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CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección<br />
39<br />
Una vez validada la situación el sistema otorgará un Código Numérico de Validación de catorce<br />
(14) dígitos y la Leyenda que corresponda a la situación del Contribuyente consultada: “número de<br />
Inscripción” o la condición de: “Inscripto en Convenio Multilateral” o “no obligado a inscribirse” o<br />
“no inscripto”. La citada Leyenda deberá consignarse en el margen superior derecho de la factura<br />
o el comprobante.<br />
Asimismo, en el comprobante emitido deberá figurar el Código de Validación Provincial mencionado<br />
anteponiendo las iniciales “CVP”, el cual tendrá el mismo tiempo de validez que el CAI o el Registro.<br />
Se exceptúa de consignar este Código Provincial en el caso de Documentos Electrónicos.<br />
En el supuesto de los autorizados a emitir Factura o Documento Electrónico la validación se hará<br />
cada tres (3) meses.<br />
La Dirección General de Rentas tendrá un plazo máximo de veinticuatro (24) horas para otorgar<br />
el Código de Validación solicitado por los responsables obligados.<br />
VALIDEZ DE COMPROBANTES<br />
ARTÍCULO 409º.- No se considerarán válidos, a los efectos de dar cumplimiento a la obligación<br />
prevista en el inciso 4) del Artículo 47 del Código Tributario vigente, los Comprobantes o Documentos<br />
equivalentes que consignen otra condición distinta a la descripta en el Artículo 408° precedente o<br />
se omita y/o adultere el Código de Validación cuando corresponda.<br />
SANCIONES<br />
ARTÍCULO 410º.- Los sujetos obligados por la presente Resolución como responsable de<br />
efectuar la validación prevista en los Artículos 402° y siguientes, o como Contribuyente o su<br />
responsable que encargó el trabajo de Impresión o la inicialización de la memoria del Controlador<br />
Fiscal- que omitan, total o parcialmente, el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente<br />
Sección y referidas al Régimen de Facturación y de Validación de la Situación Fiscal, según<br />
corresponda, serán pasibles de las sanciones previstas el Código Tributario Provincial – Ley N°<br />
6.006 T.O. 2015.<br />
CONSULTA DE CÓDIGOS DE VALIDACIÓN<br />
ARTÍCULO 411º.- Los sujetos obligados a realizar la validación de la situación fiscal previstos<br />
en el artículo 402° y siguientes de la presente o los contribuyentes que soliciten la impresión de<br />
facturas o documentos equivalentes o la inicialización de las memorias de los controladores fiscales<br />
– cuando corresponda su uso –, podrán realizar la consulta de los códigos de validación otorgados<br />
a ellos ingresando a la Página Web de la dirección -www.dgrcba.gov.ar-, con clave, en la opción<br />
“mis consultas” en el ítem “consulta código de validación de situación fiscal”.<br />
Luego Ze la consulta prevista en el párrafo anterior, los mencionados sujetos podrán reimprimir<br />
el formulario “F-981 constancia de código de validación de situación fiscal” oportunamente otorgado.<br />
VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE VALIDACIÓN<br />
ARTÍCULO 412º.- El régimen previsto en los artículos precedentes será de aplicación a partir<br />
de la emisión, impresión de facturación -para sí o para terceros- o inicialización de la memoria<br />
cuando corresponda el uso del controlador fiscal, que se efectúe a partir del 1° de octubre de 2014.<br />
III – ACREDITACIÓN DE INSCRIPCIÓN<br />
ARTÍCULO 413º.- Los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, gravados o<br />
exentos, que realicen compras de bienes, deberán presentar al vendedor, a los fines de acreditar<br />
su condición de inscriptos, fotocopia del Formulario de inscripción en el Impuesto F-306 vigente o<br />
para los sujetos no obligados a realizar la inscripción según el Artículo 327° de la presente, el<br />
Formulario “F-981 Constancia de Código de Validación de Situación Fiscal” que puede obtenerse<br />
ingresando a la página de la Dirección – www.dgrcba.gov.ar – con Clave en la opción “Mis<br />
Consultas”.<br />
ARTÍCULO 414º.- A los efectos de la aplicación del Artículo 189 del Código Tributario, Ley Nº<br />
6006 - T.O. 2015, se consideran inscriptos y por ende, liberados de efectuar la pertinente inscripción:<br />
los Organismos oficiales del Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o Comunas y la Iglesia<br />
Católica, las Sociedades del Estado y de Economía Mixta expresamente contempladas en los<br />
incisos 1), 8) y 9), según corresponda, del Artículo 214 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O.<br />
2015, y las Representaciones Diplomáticas y Consulares de los países extranjeros, quienes<br />
deberán acreditar su condición de Contribuyentes exentos, con la sola presentación de una<br />
constancia emitida por el responsable del Organismo o Representación.<br />
ARTÍCULO 415º.- Quienes vendan bienes a los sujetos comprendidos en los Artículos 413°<br />
y 414° de la presente, deberán:<br />
a) Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 398° y Artículo<br />
399° de la presente Resolución, consignando en la factura o documento equivalente el<br />
número de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del comprador o su condición<br />
de Inscripto en Convenio Multilateral o no obligado o no inscripto, cuando corresponda.<br />
b) Conservar las constancias enunciadas en los Artículos 413° y 414° de esta norma<br />
y presentarlas y/o exhibirlas a requerimiento de esta Dirección.<br />
SECCIÓN 4: PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS<br />
ARTÍCULO 416º.- Todos los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán<br />
cumplimentar conforme lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 47 del Código Tributario vigente con<br />
la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales con la respectiva liquidación del Impuesto<br />
(detallando en todos los casos las bases imponibles de cada Código de Actividad), aún cuando<br />
realicen actividades que se encuentren exentas en forma total o parcial.<br />
Se encuentran exceptuados de la presentación mensual prevista en el párrafo anterior:<br />
a) Las situaciones especiales previstas en la Sección 7 del presente Capítulo, referidas<br />
a la presentación de Declaraciones Juradas informativas anuales,<br />
b) Aquellos que se encuentren exceptuados de inscribirse de acuerdo a lo dispuesto<br />
en el Artículo 327° de la presente.<br />
c) Las Cajas y Organismos de Previsión, creadas por el Estado o sus organismos y<br />
sus Cajas Complementarias comprendidas por la Ley Provincial N° 6427 (B.O. 21-08-<br />
1980); y<br />
d) Los Agentes o revendedores de instrumentos que den participación en loterías,<br />
concursos de pronósticos deportivos, rifas, quinielas y todo otro billete que confiera<br />
participación en sorteos autorizados cuando desarrollen únicamente esta actividad (según<br />
Articulo 211 del Decreto N° 1205/2015 ex Artículo 37 del Decreto N° 443/2004 y<br />
modificatorios).<br />
e) Las Obras Sociales, creadas por el Estado o sus organismos que se encuentran<br />
exentas por la Ley Provincial N° 6427 (B.O. 21/08/1980).<br />
f) Los Contribuyentes a los que se les haya otorgado la exención prevista en la Ley<br />
N° 5624 y el Decreto N° 5857/1980.<br />
g) Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y<br />
Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y que gocen de la exención<br />
de pago prevista por el Decreto Nº 501/2008.<br />
h) Las Entidades de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba -<br />
comprendiendo tanto a las asociaciones como a la Federación- que gocen de la exención<br />
de pago prevista por el Ley N° 8058 de 1991.<br />
SECCIÓN 5: RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA -<br />
SISTEMA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS - OSIRIS EN LÍNEA<br />
ARTÍCULO 417º.- Establecer como régimen especial de presentación de Declaraciones<br />
Juradas para los Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el sistema de<br />
transferencia electrónica de datos denominado OSIRIS EN LINEA implementado por la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General Nº 1345/2002 y modificatorias,<br />
bajo las condiciones estipuladas por la Resolución General Nº 474/1999 y modificatorias de esa<br />
Administración.<br />
ÁMBITO DE APLICACIÓN: CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A UTILIZAR OSIRIS EN<br />
LÍNEA<br />
ARTÍCULO 418º.-<br />
El régimen establecido en el artículo anterior deberá ser utilizado:<br />
a) Obligatoriamente por los Contribuyentes incorporados al "Sistema de Seguimiento<br />
Especial de Contribuyentes - Resolución Ministerial N° 123/2007-” cuyas condiciones se<br />
detallan en el Anexo V de la presente Resolución a partir de la fecha de incorporación.<br />
b) Optativamente por el resto de Contribuyentes que liquidan el Impuesto sobre los<br />
Ingresos Brutos mediante el sistema APIB.CBA por el circuito OSIRIS. Una vez que se ejerza<br />
esta opción, deberán mantener la Presentación de las Declaraciones Juradas por OSIRIS<br />
EN LINEA.<br />
DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA PRESENTACIÓN DE OSIRIS EN LÍNEA<br />
ARTÍCULO 419º.- Para efectuar la presentación a través del sistema de transferencia<br />
electrónica de datos denominado OSIRIS EN LINEA, el Contribuyente se regirá por las disposiciones<br />
de las Resoluciones Generales Nº 474/1999 y N° 1345/2002 y sus modificatorias de la<br />
Administración Federal de Ingresos Públicos.<br />
Para confeccionar las Declaraciones Juradas comprendidas en el presente régimen, así como<br />
para cancelar las obligaciones resultantes de las mismas, serán de aplicación los procedimientos y<br />
formas que se establecen en los Artículos 353° al 364° de la presente, que no se opongan a lo<br />
dispuesto en la presente Sección.<br />
ARTÍCULO 420º.- No se considerarán válidas para los Contribuyentes comprendidos en el<br />
Artículo 418°, excepto en el supuesto previsto en el artículo subsiguiente, las presentaciones que<br />
se efectúen en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo para operar con el<br />
sistema “OSIRIS”.<br />
OPERATORIA<br />
ARTÍCULO 421º.- El Contribuyente utilizará el sistema establecido por la presente para<br />
efectuar la presentación de la Declaración Jurada sin pago, previa generación del Formulario F-<br />
5602 de “Presentación sin Pago”. Podrá hacerlo durante las VEINTICUATRO (24) horas del día,<br />
los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.<br />
Dichas presentaciones se considerarán realizadas en término si la fecha consignada en el acuse<br />
de recibo acredita haberlas concretado antes de la hora VEINTICUATRO (24) del día de vencimiento<br />
previsto para la presentación de las Declaraciones Juradas.<br />
El pago de las Declaraciones Juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrónica<br />
de datos -OSIRIS en línea-, deberá efectuarse en las entidades bancarias habilitadas mediante el<br />
Formulario F-5630 de “Pago Solamente” o por medio del procedimiento establecido en la Sección