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CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección<br />

39<br />

Una vez validada la situación el sistema otorgará un Código Numérico de Validación de catorce<br />

(14) dígitos y la Leyenda que corresponda a la situación del Contribuyente consultada: “número de<br />

Inscripción” o la condición de: “Inscripto en Convenio Multilateral” o “no obligado a inscribirse” o<br />

“no inscripto”. La citada Leyenda deberá consignarse en el margen superior derecho de la factura<br />

o el comprobante.<br />

Asimismo, en el comprobante emitido deberá figurar el Código de Validación Provincial mencionado<br />

anteponiendo las iniciales “CVP”, el cual tendrá el mismo tiempo de validez que el CAI o el Registro.<br />

Se exceptúa de consignar este Código Provincial en el caso de Documentos Electrónicos.<br />

En el supuesto de los autorizados a emitir Factura o Documento Electrónico la validación se hará<br />

cada tres (3) meses.<br />

La Dirección General de Rentas tendrá un plazo máximo de veinticuatro (24) horas para otorgar<br />

el Código de Validación solicitado por los responsables obligados.<br />

VALIDEZ DE COMPROBANTES<br />

ARTÍCULO 409º.- No se considerarán válidos, a los efectos de dar cumplimiento a la obligación<br />

prevista en el inciso 4) del Artículo 47 del Código Tributario vigente, los Comprobantes o Documentos<br />

equivalentes que consignen otra condición distinta a la descripta en el Artículo 408° precedente o<br />

se omita y/o adultere el Código de Validación cuando corresponda.<br />

SANCIONES<br />

ARTÍCULO 410º.- Los sujetos obligados por la presente Resolución como responsable de<br />

efectuar la validación prevista en los Artículos 402° y siguientes, o como Contribuyente o su<br />

responsable que encargó el trabajo de Impresión o la inicialización de la memoria del Controlador<br />

Fiscal- que omitan, total o parcialmente, el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente<br />

Sección y referidas al Régimen de Facturación y de Validación de la Situación Fiscal, según<br />

corresponda, serán pasibles de las sanciones previstas el Código Tributario Provincial – Ley N°<br />

6.006 T.O. 2015.<br />

CONSULTA DE CÓDIGOS DE VALIDACIÓN<br />

ARTÍCULO 411º.- Los sujetos obligados a realizar la validación de la situación fiscal previstos<br />

en el artículo 402° y siguientes de la presente o los contribuyentes que soliciten la impresión de<br />

facturas o documentos equivalentes o la inicialización de las memorias de los controladores fiscales<br />

– cuando corresponda su uso –, podrán realizar la consulta de los códigos de validación otorgados<br />

a ellos ingresando a la Página Web de la dirección -www.dgrcba.gov.ar-, con clave, en la opción<br />

“mis consultas” en el ítem “consulta código de validación de situación fiscal”.<br />

Luego Ze la consulta prevista en el párrafo anterior, los mencionados sujetos podrán reimprimir<br />

el formulario “F-981 constancia de código de validación de situación fiscal” oportunamente otorgado.<br />

VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE VALIDACIÓN<br />

ARTÍCULO 412º.- El régimen previsto en los artículos precedentes será de aplicación a partir<br />

de la emisión, impresión de facturación -para sí o para terceros- o inicialización de la memoria<br />

cuando corresponda el uso del controlador fiscal, que se efectúe a partir del 1° de octubre de 2014.<br />

III – ACREDITACIÓN DE INSCRIPCIÓN<br />

ARTÍCULO 413º.- Los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, gravados o<br />

exentos, que realicen compras de bienes, deberán presentar al vendedor, a los fines de acreditar<br />

su condición de inscriptos, fotocopia del Formulario de inscripción en el Impuesto F-306 vigente o<br />

para los sujetos no obligados a realizar la inscripción según el Artículo 327° de la presente, el<br />

Formulario “F-981 Constancia de Código de Validación de Situación Fiscal” que puede obtenerse<br />

ingresando a la página de la Dirección – www.dgrcba.gov.ar – con Clave en la opción “Mis<br />

Consultas”.<br />

ARTÍCULO 414º.- A los efectos de la aplicación del Artículo 189 del Código Tributario, Ley Nº<br />

6006 - T.O. 2015, se consideran inscriptos y por ende, liberados de efectuar la pertinente inscripción:<br />

los Organismos oficiales del Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o Comunas y la Iglesia<br />

Católica, las Sociedades del Estado y de Economía Mixta expresamente contempladas en los<br />

incisos 1), 8) y 9), según corresponda, del Artículo 214 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O.<br />

2015, y las Representaciones Diplomáticas y Consulares de los países extranjeros, quienes<br />

deberán acreditar su condición de Contribuyentes exentos, con la sola presentación de una<br />

constancia emitida por el responsable del Organismo o Representación.<br />

ARTÍCULO 415º.- Quienes vendan bienes a los sujetos comprendidos en los Artículos 413°<br />

y 414° de la presente, deberán:<br />

a) Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 398° y Artículo<br />

399° de la presente Resolución, consignando en la factura o documento equivalente el<br />

número de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del comprador o su condición<br />

de Inscripto en Convenio Multilateral o no obligado o no inscripto, cuando corresponda.<br />

b) Conservar las constancias enunciadas en los Artículos 413° y 414° de esta norma<br />

y presentarlas y/o exhibirlas a requerimiento de esta Dirección.<br />

SECCIÓN 4: PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS<br />

ARTÍCULO 416º.- Todos los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán<br />

cumplimentar conforme lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 47 del Código Tributario vigente con<br />

la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales con la respectiva liquidación del Impuesto<br />

(detallando en todos los casos las bases imponibles de cada Código de Actividad), aún cuando<br />

realicen actividades que se encuentren exentas en forma total o parcial.<br />

Se encuentran exceptuados de la presentación mensual prevista en el párrafo anterior:<br />

a) Las situaciones especiales previstas en la Sección 7 del presente Capítulo, referidas<br />

a la presentación de Declaraciones Juradas informativas anuales,<br />

b) Aquellos que se encuentren exceptuados de inscribirse de acuerdo a lo dispuesto<br />

en el Artículo 327° de la presente.<br />

c) Las Cajas y Organismos de Previsión, creadas por el Estado o sus organismos y<br />

sus Cajas Complementarias comprendidas por la Ley Provincial N° 6427 (B.O. 21-08-<br />

1980); y<br />

d) Los Agentes o revendedores de instrumentos que den participación en loterías,<br />

concursos de pronósticos deportivos, rifas, quinielas y todo otro billete que confiera<br />

participación en sorteos autorizados cuando desarrollen únicamente esta actividad (según<br />

Articulo 211 del Decreto N° 1205/2015 ex Artículo 37 del Decreto N° 443/2004 y<br />

modificatorios).<br />

e) Las Obras Sociales, creadas por el Estado o sus organismos que se encuentran<br />

exentas por la Ley Provincial N° 6427 (B.O. 21/08/1980).<br />

f) Los Contribuyentes a los que se les haya otorgado la exención prevista en la Ley<br />

N° 5624 y el Decreto N° 5857/1980.<br />

g) Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y<br />

Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y que gocen de la exención<br />

de pago prevista por el Decreto Nº 501/2008.<br />

h) Las Entidades de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba -<br />

comprendiendo tanto a las asociaciones como a la Federación- que gocen de la exención<br />

de pago prevista por el Ley N° 8058 de 1991.<br />

SECCIÓN 5: RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA -<br />

SISTEMA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS - OSIRIS EN LÍNEA<br />

ARTÍCULO 417º.- Establecer como régimen especial de presentación de Declaraciones<br />

Juradas para los Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el sistema de<br />

transferencia electrónica de datos denominado OSIRIS EN LINEA implementado por la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General Nº 1345/2002 y modificatorias,<br />

bajo las condiciones estipuladas por la Resolución General Nº 474/1999 y modificatorias de esa<br />

Administración.<br />

ÁMBITO DE APLICACIÓN: CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A UTILIZAR OSIRIS EN<br />

LÍNEA<br />

ARTÍCULO 418º.-<br />

El régimen establecido en el artículo anterior deberá ser utilizado:<br />

a) Obligatoriamente por los Contribuyentes incorporados al "Sistema de Seguimiento<br />

Especial de Contribuyentes - Resolución Ministerial N° 123/2007-” cuyas condiciones se<br />

detallan en el Anexo V de la presente Resolución a partir de la fecha de incorporación.<br />

b) Optativamente por el resto de Contribuyentes que liquidan el Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos mediante el sistema APIB.CBA por el circuito OSIRIS. Una vez que se ejerza<br />

esta opción, deberán mantener la Presentación de las Declaraciones Juradas por OSIRIS<br />

EN LINEA.<br />

DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA PRESENTACIÓN DE OSIRIS EN LÍNEA<br />

ARTÍCULO 419º.- Para efectuar la presentación a través del sistema de transferencia<br />

electrónica de datos denominado OSIRIS EN LINEA, el Contribuyente se regirá por las disposiciones<br />

de las Resoluciones Generales Nº 474/1999 y N° 1345/2002 y sus modificatorias de la<br />

Administración Federal de Ingresos Públicos.<br />

Para confeccionar las Declaraciones Juradas comprendidas en el presente régimen, así como<br />

para cancelar las obligaciones resultantes de las mismas, serán de aplicación los procedimientos y<br />

formas que se establecen en los Artículos 353° al 364° de la presente, que no se opongan a lo<br />

dispuesto en la presente Sección.<br />

ARTÍCULO 420º.- No se considerarán válidas para los Contribuyentes comprendidos en el<br />

Artículo 418°, excepto en el supuesto previsto en el artículo subsiguiente, las presentaciones que<br />

se efectúen en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo para operar con el<br />

sistema “OSIRIS”.<br />

OPERATORIA<br />

ARTÍCULO 421º.- El Contribuyente utilizará el sistema establecido por la presente para<br />

efectuar la presentación de la Declaración Jurada sin pago, previa generación del Formulario F-<br />

5602 de “Presentación sin Pago”. Podrá hacerlo durante las VEINTICUATRO (24) horas del día,<br />

los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.<br />

Dichas presentaciones se considerarán realizadas en término si la fecha consignada en el acuse<br />

de recibo acredita haberlas concretado antes de la hora VEINTICUATRO (24) del día de vencimiento<br />

previsto para la presentación de las Declaraciones Juradas.<br />

El pago de las Declaraciones Juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrónica<br />

de datos -OSIRIS en línea-, deberá efectuarse en las entidades bancarias habilitadas mediante el<br />

Formulario F-5630 de “Pago Solamente” o por medio del procedimiento establecido en la Sección

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