1ª
021215_bocba_1slI4HcPo
021215_bocba_1slI4HcPo
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
36<br />
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015<br />
pago consignada en el Archivo y/o Formulario que se generó a tal fin.<br />
La cancelación del Volante de Pago Electrónico se efectivizará a través de una “Transferencia<br />
Electrónica de Fondos” de una cuenta bancaria mediante las Entidades de Pago Autorizadas.<br />
ARTÍCULO 369º.- Los Contribuyentes y/o los Responsables que opten por el procedimiento<br />
que se dispone, podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los volantes<br />
electrónicos de pago VEP generados, a través de la página “WEB” de la AFIP con la utilización de<br />
su “Clave Fiscal” ingresando a “Consulta de Estado e Impresión de Constancias”.<br />
VENCIMIENTOS<br />
ARTÍCULO 370º.- La fecha de vencimiento de los sujetos mencionados en el segundo párrafo<br />
del Artículo 365° de la presente, que opten por esta modalidad de pago, será la que figura en el<br />
cronograma general vigente para la obligación que se esté cancelando.<br />
El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario<br />
consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del<br />
día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.<br />
Ante la inoperancia de este sistema el Contribuyente está obligado a realizar el pago de su<br />
obligación tributaria en forma bancaria conforme el procedimiento previsto en la Sección anterior.<br />
VIGENCIA<br />
ARTÍCULO 371º.- El Contribuyente Local o Agente de Retención / Recaudación y Percepción<br />
podrá optar por este Sistema de Pago; a partir de las presentaciones y pagos de las obligaciones<br />
que se efectúen desde el 01 de Junio de 2008.<br />
SECCIÓN 4: CONSULTA EN EL SITIO SEGURO DE PAGOS EFECTUADOS Y<br />
RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES TITULO I DEL LIBRO III DEL DECRETO N° 1205/<br />
2015 (EXDECRETO N° 443/04 Y MODIFICATORIOS).<br />
CONSULTA DE PAGOS CONTRIBUYENTES Y AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN<br />
DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.<br />
ARTÍCULO 372º.- Establecer que los Contribuyentes y los Agentes de Retención y/o<br />
Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán consultar los pagos efectuados y<br />
acreditados al Fisco de la Provincia de Córdoba, dentro del Servicio de Consulta, a través del<br />
Apartado Consulta de Pagos habilitado en el Sitio Seguro de la Dirección General de Rentas;<br />
considerando para ello la secuencia prevista en el Instructivo aprobado a tal fin por Resolución<br />
General N° 1793/2011.<br />
La información que los Contribuyentes y los Agentes obtendrán será la correspondiente a los<br />
pagos efectuados desde el 01-01-2011, independientemente del período fiscal que se haya abonado.<br />
ARTÍCULO 373º.- Los datos provistos en el mencionado servicio tienen carácter meramente<br />
informativo, no implicando en modo alguno, la liberación ni la conformidad por parte de la Dirección<br />
de lo pagado por el contribuyente o Agente.<br />
ARTÍCULO 374º.- La información suministrada a través del mencionado Servicio estará<br />
actualizada hasta las setenta y dos horas (72 hs) anteriores a la emisión del reporte.<br />
CONSULTA DE RETENCIONES, RECAUDACIONES Y PERCEPCIONES DEL IMPUESTO<br />
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS– TÍTULO I LIBRO III DECRETO N° 1205/2015<br />
ARTÍCULO 375º.- Establecer que el Contribuyente podrá consultar dentro del Servicio de<br />
Consulta, a través del Apartado Consultas de Retenciones y Percepciones, habilitado en el Sitio<br />
Seguro de la Dirección General de Rentas, las Retenciones, Recaudaciones y Percepciones que<br />
le fueron practicadas y declaradas por los Agentes, conforme el Título I Libro III Decreto N° 1205/<br />
2015( ex Decreto N° 443/04 y modificatorios); considerando para ello la secuencia prevista en el<br />
Instructivo aprobado a tal fin por Resolución General N° 1793/2011. Las recaudaciones mencionadas<br />
precedentemente se visualizarán como retenciones sufridas.<br />
La información que se podrá obtener será la correspondiente a las operaciones declaradas por<br />
los Agentes a partir del período fiscal Enero/2011. La misma se actualizará en línea con la presentación<br />
de Declaraciones Juradas posteriores efectuadas hasta las setenta y dos horas (72 hs.) anteriores<br />
a la emisión del reporte y/o consulta.<br />
La consulta de las referidas operaciones de cada periodo se encontrará disponible a partir de los<br />
días 14 (catorce) del mes inmediato siguiente o día hábil posterior, siempre que hayan sido declaradas<br />
por el Agente e informadas por el circuito de comunicación en el plazo previsto en el párrafo<br />
anterior.<br />
ARTÍCULO 376º.- Independientemente de la información que se muestra en la referida<br />
consulta, el Contribuyente podrá computar, al confeccionar su Declaración Jurada del Impuesto<br />
sobre los Ingresos Brutos, todas las constancias de Retenciones, Recaudaciones y Percepciones<br />
que éste posea físicamente, siempre y cuando cumplan con los requisitos de validez dispuestos en<br />
el Artículo 569° de este texto y lo haga dentro del término previsto en el Artículo 571° de la presente.<br />
ARTÍCULO 377º.- Cuando un Contribuyente posea alguna/s constancia/s de Retenciones,<br />
Recaudaciones y Percepciones que no se encuentren incluidas en la información provista por el<br />
Servicio de Consultas, podrán presentar -ante la Dirección en Sede Central o Delegación, según<br />
la Jurisdicción Administrativa que le corresponda prevista en el Artículo 45° de la presente- Nota<br />
manifestando tal situación a través del Formulario Multinota F-903 Rev. vigente y adjuntar copia de<br />
la documentación pertinente junto con su original para su constatación<br />
CAPÍTULO 2: OTRAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES<br />
SECCIÓN 1: CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES<br />
ARTÍCULO 378º.- Aprobar la Codificación de Actividades para la liquidación del Impuesto<br />
sobre los Ingresos Brutos, que como Anexo XV forma parte integrante de la presente Resolución.<br />
I. ACTIVIDADES QUE GOZAN DE REDUCCIÓN / INCREMENTO DE ALÍCUOTAS<br />
ARTÍCULO 379º.- Establecer que a los fines de aplicar las Alícuotas reducidas / incrementadas<br />
previstas en la Ley Impositiva Anual, la sumatoria de bases imponibles correspondiente al período<br />
fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas incluidas las que<br />
corresponderían a las exentas y/o no gravadas–, se computará en proporción al tiempo efectivo<br />
de desarrollo de la actividad en dicho ejercicio, cuando ésta se hubiere iniciado durante el transcurso<br />
del mismo, no debiendo superarse los valores que se establecen en los Anexos XIX y XX de la<br />
presente para cada caso.<br />
II. OPERACIONES DE VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS PRODUCIDOS<br />
EN EL MERCOSUR<br />
ARTÍCULO 380º.- A los fines de aplicar la alícuota general o reducida según corresponda<br />
para las ventas de automotores, motocicletas y ciclomotores nuevos producidos en el MERCOSUR<br />
(códigos de actividad 61801 ó 62701) los Contribuyentes deberán dejar expresa constancia de tal<br />
condición en las facturas o en otro documento equivalente que emitan por tales operaciones.<br />
III. EQUIVALENCAS CUACM CON CÓDIGOS DE ACTIVIDAD JURISDICCIÓN CÓRDOBA<br />
ARTÍCULO 381º.- Aprobar las equivalencias de Codificación de Actividades entre el Código<br />
Único de Actividades Convenio Multilateral - C.U.A.C.M., aprobado por Resolución General de la<br />
Comisión Arbitral Nº 72/1999 incluido en el “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral<br />
– SIFERE” (Resolución General de la Comisión Arbitral N° 1/2015 y la establecida por la<br />
Jurisdicción Córdoba por aplicación de la Ley Impositiva Anual y el Artículo 378° de la presente<br />
Resolución, que como Anexo XVI forma parte de la presente Resolución.<br />
ARTÍCULO 382º.-<br />
Resolución:<br />
Aprobar las observaciones que forman parte del Anexo XVI de la presente<br />
a) "Observaciones al Código Único de Actividades Convenio Multilateral –C.U.A.C.M.,<br />
realizadas por Resolución General Nº 72/1999 de la Comisión Arbitral", y<br />
b) "Observaciones a las equivalencias entre el Código de Actividades de la Jurisdicción<br />
Córdoba y el Código Único de Actividades Convenio Multilateral –C.U.A.C.M., realizadas<br />
por la Dirección General de Rentas de Córdoba".<br />
SECCIÓN 2: REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN VIGENTES<br />
ARTÍCULO 383º.- En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando se trata de Contribuyentes<br />
no comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, los encuadramientos posibles en la<br />
forma de tributar y los importes fijos y mínimos son los detallados en el Anexo XVII.<br />
A los fines de aplicar el mínimo correcto, cuando el mismo se establezca en función a la cantidad<br />
de habitantes por población deberá utilizarse la información arrojada por el último Censo de<br />
Población de la Provincia.<br />
RÉGIMEN ESPECIAL FIJO<br />
ARTÍCULO 384º.- Para el encuadramiento en el Régimen Especial Fijo es necesario cumplir,<br />
conforme el Artículo 220 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015, y las disposiciones de la<br />
Ley Impositiva Anual, del año que corresponda, con los requisitos, establecidos en el Anexo XVIII<br />
de la presente.<br />
A efectos de la exclusión prevista en el penúltimo párrafo del Artículo 220 del Código Tributario,<br />
entiéndase como unidad de explotación al espacio físico (local, establecimiento, oficina, etc.) en<br />
donde se realiza la actividad económica.<br />
Asimismo, los Contribuyentes encuadrados en este régimen deberán abonar los montos fijos<br />
mensuales estipulados en la Ley Impositiva vigente de cada año, de acuerdo a lo establecido en<br />
los Anexos XVII y XVIII de la presente.<br />
RÉGIMEN GENERAL<br />
ARTÍCULO 385º.- Los Contribuyentes locales no comprendidos en el régimen de tributación<br />
dispuestos por el Artículo 384° de la presente, quedan encuadrados bajo el Régimen General<br />
según la actividad desarrollada, aplicando a la base imponible respectiva una alícuota especial<br />
establecida en la Ley Impositiva Anual o la alícuota reducida según corresponda. El mínimo mensual<br />
es el establecido en el Anexo XVII de la presente.<br />
FORMALIDADES<br />
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN: MONTO FIJO<br />
ARTÍCULO 386º.- Establecer para los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />
comprendidos en el Régimen Especial Monto Fijo, previsto en el Anexo XVIII de la presente<br />
Resolución, la obligación de presentar, en los casos de inicio de actividad o cambio de régimen