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Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015<br />

anualidad sin reducción alguna y no hubiesen abonado la misma, podrán solicitar su reliquidación<br />

en forma presencial con el número de cuenta o dominio, en cualquiera de las bocas de atención<br />

de esta Dirección, donde se analizará la situación y se procederá a liquidar las reducciones<br />

correspondientes. En caso de haberse abonado la anualidad dicha reducción quedará como<br />

crédito a favor para la anualidad siguiente.<br />

Asimismo el reclamo podrá realizarse a través del Portal Web, enviando la consulta vía<br />

correo electrónico. Dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores se le brindará una<br />

respuesta a la consulta realizada, y en caso de corresponder se enviará la liquidación<br />

respectiva.<br />

ARTÍCULO 221º.- Los Contribuyentes, que hubieren abonado el impuesto sin reducción<br />

alguna, encuadrados en el Artículo 220° de la presente Resolución tendrán derecho a los<br />

beneficios del Decreto Nº 1087/2014, a partir del periodo fiscal en que se verifique el cumplimiento<br />

de los requisitos previstos en la norma.<br />

II) LEY N° 9727 “PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL DE<br />

CÓRDOBA”<br />

-CAPÍTULO VII: DESGRAVACIONES IMPOSITIVAS PARA EMPRESAS MADRINAS<br />

ARTÍCULO 222º.- Los Contribuyentes que gocen de los beneficios previstos en el Artículo 21<br />

de la Ley N° 9727-reconocidos como “Empresas Madrinas” mediante resolución de la Secretaria<br />

de Industria-, deberán tener en cuenta, a efectos de poder computar en el aplicativo domiciliario la<br />

desgravación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las siguientes consideraciones en la<br />

generación de la declaración jurada mensual, según sea el caso:<br />

I) Para Contribuyentes Locales: previo a generar el periodo de la declaración jurada<br />

mensual, dentro de los Datos Generales de la empresa en la Solapa “Actividades”, deberá<br />

consignar lo siguiente:<br />

* Tratamiento Fiscal: “Actividad Promovida”,<br />

* Concepto: “Promoción Industrial Definitiva”,<br />

* Tipo de Beneficio: “Exención Parcial”,<br />

* Parcial: “Monto Exento”,<br />

* Numero de resolución y año de la misma.<br />

* Monto exento (será el correspondiente a cada periodo que efectúa el desembolso<br />

según la Resolución),<br />

* “Año/mes desde……hasta…..”: corresponderá consignar el/los periodo/s<br />

correspondiente/s a el/los mes/es en que se efectúa cada desembolso, establecidos en<br />

la Resolución de la Secretaría de Industria como “Periodo”. Casos:<br />

- Cuando en la resolución se otorgue la desgravación en meses continuos y por<br />

montos iguales, se colocará como mes “desde” el de inicio y en “hasta” el último<br />

mes de desembolso.<br />

- Si la desgravación se otorga para meses continuos pero el monto varía cada<br />

mes ó si se trata de períodos discontinuos, se deberá modificar el monto y/o la<br />

opción “año/mes desde-hasta” antes de generar cada Declaración Jurada del<br />

mes de desembolso.<br />

En la Declaración Jurada una vez liquidado el impuesto, en la solapa “saldo del Impuesto”<br />

el sistema reflejará en el rubro “Créditos”, Item “Desgravaciones” el monto de desgravación<br />

a computar según el impuesto determinado.<br />

II) Para Contribuyentes de Convenio Multilateral: al ingresar dentro de la carpeta<br />

para generar el periodo de la declaración jurada mensual, en la subcarpeta “Determinación<br />

del CM03” o “Determinación del CM04”- según corresponda- deberá colocar dentro del<br />

rubro “Deducciones”, en el ítem “Otros Créditos”, en el concepto “Cómputo autorizado por<br />

Norma” el “Monto a eximir” en cada mes del desembolso, establecido en la Resolución de la<br />

Secretaría de Industria como “Periodo”.<br />

Para mayor detalle podrá consultar el instructivo “Desgravación Empresas Madrinas Artículo<br />

21 Ley 9727” publicado en la página Web de esta Dirección General.<br />

IMPOSIBILIDAD PARA COMPUTAR LA DESGRAVACIÓN IMPOSITIVA<br />

ARTÍCULO 223º.- Si la empresa madrina promovida por razones sobrevinientes al acto<br />

administrativo -como cese, exención, etc.- no pudiera hacer uso de su desgravación impositiva<br />

dispuesta en la resolución dictada originalmente por la Secretaría de Industria, deberá informar<br />

dicha situación ante el mencionado organismo. La Secretaría de Industria mediante otro acto<br />

administrativo autorizará la desgravación a otro impuesto u objeto de corresponder.<br />

RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD O FINALIZACIÓN DE BENEFICIOS<br />

ARTÍCULO 224º.- Cuando la Secretaría de Industria dicte resoluciones de caducidad de los<br />

beneficios impositivos ante incumplimientos de la empresa madrina, el contribuyente deberá ingresar<br />

los importes del Impuesto y los recargos adeudados desde la fecha de inicio del beneficio otorgado<br />

oportunamente.<br />

De existir una situación excepcional de incumplimiento no imputable a la empresa madrina, la<br />

Secretaría de Industria emitirá la resolución finalizando los beneficios desde la fecha de dicho acto<br />

administrativo.<br />

ARTÍCULO 225º.- Esta Dirección General de Rentas podrá requerir -en caso de ser<br />

necesario- toda documentación que estime oportuna a la Empresa Madrina, la que deberá ser<br />

aportada dentro del plazo otorgado en el respectivo requerimiento.<br />

III) DECRETO PROVINCIAL N° 122/2015: BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES Y/O<br />

RESPONSABLES DE ZONA AFECTADA POR INUNDACIÓN DE ZONAS SERRANAS”.<br />

A) IMPUESTO INMOBILIARIO<br />

ARTÍCULO 226º.- Esta Dirección procederá a registrar la exención correspondiente al<br />

Impuesto Inmobiliario Urbano, así como de los fondos que se liquidan conjuntamente con el mismo,<br />

para la Anualidad 2015 -dispuesta por el Decreto Provincial N° 122/2015- únicamente en las<br />

cuentas pertenecientes a los Contribuyentes y/o responsables de inmuebles ubicados en las Áreas<br />

y Zonas afectadas por los fenómenos meteorológicos ocurridos en el mes de Febrero de 2015, con<br />

el alcance del Artículo 5° del mencionado decreto, comprendidos en el listado suministrado por el<br />

Ministerio de Desarrollo Social y que se publicará en la página Web de este Organismo<br />

(www.dgrcba.gov.ar). De haber sido empadronado oportunamente y no encontrarse incluido en<br />

el mencionado listado podrá efectuarse el reclamo pertinente ante esta Dirección hasta el 31/03/<br />

2016.<br />

B) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />

ARTÍCULO 227º.- Esta Dirección procederá a registrar la exención correspondiente al<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las mensualidades Enero a Junio de 2015, prevista en el<br />

Artículo 1° del Decreto Provincial N° 122/2015 para los contribuyentes encuadrados en el Régimen<br />

Especial del Artículo 220 del Código Tributario Provincial a aquellos que ejerzan sus actividades<br />

dentro de las Áreas y Zonas afectadas por los fenómenos meteorológicos ocurridos en el mes de<br />

Febrero de 2015, con el alcance del Artículo 5° del mencionado Decreto, comprendidos en el<br />

listado suministrado por la Secretaria de Industria y que se publicará en la página Web de este<br />

Organismo (www.dgrcba.gov.ar). De haber sido empadronado oportunamente y no encontrarse<br />

incluido en el mencionado listado podrá efectuarse el reclamo pertinente ante esta Dirección hasta<br />

el 31/03/2016.<br />

ARTÍCULO 228º.- Los Contribuyentes y/o Responsables que tributen por el Régimen General<br />

en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que les corresponda el beneficio del Artículo 2° del<br />

Decreto N° 122/2015 y se encuentren comprendidos en el listado suministrado por la Secretaria de<br />

Industria y que se publicará en la página Web de este Organismo (www.dgrcba.gov.ar), al<br />

confeccionar su declaración jurada mensual correspondiente a los anticipos de Enero a Junio de<br />

2015 en el aplicativo APIB.CBA deberán marcar cada actividad con tratamiento fiscal “No Sujeto a<br />

Mínimo” durante dichos meses. De haber sido empadronado oportunamente y no encontrarse<br />

incluido en el mencionado listado podrá efectuarse el reclamo pertinente ante esta Dirección hasta<br />

el 31/03/2016.<br />

En caso de haberse abonado previamente el Impuesto correspondiente, se podrá solicitar<br />

cuando corresponda compensación del mismo a través del procedimiento establecido por el Titulo<br />

II Capítulo 2 Sección 5 Compensación Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la presente resolución<br />

en los Artículos 165° a 168°, debiendo presentar la Declaración Jurada rectificativa cuando<br />

corresponda.<br />

C) IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR<br />

ARTÍCULO 229º.- Los contribuyentes y/o responsables titulares de vehículos automotores<br />

que fueran destruidos totalmente por los siniestros ocurridos en las Áreas y Zonas afectadas por<br />

los fenómenos meteorológicos acaecidos en el mes de Febrero de 2015, a los fines de gozar de la<br />

exención dispuesta en el Artículo 4° del mencionado Decreto Provincial deberán presentar hasta<br />

el 31/03/2016, las formalidades previstas en el Anexo XI - Disposiciones a Cumplimentar para<br />

Solicitar Exenciones que no Rigen de Pleno Derecho del Artículo 210° de la presente resolución.<br />

Dicha exención solo será procedente en la medida que se verifiquen las condiciones establecidas<br />

precedentemente a través de la documentación presentada y las consultas a las respectivas<br />

municipalidades y/o comunas, organismos estatales, compañías de seguros u otros. Transcurrido<br />

el plazo mencionado no corresponderá el beneficio citado.<br />

D) ACREDITACIÓN / COMPENSACIÓN PARA QUIENES A LA FECHA DE VIGENCIA<br />

DEL DECRETO N°122/2015 HUBIEREN ABONADO LOS IMPUESTOS CUYA EXENCIÓN SE<br />

DISPONE POR EL MISMO<br />

ARTÍCULO 230º.- Los contribuyentes beneficiados por el Decreto N° 122/2015 que hubiesen<br />

abonado los impuestos cuya exención se dispone por el mismo podrán solicitar compensación o<br />

acreditación de los importes ingresados contra obligaciones tributarias del mismo impuesto. Sólo<br />

cuando los bienes afectados por el siniestro hubieren sufrido destrucción total podrá solicitarse<br />

dicha compensación o acreditación contra obligaciones de otros impuestos y si ello tampoco fuera<br />

posible (por no ser sujeto pasible por otros inmuebles, actividades económicas y/o automotores)<br />

excepcionalmente y en ese único caso podrá solicitarse la devolución de las sumas ingresadas.<br />

CAPÍTULO 6: SISTEMA DE SEGUIMIENTO ESPECIAL Y PERSONALIZADO DE SUJETOS<br />

NOMINADOS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES<br />

ARTÍCULO 231º.- Implementar el Sistema de Seguimiento Especial y Personalizado de<br />

Grandes Contribuyentes, el que será administrado por esta Dirección, en Casa Central y en las<br />

Regiones del interior provincial, según la jurisdicción administrativa de los sujetos nominados. Con

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