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CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección 3<br />

del derecho formulado por la empresa Grababus S.R.L. en<br />

autos “Grababus SRL c/ Superior Gobierno de la Provincia de<br />

Córdoba – Amparo (Ley 4915) (Expte. 2283214)” ante la<br />

Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación,<br />

sin perjuicio de la pertinente homologación judicial.<br />

Artículo 4°.- TENER presente el reconocimiento como potestad<br />

legal de la Administración, en virtud de lo dispuesto por la cláusula<br />

quinta del Contrato de Concesión de la Explotación del Servicio<br />

de Grabado Indeleble de Dominio Múltiple de Automotores,<br />

Ciclomotores y Motocicletas registradas en el ámbito de la<br />

Provincia de Córdoba efectuado por la empresa Grababus<br />

S.R.L., de la suspensión por razones operativas de dicho servicio<br />

dispuesta por Decreto N° 257/2015.<br />

Artículo 5°.- EL presente Decreto será refrendado por los<br />

señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.<br />

Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese,<br />

desde al Ministerio de Gobierno y Seguridad y a la Policía de la<br />

Provincia de Córdoba a sus efectos y archívese.<br />

JOSÉ MANUEL DE LA SOTA<br />

GOBERNADOR<br />

MARCOS C. FARINA<br />

MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD<br />

JORGE EDUARDO CÓRDOBA<br />

FISCAL DE ESTADO<br />

PODER<br />

LEGISLATIVO<br />

Decreto N° 111<br />

Córdoba, 13 de Octubre de 2015<br />

VISTO: La Resolución N° 2720 de fecha 19 de noviembre de 2014 y la Resolución N° 2812 de<br />

fecha 2 de septiembre de 2015, ambas de la Legislatura Provincial, el Estatuto Escalafón para el<br />

Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba (Ley N° 9880), sus modificatorias y<br />

normas reglamentarias, la Ley N° 5624, la Ley N° 10.248 -Presupuesto General para el ejercicio<br />

2015- y el Reglamento Interno del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba.-<br />

Y CONSIDERANDO:<br />

Que el art 13 de la Resolución N° 2812/2015 mencionada en el Visto dispone que en cumplimiento<br />

de lo establecido en el segundo y tercer párrafo en el artículo 9°de la Resolución N° 2720/2014, y<br />

conforme a las previsiones contenidas en la Ley N° 5624 -Régimen Especial de Protección y<br />

Promoción Laboral para las Personas Disminuidas- dispone el ingreso a planta permanente de la<br />

Legislatura, a partir del 1 de diciembre del año 2015 de siete (7) agentes que cumplen con las<br />

condiciones de la ley Nro 5.624.<br />

Que dichos agentes a la fecha prestan servicios efectivos en esta Legislatura Provincial y están<br />

comprendidos dentro del personal indicado en el art.9 de la nombrada Resolución N° 2720/2014 ,<br />

obrando en sus respectivos legajos los correspondientes certificados únicos de discapacidad.<br />

Que la Secretaría Administrativa informa que conforme a la Ley de Presupuesto de la Provincia de<br />

Córdoba correspondiente al Año 2015 (Ley de la Provincia de Córdoba N° 10.248) existen vacancia<br />

en (1) cargo de Operador (11-460), cinco (5) cargos de Oficial (23-350) y un (1) cargo de Ayudante<br />

(42-360).<br />

Que el personal indicado en el anexo I del presente satisface los requisitos de los arts. 8, 12 ,14 y<br />

cctes de la ley 9.880.<br />

Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el artículo 84 de la Constitución<br />

de la Provincia de Córdoba y a las atribuciones conferidas por el artículo 30 inciso 2 del Reglamento<br />

Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.<br />

Por ello, lo dispuesto en la Resolución del Poder Legislativo N° 2720 de fecha 19 de noviembre de<br />

2014, la Resolución N° 2812 de fecha 2 de septiembre de 2015, el Estatuto Escalafón para el<br />

Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba (Ley N° 9880), sus modificatorias y<br />

normas reglamentarias, la Ley N° 5624, la Ley N° 10.248 y el Reglamento Interno del Poder<br />

Legislativo de la Provincia de Córdoba,<br />

LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL CARÁCTER DE<br />

PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL<br />

DECRETA:<br />

ARTÍCULO 1°.- DESíGNASE a partir del 01 de diciembre de 2015 en la categoría que conjuntamente<br />

se detalla, a los agentes nominados en el Anexo I del presente, atento a lo dispuesto por la Legislatura<br />

Provincial en el art. 13 de la Resolución Nº 2812 de fecha 2 de septiembre de 2015.-<br />

ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE la rescisión de los contratos respectivamente suscriptos por el<br />

personal que se detalla en el Anexo I partir del 30 de noviembre de 2015 a las 24:00 horas.-<br />

ARTÍCULO 3º.- IMPÚTESE el egreso que demande el cumplimiento del dispositivo primero a la<br />

Jurisdicción 2.0 Poder Legislativo - Programa 900 - Funcionamiento Legislatura de la Provincia de<br />

Córdoba – Actividades Centrales - PR 01 – PA 01 Personal Permanente - y a PR 01 – PA 04<br />

Asignaciones Familiares en caso de corresponder, del presupuesto vigente.-<br />

ARTÍCULO 4°.- INSTRÚYASE a la Dirección de Administración y Personal para que realice los<br />

ajustes presupuestarios necesarios para dar cumplimiento al dispositivo primero.-<br />

ARTÍCULO 5°.- PROTOCÓLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.-<br />

CRA. ALICIA MONICA PREGNO<br />

VICEGOBERNADORA<br />

PODER LEGISLATIVO DE CÓRDOBA<br />

CRA. ROSANA GLADYS RODRÍGUEZ<br />

SECRETARIA ADMINISTRATIVA<br />

PODER LEGISLATIVO DE CÓRDOBA<br />

ANEXO<br />

http://goo.gl/dAkQEP<br />

TRIBUNAL<br />

SUPERIOR DE JUSTICIA<br />

RECTIFICATORIA ARTICULO CONVOCATORIA SINDICOS RIO CUARTO.<br />

RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO: DOSCIENTOS TREINTA Y UNO. En la ciudad<br />

de Río Cuarto, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil quince, los Señores Vocales<br />

de las Excmas. Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de<br />

Primera y Segunda Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial, reunidos en Colegio,<br />

ACORDARON: Y VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nº 1270 serie “A”, dictado por el Tribunal<br />

Superior de Justicia con fecha diecisiete de marzo del año dos mil quince -modificatorio del<br />

Acuerdo Reglamentario N° 958 Serie “A” de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho- y el<br />

espíritu que emana de su Considerando IV), en cuanto “se ha estimado menester…conforme los<br />

principios que inspira la ley de fondo, clarificar la situación cuando la circunscripción tiene más de<br />

una sede…”, frente a lo cual este Cuerpo Colegiado considera que los principios de igualdad de<br />

oportunidades y de inmediatez a que alude el citado Acuerdo se atienden adecuadamente<br />

disponiendo la conformación de una lista única para cada una de las sedes que integran esta<br />

Segunda Circunscripción Judicial. Y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Administrativa<br />

Nro. Doscientos veintinueve dictada por este Cuerpo Colegiado el dos de noviembre próximo<br />

pasado, se dispuso la pertinente convocatoria para aquellos postulantes para integrar las Listas<br />

de Síndicos para la Segunda Circunscripción Judicial, conformada por las sedes de esta ciudad<br />

de Río Cuarto, la de Huinca Renancó y la de La Carlota, fijándose las fechas para la recepción de<br />

las solicitudes de inscripción con las modalidades allí establecidas. Que no resulta necesario<br />

modificar dichas fechas, dado que la convocatoria tal como ha sido dispuesta debe mantenerse<br />

para las tres sedes de la Segunda Circunscripción, con la única novedad de que en el caso de Río<br />

Cuarto, en su oportunidad, deberá confeccionarse una única lista para todos los Juzgados con<br />

competencia concursal, con la finalidad de ajustar el proceso de confección de los listados al<br />

espíritu del Acuerdo Reglamentario Nro. 1.270 Serie “A” dictado por el TSJ el 17/03/15. En este<br />

sentido cabe ajustar los Considerandos de la Resolución Administrativa Nro. Doscientos veintinueve<br />

dictada por este Cuerpo Colegiado el dos de noviembre próximo pasado y así debe atenderse a<br />

que “…en consideración a las necesidades de los juzgados especializados de la segunda<br />

circunscripción judicial y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., y a los fines de garantizar<br />

la igualdad de oportunidades y el principio de inmediatez considerados en el Ac. Reg. 1.270 Serie<br />

“A” dictado por el TSJ, disponer la conformación de las siguientes listas: a) Para los Juzgados con<br />

competencia concursal en la Sede de Río Cuarto: una lista de categoría "A" deberá ser integrada<br />

por treinta y cinco (35) estudios de contadores públicos titulares y veintiuno (21) estudios de<br />

contadores públicos suplentes, y ciento cinco (105) contadores públicos (individuales) titulares y<br />

setenta (70) contadores públicos (individuales) suplentes para la Categoría “B”; b) Para el Juzgado<br />

con competencia concursal en la Sede de Huinca Renancó: una lista de categoría “A” deberá ser<br />

integrada por cinco (5) estudios de contadores públicos titulares y tres (3) estudios de contadores<br />

públicos suplentes, y quince (15) contadores públicos (individuales) titulares y diez (10) contadores<br />

públicos (individuales) suplentes para la Categoría “B”; c) Para el Juzgado con competencia<br />

concursal en la Sede de La Carlota: una lista de categoría “A” deberá ser integrada por cinco (5)<br />

estudios de contadores públicos titulares y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes, y<br />

quince (15) contadores públicos (individuales) titulares y diez (10) contadores públicos (individuales)<br />

suplentes para la Categoría “B”.Por ello; SE RESUELVE: Art. 1°) RECTIFICAR el artículo<br />

cuarto de la Resolución Administrativa Nro. Doscientos veintinueve dictada por este Cuerpo

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