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Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015<br />

CONDONACIÓN<br />

ARTÍCULO 307º.- La condonación prevista en el Artículo 5º del Decreto Nº 1443/2002<br />

procede para las obligaciones que se regularicen por el presente régimen y comprende:<br />

a) Los recargos resarcitorios e intereses no abonados por las obligaciones que se<br />

regularicen.<br />

b) Las multas no firmes y las sanciones no aplicadas que hubieran podido corresponder.<br />

Dicha condonación operará sólo cuando, dentro de los treinta (30) días corridos de la notificación<br />

de la liquidación -con la deuda devengada por las diferencias declaradas o detectadas-, se abone<br />

el pago único total de la deuda o del anticipo del plan elegido.<br />

ACOGIMIENTO<br />

ARTÍCULO 308º.-<br />

los supuestos de:<br />

Se entenderá por acogimiento al Régimen del Decreto Nº 1443/2002 en<br />

1) Pago Contado: El pago total de la liquidación emitida por la Dirección General de Rentas<br />

con las diferencias adeudadas, dentro de los treinta (30) días corridos de su notificación, en<br />

formulario F 115 Rev. vigente “Impuesto Inmobiliario Pago Único Decreto Nº 1443/2002”; ó<br />

2) Pago en Cuotas: El pago de la primera cuota que tiene carácter de anticipo, siempre que<br />

se cumplimente con las formalidades y plazos establecidas en el Artículo 309° de la presente<br />

Resolución.<br />

El pago del anticipo antes enunciado implica la conformidad por parte del Contribuyente de<br />

los montos adeudados y/o declarados.<br />

FACILIDADES DE PAGO<br />

ANTICIPO – CUOTAS: MONTO Y CANTIDAD<br />

ARTÍCULO 309º.- La Dirección General de Rentas notificará el total adeudado enviando la<br />

liquidación al Contribuyente, con el respectivo detalle.<br />

A efectos de obtener los beneficios previstos en el Decreto Nº 1443/2002 el Contribuyente, dentro<br />

de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la citada liquidación, deberá:<br />

a) Abonar al contado el total adeudado a través del F-115 Rev. vigente de Pago Único, o<br />

b) Solicitar un Plan de Pago en cuotas el que será regido por las condiciones establecidas<br />

para el Régimen General de Facilidades de Pago vigente.<br />

RECHAZO DE SOLICITUDES<br />

ARTÍCULO 310º.- La Dirección General de Rentas podrá rechazar -dentro de los sesenta<br />

(60) días de su presentación- las solicitudes de pago que no reúnen los requisitos y/o formalidades<br />

establecidas en la presente.<br />

Verificado el rechazo, la totalidad de los pagos serán considerados a cuenta de las obligaciones<br />

impagas que pretendía incluir al plan, conforme lo establecido en el Artículo 102 de Código Tributario<br />

vigente.<br />

VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS<br />

ARTÍCULO 311º.- El vencimiento de cada cuota operará a partir del mes siguiente al del<br />

acogimiento al plan de facilidades acordado, operando el mismo el día veinte (20) de cada mes.<br />

ARTÍCULO 312º.- El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades<br />

de pago acordado, en tanto no produzca la caducidad, devengará los recargos resarcitorios<br />

vigentes por el período de mora.<br />

CADUCIDAD PLAN DE FACILIDADES DE PAGO<br />

ARTÍCULO 313º.- La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno<br />

derecho, una vez comunicada tal situación por la Dirección General de Rentas cuando se<br />

verifiquen algunas de las siguientes circunstancias:<br />

a) Se produzca la falta de pago total de dos (2) cuotas consecutivas a la fecha de<br />

vencimiento de la segunda de ellas o la falta de pago total de cualquiera de las cuotas,<br />

transcurrido treinta (30) días de la fecha de vencimiento. Se entiende, a estos efectos,<br />

por pago total de la cuota al importe de la misma más los recargos resarcitorios<br />

correspondientes al período de la mora.<br />

b) No se cumplimente en tiempo y forma el pago del Impuesto Inmobiliario cuyo<br />

vencimiento opere a partir de la fecha de acogimiento al presente régimen. A este único fin<br />

no se considerará incumplida la obligación cuando la misma se ingrese extemporáneamente,<br />

con más los recargos resarcitorios pertinentes, hasta el último día del mes siguiente al que<br />

operó el vencimiento.<br />

c) Cuando se verifique el supuesto previsto en el último párrafo del Artículo 3º del Decreto Nº<br />

1443/2002.<br />

ARTÍCULO 314º.- Producida la caducidad para determinar el saldo adeudado al momento<br />

de la misma, se procederá de la siguiente manera:<br />

a) Se multiplicará el número de cuotas impagas -vencidas o no- por el importe de amortización<br />

de capital y se dividirá por el total de la deuda acogida.<br />

b) La proporción obtenida según lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los<br />

conceptos y por los montos de deuda original acogidos oportunamente.<br />

c) Los importes que surjan, conforme lo expresado en los incisos a- y b- precedentes, se<br />

reliquidarán calculando la actualización, si fuere pertinente, y recargos y/o intereses a partir<br />

de la fecha de origen de la deuda.<br />

d) Los ingresos que se efectúen con posterioridad a la fecha de caducidad, serán<br />

considerados a cuenta de las obligaciones impagas que incluía el plan, conforme lo establecido<br />

en el Artículo 102 del Código Tributario vigente.<br />

GARANTÍAS<br />

ARTÍCULO 315º.- La Dirección podrá exigir, en los casos que estime conveniente, una o<br />

más garantías, de acuerdo a las circunstancias del caso concreto y conducta tributaria del<br />

Contribuyente.<br />

DECAIMIENTO DE BENEFICIOS DECRETO N° 1443/2002<br />

ARTÍCULO 316º.- Una vez concedidos los beneficios previstos en el Régimen de<br />

Regularización Impositiva y Facilidades de Pago en el Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural,<br />

establecido por el Decreto Nº 1443/2002, si se verifica el supuesto previsto en el Artículo 3º inciso<br />

c) del primer párrafo de dicho instrumento legal, cuando la Dirección de Catastro en sus tareas de<br />

fiscalización y verificación con posterioridad a la presentación aludida en el mismo, detecte diferencias<br />

que incrementan los metros cubiertos y/o modifiquen la categoría denunciada por el Contribuyente<br />

o Responsable, ello generará para éstos el decaimiento de los beneficios previstos en el presente<br />

régimen, haciendo exigible el total del monto adeudado.<br />

TÍTULO IV - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES COMUNES PARA CONTRIBUYENTES Y AGENTES<br />

SECCIÓN 1: FORMALIDADES DE INSCRIPCIÓN - COMUNICACIÓN DE<br />

MODIFICACIONES Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y CESE - PARA CONTRIBUYENTES<br />

Y AGENTES<br />

ARTÍCULO 317º.- Los Contribuyentes, Responsables y/o Agentes de Retención, Recaudación<br />

y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los fines de cumplimentar con el trámite<br />

de la inscripción, reinscripción, modificación o actualización de datos y cese deberán observar las<br />

formalidades, requisitos y condiciones que se establecen en la presente.<br />

CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO – OBLIGATORIO<br />

ARTÍCULO 318º.- Los Contribuyentes, Responsables y/o Agentes de Retención,<br />

Recaudación y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán constituir<br />

domicilio fiscal electrónico conforme lo dispuesto en el Articulo 25° y siguientes de la presente<br />

Resolución.<br />

TRÁMITES:<br />

ARTÍCULO 319º.- Los Contribuyentes locales y/o Responsables, Agentes de Retención,<br />

Recaudación y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Titulo I del Libro III del<br />

Decreto N° 1205/2015 (ex Decreto N° 443/04 y modificatorios) -con obligación de inscribirsedeberán<br />

realizar los trámites de inscripción, reinscripción, modificación o actualización de<br />

datos, transferencia, ceses y alta de Actividades Económicas en el mencionado impuesto,<br />

conforme lo previsto en los Artículos 5° y siguientes, a través de la página de la Dirección<br />

General de Rentas www.dgrcba.gov.ar, opción “Clave”, seleccionando el trámite<br />

correspondiente en “Mis trámites” / “Iniciar Trámite”,<br />

En los casos de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos previamente deberá<br />

dar de Alta a los Datos Generales como Sujeto Pasivo debiendo realizarlo a través de la<br />

mencionada página de la Dirección General de Rentas, y en caso de efectuar con posterioridad<br />

una modificación deberá realizarla a través de la página de rentas en la opción “Mis Trámites”<br />

opción Iniciar Trámites “Modificación de Datos Generales de la persona Física o Jurídica”, según<br />

corresponda.<br />

Los Contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre<br />

los Ingresos Brutos con Jurisdicción Sede en la Provincia de Córdoba, deberán a los efectos de<br />

comunicar, las inscripciones, modificaciones de datos y ceses hacerlo conforme las disposiciones<br />

establecidas por la Comisión Arbitral a través del Sistema de Padrón Web. En aquellos trámites<br />

provisorios que requieran confirmación por parte de esta Jurisdicción no será necesario efectuar<br />

presentación de documentación alguna, excepto que esta Dirección lo solicite a través de un<br />

requerimiento notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico.<br />

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 333° y -cuando corresponda- en el<br />

Artículo 335° de la presente. En el caso de Cese en una jurisdicción deberá generar y presentar<br />

el Formulario CM 05 -a través del sistema SIFERE- en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo<br />

14° del Convenio Multilateral.<br />

INSCRIPCIÓN/REINSCRIPCIÓN<br />

ARTÍCULO 320º.- Cuando en la inscripción/reinscripción de personas jurídicas los<br />

responsables declarados no se encuentren inscriptos como sujetos pasivos de esta Dirección, a los<br />

fines de registrarlos como tales, se tomarán los datos que se encuentren registrados en la

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