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Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015<br />
249/2003 y en el Decreto N° 1087/2014 para el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano, Rural e<br />
Impuesto a la Propiedad Automotor, en tanto no se encuentren comprendidos en el Inc. 6º del<br />
Artículo 170 del Código Tributario Ley Nº 6006 – T.O. 2015.<br />
BENEFICIOS<br />
DESCUENTO DEL DIEZ POR CIENTO (10%) – PREMIO ESTÍMULO<br />
ARTÍCULO 77º.- Se otorgará, como Premio Estímulo al Contribuyente Cumplidor, un descuento<br />
del diez por ciento (10%) en la carga impositiva de los períodos que no se encontraren vencidos<br />
a la fecha de alta al presente régimen.<br />
CUOTAS MENSUALES<br />
ARTÍCULO 78º.- Los beneficiarios de este sistema podrán abonar las obligaciones, no vencidas<br />
y correspondientes al período fiscal 2003 y siguientes, en cuotas mensuales, consecutivas e<br />
iguales.<br />
La cantidad y monto de la cuota correspondiente a cada inmueble o automotor cuyo impuesto se<br />
cancela por este sistema, resultará del cociente entre la carga impositiva de los períodos que no se<br />
encontraren vencidos a la fecha de alta al presente régimen y la cantidad de meses que faltaren<br />
desde ese momento hasta el fin del período fiscal.<br />
FORMALIDADES<br />
ADHESIÓN – EFECTOS<br />
ARTÍCULO 79º.- Los Agentes Públicos, Jubilados y/o Pensionados Provinciales que opten por<br />
este medio de pago, podrán adherir al mismo a través del sitio web del Gobierno de la Provincia de<br />
Córdoba ingresando al link Recibo de Sueldo Digital.<br />
ARTÍCULO 80º.- La adhesión al presente Régimen de Retención sobre Remuneraciones,<br />
implicará la aceptación al descuento automático de las obligaciones no vencidas, a la fecha de alta<br />
en el régimen, del periodo fiscal en curso y siguientes. Si no existen causales de rechazo para que<br />
opere el régimen, la fecha de solicitud de adhesión será considerada como fecha de Alta al<br />
Régimen.<br />
Si la adhesión se realiza hasta el día 8 (ocho) de cada mes, la primera cuota de débito operará<br />
a partir del primer día del mes siguiente; si se realiza luego del día 8 (ocho) de cada mes, operará<br />
a partir del primer día del mes subsiguiente.<br />
ARTÍCULO 81º.- La Dirección General de Rentas podrá rechazar la solicitud de adhesión,<br />
dentro de los treinta (30) días corridos de producida la misma, cuando existan problemas en los<br />
datos declarados o los importes de las remuneraciones sobre los cuales debe operar la<br />
retención resulten insuficientes, por lo que la adhesión no implica el alta automática al sistema.<br />
Notificado el rechazo de la adhesión, el solicitante se encuentra obligado al pago de las<br />
cuotas considerando los vencimientos generales de los mismos y de corresponder los recargos<br />
pertinentes.<br />
ALTA – EFECTOS<br />
ARTÍCULO 82º.- Verificados los datos por la Dirección General de Rentas se procederá a<br />
otorgar el Alta al Régimen de Retención sobre Remuneraciones.<br />
La fecha de alta prevista en el segundo párrafo del Artículo 80° de la presente, determinará<br />
las obligaciones a incluir y el alcance de los beneficios establecidos en los Artículos 77° y 78°<br />
de la presente Resolución.<br />
ARTÍCULO 83º.- En el recibo de haberes del Agente al que se le otorgó el alta deberá,<br />
dentro del código de descuento respectivo, detallarse por el impuesto correspondiente a cada<br />
inmueble o automotor, lo siguiente:<br />
• Nº de cuenta/s o Nº de dominio/s según se trate del Impuesto Inmobiliario o del<br />
Impuesto Propiedad Automotor, respectivamente.<br />
• Nombre del Impuesto/ Dirección General de Rentas.<br />
• Cuota/Año que se cancela.<br />
• Importe abonado.<br />
ARTÍCULO 84º.- Establecer con carácter excepcional que para las obligaciones incluidas<br />
en el sistema o renovados en forma tardía podrá/n abonarse la/s obligación/es que hubiere/<br />
n vencido en ese período de mora, con la reducción del diez por ciento (10%), sin recargos<br />
y/o intereses, únicamente si la/s misma/s se ingresa/n en los plazos estipulados en la liquidación,<br />
en la cual se notificará -de corresponder- la fecha de incorporación al sistema.<br />
BAJA – EFECTOS<br />
ARTÍCULO 85º.- La permanencia en el presente Régimen es de renovación automática. El<br />
Contribuyente adherido podrá solicitar la baja en forma presencial ante esta Dirección, en cualquier<br />
momento y sin expresión de causa, exhibiendo último recibo de haberes y documento de identidad.<br />
La Baja se hará efectiva a partir del periodo fiscal siguiente.<br />
ARTÍCULO 86º.- Sólo en los casos que se detallan a continuación procederá la Baja dentro del<br />
mismo período fiscal:<br />
1) Cese del hecho imponible en el Impuesto a la Propiedad Automotor, Artículo 269 del<br />
Código Tributario vigente.<br />
2) Suspensión del pago del Impuesto a la Propiedad Automotor, Artículo 277 del Código<br />
Tributario vigente.<br />
3) Supuestos previstos en el Artículo 89° de la presente Resolución.<br />
ARTÍCULO 87º.- Para el otorgamiento de la Baja Régimen de Retención sobre Remuneraciones<br />
Provinciales, dentro del mismo periodo fiscal en los casos previstos en el Artículo anterior, los<br />
Agentes de la Administración Pública, Jubilados y Pensionados, deberán exhibir en forma presencial<br />
la siguiente documentación ante la Dirección General de Rentas, según corresponda:<br />
• Original de comunicación de baja del dominio en el Impuesto.<br />
• Constancia de haber presentado ante esta Dirección los requisitos exigidos para el Trámite de<br />
Suspensión del Impuesto por Secuestro (Artículo 277 del Código Tributario vigente).<br />
ARTÍCULO 88º.- En los casos previstos en el Artículo 86° de la presente Resolución, se procederá<br />
de la siguiente forma:<br />
A. Agentes Públicos:<br />
1) Para las Solicitudes de Baja efectuadas hasta el día 8 (ocho) de cada mes, las<br />
mismas se harán efectiva al mes siguiente de la solicitud.<br />
2) Para las Solicitudes de Baja efectuadas con posterioridad al día 8 (ocho) de cada<br />
mes, las mismas se harán efectivas a partir del mes subsiguiente de la solicitud.<br />
B. Jubilados y Pensionados:<br />
1) Para las Solicitudes de Baja efectuadas hasta el día 3 (tres) de cada mes, la misma<br />
se hará efectiva al mes siguiente de la solicitud.<br />
2) Para las Solicitudes de Baja efectuadas con posterioridad al día 3 (tres) de cada<br />
mes, las mismas se harán efectivas a partir del mes subsiguiente de la solicitud.<br />
BAJA AUTOMÁTICA O DE OFICIO<br />
ARTÍCULO 89º.- Cuando el Departamento de Liquidación de Sueldo y la Caja de Jubilaciones,<br />
Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, comuniquen a esta Dirección alguno de los casos<br />
que se detallan a continuación, procederá la baja automática en el mismo período fiscal:<br />
1) Cambio en la situación que reviste frente a la Administración Pública Provincial:<br />
a) De Agente Activo a Agente Pasivo.<br />
b) De Agente en el Régimen de Pasividad Anticipada a Jubilado.<br />
c) De Jubilado a Pensionado.<br />
d) Por baja en la Administración Pública (Renuncia, Despido, Fallecimiento, etc.).<br />
2) Cuando el importe del descuento a practicar supere el importe neto a cobrar o el tope<br />
legalmente establecido, se darán de baja automáticamente a las adhesiones.<br />
ARTÍCULO 90º.- Toda baja al sistema, producida dentro del mismo período fiscal traerá aparejada<br />
la pérdida de los beneficios establecidos en los Artículos 77° y 78° de la presente Resolución,<br />
excepto que la solicitud de baja del debito sea posterior a la retención de la última cuota por la que<br />
adhirió al régimen.<br />
DEVOLUCIONES - CASOS ESPECIALES - EXPEDIENTE<br />
ARTÍCULO 91º.- Para los supuestos en que se hubiese practicado una retención en exceso en<br />
el recibo de haberes, conforme lo previsto en los Artículos 6º y 7º de la Resolución Ministerial Nº<br />
249/2003, se efectuará la restitución de dicho importe a través del recibo previa presentación ante<br />
la Dirección General de Rentas de:<br />
• Nota solicitando la devolución por recibo de haberes.<br />
• Copia del último recibo de haberes en el cual conste el descuento en exceso efectuado, y<br />
• Copia de un cedulón del impuesto descontado en exceso emitido por esta Dirección.<br />
ARTÍCULO 92º.- Para los supuestos en que el Contribuyente haya efectuado un pago indebido<br />
derivado por el ingreso de la obligación sujeta a descuento vía Banco, el Agente deberá iniciar<br />
expediente administrativo solicitando la devolución, acreditación o compensación según corresponda,<br />
conforme el Artículo 107 y siguientes del Código Tributario vigente.<br />
SISTEMA DE DÉBITO AUTOMÁTICO POR CUENTA BANCARIA, TARJETA DE CRÉDITO O<br />
RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE REMUNERACIONES<br />
ARTÍCULO 93º.- Los Contribuyentes adheridos al sistema de débito automático por cuenta<br />
bancaria, tarjeta de crédito o régimen de retención sobre remuneraciones de agentes públicos,<br />
jubilados y/o pensionados provinciales, deberán abonar en efectivo cuando corresponda el importe<br />
reducido del Impuesto Inmobiliario incluida la Tasa Vial y/o del Impuesto a la Propiedad Automotor<br />
correspondiente a la anualidad en curso, conforme lo previsto en el Artículo 123° de la Ley<br />
Impositiva N° 10.250 o el que la sustituya en el futuro, hasta la fecha establecida en la Resolución<br />
Ministerial que se dicta a tal efecto. Dicho pago deberá hacerlo a través de la liquidación emitida por<br />
el sistema de la Dirección General de Rentas vía depósito bancario.