02.12.2015 Views

021215_bocba_1slI4HcPo

021215_bocba_1slI4HcPo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección<br />

41<br />

faltas a los deberes formales y/o materiales previstas en el Código Tributario Provincial.<br />

El cumplimiento de alguna de las partes libera de la obligación precitada al resto de los sujetos<br />

alcanzados.<br />

IMPUTACIÓN DEL PAGO A CUENTA<br />

ARTÍCULO 440º.- El pago a cuenta ingresado podrá computarse únicamente, por el<br />

remitente/vendedor de los productos pecuarios alcanzados por el Régimen mencionado en<br />

esta Sección contra el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que le corresponda ingresar a la<br />

Provincia de Córdoba, siempre que la liquidación se encuentre emitida a su nombre o por su<br />

cuenta.<br />

Dicho ingreso podrá imputarse exclusivamente contra el período fiscal correspondiente al<br />

mes en que se efectuó el pago. A tales fines se considerará el mes correspondiente a la fecha<br />

de su emisión.<br />

FORMA DE CÓMPUTO<br />

ARTÍCULO 441º.- Los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos<br />

en el Régimen de Convenio Multilateral que pueden computarse el pago a cuenta, conforme<br />

lo previsto en el artículo anterior, deberán declarar dicho pago en el Aplicativo domiciliario<br />

SIFERE o SIFERE WEB, según corresponda dentro del item “Deducciones” en el rubro<br />

“Otros Créditos” bajo el concepto “Cómputo autorizado por Norma”.<br />

SALDOS A FAVOR<br />

ARTÍCULO 442º.- De producirse saldos a favor del Contribuyente por el cómputo de<br />

dichos pagos, según como se expresó en el Artículo anterior, la imputación de dichos saldos<br />

podrá ser trasladada a la liquidación del anticipo siguiente.<br />

EXCLUSIÓN TEMPORAL<br />

ARTÍCULO 443º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el vendedor o<br />

remitente podrá solicitar la exclusión temporal del presente régimen, siempre que resulte<br />

acreditado que la aplicación del mismo en forma exclusiva les genera en forma permanente<br />

saldos a favor, debiendo presentar ante esta Dirección lo siguiente:<br />

a) Formulario Multinota F–903 Rev. vigente, en el cual deberán marcar en el<br />

ítem “Trámite por el que presenta la Documentación” la opción “Otros”, detallando<br />

"Solicitud de constancia de exclusión Régimen Pago a Cuenta Título VII Libro III del<br />

Decreto N° 1205/2015 (ex Decreto N° 906/2014)”. Asimismo en el Ítem “Solicitud”<br />

deberán detallar la Proyección de base Imponibles y la Proyección del Impuesto<br />

correspondiente a los próximos (6) meses a vencer indicando la base atribuible a la<br />

Provincia de Córdoba cuando se trate de Contribuyentes comprendidos en el régimen<br />

de Convenio Multilateral. A estos efectos se realizará la estimación a valores constantes<br />

de la Base Imponible del impuesto correspondiente a los próximos seis (6) meses a<br />

vencer, señalando el método seguido, por los meses no transcurridos. Cuando se trate<br />

de Contribuyentes que tuvieren parcialmente rubros u operaciones con beneficios de<br />

desgravación, deberá discriminarse en la proyección de los próximos seis (6) meses a<br />

vencer la base imponible de dichas operaciones<br />

b) Pago de la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente a los conceptos<br />

establecidos en la Ley Impositiva Anual.<br />

c) Declaración Jurada en la cual se exteriorice el saldo a favor. Ante estos pedidos,<br />

la Dirección deberá verificar el cumplimiento de todas las obligaciones materiales y<br />

formales del Contribuyente y otorgará la constancia de exclusión siempre que lo considere<br />

pertinente. La vigencia de dicha constancia será desde la fecha de solicitud o desde el<br />

primero del mes siguiente al último pago realizado lo que fuere posterior y hasta el mes<br />

que se estime puede compensarse el saldo a favor -mencionado en el primer párrafo<br />

del presente artículo- de acuerdo a la proyección presentada. En todos los casos la<br />

cantidad de meses por la cual se otorgue la constancia no podrá exceder los seis<br />

meses.<br />

SECCIÓN 7: SITUACIONES ESPECIALES<br />

1) CALL CENTER Y WEB HOSTING<br />

ARTÍCULO 444º.- Los Contribuyentes que realicen actividades comprendidas, total o<br />

parcialmente, en los beneficios de la Ley N° 9232/2005, deben estar inscriptos en el Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos y presentar las Declaraciones Juradas mensuales, dentro de los<br />

plazos previstos en la legislación vigente.<br />

ARTÍCULO 445º.- Los Contribuyentes enunciados en el artículo anterior, que no tributen<br />

por el régimen del Convenio Multilateral, a los fines de informar mensualmente los ingresos<br />

provenientes de las actividades incluidas en los beneficios de la Ley N° 9232/2005, deberán<br />

utilizar el Formulario F-5601 “Impuesto sobre los Ingresos Brutos Declaración Jurada Presentación<br />

y Pago” o F-5602 “Impuesto sobre los Ingresos Brutos Declaración Jurada Presentación sin<br />

Pago”, según corresponda, consignando dichos ingresos como exentos.<br />

ARTÍCULO 446º.- Aquellos Contribuyentes que tributen por el régimen de Convenio Multilateral,<br />

a los fines de informar mensualmente los ingresos que provienen de las actividades que se<br />

mencionan en el Artículo anterior, deberán consignar los ingresos provenientes de las actividades<br />

incluidas en la Ley N° 9232/2005 como exentos, utilizando el Sistema Federal de Recaudación –<br />

SIFERE o SIFERE Web.<br />

2) CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 215 – INC. 23 CÓDIGO<br />

TRIBUTARIO VIGENTE<br />

ARTÍCULO 447º.- Los Contribuyentes que realicen en forma total o parcial, actividades<br />

comprendidas en el inciso 23) del Artículo 215 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015,<br />

deben estar inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y presentar las Declaraciones<br />

Juradas mensuales, dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.<br />

Dicha disposición también es de aplicación para quienes se encuentren comprendidos en lo<br />

dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 8828.<br />

Se exceptúa de la obligación de presentar mensualmente las Declaraciones Juradas, a los<br />

Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos encuadrados sólo en el código de<br />

actividad 11000 -Agricultura y Ganadería- conforme la codificación prevista en el Artículo 378° de<br />

la presente Resolución, siempre que la totalidad de sus ingresos se encuentren alcanzados por la<br />

exención prevista en el inciso 23) del Artículo 215 del Código Tributario.<br />

Los Contribuyentes comprendidos en el párrafo anterior deberán presentar hasta el día treinta<br />

(30) de marzo del año siguiente la correspondiente Declaración Jurada Anual informativa respecto<br />

al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pudiéndose generar el Formulario F-5606 “Impuesto sobre<br />

los Ingresos Brutos Declaración Anual” -declaraciones juradas anuales retroactivas únicamente<br />

para los periodos 2013 y anteriores a través del aplicativo domiciliario APIB.CBA. ó con clave, a<br />

través de la Página de la Dirección General de Rentas www.dgrcba.gov.ar en la opción “Mis<br />

Presentaciones”, ítem “Declaraciones Juradas”, generando el F- 319 Revisión vigente “Declaración<br />

Jurada Anual Informativa Impuesto sobre los Ingresos Brutos – constancia de presentación”. Para<br />

las declaraciones correspondientes al periodo 2014 y siguientes deberán únicamente emitir y<br />

presentar dicha declaración a través de la mencionada página.<br />

Cuando en el transcurso del año deje de cumplirse con los requisitos previstos precedentemente<br />

para la excepción, el Contribuyente deberá presentar dentro de los quince (15) días siguientes a<br />

dicho suceso, la Declaración Jurada Anual mencionada en el párrafo anterior con los Ingresos<br />

correspondientes hasta el día en el cual deja de estar encuadrado en la excepción, y a partir del<br />

mes siguiente corresponderá presentar la Declaración Mensual -con los Formularios 5601 ó 5602<br />

generados a través del aplicativo APIB.CBA.- en los plazos estipulados para la misma, debiendo<br />

incluir en el primer anticipo mensual la base imponible proporcionada –cuando corresponda- al<br />

mes anterior en que cambió su situación.<br />

ARTÍCULO 448º.- Los Contribuyentes enunciados en el Artículo anterior, que no tributen por<br />

el régimen del Convenio Multilateral, a los fines de informar mensualmente los ingresos provenientes<br />

de las actividades incluidas en el inciso 23) del Artículo 215 del Código Tributario, Ley Nº 6006 -<br />

T.O. 2015, deberán utilizar el Formulario F-5601/5602 “Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Declaración Jurada Presentación y Pago/ Presentación sin Pago”, consignando dichos ingresos<br />

como exentos.<br />

ARTÍCULO 449º.- Aquellos Contribuyentes que tributen por el régimen de Convenio Multilateral,<br />

a los fines de informar mensualmente los ingresos que provienen de las actividades que se<br />

mencionan en el Artículo anterior, deberán consignar los ingresos provenientes de las actividades<br />

incluidas en el inciso 23) del Artículo 215 del Código Tributario como exentos, utilizando el Sistema<br />

Federal de Recaudación (SIFERE o SIFERE WEB).<br />

ARTÍCULO 450º.- Los productores primarios que tributen por el Régimen de Convenio Multilateral,<br />

y que por los periodos 2005 y anteriores presentaban Declaración Jurada informativa<br />

anual (por desarrollar actividad encuadrada sólo en el código equivalente al 11000 – Agricultura y<br />

Ganadería, y con la totalidad de sus ingresos exentos según el inciso 23 del Artículo 215 del Código<br />

Tributario) y que, a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Aplicativo SIFERE, no hubiesen<br />

cumplimentado dicha presentación, deberán hacerlo ante esta Dirección –Sede Central o<br />

Delegaciones según corresponda- por nota con carácter de Declaración Jurada informando los<br />

datos identificatorios del Contribuyente (C.U.I.T., N° de inscripción, razón social, domicilio, código<br />

de actividad, etc.) y el total de ingresos mensuales de cada anualidad.<br />

3) ACTIVIDAD INDUSTRIAL: SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N°<br />

9505, LEYES MODIFICATORIAS Y LEYES COMPLEMENTARIAS: REQUISITOS PARA<br />

OBTENER EL ENCUADRAMIENTO EN LA EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LA<br />

EXENCIÓN INCISO 23) DEL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO<br />

ARTÍCULO 451º.- A los fines de encuadrarse por primera vez en la excepción de la suspensión<br />

de la exención para la actividad industrial -dispuesta en el segundo párrafo del Artículo 2° de la Ley<br />

N° 9505-, sus modificatorias y complementarias, los Contribuyentes y/o Responsables deberán<br />

cumplir los siguientes requisitos:<br />

a) La sumatoria de Bases Imponibles declaradas o determinadas por la Dirección<br />

General de Rentas correspondiente al año anterior al encuadramiento, atribuible a la totalidad<br />

de actividades desarrolladas –incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no<br />

gravadas-, pertenecientes a todas las jurisdicciones en que se lleven a cabo las mismas, no<br />

debe superar el monto previsto en el Anexo XXV de la presente. El mismo se computará en<br />

proporción al tiempo efectivo de desarrollo de la actividad en dicho ejercicio, según lo<br />

establece el Anexo XXVI de la presente.<br />

b) Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1° de Enero de la<br />

anualidad en curso, corresponderá la exención desde los hechos imponibles que se<br />

perfeccionen a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del Contribuyente, en<br />

tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados de los tres primeros meses,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!