1ª
021215_bocba_1slI4HcPo
021215_bocba_1slI4HcPo
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección<br />
35<br />
A) Equipos del ámbito de las computadoras personales, con las siguientes<br />
características:<br />
1) PC 486 DX2 o superior.<br />
2) Memoria RAM mínima: 32 Mb.<br />
3) Memoria RAM recomendable: 64 Mb.<br />
4) Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.<br />
5) Windows 95 o superior, 2000, Millenium o NT.<br />
6) Instalación previa del "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones" Versión vigente<br />
cuya utilización haya sido dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos -<br />
AFIP-.<br />
B) Obtener, con el objeto de incorporarlo a su procesador personal (PC), el siguiente<br />
software:<br />
* Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp):<br />
Su instalación es imprescindible para la operación del aplicativo, a partir del hecho de que<br />
este último se sirve de aquél para su funcionamiento. El Contribuyente podrá obtenerlo:<br />
ingresando en el sitio de Internet de la AFIP (www.afip.gov.ar) e instalarlo en su PC.<br />
* Aplicativo “Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Córdoba –<br />
APIB.CBA”:<br />
Este se puede obtener, como primera opción ingresando en el sitio de Internet del Gobierno<br />
de la Provincia de Córdoba, apartado Dirección General de Rentas (www.cba.gov.ar).<br />
UTILIZACIÓN APLICATIVO<br />
ARTÍCULO 359º.- Debidamente instalado el aplicativo APIB.CBA, última Versión aprobada<br />
en el Anexo XXI en la PC del Contribuyente, éste operará en la opción que le permita el cumplimiento<br />
de sus obligaciones específicas. El resultado que obtendrá al culminar la operación dependerá de<br />
la opción seleccionada, según lo descripto a continuación:<br />
1) Declaración Jurada: en papel y archivo, para que los contribuyentes efectivicen las<br />
presentación únicamente a través de Internet y realicen los pagos de sus obligaciones en las<br />
sucursales bancarias autorizadas o por medio del procedimiento establecido en la Sección<br />
3 siguiente, pudiendo generarse las siguientes modalidades:<br />
a) Presentación y Pago: Esta modalidad debe ser utilizada solo para presentar las<br />
DDJJ y realizar los pagos y la operatoria de pago electrónico que se describe en la<br />
Sección 3 de este Capítulo. Deberá generarse archivo para transferencia electrónica de<br />
datos y una (1) copia en papel del Formulario 5601 “Impuesto sobre los Ingresos<br />
Brutos – Declaración Jurada Presentación y Pago”.<br />
Cuando la presentación se efectuara con posterioridad a su vencimiento, el aplicativo<br />
propondrá la posibilidad de emitir el comprobante para el pago de la Multa<br />
correspondiente; de optar el Contribuyente por el pago de la misma en oportunidad<br />
de la presentación de la Declaración Jurada, generará el Formulario 5620 “Impuesto<br />
sobre los Ingresos Brutos – Formulario para el pago de Multa” a los efectos de su<br />
presentación en forma conjunta.<br />
b) Presentación sin Pago: Deberá generase archivo para transferencia<br />
electrónica de datos y una (1) copia en papel del Formulario 5602 “Impuesto sobre<br />
los Ingresos Brutos – Declaración Jurada Presentación sin Pago”. Esta opción deberá<br />
utilizarse para presentar -exclusivamente- las Declaraciones Juradas (tanto las que<br />
generan saldo a favor del Contribuyente como las que lo hacen a favor de la<br />
Dirección General de Rentas) y de esta manera, no obstante prescindir de efectuar<br />
el correspondiente pago, dar cumplimiento al deber formal de presentación de aquellas.<br />
Cuando la presentación se efectuara con posterioridad a su vencimiento, el aplicativo<br />
propondrá la posibilidad de emitir el comprobante para el pago de la multa<br />
correspondiente; de optar el Contribuyente por el pago de la misma en oportunidad de la<br />
presentación de la Declaración Jurada, generará el Formulario 5620 “Impuesto sobre<br />
los Ingresos Brutos – Formulario para el pago de Multa” a los efectos de su presentación<br />
en forma conjunta.<br />
c) Pago Solamente: se generarán una (1) copia en papel del Formulario F-5630<br />
“Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Declaración Jurada Pago Solamente”. Esta opción<br />
se utilizará a fin de obtener el volante para el pago de Declaraciones Juradas que fueran<br />
oportunamente presentadas.<br />
Para efectuar el pago electrónico reglamentado en la Sección 3 de este Capítulo se<br />
deberá generar el archivo y una copia en papel del formulario mencionado en el presente<br />
artículo a fin de realizar el pago vía Internet<br />
2) Formulario 5605 “Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Formulario Especial<br />
de Liquidaciones”: Se generará un archivo para transferencia y pago electrónico y una<br />
(1) copia en papel del formulario. Esta opción deberá utilizarse a fin de obtener la Declaración<br />
Jurada mensual correspondiente a los años 1990 y 1991 para aquellos que tributaban bajo<br />
el Régimen General y a partir del 2010 para emitir la liquidación del pago de aquellos<br />
encuadrados en el Régimen Especial Fijo.<br />
3) Pago de Recargos Resarcitorios y Diferencias de Recargos Resarcitorios:<br />
Se generará dos (2) copias en papel del Formulario 5621 “Impuesto sobre los Ingresos<br />
Brutos – Formulario para el pago de Recargos Resarcitorios” y/o “Impuesto sobre los<br />
Ingresos Brutos – Formulario para el pago de Diferencia de Recargos Resarcitorios”. Esta<br />
opción será utilizada para el pago de los recargos y diferencias de recargo correspondientes<br />
a los anticipos o saldos abonados hasta el 31-12-1994 y a partir del 01-01-1999.<br />
4) Pago de Interés por Mora y Diferencia de Interés por Mora: Se generará dos (2)<br />
copias en papel del Formulario 5626 “Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Formulario para<br />
el pago de Interés por Mora” y/o “Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Formulario para el<br />
pago de Diferencia de Interés por Mora”. Esta opción será utilizada para el pago de Interés<br />
y diferencia de Interés por Mora correspondiente a deudas determinadas por la Dirección<br />
de Policía Fiscal y Multas abonadas con posterioridad a los quince (15) días de la Resolución<br />
respectiva.<br />
5) Pago de Multas: Se generará dos (2) copias en papel del Formulario F-5620<br />
“Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Formulario para el pago de Multa”. Esta<br />
opción será utilizada para efectuar pagos en concepto de Multas cuyo encuadramiento legal<br />
corresponde a incumplimiento a los Deberes Formales, Omisión y/o Defraudación.<br />
En las opciones de los puntos 3), 4) y 5) precedentes, para efectuar el pago electrónico<br />
reglamentado en la Sección 3 de este Capítulo se deberá generar un archivo y una copia en papel<br />
de cada uno de los formularios mencionados<br />
IMPORTACIÓN<br />
ARTÍCULO 360º.- Para utilizar la funcionalidad de importación de retenciones y percepciones<br />
que brinda el aplicativo se deberá considerar el diseño de archivo obrante en el Anexo XXIII que<br />
se aprueba y forma parte de la presente Resolución.<br />
ARTÍCULO 361º.- Las modificaciones en la situación tributaria del Contribuyente que se<br />
declaren en el aplicativo, no implicará el cumplimiento de la comunicación formal exigida en el<br />
Artículo 47 del Código Tributario vigente, para lo cual deberá efectuarse conforme lo dispuesto en<br />
los Artículos 318° a 335° de la presente Resolución.<br />
PROCEDIMIENTO ENTIDAD BANCARIA<br />
ARTÍCULO 362º.- Una vez generado el resultado por la operación de la opción seleccionada,<br />
el Contribuyente deberá concurrir a las Entidades Autorizadas a recepcionar OSIRIS que constan<br />
en el Anexo XXIV, las que según sea el caso deberán proceder según lo descripto a continuación.<br />
ARTÍCULO 363º.- Una vez generado el resultado de la Declaración Jurada, el Contribuyente<br />
que utilizó la Versión vigente del Aplicativo APIB.CBA previsto en el Artículo 353° de este cuerpo<br />
normativo, deberá concurrir a las Entidades Bancarias Autorizadas, habilitadas y publicadas en la<br />
página WEB del Gobierno de la Provincia de Córdoba (www.cba.gov.ar), apartado Dirección<br />
General de Rentas, los cuales emitirán el respectivo ticket de recibo de ddjj y/o pago ó de rechazo,<br />
según corresponda.<br />
OPCIÓN PAGO ELECTRÓNICO<br />
ARTÍCULO 364º.- Una vez generadas las obligaciones por medio del aplicativo vigente, el<br />
Contribuyente podrá optar por realizar el pago vía internet considerando el procedimiento aprobado<br />
por la Resolución General N° 1576/2008 y mencionada en la Sección 3 del presente Capítulo.<br />
SECCION 3: PAGO ELECTRÓNICO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS<br />
CONTRIBUYENTES / AGENTES DE RETENCIÓN/RECAUDACIÓN Y PERCEPCIÓN<br />
ARTÍCULO 365º.- Establecer un procedimiento de pago de obligaciones impositivas<br />
correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de transferencias electrónicas de<br />
fondos en las Entidades Bancarias autorizadas, denominado Pago Electrónico el cual operará a<br />
través del sistema y sitio previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a<br />
través de las Resoluciones Generales Nº 942/2000 y N° 1778/2004 y modificatorias o<br />
complementarias de esa Administración; con las particularidades establecidas en esta Sección.<br />
El procedimiento mencionado en el párrafo anterior será de uso optativo para los Contribuyentes<br />
Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -siempre que estén obligados a presentar<br />
Declaraciones Juradas según se estipula en el Artículo 353° de la presente Resolución- y para los<br />
Agentes de Retención / Recaudación y Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que<br />
utilizan el aplicativo SiLARPIB.CBA.<br />
Asimismo los Contribuyentes que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral y utilizan el<br />
Aplicativo SI.FE.RE o SI.FE.RE Web., según corresponda, a fin de operar por medio del<br />
procedimiento mencionado en el primer párrafo, deberán regirse por las disposiciones establecidas<br />
por las Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral.<br />
OPERATORIA CONTRIBUYENTES LOCALES Y AGENTES DE RETENCIÓN /<br />
RECAUDACIÓN Y PERCEPCIÓN<br />
ARTÍCULO 366º.- Para que el Contribuyente o Agente de Retención / Recaudación y<br />
Percepción pueda realizar el Pago vía Internet, previamente deberá generar el formulario y<br />
archivo respectivo -según concepto y modalidad a cancelar- a través de los aplicativos pertinentes<br />
y considerar la secuencia prevista en el Instructivo aprobado en la Resolución General Nº 1576/<br />
2008 de fecha 23-05-2008.<br />
ARTÍCULO 367º.- El Contribuyente Local o Agente de Retención / Recaudación y Percepción<br />
debe poseer una cuenta bancaria en pesos de donde se le debitará el depósito de sus obligaciones<br />
realizado vía Internet.<br />
ARTÍCULO 368º.- El Pago Electrónico se materializará a través de la generación de los<br />
respectivos formularios generados por los Aplicativos aprobados para los Contribuyentes Locales<br />
y los Agentes de Retención / Recaudación y Percepción APIBCBA y SILARPIB.Cba, respectivamente<br />
y el Volante de Pago Electrónico (VEP). El mismo podrá ser emitido durante las veinticuatro (24)<br />
horas y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, y tendrá una validez hasta la fecha de