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CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección<br />

51<br />

ELECTRÓNICAMENTE A TRAVÉS DE PORTALES VIRTUALES E IMPORTES DEPOSITADOS<br />

DE RECAUDACIONES NO EFECTUADAS<br />

DEL AGENTE<br />

ARTÍCULO 545º.- Conforme lo establecido en Artículo 227° del Decreto N° 1205/2015 (ex<br />

Artículo 43º (10) del Decreto N° 443/2004 y Modificatorios), los sujetos titulares y/o administradores<br />

de “portales virtuales”, nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos podrán devolver los<br />

importes recaudados indebidamente y depositados al Fisco cuando:<br />

a. La operación por la cual se ingresó el tributo se hubiese realizado sobre un sujeto<br />

exento, o un sujeto comprendido en el Régimen Especial de tributación de Impuesto Fijo o,<br />

b. La totalidad de las actividades que desarrolla el sujeto están exentas.<br />

A estos fines el Agente deberá exigir al sujeto recaudado el cumplimiento de la documentación<br />

solicitada en los Artículos 557° y 558° de la presente norma.<br />

Las sumas devueltas deberán ser compensadas con obligaciones futuras derivadas de este<br />

régimen de recaudación hasta el vencimiento de la segunda quincena del tercer mes calendario<br />

siguiente al mes de la Declaración Jurada en que declaró la recaudación e ingresó el impuesto.<br />

Dichas operaciones deberán ser respaldadas con constancia de anulación de recaudación, conforme<br />

los requisitos contenidos en los Artículos 524° y siguientes de la presente norma.<br />

Transcurrido el plazo establecido para efectuar la compensación por parte del Agente dicha<br />

recaudación se considerará correctamente ingresada, y sólo el Contribuyente que hubiera sufrido<br />

y no computado la misma en alguna Declaración Jurada podrá solicitar la devolución, compensación<br />

o acreditación prevista en el Código Tributario vigente, ante la Dirección General de Rentas.<br />

ARTÍCULO 546º.- Cuando se utilice el Sistema de Liquidación SiLARPIB.CBA las<br />

recaudaciones anuladas deberán ser declaradas en el detalle de recaudaciones correspondiente<br />

al mes en que se produzca dicha anulación debiendo asociar a éstas el número de constancia<br />

original de la operación.<br />

ARTÍCULO 547º.- Excepcionalmente y a fin de informar las anulaciones mencionadas en los<br />

Artículos precedentes en el aplicativo SiLARPIB.CBA, los Agentes de Recaudación por Comercio<br />

Electrónico deberán ingresar la citada operación bajo el concepto de “Anulación de Retención”<br />

que figura como “Tipo de Operación” en la solapa Detalle de Retenciones / Recaudaciones.<br />

LIBROS<br />

ARTÍCULO 548º.- Los Agentes de Retención, Recaudación y/o Percepción quedan obligados<br />

a registrar cronológicamente las constancias emitidas, en los registros contables o impositivos, o en<br />

ausencia de éstos en libros destinados a tal fin, respetando las disposiciones prevista en el Articulo<br />

324° y 325° del Código Civil y Comercial de la Nación.<br />

La registración se efectuará en forma manual o mediante la utilización de sistemas computarizados.<br />

ALÍCUOTA DE RETENCIÓN INCREMENTADA CUANDO EL SUJETO PASIBLE DE<br />

RETENCIÓN/PERCEPCIÓN NO ACREDITE ANTE EL AGENTE SU CONDICIÓN DE<br />

INSCRIPTO EN LA JURISDICCIÓN CONFORME LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN DE<br />

LA SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS.<br />

ARTÍCULO 549º.- Cuando el Agente, efectúe la retención o percepción a la alícuota<br />

incrementada prevista para el sujeto pasible de Retención/Percepción que no acredite ante el<br />

agente su condición de inscripto en la Jurisdicción según la Resolución de la Secretaría de Ingresos<br />

Públicos, al declarar en la pantalla “Carga de Proveedores y Clientes” deberá consignar como sin<br />

número de inscripción al proveedor / Cliente no inscripto en esta jurisdicción (sean estos<br />

Contribuyentes Locales de otra provincia o estén bajo el Régimen de Convenio Multilateral sin alta<br />

en jurisdicción Córdoba), sea que esté realizando el procedimiento de carga del proveedor /<br />

Cliente en forma manual o a través de importación de datos.<br />

Cuando en aquellas operaciones realizadas con contribuyentes locales de otras provincias o<br />

contribuyentes de Convenio Multilateral sin alta en la jurisdicción de Córdoba no corresponda la<br />

aplicación de la alícuota de percepción agravada incorporada en la Resolución de la Secretaria de<br />

Ingresos Públicos, conforme lo dispuesto en el Artículo 555º de la presente resolución, -a partir de<br />

las efectuadas desde el 01-12-2015- el Agente deberá informar, dichas operaciones por medio del<br />

aplicativo vigente en la Carga de las Percepciones, debiendo declararlas como operaciones<br />

informativas y completando los demás campos relacionado al detalle de la operación.<br />

SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE “NO RETENCIÓN” Y/O “NO PERCEPCIÓN” Y/O “NO<br />

RECAUDACIÓN” TITULO I LIBRO III DEL DECRETO N° 1205/2015 (EX DECRETO N° 443/<br />

2004 Y MODIFICATORIOS).<br />

POR SALDOS A FAVOR<br />

ARTÍCULO 550º.- Cuando se comprueben saldos a favor, como consecuencia de la aplicación<br />

de las normas del Título I del Libro II del Decreto N° 1205/2015 (ex Decreto Nº 443/2004 y<br />

modificatorios), los Contribuyentes podrán solicitar el “Certificado de No Retención/Percepción/<br />

Recaudación”, a través de la Página Web del Organismo (www.dgrcba.gov.ar), utilizando la Clave<br />

habilitada conforme el procedimiento que se indica en los Articulo 2° y 3° de la presente Resolución.<br />

A tales efectos deberá contemplar los siguientes requisitos:<br />

1. Tener presentadas las doce (12) Declaraciones Juradas inmediatas anteriores<br />

vencidas.<br />

2. Tener abonada la Tasa Retributiva de Servicios.<br />

A los fines de generar la Solicitud de Certificado de no Retención/Percepción/Recaudación<br />

deberá ingresar el numero de boleta de la Tasa Retributiva de Servicio en el caso que ya la tenga<br />

impresa para el pago o pagada. Si el contribuyente no tuviera la Tasa podrá generar la misma<br />

mediante el botón “Tasas Retributivas de Servicios”. Dicho botón generará el formulario F-952<br />

Rev. vigente “Liquidación de Tasa Retributiva de Servicios”. El Contribuyente deberá conservar<br />

el comprobante del pago de la Tasa Retributiva de Servicio informada y abonada al momento<br />

de la solicitud, para ser acreditada en caso de que ésta le fuera requerida.<br />

Posteriormente, una vez seleccionado el tipo de Certificado/Constancia a gestionar se deberán<br />

contemplar:<br />

a) Completar la solapa Proyección de base Imponibles cargando en la grilla la<br />

Proyección del Impuesto. A estos efectos se realizará en papeles de trabajo (los cuales<br />

deberán conservarse), la estimación a valores constantes de la base imponible del<br />

impuesto correspondiente a los próximos doce (12) meses a vencer, señalando el<br />

método seguido, por los meses no transcurridos. Cuando se trate de Contribuyentes<br />

que tuvieren parcialmente rubros u operaciones con beneficios de desgravación, deberá completar<br />

en la grilla la columna Base imponible, Rubro u operaciones exentas consignando la proyección<br />

de los próximos doce (12) meses a vencer de la base imponible de dichas operaciones .<br />

b) Completar en el campo “Observaciones” el método de cálculo utilizado en la estimación<br />

de la base imponible realizada por los meses no transcurridos.<br />

Una vez cargado todos los datos necesarios para la solicitud el usuario terminará el trámite presionando<br />

el botón “Confirmar y Enviar” momento en el cual se imprimirá la constancia del trámite F-322 Rev.<br />

Vigente “Solicitud de Certificado No Retención/Percepción/Recaudación” con un número de Trámite<br />

generado.<br />

Resuelta la solicitud, se pondrá a disposición el Certificado de No Retención/Percepción, F-321 Rev<br />

vigente, el cual podrá ser impreso cuando la resolución de la solicitud se encuentre en estado<br />

“IMPACTADO” y se podrá obtener, con Clave habilitada conforme el procedimiento previsto en los<br />

Articulo 2° y 3° de la presente Resolución, a través del menú Mis Trámites/Consultas/Solicitud de<br />

Constancia de No Retención/Percepción/Recaudación.<br />

Dicho Certificado de No Retención/Percepción/Recaudación, en los casos de los contribuyentes de<br />

Convenio Multilateral incluidos en la nomina publicada en la Pagina Web (www.dgrcba.gov.ar) según lo<br />

establecido por el Artículo 501° de la presente, no será válido para ser presentado ante los agentes que<br />

efectúen liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y similares,<br />

conforme lo previsto en el inciso b) del Artículo 180 del Decreto N° 1205/2015 (ex Artículo 10 del Decreto<br />

Nº 443/04 y modificatorios).<br />

En todos los casos, los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán solicitar el<br />

Certificado de No Retención, No Percepción y/o No Recaudación cuando –con la proyección de Base<br />

Imponible y los datos mencionados en los incisos anteriores– demuestren a través de los mismos que se<br />

les generarán saldos a favor. Ante estos pedidos, la Dirección deberá verificar el cumplimiento<br />

de todas las obligaciones materiales y formales del Contribuyente y otorgará los Certificados<br />

siempre que lo estime pertinente.<br />

POR LOS INGRESOS DEL AÑO ANTERIOR<br />

ARTÍCULO 551º.- Los Contribuyentes cuyos ingresos brutos declarados en esta<br />

jurisdicción, correspondientes al año inmediato anterior, superen el monto que anualmente<br />

establezca la Dirección General de Rentas y que se consigna en el Anexo XXVIII de la<br />

presente, podrán solicitar, a través de la Página Web del Organismo (www.dgrcba.gov.ar), el<br />

“Certificado de No Retención” por ingresos del año anterior, utilizando la Clave habilitada<br />

conforme el procedimiento que se indica en los Articulo 2° y 3° de esta Resolución, sin que por<br />

ello se vea afectada su condición de Agente de Retención y/o Percepción.<br />

Para solicitar el “Certificado No Retención” deberá ingresar el numero de boleta de la Tasa<br />

Retributiva de Servicio en el caso que ya la tenga impresa para el pago o pagada. Si el<br />

contribuyente no tuviera la Tasa podrá generar la misma mediante el botón “Tasas Retributivas<br />

de Servicios”. Dicho botón generará el formulario F-952 Rev. vigente “Liquidación de Tasa<br />

Retributiva de Servicios ”. El Contribuyente deberá conservar el comprobante del pago de la<br />

Tasa Retributiva de Servicio informada y abonada al momento de la solicitud, para ser<br />

acreditada en caso de que ésta le fuera requerida.<br />

También deberá completar en el campo observaciones el Monto de los Ingresos Declarados<br />

en la provincia de Córdoba en el período Fiscal anterior al de la solicitud.<br />

Una vez resuelta la solicitud se pondrá a disposición el Certificado de No Retención, F-321<br />

Rev vigente, el cual podrá ser impreso cuando la resolución de la solicitud se encuentre en<br />

estado “IMPACTADO” y se podrá obtener a través del menú “Mis Trámites / Consultas /<br />

Solicitud de Constancia de No Retención.<br />

Dicho Certificado de No Retención, en los casos de los contribuyentes de Convenio Multilateral<br />

incluidos en la nómina publicada en la Pagina Web (www.dgrcba.gov.ar) según lo<br />

establecido por el Artículo. 501° de la presente, no será válido para ser presentado ante los<br />

agentes que efectúen liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de<br />

crédito y similares, conforme lo previsto en el inciso b) del Artículo 180° del Decreto N° 1205/<br />

2015 (ex Artículo 10 del Decreto Nº 443/04 y mzdificatorios).<br />

FORMALIDADES QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES A LOS<br />

AGENTES, INTERMEDIARIOS O A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS A FIN DE<br />

ACREDITAR SITUACIONES ESPECIALES<br />

CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DEL CONVENIO MULTILATERAL<br />

ARTÍCULO 552º.-<br />

Los Contribuyentes que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral,

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