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Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015<br />

actualización de Formularios, Aplicativos, Sistemas y Leyes y otras normas impositivas en el texto<br />

y en las referencias, como así también la no vigencia de disposiciones transitorias que ya no se<br />

aplican.<br />

QUE en la tarea realizada se mantuvieron los lineamientos normativos existentes efectuando las<br />

modificaciones en la redacción, que se entendieron necesarias en función a los objetivos de<br />

simplificación buscados y a fin de actualizar a las nuevas disposiciones que, en materia tributaria,<br />

fueron dictadas.<br />

QUE en el nuevo texto reordenado se eliminaron anexos cuyas disposiciones han quedado<br />

tácitamente derogadas por las normas posteriores y/o nuevas operatorias con los<br />

contribuyentes y/o responsables. Respecto al anexo referido a los servicios no presenciales<br />

habilitados en el portal de Rentas Virtual del Sitio Seguro se estimó prudente excluirlo de los<br />

anexos ya que los mismos se encuentran detallados y actualizados permanentemente en el<br />

texto de ayuda de la página, a efectos de darle mayor dinamismo a su comunicación.<br />

QUE se consideró conveniente eliminar del cuerpo normativo la Sección de Apéndices en la<br />

cual se había trasladado aquellos Anexos o parte de los mismos que no se encontraban<br />

vigentes en el año en curso con las condiciones y disposiciones en años anteriores, quedando<br />

a disposición en la Dirección de Rentas para cualquier consulta y a los fines de simplificar la<br />

estructura y contenido de la Resolución Normativa N° 1/2011.<br />

QUE se ha procedido a efectuar aquellas adecuaciones necesarias con motivo de la vigencia<br />

del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En tal sentido, se procedió a modificar las<br />

referencias normativas, a readecuar cuestiones de terminología cuyo marco jurídico se<br />

encuentra incorporado al nuevo Código.<br />

QUE a través del Decreto Nº 1205/15, reglamentario del Código Tributario Provincial –Ley<br />

N° 6006 t.o. 2015, el Poder Ejecutivo unificó en una sola disposición los Decretos vigentes en<br />

materia tributaria a los fines de contribuir a la seguridad jurídica, a la certeza y precisión en la<br />

aplicación de normas y coadyuvar a la transparencia normativa.<br />

QUE en ese sentido, resulta preciso ajustar las referencias hechas en la Resolución Normativa<br />

N°1 respecto las disposiciones que recepta el Decreto N° 1205/15 de los decretos y/o normas<br />

que deroga.<br />

QUE se estima conveniente ajustar la redacción de los artículos vigentes para el Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos referidos a Facturación y al Regimen de Validación de Situación<br />

Fiscal, contemplando la Resolución General N° 3/2015 de la Comisión Arbitral por la cual se<br />

establece a partir del 1° de noviembre de 2015 como única identificación para todos los<br />

contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral,<br />

el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado por la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos (AFIP) .<br />

QUE se actualiza en el procedimiento de validación de situación fiscal los datos que las<br />

Imprentas/Autoimpresores deben informar conforme la modificación de la legislación nacional<br />

incorporando los rangos de vigencia del Código de Autorización Imprentas (CAI).<br />

QUE a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se estima conveniente<br />

para los contribuyentes locales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que efectúan la<br />

presentación de la declaración jurada mensual a través del formulario generado por el aplicativo<br />

domiciliario “APIB.CBA” establecer que dicha presentación se efectúe únicamente por<br />

transferencia electrónica a través del sistema de Osiris en Línea, manteniendo la posibilidad<br />

de efectuar el pago ante las entidades recaudadoras o a través de Pago Electrónico. Ello en<br />

virtud de que en la actualidad los contribuyentes están presentando dichas declaraciones<br />

juradas por vía transferencia electrónica, para evitar la dificultad que implica el uso de los<br />

diskettes al no contar los mismos con equipos informáticos que permitan el uso de los mismos.<br />

QUE asimismo se actualiza en el anexo respectivo el número de cuenta que los entes<br />

recaudadores deben utilizar para realizar el depósito de los importes que recaudan y rinden.<br />

QUE la unificación amerita brindar a los Contribuyentes una manera ágil de localización de<br />

las normas, aprobándose un “Índice por Tema”, un “Índice de Anexos”, la “Tabla de<br />

Equivalencias de Resoluciones Anteriores a 2004”, la “Tabla de Equivalencias de Artículos –<br />

Evolución”, la “Tabla de Equivalencia de Anexos 2004/2007”, la “Tabla de Equivalencia de<br />

Anexos 2007/2009”, la “Tabla de Equivalencia de Anexos 2009/2011” y la “Tabla de<br />

Equivalencia de Anexos 2011/2015”<br />

QUE la decisión de dejar sin efecto, sin excepciones, las disposiciones normativas vigentes<br />

hasta el presente, para reemplazarlas por un nuevo texto ordenado, constituye un aporte<br />

concreto a la simplicidad tributaria y producirá notables ventajas para los Contribuyentes y la<br />

propia Administración.<br />

QUE los respectivos considerandos integrantes del cuerpo de todas las Resoluciones –que<br />

fueron oportunamente derogadas y las que por la presente se derogan- servirán de base<br />

para la interpretación de los alcances de este nuevo Texto de la Resolución Única, en virtud<br />

de la unificación realizada.<br />

QUE a efectos de poder remitirse a la Resolución origen del Artículo vigente en la RN 01/15<br />

resulta de utilidad, además de aprobar las tablas de equivalencias mencionadas, ratificar la<br />

Tabla de Equivalencias Resoluciones Anteriores RN 1/2004 que formaba parte de la Resolución<br />

Normativa N° 1/2011.<br />

QUE la actual derogación de una norma que -a su vez- oportunamente derogó alguna otra,<br />

no supone poner nuevamente en vigencia esta última.<br />

QUE no debieran producirse cambios en las situaciones jurídicas vigentes con anterioridad<br />

a este ordenamiento, debiendo conservar plenamente sus efectos todos los actos jurídicos ya<br />

ejecutados o que se hubieran perfeccionado durante la vigencia de la normativa que se<br />

deroga.<br />

QUE cualquier interpretación en contrario no se compadecerá con el espíritu regulatorio del<br />

trabajo y de las pautas impartidas por el Ministerio de Finanzas que fueron consideradas por<br />

este Organismo al ejecutar la tarea.<br />

QUE no se pueden liberar los Contribuyentes de la obligación de cumplir con la Normativa<br />

que se deroga, en la medida que a la fecha de producir efectos este nuevo cuerpo normativo,<br />

existieran obligaciones incumplidas o actuaciones administrativas o judiciales pendientes y<br />

que correspondan a períodos anteriores.<br />

QUE de manera simétrica a lo señalado en el párrafo precedente, esta Dirección General de<br />

Rentas resolverá las actuaciones en trámite y situaciones pendientes a la fecha de producir<br />

efectos la presente, respetando las disposiciones que se encontraban vigentes durante el<br />

período fiscal que motivan las mismas.<br />

QUE las referencias o citas a las disposiciones que se derogan efectuadas en diversos<br />

instrumentos y/o actuaciones administrativas o judiciales, deberán entenderse referidas -de<br />

corresponder- a su equivalente en el nuevo ordenamiento.<br />

QUE para evitar vacíos normativos, simultáneamente con la derogación efectuada,<br />

corresponde que produzcan efectos las nuevas disposiciones emergentes de la tarea desarrollada.<br />

POR ELLO, atento a las facultades otorgadas por los Artículos 19 y 47 del Código Tributario<br />

vigente, Ley N° 6006 - T.O. 2015, la Resolución Nº 113 del Ministerio de Finanzas de fecha 06-08-<br />

04 (B.O. 09-08-04);<br />

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS<br />

R E S U E L V E :<br />

ARTÍCULO 1º.- Establecer en un sólo cuerpo y de manera unificada las normas reglamentarias<br />

que regirán, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la aplicación, percepción y fiscalización de<br />

los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General Rentas.<br />

Este cuerpo Normativo está conformado por dos partes:<br />

1) Una parte Resolutiva, que comprende las disposiciones emanadas por esta Dirección,<br />

dividida en Nueve Títulos y cada uno de ellos con sus respectivos Capítulos y Secciones.<br />

2) Otra parte de Anexos, con la información complementaria a la parte resolutiva donde<br />

se encuentra esquematizado principalmente los requisitos, formalidades, plazos, tablas<br />

de códigos de actividades, vigencias, instrucciones, modelos, etc.<br />

Asimismo, apruébense:<br />

• El “Índice por Tema de la RN 1/2015”,<br />

• El “Índice de Anexos de la RN 1/2015”,<br />

• La “Tabla de Equivalencias de Artículos – Evolución”,<br />

• La “Tabla de Equivalencia de Anexos”.<br />

Ratifíquese la “Tabla de Equivalencias Resoluciones Anteriores de la Resolución Normativa<br />

N° 1/2004”, la “Tabla de Equivalencia de Anexos 2004/2007”, la “Tabla de Equivalencia de<br />

Anexos 2007/2009” y la “Tabla de Equivalencia de Anexos 2009/2011” que se anexan a la<br />

presente.<br />

TÍTULO I - NORMAS GENERALES<br />

CAPITULO 1: SERVICIOS DE ASISTENCIA NO PRESENCIAL- SITIO SEGURO- INGRESO<br />

CON CLAVE (FISCAL/C.I.D.I.)<br />

ARTÍCULO 2º.- Estarán obligados a utilizar la Clave Fiscal que otorga la Administración Federal<br />

de Ingresos Públicos (AFIP) o la Clave Ciudadano Digital (C.I.D.I) otorgada por el Gobierno de la<br />

Provincia de Córdoba, los sujetos pasivos y/o los responsables de los tributos administrados por la<br />

Dirección General de Rentas y los Agentes de Información, en los casos que así lo determine esta<br />

Dirección.<br />

En los supuestos que no disponga de las mismas deberán solicitarse conforme los procedimientos<br />

habilitados por dicho Organismo Nacional y/o Estado Provincial.<br />

La utilización de la Clave Fiscal y/o la Clave Ciudadano Digital (C.I.D.I), su resguardo y protección,<br />

así como los datos transmitidos, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario.<br />

En esta resolución cuando se determine la utilización de la clave, se referirá en forma indistinta a<br />

la Clave Fiscal que otorga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o a la Clave<br />

provincial Ciudadano Digital (C.I.D.I).<br />

SITIO SEGURO<br />

ARTÍCULO 3º.- El Sitio Seguro, aprobado por Resolución General N° 1527/07, deberá utilizarse<br />

para todos los Servicios que así lo determine esta Dirección. El ingreso al sitio se hará por la página<br />

www.cba.gov.ar, link de la Dirección General de Rentas, en la Opción Servicios con Clave, desde<br />

donde se podrá operar en el mismo.<br />

ARTÍCULO 4º.- Para acceder al Sitio deberá utilizarse la Clave Única de Identificación Tributaria,<br />

de Identificación Laboral o Clave de Identidad (C.U.I.T.-C.U.I.L.-C.D.I.) y la Clave Ciudadano<br />

Digital (C.I.D.I) o la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos<br />

(A.F.I.P.), la que será autenticada por dicho Organismo en cada transacción que realicen los<br />

sujetos pasivos en cumplimiento de sus obligaciones formales.<br />

Al operar por primera vez, deberá efectivizarse en la opción “Administrador de Relaciones de<br />

Clave Fiscal” del sitio de A.F.I.P. la incorporación de una nueva relación en el Servicio “DGR<br />

Provincia de Córdoba”.<br />

Los ciudadanos al utilizar la Clave Única de Ciudadano Digital (C.I.D.I.) creada por el Decreto<br />

N° 1280/2014 para acceder a la plataforma de Servicios Ciudadano Digital del Gobierno de la<br />

Provincia de Córdoba, deberán cumplimentar con lo dispuesto en el Procedimiento aprobado en

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