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CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección 13<br />
Operará la baja al sistema de débito automático cuando se produzca cambio de Tarjeta motivado<br />
por reemplazo del Titular de la misma o de la entidad que emite la Tarjeta de Crédito, con los efectos<br />
del desistimiento previstos en la presente Resolución.<br />
DEVOLUCIONES – CASOS ESPECIALES - EXPEDIENTE<br />
ARTÍCULO 65º.- Para los supuestos en que habiendo operado el débito, se haya efectuado un<br />
pago por error derivado del ingreso de la obligación por otro medio de pago, o que se verifique<br />
dicho débito por un importe superior al que correspondía, el Contribuyente sólo podrá solicitar la<br />
acreditación, devolución o compensación, con un período no incluido en este régimen, debiendo<br />
previamente solicitar la baja al sistema de débito automático.<br />
RESPONSABLES DEL DÉBITO<br />
ARTÍCULO 66º.- Cuando se realice el Débito en Tarjetas de Crédito de Terceros, a los fines de<br />
la presente Resolución, deberá entenderse por Responsable del Débito Automático al Titular de la<br />
Tarjeta, quien es el Único que podrá solicitar el Alta y/o Baja al Régimen, produciendo los efectos<br />
de la Cancelación o del Desistimiento en las Cuentas o Dominios objeto de la adhesión al Débito.<br />
CONSTANCIA DE PAGO: DÉBITO DIRECTO, CUENTA BANCARIA O TARJETA DE CRÉDITO<br />
ARTÍCULO 67º.- Los casos en que la cancelación de los tributos se realice por otros medios<br />
alternativos de pago, sujeto a adhesión voluntaria de quien realiza el mismo, tales como el débito<br />
directo en cuenta corriente, caja de ahorro o tarjeta de crédito, serán considerados constancias<br />
válidas de pago, indistintamente el resumen mensual o la certificación de pago emitido por la<br />
respectiva institución recaudadora donde conste el importe y la identificación del Contribuyente.<br />
El resumen mensual deberá contener, además:<br />
• Fecha del débito de la liquidación que se cancela.<br />
• Nº de cuenta, de dominio o Número de Inscripción, según se trate del Impuesto<br />
Inmobiliario, del Impuesto a la Propiedad Automotor o del Impuesto sobre los Ingresos<br />
Brutos, respectivamente.<br />
• Nombre del Impuesto/ Dirección General de Rentas.<br />
• Cuota/ Año que se cancela.<br />
• Importe abonado.<br />
CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES MEDIANTE VALIDACIÓN Y AUTORIZACIÓN EN<br />
LÍNEA DE OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO<br />
ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />
ARTÍCULO 68º.- Habilitase el sistema de pago Débito Directo con las Tarjetas de Crédito/<br />
Débito -mencionadas en el Anexo II de la presente- a través del Servicio de captura, validación y<br />
autorización de operaciones mediante dispositivos del Sistema de Puestos de Atención, para<br />
cancelar liquidaciones a vencer del Impuesto Inmobiliario -Urbano y Rural-, Impuesto a la Propiedad<br />
Automotor, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, excluidos los correspondientes<br />
a Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación de estos dos últimos Impuestos mencionados,<br />
y Tasas Retributivas de Servicios de la Dirección General de Rentas y de la Dirección de Policía<br />
Fiscal, en los puestos de atención habilitados para tal fin y publicados en la página de esta<br />
Dirección www.dgrcba.gov.ar en la opción “Medios y Lugares de Pago” dentro del link “Donde<br />
abonar mis impuestos?”. Asimismo bajo esta modalidad podrán cancelarse las liquidaciones a<br />
vencer correspondientes a Multas de la Policía Caminera y los Cánones de Agua del Ministerio de<br />
Agua Ambiente y Energía en el marco del Fondo de Gestión de Recupero y Cobro de Acreencias<br />
No Tributarias a favor del Estado Provincial - Decreto N° 849/2005.<br />
OPERATORIA- CONDICIONES<br />
ARTÍCULO 69º.- El pago que se efectúe mediante el sistema habilitado en el artículo anterior<br />
se hará en el marco de la operatoria, modalidad y condiciones que dispongan a tales fines<br />
las Tarjetas de Crédito/Debito con las cuales se convenga dicha modalidad de pago,<br />
mencionadas en el Anexo II de la presente. Independientemente de la opción de pago que<br />
disponga cada Tarjeta de Crédito/Débito se considerará la cancelación de la liquidación<br />
respectiva ante esta Dirección con el mencionado Sistema como realizada al contado siempre<br />
que no exista reversión o anulación posterior de la operación.<br />
A los fines de solicitar la cancelación de la obligación a través de la tarjeta de Crédito/Débito,<br />
deberá considerarse el instructivo aprobado por Resolución General N° 1887 de fecha 28/01/<br />
2013.<br />
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES– CASOS ESPECIALES – EXPEDIENTE<br />
ARTÍCULO 70º.- Para los supuestos en que habiendo operado el débito, se haya efectuado<br />
un pago por error derivado del ingreso de la obligación por otro medio de pago, o que se verifique<br />
un débito incorrecto, el Contribuyente o Responsable sólo podrá solicitar la devolución o<br />
compensación del mismo, a través de los procedimientos administrativos vigentes para ello. Cuando<br />
se realice el Débito en Tarjetas de Crédito/Débito de Terceros, para solicitar la devolución o<br />
compensación deberá suscribir el trámite el Titular de la Tarjeta y el Contribuyente o Responsable<br />
de la obligación cancelada.<br />
En lo que respecta a las solicitudes de devolución o compensación de Acreencias No Tributarias<br />
a favor del Estado Provincial deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución General. N° 1452/<br />
2005 y sus modificatorias, en relación a que serán resueltas por el Organismo Encomendante.<br />
CONSTANCIA DE PAGO: DÉBITO DIRECTO TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO<br />
ARTÍCULO 71º.- Será considerada como única constancia válida de pago el Ticket de pago<br />
emitido por el Sistema de la Dirección; siempre y cuando éste posea el número de liquidación<br />
cancelada donde figura la identificación del Contribuyente o Responsable, el importe, el número de<br />
autorización y el número de Factura/Ticket generado en el cupón emitido por el dispositivo de<br />
validación y autorización del Sistema de Puestos de Atención y los mismos coincidan con la<br />
información de la transacción autorizada y firmada por el titular de la tarjeta en dicho cupón y no<br />
exista reversión o anulación posterior de la operación.<br />
En caso de no coincidir los datos antes citados la Dirección podrá solicitar copia del cupón emitido<br />
por el mencionado dispositivo junto con el original para su constatación y copia de todos los<br />
resúmenes emitidos por la respectiva Entidad de la Tarjeta en los cuales se verifique el descuento<br />
realizado; a fin de proceder a validar o no el pago.<br />
CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES POR MEDIO DEL SISTEMA DE PAGO MEDIANTE<br />
TARJETAS DE CRÉDITO CON AUTORIZACIÓN EN LÍNEA A TRAVÉS DE LA WEB<br />
ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />
ARTÍCULO 72º.- Habilitase el “sistema de pago mediante Tarjetas de Crédito con autorización en<br />
línea a través de la web” mencionadas en el Anexo II de la presente, al cual se accede una vez que<br />
se emite la liquidación de deuda utilizando las opciones correspondientes, dispuestas en la Página<br />
de Rentas Virtual de esta Dirección, ingresando al sitio de internet www.dgrcba.gov.ar. Con esta<br />
modalidad se podrán cancelar:<br />
• Liquidaciones a vencer del Impuesto Inmobiliario -Urbano y Rural-, Impuesto a la Propiedad<br />
Automotor, Impuesto sobre los Ingresos Brutos –únicamente para los Contribuyentes incluidos<br />
en el Régimen Especial Monto Fijo del Artículo 220 del Código Tributario Ley N° 6006 T.O.<br />
2015-, ingresando dentro del menú de autogestión en “Emisión de Boletas y Planes de<br />
Pago”, opción “Emita sus Obligaciones a Vencer”, eligiendo “Automotor”, “Inmobiliario”, o<br />
“Ingresos Brutos”.<br />
• Impuesto de Sellos.<br />
• Liquidaciones a vencer correspondientes a Multas de la Policía Caminera y los Cánones<br />
de Agua del Ministerio de Agua Ambiente y Energía en el marco del Fondo de Gestión de<br />
Recupero y Cobro de Acreencias No Tributarias a favor del Estado Provincial - Decreto N°<br />
849/2005, ingresando dentro del menú de autogestión en “Emisión de Boletas y Planes de<br />
Pago”, opción “Multas Policía Caminera” y “M.A.A.E. Canon Agua” respectivamente.<br />
• Las Tasas Retributivas por los Servicios de la Dirección General de Rentas y de la<br />
Dirección de Policía Fiscal, ingresando dentro del menú de autogestión en “Emisión de<br />
Boletas y Planes de Pago”, opción “Emita sus Obligaciones a Vencer”, eligiendo “Tasa<br />
Retributiva de Servicio”.<br />
OPERATORIA – CONDICIONES<br />
ARTÍCULO 73º.- El pago que se efectúe mediante el sistema habilitado en el artículo anterior se<br />
hará en el marco de la operatoria, modalidad y condiciones que dispongan a tales fines las Tarjetas<br />
de Crédito con las cuales se convenga dicha modalidad de pago y que se mencionan en el Anexo<br />
II de la presente.<br />
Independientemente de la opción de pago que disponga cada Tarjeta de Crédito, la cancelación<br />
de la liquidación respectiva ante esta Dirección con el mencionado Sistema se considerará como<br />
realizada al contado siempre que no exista reversión o anulación posterior de la operación.<br />
A los fines de cancelar la obligación con la Tarjeta de Crédito en línea por la web, deberá<br />
considerarse el instructivo aprobado por Resolución General N° 1957/2014.<br />
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES – CASOS ESPECIALES – EXPEDIENTE<br />
ARTÍCULO 74º.- Para los supuestos en que habiendo operado el débito, se haya efectuado un<br />
pago por error derivado del ingreso de la obligación por otro medio de pago, o que se verifique un<br />
débito por un importe incorrecto, el Contribuyente o responsable sólo podrá solicitar la devolución<br />
o compensación del mismo, a través de los procedimientos administrativos vigentes para ello.<br />
Cuando se realice el Débito en Tarjetas de Crédito de un Tercero que pagó por el Contribuyente,<br />
para solicitar la devolución o compensación deberán suscribir el trámite el Titular de la Tarjeta y el<br />
Contribuyente o responsable de la obligación cancelada.<br />
CONSTANCIA DE PAGO: TARJETA DE CRÉDITO A TRAVÉS DE LA WEB<br />
ARTÍCULO 75º.- Serán considerados como única constancia válida de pago el Ticket de pago<br />
emitido por el Sistema donde conste, según corresponda, importe, número de orden que corresponda<br />
a la liquidación que se cancela y en la cual se detallan impuesto, período, identificación del<br />
Contribuyente y objeto que abona, siempre que no exista reversión o anulación posterior de la<br />
operación; no reconociéndose como tal el resumen emitido por la respectiva Entidad de la Tarjeta.<br />
SECCIÓN 2: RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE LAS REMUNERACIONES DE LOS<br />
AGENTES PÚBLICOS, JUBILADOS, Y/O PENSIONADOS PROVINCIALES – RES. MINIS-<br />
TERIAL N° 249/03 – DECRETO 1087/2014.<br />
ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />
ARTÍCULO 76º.- Reglamentar el Régimen de Retención sobre las Remuneraciones de los<br />
Agentes Públicos, Jubilados y/o Pensionados Provinciales previsto en la Resolución Ministerial N°