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Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015<br />

las sanciones pertinente.<br />

MODIFICACIÓN DE DATOS – COMUNICACIÓN DE CESE<br />

ARTÍCULO 683º.- Cuando se produzcan modificaciones o actualizaciones de los datos<br />

contenidos en los formularios F-900 Rev. vigente y/o F-901 Rev. vigente, oportunamente declarados,<br />

los Agentes de Información deberán presentar nuevamente el formulario F-901 Rev. vigente por<br />

duplicado acompañándolo de la documentación que acredite dicho cambio, en concordancia con<br />

lo dispuesto en el Anexo XLIX de la presente Resolución.<br />

Los Agentes de Información deberán comunicar a este Organismo el cese en su carácter de tales,<br />

cumplimentando con la presentación del formulario F-901 Rev. vigente por duplicado. En el mismo<br />

deberá consignarse y acreditarse el domicilio tributario, con las formalidades previstas en el Artículo<br />

320° de la presente Resolución, y la Declaración Jurada correspondiente al mes de cese, aún<br />

cuando no hubiese vencido el plazo general de presentación.<br />

La firma de los formularios deberá estar certificada conforme lo previsto en el Artículo 678° de la<br />

presente Resolución.<br />

La comunicación del Cese o modificación de datos deberá efectuarse dentro del término de<br />

quince (15) días de ocurrido el cambio de situación.<br />

TÍTULO VII – TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS<br />

CAPITULO 1: TASA VIAL PROVINCIAL LEY N° 10.081<br />

SECCIÓN 1: RESPONSABLES SUSTITUTOS<br />

ALTA DE RESPONSABLES SUSTITUTOS<br />

ARTÍCULO 684º.- Establecer que los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos que declaren la actividad de industrialización o extracción, expendio, intermediación<br />

y/o comercialización de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus<br />

formas y/o de gas natural comprimido (GNC) serán dados de alta por la Dirección General de<br />

Rentas como Responsables Sustitutos según lo previsto en la Ley N° 10.081 por las operaciones<br />

de comercialización o expendio de dichos productos realizadas a usuarios consumidores en el<br />

ámbito de la Provincia de Córdoba.<br />

En el supuesto que al ingresar al sistema conforme lo previsto en el Artículo 687° de la presente,<br />

no se encuentre dado de alta -correspondiendo su inscripción- deberá solicitar la misma de la<br />

siguiente manera:<br />

a) Telefónicamente comunicándose al número 0800-444-8008 ó<br />

b) Presencialmente en la Dirección General de Rentas - Sede Central o en la<br />

Delegación más cercana a su domicilio, con el Formulario Multinota F-903 Rev. vigente.<br />

Cuando los Responsables Sustitutos o sus Representantes, Apoderados o similares no se<br />

encuentren Inscriptos como sujetos pasivos de esta Dirección, a los fines de registrarlos como tales<br />

se tomarán los datos que se encuentren registrados en la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos.<br />

No obstante de proceder al alta como Responsable Sustituto, corresponderá al mismo verificar<br />

que se encuentren correctamente declarados los datos de Inscripción y encuadramiento de la<br />

actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<br />

CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO – OBLIGATORIO<br />

ARTÍCULO 685º.- Los sujetos inscriptos como Responsables Sustitutos de Tasa Vial Provincial<br />

según lo previsto en el Artículo anterior, deberán constituir domicilio fiscal electrónico conforme<br />

lo dispuesto en el Articulo 5° y siguientes de la presente Resolución.<br />

BAJA DE RESPONSABLES SUSTITUTOS<br />

ARTÍCULO 686º.- La solicitud de baja como Responsables Sustitutos de Tasa Vial Provincial<br />

deberá ingresarse a través de la página de la Dirección General de Rentas (www.dgrcba.gov.ar)<br />

accediendo con clave, en la opción Mis Trámites/Solicitud de Baja Responsable Sustituto, cuando<br />

se haya producido:<br />

a) El cese definitivo como contribuyente del ISIB,<br />

b) La baja de la Jurisdicción Córdoba, para quienes tributen por Convenio Multilateral,<br />

c) El cese de la actividad por la cual le correspondía actuar en carácter de Responsable<br />

Sustituto, o<br />

d) Cuando no realice la actividad descripta en el Articulo 684° en jurisdicción en<br />

Córdoba y no corresponda la modificación de datos ante esta Dirección.<br />

Para los incisos a), b) y c) deberán haber presentado previamente los trámites<br />

correspondientes a través de los medios habilitados a tal fin.<br />

A los fines de la presentación el Responsable deberá tener presentadas todas las Declaraciones<br />

Juradas y el pago pertinentes de las mismas devengadas hasta la fecha de la Baja.<br />

El Responsable deberá constatar la resolución del mencionado trámite por medio de la Página<br />

cuando el mismo se encuentre en estado “Impactado”.<br />

Esta Dirección podrá requerir toda la documentación que estime oportuna a los fines de la<br />

resolución de la Solicitud.<br />

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y PAGO<br />

ARTÍCULO 687º.- Los Responsables Sustitutos, deberán presentar la correspondiente<br />

Declaración Jurada conforme lo previsto en el Artículo 2º de la Resolución N° 292/2012 y Modificatoria<br />

del Ministerio de Finanzas y/o la que la sustituya en el futuro, aún en aquellos periodos decenales/<br />

quincenales –según corresponda- en los que no se registren operaciones de comercialización o<br />

expendio de combustibles líquidos y/ o gas natural comprimido. Para ello deberán ingresar en<br />

la página de Gobierno www.cba.gov.ar, link de la Dirección General de Rentas, opción<br />

“Servicios con Clave” o ingresando por la Página https://www.dgrcba.gov.ar, seleccionando<br />

el trámite “Presentación de DJ y Pago - Tasa Vial Provincial” en la opción “Mis trámites”. En<br />

el caso de no tener habilitado dicho trámite corresponderá solicitar el alta de la forma prevista<br />

en el Artículo 684° de la presente.<br />

Una vez seleccionado el trámite por el Responsable, el sistema mostrará la Denominación,<br />

la Dirección, número de inscripción y el número de CUIT vinculado con la Clave sobre el cual<br />

se está realizando el trámite.<br />

El Responsable deberá cargar los datos que el sistema le requiera y con ello el mismo<br />

calculará el monto a pagar, aplicando a los montos totales el precio por unidad definido para<br />

cada caso.<br />

Cuando se presente una Declaración Jurada rectificativa el sistema permitirá deducir pagos<br />

anteriores cuando los hubiere.<br />

En el supuesto que la liquidación se realice con posterioridad al vencimiento del plazo<br />

establecido para su ingreso, el sistema calculará los recargos resarcitorios previstos en el<br />

Código Tributario vigente correspondientes a la fecha de pago consignada por el Responsable.<br />

El sistema emitirá el Formulario F-966 – Revisión Vigente - Declaración Jurada y Pago Tasa<br />

Vial Provincial Responsable Sustituto.<br />

Con dicho comprobante se deberá efectuar el pago a través de los medios y lugares de<br />

pago autorizados para el cobro de esta Tasa, que se detallan en la Página mencionada en el<br />

presente Artículo.<br />

A partir de la Declaración Jurada correspondiente a la tercera decena de Marzo de 2013 los<br />

Responsables Sustitutos deberán incorporar, en la solapa “Ventas a Contribuyentes como<br />

Pago a Cuenta” del trámite “Presentación de DJ y Pago - Tasa Vial Provincial”, el detalle de<br />

las ventas de combustibles efectuadas a los sujetos que desarrollen la actividad de Transporte<br />

Automotor Regular de Pasajeros – Código 71100.40 o sus equivalencias para Convenio<br />

Multilateral. A fin de poder identificar a los mencionados sujetos, el Responsable deberá<br />

solicitar la constancia de inscripción en la cual posee el alta de los citados códigos de actividad.<br />

A partir de las operaciones efectuadas desde el 01/11/2013 los Responsables Sustitutos<br />

realizarán sus presentaciones y pagos en forma quincenal hasta el quinto día hábil posterior<br />

a la finalización del citado periodo.<br />

El Responsable Sustituto, para poder cumplimentar lo previsto en los dos párrafos anteriores,<br />

deberá generar e importar un archivo Excel considerando lo previsto en el Anexo XLVII de la<br />

presente. Cuando no se hayan realizado este tipo de ventas, el Responsable Sustituto deberá<br />

seleccionar la opción correspondiente de que no se realizaron ventas, no siendo necesario<br />

que adjunte el archivo mencionado.<br />

SECCIÓN 2: USUARIOS CONSUMIDORES – DECRETO N° 1085/2012<br />

ARTÍCULO 688º.- Establecer que los usuarios del combustible líquido serán los<br />

responsables de ingresar el importe de la Tasa Vial, cuando el responsable sustituto no actúe<br />

como tal, en función de lo previsto en el Artículo 3° del Decreto N° 1085/2012.<br />

ALTA COMO USUARIO CONSUMIDOR:<br />

ARTÍCULO 689º.- Los sujetos mencionados en el Artículo anterior, a fin de poder inscribirse<br />

como usuario consumidor de la Tasa Vial Provincial, deberán ingresar en la página de<br />

Gobierno www.cba.gov.ar, link de la Dirección General de Rentas, opción “Servicios con<br />

Clave” o ingresando por la Página https://www.dgrcba.gov.ar, seleccionando el trámite<br />

“Inscripción Tasa Vial Provincial Contribuyente” en la opción “Mis trámites” y completar los<br />

datos que allí se le requieran.<br />

Una vez ingresados y confirmados los datos del Contribuyente el sistema generará el<br />

número de inscripción visualizándose en el Formulario F-969 “Inscripción Tasa Vial Provincial<br />

Contribuyente”.<br />

En caso de no poseer la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos –AFIP-; el usuario consumidor, antes de realizar la inscripción citada en el primer<br />

párrafo del presente, deberá obtener dicha clave conforme los procedimientos habilitados por<br />

la Administración Federal.<br />

Al operar por primera vez, deberá efectivizarse en la opción “Administrador de Relaciones<br />

de Clave Fiscal” del sitio de A.F.I.P. la incorporación de una nueva relación en el Servicio<br />

“DGR Provincia de Córdoba”.<br />

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y PAGO<br />

ARTÍCULO 690º.- Los usuarios consumidores deberán ingresar la correspondiente<br />

Declaración Jurada y el Pago conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 356/<br />

2012 del Ministerio de Finanzas e ingresar el pago de dichas obligaciones hasta el día diez<br />

(10) del mes siguiente.<br />

Dicha presentación se realizará cuando existan obligaciones que declarar en función de<br />

existir en el mes operaciones incluidas en esta casuística.<br />

Para ello deberán ingresar en la página de Gobierno www.cba.gov.ar, link de la Dirección<br />

General de Rentas, opción “Servicios con Clave” o ingresando por la Página https://<br />

www.dgrcba.gov.ar, seleccionando el trámite “Presentación de DJ y Pago - Tasa Vial Provincial<br />

Contribuyente” en la opción “Mis Trámites”.<br />

Una vez seleccionado el trámite por el Responsable, el sistema mostrará la Denominación,

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