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Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015<br />
las sanciones pertinente.<br />
MODIFICACIÓN DE DATOS – COMUNICACIÓN DE CESE<br />
ARTÍCULO 683º.- Cuando se produzcan modificaciones o actualizaciones de los datos<br />
contenidos en los formularios F-900 Rev. vigente y/o F-901 Rev. vigente, oportunamente declarados,<br />
los Agentes de Información deberán presentar nuevamente el formulario F-901 Rev. vigente por<br />
duplicado acompañándolo de la documentación que acredite dicho cambio, en concordancia con<br />
lo dispuesto en el Anexo XLIX de la presente Resolución.<br />
Los Agentes de Información deberán comunicar a este Organismo el cese en su carácter de tales,<br />
cumplimentando con la presentación del formulario F-901 Rev. vigente por duplicado. En el mismo<br />
deberá consignarse y acreditarse el domicilio tributario, con las formalidades previstas en el Artículo<br />
320° de la presente Resolución, y la Declaración Jurada correspondiente al mes de cese, aún<br />
cuando no hubiese vencido el plazo general de presentación.<br />
La firma de los formularios deberá estar certificada conforme lo previsto en el Artículo 678° de la<br />
presente Resolución.<br />
La comunicación del Cese o modificación de datos deberá efectuarse dentro del término de<br />
quince (15) días de ocurrido el cambio de situación.<br />
TÍTULO VII – TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS<br />
CAPITULO 1: TASA VIAL PROVINCIAL LEY N° 10.081<br />
SECCIÓN 1: RESPONSABLES SUSTITUTOS<br />
ALTA DE RESPONSABLES SUSTITUTOS<br />
ARTÍCULO 684º.- Establecer que los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los<br />
Ingresos Brutos que declaren la actividad de industrialización o extracción, expendio, intermediación<br />
y/o comercialización de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus<br />
formas y/o de gas natural comprimido (GNC) serán dados de alta por la Dirección General de<br />
Rentas como Responsables Sustitutos según lo previsto en la Ley N° 10.081 por las operaciones<br />
de comercialización o expendio de dichos productos realizadas a usuarios consumidores en el<br />
ámbito de la Provincia de Córdoba.<br />
En el supuesto que al ingresar al sistema conforme lo previsto en el Artículo 687° de la presente,<br />
no se encuentre dado de alta -correspondiendo su inscripción- deberá solicitar la misma de la<br />
siguiente manera:<br />
a) Telefónicamente comunicándose al número 0800-444-8008 ó<br />
b) Presencialmente en la Dirección General de Rentas - Sede Central o en la<br />
Delegación más cercana a su domicilio, con el Formulario Multinota F-903 Rev. vigente.<br />
Cuando los Responsables Sustitutos o sus Representantes, Apoderados o similares no se<br />
encuentren Inscriptos como sujetos pasivos de esta Dirección, a los fines de registrarlos como tales<br />
se tomarán los datos que se encuentren registrados en la Administración Federal de Ingresos<br />
Públicos.<br />
No obstante de proceder al alta como Responsable Sustituto, corresponderá al mismo verificar<br />
que se encuentren correctamente declarados los datos de Inscripción y encuadramiento de la<br />
actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<br />
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO – OBLIGATORIO<br />
ARTÍCULO 685º.- Los sujetos inscriptos como Responsables Sustitutos de Tasa Vial Provincial<br />
según lo previsto en el Artículo anterior, deberán constituir domicilio fiscal electrónico conforme<br />
lo dispuesto en el Articulo 5° y siguientes de la presente Resolución.<br />
BAJA DE RESPONSABLES SUSTITUTOS<br />
ARTÍCULO 686º.- La solicitud de baja como Responsables Sustitutos de Tasa Vial Provincial<br />
deberá ingresarse a través de la página de la Dirección General de Rentas (www.dgrcba.gov.ar)<br />
accediendo con clave, en la opción Mis Trámites/Solicitud de Baja Responsable Sustituto, cuando<br />
se haya producido:<br />
a) El cese definitivo como contribuyente del ISIB,<br />
b) La baja de la Jurisdicción Córdoba, para quienes tributen por Convenio Multilateral,<br />
c) El cese de la actividad por la cual le correspondía actuar en carácter de Responsable<br />
Sustituto, o<br />
d) Cuando no realice la actividad descripta en el Articulo 684° en jurisdicción en<br />
Córdoba y no corresponda la modificación de datos ante esta Dirección.<br />
Para los incisos a), b) y c) deberán haber presentado previamente los trámites<br />
correspondientes a través de los medios habilitados a tal fin.<br />
A los fines de la presentación el Responsable deberá tener presentadas todas las Declaraciones<br />
Juradas y el pago pertinentes de las mismas devengadas hasta la fecha de la Baja.<br />
El Responsable deberá constatar la resolución del mencionado trámite por medio de la Página<br />
cuando el mismo se encuentre en estado “Impactado”.<br />
Esta Dirección podrá requerir toda la documentación que estime oportuna a los fines de la<br />
resolución de la Solicitud.<br />
PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y PAGO<br />
ARTÍCULO 687º.- Los Responsables Sustitutos, deberán presentar la correspondiente<br />
Declaración Jurada conforme lo previsto en el Artículo 2º de la Resolución N° 292/2012 y Modificatoria<br />
del Ministerio de Finanzas y/o la que la sustituya en el futuro, aún en aquellos periodos decenales/<br />
quincenales –según corresponda- en los que no se registren operaciones de comercialización o<br />
expendio de combustibles líquidos y/ o gas natural comprimido. Para ello deberán ingresar en<br />
la página de Gobierno www.cba.gov.ar, link de la Dirección General de Rentas, opción<br />
“Servicios con Clave” o ingresando por la Página https://www.dgrcba.gov.ar, seleccionando<br />
el trámite “Presentación de DJ y Pago - Tasa Vial Provincial” en la opción “Mis trámites”. En<br />
el caso de no tener habilitado dicho trámite corresponderá solicitar el alta de la forma prevista<br />
en el Artículo 684° de la presente.<br />
Una vez seleccionado el trámite por el Responsable, el sistema mostrará la Denominación,<br />
la Dirección, número de inscripción y el número de CUIT vinculado con la Clave sobre el cual<br />
se está realizando el trámite.<br />
El Responsable deberá cargar los datos que el sistema le requiera y con ello el mismo<br />
calculará el monto a pagar, aplicando a los montos totales el precio por unidad definido para<br />
cada caso.<br />
Cuando se presente una Declaración Jurada rectificativa el sistema permitirá deducir pagos<br />
anteriores cuando los hubiere.<br />
En el supuesto que la liquidación se realice con posterioridad al vencimiento del plazo<br />
establecido para su ingreso, el sistema calculará los recargos resarcitorios previstos en el<br />
Código Tributario vigente correspondientes a la fecha de pago consignada por el Responsable.<br />
El sistema emitirá el Formulario F-966 – Revisión Vigente - Declaración Jurada y Pago Tasa<br />
Vial Provincial Responsable Sustituto.<br />
Con dicho comprobante se deberá efectuar el pago a través de los medios y lugares de<br />
pago autorizados para el cobro de esta Tasa, que se detallan en la Página mencionada en el<br />
presente Artículo.<br />
A partir de la Declaración Jurada correspondiente a la tercera decena de Marzo de 2013 los<br />
Responsables Sustitutos deberán incorporar, en la solapa “Ventas a Contribuyentes como<br />
Pago a Cuenta” del trámite “Presentación de DJ y Pago - Tasa Vial Provincial”, el detalle de<br />
las ventas de combustibles efectuadas a los sujetos que desarrollen la actividad de Transporte<br />
Automotor Regular de Pasajeros – Código 71100.40 o sus equivalencias para Convenio<br />
Multilateral. A fin de poder identificar a los mencionados sujetos, el Responsable deberá<br />
solicitar la constancia de inscripción en la cual posee el alta de los citados códigos de actividad.<br />
A partir de las operaciones efectuadas desde el 01/11/2013 los Responsables Sustitutos<br />
realizarán sus presentaciones y pagos en forma quincenal hasta el quinto día hábil posterior<br />
a la finalización del citado periodo.<br />
El Responsable Sustituto, para poder cumplimentar lo previsto en los dos párrafos anteriores,<br />
deberá generar e importar un archivo Excel considerando lo previsto en el Anexo XLVII de la<br />
presente. Cuando no se hayan realizado este tipo de ventas, el Responsable Sustituto deberá<br />
seleccionar la opción correspondiente de que no se realizaron ventas, no siendo necesario<br />
que adjunte el archivo mencionado.<br />
SECCIÓN 2: USUARIOS CONSUMIDORES – DECRETO N° 1085/2012<br />
ARTÍCULO 688º.- Establecer que los usuarios del combustible líquido serán los<br />
responsables de ingresar el importe de la Tasa Vial, cuando el responsable sustituto no actúe<br />
como tal, en función de lo previsto en el Artículo 3° del Decreto N° 1085/2012.<br />
ALTA COMO USUARIO CONSUMIDOR:<br />
ARTÍCULO 689º.- Los sujetos mencionados en el Artículo anterior, a fin de poder inscribirse<br />
como usuario consumidor de la Tasa Vial Provincial, deberán ingresar en la página de<br />
Gobierno www.cba.gov.ar, link de la Dirección General de Rentas, opción “Servicios con<br />
Clave” o ingresando por la Página https://www.dgrcba.gov.ar, seleccionando el trámite<br />
“Inscripción Tasa Vial Provincial Contribuyente” en la opción “Mis trámites” y completar los<br />
datos que allí se le requieran.<br />
Una vez ingresados y confirmados los datos del Contribuyente el sistema generará el<br />
número de inscripción visualizándose en el Formulario F-969 “Inscripción Tasa Vial Provincial<br />
Contribuyente”.<br />
En caso de no poseer la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos<br />
Públicos –AFIP-; el usuario consumidor, antes de realizar la inscripción citada en el primer<br />
párrafo del presente, deberá obtener dicha clave conforme los procedimientos habilitados por<br />
la Administración Federal.<br />
Al operar por primera vez, deberá efectivizarse en la opción “Administrador de Relaciones<br />
de Clave Fiscal” del sitio de A.F.I.P. la incorporación de una nueva relación en el Servicio<br />
“DGR Provincia de Córdoba”.<br />
PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y PAGO<br />
ARTÍCULO 690º.- Los usuarios consumidores deberán ingresar la correspondiente<br />
Declaración Jurada y el Pago conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 356/<br />
2012 del Ministerio de Finanzas e ingresar el pago de dichas obligaciones hasta el día diez<br />
(10) del mes siguiente.<br />
Dicha presentación se realizará cuando existan obligaciones que declarar en función de<br />
existir en el mes operaciones incluidas en esta casuística.<br />
Para ello deberán ingresar en la página de Gobierno www.cba.gov.ar, link de la Dirección<br />
General de Rentas, opción “Servicios con Clave” o ingresando por la Página https://<br />
www.dgrcba.gov.ar, seleccionando el trámite “Presentación de DJ y Pago - Tasa Vial Provincial<br />
Contribuyente” en la opción “Mis Trámites”.<br />
Una vez seleccionado el trámite por el Responsable, el sistema mostrará la Denominación,