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CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección 13<br />

Operará la baja al sistema de débito automático cuando se produzca cambio de Tarjeta motivado<br />

por reemplazo del Titular de la misma o de la entidad que emite la Tarjeta de Crédito, con los efectos<br />

del desistimiento previstos en la presente Resolución.<br />

DEVOLUCIONES – CASOS ESPECIALES - EXPEDIENTE<br />

ARTÍCULO 65º.- Para los supuestos en que habiendo operado el débito, se haya efectuado un<br />

pago por error derivado del ingreso de la obligación por otro medio de pago, o que se verifique<br />

dicho débito por un importe superior al que correspondía, el Contribuyente sólo podrá solicitar la<br />

acreditación, devolución o compensación, con un período no incluido en este régimen, debiendo<br />

previamente solicitar la baja al sistema de débito automático.<br />

RESPONSABLES DEL DÉBITO<br />

ARTÍCULO 66º.- Cuando se realice el Débito en Tarjetas de Crédito de Terceros, a los fines de<br />

la presente Resolución, deberá entenderse por Responsable del Débito Automático al Titular de la<br />

Tarjeta, quien es el Único que podrá solicitar el Alta y/o Baja al Régimen, produciendo los efectos<br />

de la Cancelación o del Desistimiento en las Cuentas o Dominios objeto de la adhesión al Débito.<br />

CONSTANCIA DE PAGO: DÉBITO DIRECTO, CUENTA BANCARIA O TARJETA DE CRÉDITO<br />

ARTÍCULO 67º.- Los casos en que la cancelación de los tributos se realice por otros medios<br />

alternativos de pago, sujeto a adhesión voluntaria de quien realiza el mismo, tales como el débito<br />

directo en cuenta corriente, caja de ahorro o tarjeta de crédito, serán considerados constancias<br />

válidas de pago, indistintamente el resumen mensual o la certificación de pago emitido por la<br />

respectiva institución recaudadora donde conste el importe y la identificación del Contribuyente.<br />

El resumen mensual deberá contener, además:<br />

• Fecha del débito de la liquidación que se cancela.<br />

• Nº de cuenta, de dominio o Número de Inscripción, según se trate del Impuesto<br />

Inmobiliario, del Impuesto a la Propiedad Automotor o del Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos, respectivamente.<br />

• Nombre del Impuesto/ Dirección General de Rentas.<br />

• Cuota/ Año que se cancela.<br />

• Importe abonado.<br />

CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES MEDIANTE VALIDACIÓN Y AUTORIZACIÓN EN<br />

LÍNEA DE OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO<br />

ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />

ARTÍCULO 68º.- Habilitase el sistema de pago Débito Directo con las Tarjetas de Crédito/<br />

Débito -mencionadas en el Anexo II de la presente- a través del Servicio de captura, validación y<br />

autorización de operaciones mediante dispositivos del Sistema de Puestos de Atención, para<br />

cancelar liquidaciones a vencer del Impuesto Inmobiliario -Urbano y Rural-, Impuesto a la Propiedad<br />

Automotor, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, excluidos los correspondientes<br />

a Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación de estos dos últimos Impuestos mencionados,<br />

y Tasas Retributivas de Servicios de la Dirección General de Rentas y de la Dirección de Policía<br />

Fiscal, en los puestos de atención habilitados para tal fin y publicados en la página de esta<br />

Dirección www.dgrcba.gov.ar en la opción “Medios y Lugares de Pago” dentro del link “Donde<br />

abonar mis impuestos?”. Asimismo bajo esta modalidad podrán cancelarse las liquidaciones a<br />

vencer correspondientes a Multas de la Policía Caminera y los Cánones de Agua del Ministerio de<br />

Agua Ambiente y Energía en el marco del Fondo de Gestión de Recupero y Cobro de Acreencias<br />

No Tributarias a favor del Estado Provincial - Decreto N° 849/2005.<br />

OPERATORIA- CONDICIONES<br />

ARTÍCULO 69º.- El pago que se efectúe mediante el sistema habilitado en el artículo anterior<br />

se hará en el marco de la operatoria, modalidad y condiciones que dispongan a tales fines<br />

las Tarjetas de Crédito/Debito con las cuales se convenga dicha modalidad de pago,<br />

mencionadas en el Anexo II de la presente. Independientemente de la opción de pago que<br />

disponga cada Tarjeta de Crédito/Débito se considerará la cancelación de la liquidación<br />

respectiva ante esta Dirección con el mencionado Sistema como realizada al contado siempre<br />

que no exista reversión o anulación posterior de la operación.<br />

A los fines de solicitar la cancelación de la obligación a través de la tarjeta de Crédito/Débito,<br />

deberá considerarse el instructivo aprobado por Resolución General N° 1887 de fecha 28/01/<br />

2013.<br />

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES– CASOS ESPECIALES – EXPEDIENTE<br />

ARTÍCULO 70º.- Para los supuestos en que habiendo operado el débito, se haya efectuado<br />

un pago por error derivado del ingreso de la obligación por otro medio de pago, o que se verifique<br />

un débito incorrecto, el Contribuyente o Responsable sólo podrá solicitar la devolución o<br />

compensación del mismo, a través de los procedimientos administrativos vigentes para ello. Cuando<br />

se realice el Débito en Tarjetas de Crédito/Débito de Terceros, para solicitar la devolución o<br />

compensación deberá suscribir el trámite el Titular de la Tarjeta y el Contribuyente o Responsable<br />

de la obligación cancelada.<br />

En lo que respecta a las solicitudes de devolución o compensación de Acreencias No Tributarias<br />

a favor del Estado Provincial deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución General. N° 1452/<br />

2005 y sus modificatorias, en relación a que serán resueltas por el Organismo Encomendante.<br />

CONSTANCIA DE PAGO: DÉBITO DIRECTO TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO<br />

ARTÍCULO 71º.- Será considerada como única constancia válida de pago el Ticket de pago<br />

emitido por el Sistema de la Dirección; siempre y cuando éste posea el número de liquidación<br />

cancelada donde figura la identificación del Contribuyente o Responsable, el importe, el número de<br />

autorización y el número de Factura/Ticket generado en el cupón emitido por el dispositivo de<br />

validación y autorización del Sistema de Puestos de Atención y los mismos coincidan con la<br />

información de la transacción autorizada y firmada por el titular de la tarjeta en dicho cupón y no<br />

exista reversión o anulación posterior de la operación.<br />

En caso de no coincidir los datos antes citados la Dirección podrá solicitar copia del cupón emitido<br />

por el mencionado dispositivo junto con el original para su constatación y copia de todos los<br />

resúmenes emitidos por la respectiva Entidad de la Tarjeta en los cuales se verifique el descuento<br />

realizado; a fin de proceder a validar o no el pago.<br />

CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES POR MEDIO DEL SISTEMA DE PAGO MEDIANTE<br />

TARJETAS DE CRÉDITO CON AUTORIZACIÓN EN LÍNEA A TRAVÉS DE LA WEB<br />

ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />

ARTÍCULO 72º.- Habilitase el “sistema de pago mediante Tarjetas de Crédito con autorización en<br />

línea a través de la web” mencionadas en el Anexo II de la presente, al cual se accede una vez que<br />

se emite la liquidación de deuda utilizando las opciones correspondientes, dispuestas en la Página<br />

de Rentas Virtual de esta Dirección, ingresando al sitio de internet www.dgrcba.gov.ar. Con esta<br />

modalidad se podrán cancelar:<br />

• Liquidaciones a vencer del Impuesto Inmobiliario -Urbano y Rural-, Impuesto a la Propiedad<br />

Automotor, Impuesto sobre los Ingresos Brutos –únicamente para los Contribuyentes incluidos<br />

en el Régimen Especial Monto Fijo del Artículo 220 del Código Tributario Ley N° 6006 T.O.<br />

2015-, ingresando dentro del menú de autogestión en “Emisión de Boletas y Planes de<br />

Pago”, opción “Emita sus Obligaciones a Vencer”, eligiendo “Automotor”, “Inmobiliario”, o<br />

“Ingresos Brutos”.<br />

• Impuesto de Sellos.<br />

• Liquidaciones a vencer correspondientes a Multas de la Policía Caminera y los Cánones<br />

de Agua del Ministerio de Agua Ambiente y Energía en el marco del Fondo de Gestión de<br />

Recupero y Cobro de Acreencias No Tributarias a favor del Estado Provincial - Decreto N°<br />

849/2005, ingresando dentro del menú de autogestión en “Emisión de Boletas y Planes de<br />

Pago”, opción “Multas Policía Caminera” y “M.A.A.E. Canon Agua” respectivamente.<br />

• Las Tasas Retributivas por los Servicios de la Dirección General de Rentas y de la<br />

Dirección de Policía Fiscal, ingresando dentro del menú de autogestión en “Emisión de<br />

Boletas y Planes de Pago”, opción “Emita sus Obligaciones a Vencer”, eligiendo “Tasa<br />

Retributiva de Servicio”.<br />

OPERATORIA – CONDICIONES<br />

ARTÍCULO 73º.- El pago que se efectúe mediante el sistema habilitado en el artículo anterior se<br />

hará en el marco de la operatoria, modalidad y condiciones que dispongan a tales fines las Tarjetas<br />

de Crédito con las cuales se convenga dicha modalidad de pago y que se mencionan en el Anexo<br />

II de la presente.<br />

Independientemente de la opción de pago que disponga cada Tarjeta de Crédito, la cancelación<br />

de la liquidación respectiva ante esta Dirección con el mencionado Sistema se considerará como<br />

realizada al contado siempre que no exista reversión o anulación posterior de la operación.<br />

A los fines de cancelar la obligación con la Tarjeta de Crédito en línea por la web, deberá<br />

considerarse el instructivo aprobado por Resolución General N° 1957/2014.<br />

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES – CASOS ESPECIALES – EXPEDIENTE<br />

ARTÍCULO 74º.- Para los supuestos en que habiendo operado el débito, se haya efectuado un<br />

pago por error derivado del ingreso de la obligación por otro medio de pago, o que se verifique un<br />

débito por un importe incorrecto, el Contribuyente o responsable sólo podrá solicitar la devolución<br />

o compensación del mismo, a través de los procedimientos administrativos vigentes para ello.<br />

Cuando se realice el Débito en Tarjetas de Crédito de un Tercero que pagó por el Contribuyente,<br />

para solicitar la devolución o compensación deberán suscribir el trámite el Titular de la Tarjeta y el<br />

Contribuyente o responsable de la obligación cancelada.<br />

CONSTANCIA DE PAGO: TARJETA DE CRÉDITO A TRAVÉS DE LA WEB<br />

ARTÍCULO 75º.- Serán considerados como única constancia válida de pago el Ticket de pago<br />

emitido por el Sistema donde conste, según corresponda, importe, número de orden que corresponda<br />

a la liquidación que se cancela y en la cual se detallan impuesto, período, identificación del<br />

Contribuyente y objeto que abona, siempre que no exista reversión o anulación posterior de la<br />

operación; no reconociéndose como tal el resumen emitido por la respectiva Entidad de la Tarjeta.<br />

SECCIÓN 2: RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE LAS REMUNERACIONES DE LOS<br />

AGENTES PÚBLICOS, JUBILADOS, Y/O PENSIONADOS PROVINCIALES – RES. MINIS-<br />

TERIAL N° 249/03 – DECRETO 1087/2014.<br />

ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />

ARTÍCULO 76º.- Reglamentar el Régimen de Retención sobre las Remuneraciones de los<br />

Agentes Públicos, Jubilados y/o Pensionados Provinciales previsto en la Resolución Ministerial N°

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