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CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección<br />
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faltas a los deberes formales y/o materiales previstas en el Código Tributario Provincial.<br />
El cumplimiento de alguna de las partes libera de la obligación precitada al resto de los sujetos<br />
alcanzados.<br />
IMPUTACIÓN DEL PAGO A CUENTA<br />
ARTÍCULO 440º.- El pago a cuenta ingresado podrá computarse únicamente, por el<br />
remitente/vendedor de los productos pecuarios alcanzados por el Régimen mencionado en<br />
esta Sección contra el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que le corresponda ingresar a la<br />
Provincia de Córdoba, siempre que la liquidación se encuentre emitida a su nombre o por su<br />
cuenta.<br />
Dicho ingreso podrá imputarse exclusivamente contra el período fiscal correspondiente al<br />
mes en que se efectuó el pago. A tales fines se considerará el mes correspondiente a la fecha<br />
de su emisión.<br />
FORMA DE CÓMPUTO<br />
ARTÍCULO 441º.- Los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos<br />
en el Régimen de Convenio Multilateral que pueden computarse el pago a cuenta, conforme<br />
lo previsto en el artículo anterior, deberán declarar dicho pago en el Aplicativo domiciliario<br />
SIFERE o SIFERE WEB, según corresponda dentro del item “Deducciones” en el rubro<br />
“Otros Créditos” bajo el concepto “Cómputo autorizado por Norma”.<br />
SALDOS A FAVOR<br />
ARTÍCULO 442º.- De producirse saldos a favor del Contribuyente por el cómputo de<br />
dichos pagos, según como se expresó en el Artículo anterior, la imputación de dichos saldos<br />
podrá ser trasladada a la liquidación del anticipo siguiente.<br />
EXCLUSIÓN TEMPORAL<br />
ARTÍCULO 443º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el vendedor o<br />
remitente podrá solicitar la exclusión temporal del presente régimen, siempre que resulte<br />
acreditado que la aplicación del mismo en forma exclusiva les genera en forma permanente<br />
saldos a favor, debiendo presentar ante esta Dirección lo siguiente:<br />
a) Formulario Multinota F–903 Rev. vigente, en el cual deberán marcar en el<br />
ítem “Trámite por el que presenta la Documentación” la opción “Otros”, detallando<br />
"Solicitud de constancia de exclusión Régimen Pago a Cuenta Título VII Libro III del<br />
Decreto N° 1205/2015 (ex Decreto N° 906/2014)”. Asimismo en el Ítem “Solicitud”<br />
deberán detallar la Proyección de base Imponibles y la Proyección del Impuesto<br />
correspondiente a los próximos (6) meses a vencer indicando la base atribuible a la<br />
Provincia de Córdoba cuando se trate de Contribuyentes comprendidos en el régimen<br />
de Convenio Multilateral. A estos efectos se realizará la estimación a valores constantes<br />
de la Base Imponible del impuesto correspondiente a los próximos seis (6) meses a<br />
vencer, señalando el método seguido, por los meses no transcurridos. Cuando se trate<br />
de Contribuyentes que tuvieren parcialmente rubros u operaciones con beneficios de<br />
desgravación, deberá discriminarse en la proyección de los próximos seis (6) meses a<br />
vencer la base imponible de dichas operaciones<br />
b) Pago de la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente a los conceptos<br />
establecidos en la Ley Impositiva Anual.<br />
c) Declaración Jurada en la cual se exteriorice el saldo a favor. Ante estos pedidos,<br />
la Dirección deberá verificar el cumplimiento de todas las obligaciones materiales y<br />
formales del Contribuyente y otorgará la constancia de exclusión siempre que lo considere<br />
pertinente. La vigencia de dicha constancia será desde la fecha de solicitud o desde el<br />
primero del mes siguiente al último pago realizado lo que fuere posterior y hasta el mes<br />
que se estime puede compensarse el saldo a favor -mencionado en el primer párrafo<br />
del presente artículo- de acuerdo a la proyección presentada. En todos los casos la<br />
cantidad de meses por la cual se otorgue la constancia no podrá exceder los seis<br />
meses.<br />
SECCIÓN 7: SITUACIONES ESPECIALES<br />
1) CALL CENTER Y WEB HOSTING<br />
ARTÍCULO 444º.- Los Contribuyentes que realicen actividades comprendidas, total o<br />
parcialmente, en los beneficios de la Ley N° 9232/2005, deben estar inscriptos en el Impuesto<br />
sobre los Ingresos Brutos y presentar las Declaraciones Juradas mensuales, dentro de los<br />
plazos previstos en la legislación vigente.<br />
ARTÍCULO 445º.- Los Contribuyentes enunciados en el artículo anterior, que no tributen<br />
por el régimen del Convenio Multilateral, a los fines de informar mensualmente los ingresos<br />
provenientes de las actividades incluidas en los beneficios de la Ley N° 9232/2005, deberán<br />
utilizar el Formulario F-5601 “Impuesto sobre los Ingresos Brutos Declaración Jurada Presentación<br />
y Pago” o F-5602 “Impuesto sobre los Ingresos Brutos Declaración Jurada Presentación sin<br />
Pago”, según corresponda, consignando dichos ingresos como exentos.<br />
ARTÍCULO 446º.- Aquellos Contribuyentes que tributen por el régimen de Convenio Multilateral,<br />
a los fines de informar mensualmente los ingresos que provienen de las actividades que se<br />
mencionan en el Artículo anterior, deberán consignar los ingresos provenientes de las actividades<br />
incluidas en la Ley N° 9232/2005 como exentos, utilizando el Sistema Federal de Recaudación –<br />
SIFERE o SIFERE Web.<br />
2) CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 215 – INC. 23 CÓDIGO<br />
TRIBUTARIO VIGENTE<br />
ARTÍCULO 447º.- Los Contribuyentes que realicen en forma total o parcial, actividades<br />
comprendidas en el inciso 23) del Artículo 215 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015,<br />
deben estar inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y presentar las Declaraciones<br />
Juradas mensuales, dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.<br />
Dicha disposición también es de aplicación para quienes se encuentren comprendidos en lo<br />
dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 8828.<br />
Se exceptúa de la obligación de presentar mensualmente las Declaraciones Juradas, a los<br />
Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos encuadrados sólo en el código de<br />
actividad 11000 -Agricultura y Ganadería- conforme la codificación prevista en el Artículo 378° de<br />
la presente Resolución, siempre que la totalidad de sus ingresos se encuentren alcanzados por la<br />
exención prevista en el inciso 23) del Artículo 215 del Código Tributario.<br />
Los Contribuyentes comprendidos en el párrafo anterior deberán presentar hasta el día treinta<br />
(30) de marzo del año siguiente la correspondiente Declaración Jurada Anual informativa respecto<br />
al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pudiéndose generar el Formulario F-5606 “Impuesto sobre<br />
los Ingresos Brutos Declaración Anual” -declaraciones juradas anuales retroactivas únicamente<br />
para los periodos 2013 y anteriores a través del aplicativo domiciliario APIB.CBA. ó con clave, a<br />
través de la Página de la Dirección General de Rentas www.dgrcba.gov.ar en la opción “Mis<br />
Presentaciones”, ítem “Declaraciones Juradas”, generando el F- 319 Revisión vigente “Declaración<br />
Jurada Anual Informativa Impuesto sobre los Ingresos Brutos – constancia de presentación”. Para<br />
las declaraciones correspondientes al periodo 2014 y siguientes deberán únicamente emitir y<br />
presentar dicha declaración a través de la mencionada página.<br />
Cuando en el transcurso del año deje de cumplirse con los requisitos previstos precedentemente<br />
para la excepción, el Contribuyente deberá presentar dentro de los quince (15) días siguientes a<br />
dicho suceso, la Declaración Jurada Anual mencionada en el párrafo anterior con los Ingresos<br />
correspondientes hasta el día en el cual deja de estar encuadrado en la excepción, y a partir del<br />
mes siguiente corresponderá presentar la Declaración Mensual -con los Formularios 5601 ó 5602<br />
generados a través del aplicativo APIB.CBA.- en los plazos estipulados para la misma, debiendo<br />
incluir en el primer anticipo mensual la base imponible proporcionada –cuando corresponda- al<br />
mes anterior en que cambió su situación.<br />
ARTÍCULO 448º.- Los Contribuyentes enunciados en el Artículo anterior, que no tributen por<br />
el régimen del Convenio Multilateral, a los fines de informar mensualmente los ingresos provenientes<br />
de las actividades incluidas en el inciso 23) del Artículo 215 del Código Tributario, Ley Nº 6006 -<br />
T.O. 2015, deberán utilizar el Formulario F-5601/5602 “Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />
Declaración Jurada Presentación y Pago/ Presentación sin Pago”, consignando dichos ingresos<br />
como exentos.<br />
ARTÍCULO 449º.- Aquellos Contribuyentes que tributen por el régimen de Convenio Multilateral,<br />
a los fines de informar mensualmente los ingresos que provienen de las actividades que se<br />
mencionan en el Artículo anterior, deberán consignar los ingresos provenientes de las actividades<br />
incluidas en el inciso 23) del Artículo 215 del Código Tributario como exentos, utilizando el Sistema<br />
Federal de Recaudación (SIFERE o SIFERE WEB).<br />
ARTÍCULO 450º.- Los productores primarios que tributen por el Régimen de Convenio Multilateral,<br />
y que por los periodos 2005 y anteriores presentaban Declaración Jurada informativa<br />
anual (por desarrollar actividad encuadrada sólo en el código equivalente al 11000 – Agricultura y<br />
Ganadería, y con la totalidad de sus ingresos exentos según el inciso 23 del Artículo 215 del Código<br />
Tributario) y que, a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Aplicativo SIFERE, no hubiesen<br />
cumplimentado dicha presentación, deberán hacerlo ante esta Dirección –Sede Central o<br />
Delegaciones según corresponda- por nota con carácter de Declaración Jurada informando los<br />
datos identificatorios del Contribuyente (C.U.I.T., N° de inscripción, razón social, domicilio, código<br />
de actividad, etc.) y el total de ingresos mensuales de cada anualidad.<br />
3) ACTIVIDAD INDUSTRIAL: SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N°<br />
9505, LEYES MODIFICATORIAS Y LEYES COMPLEMENTARIAS: REQUISITOS PARA<br />
OBTENER EL ENCUADRAMIENTO EN LA EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LA<br />
EXENCIÓN INCISO 23) DEL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO<br />
ARTÍCULO 451º.- A los fines de encuadrarse por primera vez en la excepción de la suspensión<br />
de la exención para la actividad industrial -dispuesta en el segundo párrafo del Artículo 2° de la Ley<br />
N° 9505-, sus modificatorias y complementarias, los Contribuyentes y/o Responsables deberán<br />
cumplir los siguientes requisitos:<br />
a) La sumatoria de Bases Imponibles declaradas o determinadas por la Dirección<br />
General de Rentas correspondiente al año anterior al encuadramiento, atribuible a la totalidad<br />
de actividades desarrolladas –incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no<br />
gravadas-, pertenecientes a todas las jurisdicciones en que se lleven a cabo las mismas, no<br />
debe superar el monto previsto en el Anexo XXV de la presente. El mismo se computará en<br />
proporción al tiempo efectivo de desarrollo de la actividad en dicho ejercicio, según lo<br />
establece el Anexo XXVI de la presente.<br />
b) Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1° de Enero de la<br />
anualidad en curso, corresponderá la exención desde los hechos imponibles que se<br />
perfeccionen a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del Contribuyente, en<br />
tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados de los tres primeros meses,