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CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección<br />

37<br />

mencionado en los Artículos siguientes, lo detallado a continuación:<br />

a) Declaración Jurada F-300 Rev. vigente y su Anexo con la mención de todos los códigos<br />

de actividad que desarrollen, y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado. Además del<br />

detalle de las unidades de explotación.<br />

b) Inventario de Bienes de Cambio valuado al costo de reposición, al 1º de enero, o al inicio<br />

de la actividad del año que corresponda, o a la fecha de cambio de situación o modificación<br />

del régimen de tributación describiendo los bienes de que se trata, en forma global, por<br />

rubros y/o subrubros de mercaderías y su valor total.<br />

c) Inventario de Bienes de Uso, indicando la fecha de compra y el valor de mercado al 1º de<br />

enero o al inicio de la actividad del año que se tributa o a la fecha de modificación del régimen<br />

de tributación. En caso de rodados, se deberá mencionar el modelo y el número de dominio.<br />

d) Última Declaración Jurada vencida de Aportes y Contribuciones al Régimen de la Seguridad<br />

Social en su carácter de empleador. De no poseer empleados, nota de Declaración Jurada<br />

manifestando tal situación.<br />

e) Constancia de Inscripción en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes –<br />

Monotributo con fecha de emisión no superior a treinta (30) días.<br />

f) Constancia de Ingresos (Gravados, Exentos y/o No Gravados) correspondiente al<br />

periodo fiscal inmediato anterior al que solicita el encuadramiento en el régimen con el detalle<br />

mensual de los mismos: a través de certificación de ingresos otorgada por Contador Público<br />

matriculado con firma legitimada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.<br />

g) Resolución de la Agencia Córdoba Turismo S.E.M. y/o Habilitación Municipal<br />

correspondiente para actividad de hospedaje, pensión y otros lugares de alojamiento a<br />

efectos de demostrar su capacidad de alojamiento.<br />

En el Anexo al F-300 Rev. vigente se deberá indicar:<br />

* En el rubro 2 ítem b): el nombre y apellido, tipo y número de documento de la persona<br />

que sea empleada del Contribuyente.<br />

* En el rubro 2 ítem c): se deberá especificar en forma clara la operatoria del negocio.<br />

* En el rubro 2 ítem d): se deberá especificar el domicilio de la unidad de explotación, en la<br />

que realiza la/s actividad/es económica/s, según corresponda.<br />

Si variaran las condiciones o requisitos para estar comprendidos en el régimen Fijo,<br />

correspondiendo encuadrarse en un régimen de monto superior, deberán comenzar a tributar por<br />

el nuevo régimen a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que se produzca el<br />

cambio, independientemente de la fecha de comunicación del mismo ante esta Dirección y presentar<br />

Formulario F-300 Rev. vigente de Alta, Baja y Modificación Impuesto sobre los Ingresos Brutos y<br />

Anexo -cuando corresponda-, dentro de los quince (15) días de ocurrido el hecho.<br />

INICIO DE ACTIVIDADES: RÉGIMEN ESPECIAL FIJO - PLAZOS Y EFECTOS<br />

ARTÍCULO 387º.- Cuando se inicie actividad, podrá encuadrarse en el Régimen Especial<br />

Fijo (Artículo 220 Código Tributario), adjuntando las formalidades prescriptas en el artículo<br />

precedente, hasta el vencimiento de la posición correspondiente al mes de Enero de cada año o<br />

dentro de los treinta (30) días de la fecha de inicio de actividad, lo que fuera posterior.<br />

Vencidos los términos previstos en el párrafo anterior, el encuadramiento en el Régimen Especial<br />

Fijo, tendrá vigencia a partir del primero del mes siguiente a la presentación de las formalidades,<br />

debiendo ingresar los anticipos anteriores conforme el Régimen General, sin perjuicio de la multa<br />

que pudiera corresponder.<br />

CAMBIOS DE RÉGIMEN<br />

ARTÍCULO 388º.- Aquellos Contribuyentes que tributen por el Régimen General y que se<br />

encuentren en condiciones de solicitar el cambio al Régimen Especial Fijo, podrán efectuarlo hasta<br />

el vencimiento de posición correspondiente al mes de Enero de cada año o hasta el plazo de<br />

quince (15) días de ocurrido el cambio, lo que fuere posterior, debiendo acreditar pruebas fehacientes<br />

que justifiquen el cambio, con las formalidades previstas en el Artículo 386° de la presente Resolución.<br />

El nuevo encuadramiento, de corresponder, tendrá vigencia desde el inicio del año corriente o<br />

desde el 1º del mes siguiente a la fecha en que se produjo el cambio, si éste fuera posterior al<br />

vencimiento de la posición correspondiente a Enero.<br />

El no cumplimiento de los plazos previstos en el párrafo anterior implicará, sin perjuicio de las<br />

multas que pudieran corresponder, que el nuevo encuadramiento tendrá efectos: a partir del<br />

primer día del mes siguiente al de la presentación de las formalidades previstas en el Artículo 386°<br />

de la presente Resolución.<br />

El encuadramiento en el Régimen solicitado regirá mientras el Contribuyente no varíe su situación<br />

tributaria por cumplimentar todas las exigencias que las normas disponen en cada caso.<br />

ARTÍCULO 389º.- Aquellos Contribuyentes que desarrollen la actividad de Confiterías<br />

Bailables previstas en los códigos 84901.20 y 84901.30 y/o de Establecimientos previstos en el<br />

código 84902, a efectos de determinar el mínimo especial que le corresponde ingresar por cada<br />

unidad de explotación, deberán computar la superficie total del predio perimetral en el que desarrollan<br />

dichas actividades, debiendo para el caso del rubro 84902 calcularla considerando la superficie de<br />

la Confitería Bailable.<br />

ARTÍCULO 390º.- Los Contribuyentes que explotan los rubros casas amuebladas u hoteles<br />

de alojamiento por hora deberán comunicar anualmente, a través del F-300 Rev. vigente dentro<br />

del plazo fijado en el Artículo 387° de la presente Resolución, el número de habitaciones habilitadas<br />

al inicio del año calendario o de la actividad; y aquellos que explotan juegos electrónicos, los<br />

locales habilitados con la cantidad de juegos en cada uno de ellos. Asimismo, cuando se modifique<br />

con posterioridad a dicho plazo la cantidad de piezas habilitadas, locales habilitados o juegos<br />

electrónicos deberá comunicarse dentro de los quince (15) días de ocurrido el cambio, bajo pena<br />

de ser sancionado con multa a los deberes formales (Artículo 47 inciso 3) del Código Tributario<br />

vigente).<br />

MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS<br />

ARTÍCULO 391º.- Para gozar del tratamiento tributario previsto en el Artículo 220 del Código<br />

Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015, los Microemprendimientos productivos deberán presentar<br />

anualmente ante esta Dirección, nota con carácter de Declaración Jurada, conteniendo:<br />

1) Identificación del Contribuyente: En el caso de Sociedades de la Sección IV del C.C.C.N.,<br />

la nómina de los integrantes de la misma con nombres, apellido y número de documento.<br />

2) Nómina de empleados en relación de dependencia con nombres, apellido y número de<br />

documento.<br />

3) Monto del subsidio recibido o monto del crédito y saldo del mismo, lo que corresponda.<br />

4) Descripción del Activo a valores corrientes, excepto inmuebles, valuados al 1° de enero<br />

de cada año o al inicio de la actividad: Disponibilidades, detalle de Mercaderías o Materias<br />

Primas, Bienes de Uso y otros Bienes.<br />

5) Descripción detallada de la actividad que llevan a cabo.<br />

6) Entidad patrocinante.<br />

ARTÍCULO 392º.- Conjuntamente con la nota mencionada en el artículo anterior, los<br />

Contribuyentes deberán presentar constancia extendida por la entidad patrocinante en la que<br />

certifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 150 del Decreto N° 1205/2015<br />

(ex Decreto N° 1123/1993), debiendo la misma estar suscripta por el Subsecretario que corresponda<br />

al organismo patrocinante o autoridad de rango superior, cuando el patrocinante sea el Estado<br />

Nacional, Provincial o Municipal, o autoridad habilitada, de tratarse de una Entidad Civil.<br />

ARTÍCULO 393º.- Los Contribuyentes y/o Responsables encuadrados en el presente<br />

régimen, deberán en un plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de otorgamiento<br />

de la constancia, presentar la documentación referida en la presente Resolución.<br />

ARTÍCULO 394º.- A los efectos de encuadrar anualmente a los Microemprendimientos<br />

Productivos dentro de las previsiones del Artículo 220, inciso 1), del Código Tributario, Ley Nº<br />

6006 - T.O. 2015, se considerará que el beneficio corresponde al período fiscal que se efectúa la<br />

solicitud, considerando a tal efecto, la fecha del pedido de la constancia que exige el Artículo 150°<br />

del Decreto N° 1205/2015 (ex Decreto N° 1123/1993) ante el organismo patrocinante o en su<br />

defecto la fecha de expedición de la misma.<br />

ARTÍCULO 395º.- Cuando las Entidades Patrocinantes sean Entidades Civiles sin fines de<br />

lucro, quedan obligadas a presentar ante la Dirección General de Rentas, la siguiente<br />

documentación:<br />

a) Fotocopia autenticada, o fotocopia acompañada de su original para su constatación, de<br />

los Estatutos de la entidad.<br />

b) Fotocopia autenticada o fotocopia acompañada del original para su constatación, de la<br />

personería jurídica, y constancia de subsistencia de la misma.<br />

c) Acta de designación de autoridades, actualizada, u otro documento del mismo tenor –<br />

original y fotocopia-, donde conste la nómina de los funcionarios de la entidad que pueden<br />

exigir las constancias previstas en el Artículo 150° del Decreto N° 1250/2015 (ex Artículo 1º<br />

del Decreto N° 1123/1993).<br />

d) Nómina de Microemprendimientos Productivos de carácter social que tengan recibido<br />

apoyo crediticio o subsidio por montos superiores a $10.000.-<br />

ARTÍCULO 396º.- Los Microemprendimientos Productivos encuadrados en el presente<br />

régimen deberán acompañar, con la documentación exigida en los Artículos 391° y 392° de la<br />

presente el Formulario de Inscripción F-900 Rev. vigente y F-300 Rev. vigente debidamente<br />

cumplimentados, conforme las previsiones establecidas en los Artículos 317° y siguientes de la<br />

presente Resolución.<br />

SECCIÓN 3: FACTURACIÓN Y ACREDITACIÓN DE INSCRIPCIÓN<br />

I – RÉGIMEN DE FACTURACIÓN, REGISTRACIÓN E INFORMACIÓN<br />

ARTÍCULO 397º.- Disponer la adhesión en todos sus términos a las Resoluciones Generales<br />

Nº 100/1998 y N° 1415/2003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias,<br />

complementarias y las normas que la sustituyan en el futuro, con los agregados que a continuación<br />

se exponen, a los fines de su adaptación a Nivel Provincial.<br />

ARTÍCULO 398º.- Los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán<br />

incorporar como requisito el número de Inscripción en el citado tributo en los comprobantes y<br />

documentos equivalentes emitidos y entregados conforme lo dispuesto en la Resolución General<br />

Nº 1415/2003 y N° 259/1998, sus modificatorias y complementarias. En el caso de Contribuyentes<br />

de Convenio consignará su condición de Inscripto en Convenio Multilateral, considerando además<br />

lo que se indica a continuación:<br />

a) Artículo 18 Anexo II Apartado A: -respecto del comprador, locatario o prestatario,<br />

cuando no sea consumidor final-, Resolución General N° 1415/2003 (AFIP).<br />

b) Artículo 18 Anexo II Apartado A punto I.8: -de quien realiza la impresión-, Resolución

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