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CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección 3<br />
del derecho formulado por la empresa Grababus S.R.L. en<br />
autos “Grababus SRL c/ Superior Gobierno de la Provincia de<br />
Córdoba – Amparo (Ley 4915) (Expte. 2283214)” ante la<br />
Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación,<br />
sin perjuicio de la pertinente homologación judicial.<br />
Artículo 4°.- TENER presente el reconocimiento como potestad<br />
legal de la Administración, en virtud de lo dispuesto por la cláusula<br />
quinta del Contrato de Concesión de la Explotación del Servicio<br />
de Grabado Indeleble de Dominio Múltiple de Automotores,<br />
Ciclomotores y Motocicletas registradas en el ámbito de la<br />
Provincia de Córdoba efectuado por la empresa Grababus<br />
S.R.L., de la suspensión por razones operativas de dicho servicio<br />
dispuesta por Decreto N° 257/2015.<br />
Artículo 5°.- EL presente Decreto será refrendado por los<br />
señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.<br />
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese,<br />
desde al Ministerio de Gobierno y Seguridad y a la Policía de la<br />
Provincia de Córdoba a sus efectos y archívese.<br />
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA<br />
GOBERNADOR<br />
MARCOS C. FARINA<br />
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD<br />
JORGE EDUARDO CÓRDOBA<br />
FISCAL DE ESTADO<br />
PODER<br />
LEGISLATIVO<br />
Decreto N° 111<br />
Córdoba, 13 de Octubre de 2015<br />
VISTO: La Resolución N° 2720 de fecha 19 de noviembre de 2014 y la Resolución N° 2812 de<br />
fecha 2 de septiembre de 2015, ambas de la Legislatura Provincial, el Estatuto Escalafón para el<br />
Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba (Ley N° 9880), sus modificatorias y<br />
normas reglamentarias, la Ley N° 5624, la Ley N° 10.248 -Presupuesto General para el ejercicio<br />
2015- y el Reglamento Interno del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba.-<br />
Y CONSIDERANDO:<br />
Que el art 13 de la Resolución N° 2812/2015 mencionada en el Visto dispone que en cumplimiento<br />
de lo establecido en el segundo y tercer párrafo en el artículo 9°de la Resolución N° 2720/2014, y<br />
conforme a las previsiones contenidas en la Ley N° 5624 -Régimen Especial de Protección y<br />
Promoción Laboral para las Personas Disminuidas- dispone el ingreso a planta permanente de la<br />
Legislatura, a partir del 1 de diciembre del año 2015 de siete (7) agentes que cumplen con las<br />
condiciones de la ley Nro 5.624.<br />
Que dichos agentes a la fecha prestan servicios efectivos en esta Legislatura Provincial y están<br />
comprendidos dentro del personal indicado en el art.9 de la nombrada Resolución N° 2720/2014 ,<br />
obrando en sus respectivos legajos los correspondientes certificados únicos de discapacidad.<br />
Que la Secretaría Administrativa informa que conforme a la Ley de Presupuesto de la Provincia de<br />
Córdoba correspondiente al Año 2015 (Ley de la Provincia de Córdoba N° 10.248) existen vacancia<br />
en (1) cargo de Operador (11-460), cinco (5) cargos de Oficial (23-350) y un (1) cargo de Ayudante<br />
(42-360).<br />
Que el personal indicado en el anexo I del presente satisface los requisitos de los arts. 8, 12 ,14 y<br />
cctes de la ley 9.880.<br />
Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el artículo 84 de la Constitución<br />
de la Provincia de Córdoba y a las atribuciones conferidas por el artículo 30 inciso 2 del Reglamento<br />
Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.<br />
Por ello, lo dispuesto en la Resolución del Poder Legislativo N° 2720 de fecha 19 de noviembre de<br />
2014, la Resolución N° 2812 de fecha 2 de septiembre de 2015, el Estatuto Escalafón para el<br />
Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba (Ley N° 9880), sus modificatorias y<br />
normas reglamentarias, la Ley N° 5624, la Ley N° 10.248 y el Reglamento Interno del Poder<br />
Legislativo de la Provincia de Córdoba,<br />
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL CARÁCTER DE<br />
PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL<br />
DECRETA:<br />
ARTÍCULO 1°.- DESíGNASE a partir del 01 de diciembre de 2015 en la categoría que conjuntamente<br />
se detalla, a los agentes nominados en el Anexo I del presente, atento a lo dispuesto por la Legislatura<br />
Provincial en el art. 13 de la Resolución Nº 2812 de fecha 2 de septiembre de 2015.-<br />
ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE la rescisión de los contratos respectivamente suscriptos por el<br />
personal que se detalla en el Anexo I partir del 30 de noviembre de 2015 a las 24:00 horas.-<br />
ARTÍCULO 3º.- IMPÚTESE el egreso que demande el cumplimiento del dispositivo primero a la<br />
Jurisdicción 2.0 Poder Legislativo - Programa 900 - Funcionamiento Legislatura de la Provincia de<br />
Córdoba – Actividades Centrales - PR 01 – PA 01 Personal Permanente - y a PR 01 – PA 04<br />
Asignaciones Familiares en caso de corresponder, del presupuesto vigente.-<br />
ARTÍCULO 4°.- INSTRÚYASE a la Dirección de Administración y Personal para que realice los<br />
ajustes presupuestarios necesarios para dar cumplimiento al dispositivo primero.-<br />
ARTÍCULO 5°.- PROTOCÓLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.-<br />
CRA. ALICIA MONICA PREGNO<br />
VICEGOBERNADORA<br />
PODER LEGISLATIVO DE CÓRDOBA<br />
CRA. ROSANA GLADYS RODRÍGUEZ<br />
SECRETARIA ADMINISTRATIVA<br />
PODER LEGISLATIVO DE CÓRDOBA<br />
ANEXO<br />
http://goo.gl/dAkQEP<br />
TRIBUNAL<br />
SUPERIOR DE JUSTICIA<br />
RECTIFICATORIA ARTICULO CONVOCATORIA SINDICOS RIO CUARTO.<br />
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO: DOSCIENTOS TREINTA Y UNO. En la ciudad<br />
de Río Cuarto, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil quince, los Señores Vocales<br />
de las Excmas. Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de<br />
Primera y Segunda Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial, reunidos en Colegio,<br />
ACORDARON: Y VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nº 1270 serie “A”, dictado por el Tribunal<br />
Superior de Justicia con fecha diecisiete de marzo del año dos mil quince -modificatorio del<br />
Acuerdo Reglamentario N° 958 Serie “A” de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho- y el<br />
espíritu que emana de su Considerando IV), en cuanto “se ha estimado menester…conforme los<br />
principios que inspira la ley de fondo, clarificar la situación cuando la circunscripción tiene más de<br />
una sede…”, frente a lo cual este Cuerpo Colegiado considera que los principios de igualdad de<br />
oportunidades y de inmediatez a que alude el citado Acuerdo se atienden adecuadamente<br />
disponiendo la conformación de una lista única para cada una de las sedes que integran esta<br />
Segunda Circunscripción Judicial. Y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Administrativa<br />
Nro. Doscientos veintinueve dictada por este Cuerpo Colegiado el dos de noviembre próximo<br />
pasado, se dispuso la pertinente convocatoria para aquellos postulantes para integrar las Listas<br />
de Síndicos para la Segunda Circunscripción Judicial, conformada por las sedes de esta ciudad<br />
de Río Cuarto, la de Huinca Renancó y la de La Carlota, fijándose las fechas para la recepción de<br />
las solicitudes de inscripción con las modalidades allí establecidas. Que no resulta necesario<br />
modificar dichas fechas, dado que la convocatoria tal como ha sido dispuesta debe mantenerse<br />
para las tres sedes de la Segunda Circunscripción, con la única novedad de que en el caso de Río<br />
Cuarto, en su oportunidad, deberá confeccionarse una única lista para todos los Juzgados con<br />
competencia concursal, con la finalidad de ajustar el proceso de confección de los listados al<br />
espíritu del Acuerdo Reglamentario Nro. 1.270 Serie “A” dictado por el TSJ el 17/03/15. En este<br />
sentido cabe ajustar los Considerandos de la Resolución Administrativa Nro. Doscientos veintinueve<br />
dictada por este Cuerpo Colegiado el dos de noviembre próximo pasado y así debe atenderse a<br />
que “…en consideración a las necesidades de los juzgados especializados de la segunda<br />
circunscripción judicial y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., y a los fines de garantizar<br />
la igualdad de oportunidades y el principio de inmediatez considerados en el Ac. Reg. 1.270 Serie<br />
“A” dictado por el TSJ, disponer la conformación de las siguientes listas: a) Para los Juzgados con<br />
competencia concursal en la Sede de Río Cuarto: una lista de categoría "A" deberá ser integrada<br />
por treinta y cinco (35) estudios de contadores públicos titulares y veintiuno (21) estudios de<br />
contadores públicos suplentes, y ciento cinco (105) contadores públicos (individuales) titulares y<br />
setenta (70) contadores públicos (individuales) suplentes para la Categoría “B”; b) Para el Juzgado<br />
con competencia concursal en la Sede de Huinca Renancó: una lista de categoría “A” deberá ser<br />
integrada por cinco (5) estudios de contadores públicos titulares y tres (3) estudios de contadores<br />
públicos suplentes, y quince (15) contadores públicos (individuales) titulares y diez (10) contadores<br />
públicos (individuales) suplentes para la Categoría “B”; c) Para el Juzgado con competencia<br />
concursal en la Sede de La Carlota: una lista de categoría “A” deberá ser integrada por cinco (5)<br />
estudios de contadores públicos titulares y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes, y<br />
quince (15) contadores públicos (individuales) titulares y diez (10) contadores públicos (individuales)<br />
suplentes para la Categoría “B”.Por ello; SE RESUELVE: Art. 1°) RECTIFICAR el artículo<br />
cuarto de la Resolución Administrativa Nro. Doscientos veintinueve dictada por este Cuerpo