiliario, Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para<br />
ello deberán ingresar en la opción “Emisión de Deuda” de la página web de la citada<br />
Dirección, en cuyo caso se podrá generar el plan hasta el máximo de cuotas que permita el<br />
Decreto N° 1356/2010 y sus modificatorios y normas complementarias.<br />
FECHA DE PERFECCIONAMIENTO DEL PLAN<br />
ARTÍCULO 101º.- Se producirá el perfeccionamiento del Plan cuando se efectúe:<br />
1) El pago de la Primera Cuota/Anticipo dentro del plazo de siete (7) días corridos contados<br />
a partir de la fecha de emisión del Plan.<br />
2) El cumplimiento de las formalidades previstas en el Anexo IX de la presente Resolución,<br />
dentro de los plazos establecidos en el mismo.<br />
3) La presentación de allanamiento en los casos en que corresponda y bajo las condiciones<br />
previstas en el Anexo IX de la presente.<br />
Cumplidos los requisitos previstos anteriormente se considerará como fecha de perfeccionamiento<br />
del Plan la correspondiente a la de su emisión.<br />
MONTO Y CANTIDAD DE CUOTAS<br />
ARTÍCULO 102º.- Se entenderá por Cuota, la suma de la proporción del capital amortizable más<br />
el interés de financiación mensual establecido por la Resolución de la Secretaría de Ingresos<br />
Públicos capitalizable mensualmente, vigente al momento de su perfeccionamiento.<br />
El capital amortizable de cada cuota será el que resulte de dividir la deuda total a financiar, en<br />
partes iguales, según sea el número de cuotas que se pretenda abonar. El importe de capital<br />
amortizable, incluido en cada cuota, no podrá ser inferior a los montos previstos en la Resolución