02.12.2015 Views

021215_bocba_1slI4HcPo

021215_bocba_1slI4HcPo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección<br />

35<br />

A) Equipos del ámbito de las computadoras personales, con las siguientes<br />

características:<br />

1) PC 486 DX2 o superior.<br />

2) Memoria RAM mínima: 32 Mb.<br />

3) Memoria RAM recomendable: 64 Mb.<br />

4) Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.<br />

5) Windows 95 o superior, 2000, Millenium o NT.<br />

6) Instalación previa del "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones" Versión vigente<br />

cuya utilización haya sido dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos -<br />

AFIP-.<br />

B) Obtener, con el objeto de incorporarlo a su procesador personal (PC), el siguiente<br />

software:<br />

* Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp):<br />

Su instalación es imprescindible para la operación del aplicativo, a partir del hecho de que<br />

este último se sirve de aquél para su funcionamiento. El Contribuyente podrá obtenerlo:<br />

ingresando en el sitio de Internet de la AFIP (www.afip.gov.ar) e instalarlo en su PC.<br />

* Aplicativo “Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Córdoba –<br />

APIB.CBA”:<br />

Este se puede obtener, como primera opción ingresando en el sitio de Internet del Gobierno<br />

de la Provincia de Córdoba, apartado Dirección General de Rentas (www.cba.gov.ar).<br />

UTILIZACIÓN APLICATIVO<br />

ARTÍCULO 359º.- Debidamente instalado el aplicativo APIB.CBA, última Versión aprobada<br />

en el Anexo XXI en la PC del Contribuyente, éste operará en la opción que le permita el cumplimiento<br />

de sus obligaciones específicas. El resultado que obtendrá al culminar la operación dependerá de<br />

la opción seleccionada, según lo descripto a continuación:<br />

1) Declaración Jurada: en papel y archivo, para que los contribuyentes efectivicen las<br />

presentación únicamente a través de Internet y realicen los pagos de sus obligaciones en las<br />

sucursales bancarias autorizadas o por medio del procedimiento establecido en la Sección<br />

3 siguiente, pudiendo generarse las siguientes modalidades:<br />

a) Presentación y Pago: Esta modalidad debe ser utilizada solo para presentar las<br />

DDJJ y realizar los pagos y la operatoria de pago electrónico que se describe en la<br />

Sección 3 de este Capítulo. Deberá generarse archivo para transferencia electrónica de<br />

datos y una (1) copia en papel del Formulario 5601 “Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos – Declaración Jurada Presentación y Pago”.<br />

Cuando la presentación se efectuara con posterioridad a su vencimiento, el aplicativo<br />

propondrá la posibilidad de emitir el comprobante para el pago de la Multa<br />

correspondiente; de optar el Contribuyente por el pago de la misma en oportunidad<br />

de la presentación de la Declaración Jurada, generará el Formulario 5620 “Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos – Formulario para el pago de Multa” a los efectos de su<br />

presentación en forma conjunta.<br />

b) Presentación sin Pago: Deberá generase archivo para transferencia<br />

electrónica de datos y una (1) copia en papel del Formulario 5602 “Impuesto sobre<br />

los Ingresos Brutos – Declaración Jurada Presentación sin Pago”. Esta opción deberá<br />

utilizarse para presentar -exclusivamente- las Declaraciones Juradas (tanto las que<br />

generan saldo a favor del Contribuyente como las que lo hacen a favor de la<br />

Dirección General de Rentas) y de esta manera, no obstante prescindir de efectuar<br />

el correspondiente pago, dar cumplimiento al deber formal de presentación de aquellas.<br />

Cuando la presentación se efectuara con posterioridad a su vencimiento, el aplicativo<br />

propondrá la posibilidad de emitir el comprobante para el pago de la multa<br />

correspondiente; de optar el Contribuyente por el pago de la misma en oportunidad de la<br />

presentación de la Declaración Jurada, generará el Formulario 5620 “Impuesto sobre<br />

los Ingresos Brutos – Formulario para el pago de Multa” a los efectos de su presentación<br />

en forma conjunta.<br />

c) Pago Solamente: se generarán una (1) copia en papel del Formulario F-5630<br />

“Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Declaración Jurada Pago Solamente”. Esta opción<br />

se utilizará a fin de obtener el volante para el pago de Declaraciones Juradas que fueran<br />

oportunamente presentadas.<br />

Para efectuar el pago electrónico reglamentado en la Sección 3 de este Capítulo se<br />

deberá generar el archivo y una copia en papel del formulario mencionado en el presente<br />

artículo a fin de realizar el pago vía Internet<br />

2) Formulario 5605 “Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Formulario Especial<br />

de Liquidaciones”: Se generará un archivo para transferencia y pago electrónico y una<br />

(1) copia en papel del formulario. Esta opción deberá utilizarse a fin de obtener la Declaración<br />

Jurada mensual correspondiente a los años 1990 y 1991 para aquellos que tributaban bajo<br />

el Régimen General y a partir del 2010 para emitir la liquidación del pago de aquellos<br />

encuadrados en el Régimen Especial Fijo.<br />

3) Pago de Recargos Resarcitorios y Diferencias de Recargos Resarcitorios:<br />

Se generará dos (2) copias en papel del Formulario 5621 “Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos – Formulario para el pago de Recargos Resarcitorios” y/o “Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos – Formulario para el pago de Diferencia de Recargos Resarcitorios”. Esta<br />

opción será utilizada para el pago de los recargos y diferencias de recargo correspondientes<br />

a los anticipos o saldos abonados hasta el 31-12-1994 y a partir del 01-01-1999.<br />

4) Pago de Interés por Mora y Diferencia de Interés por Mora: Se generará dos (2)<br />

copias en papel del Formulario 5626 “Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Formulario para<br />

el pago de Interés por Mora” y/o “Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Formulario para el<br />

pago de Diferencia de Interés por Mora”. Esta opción será utilizada para el pago de Interés<br />

y diferencia de Interés por Mora correspondiente a deudas determinadas por la Dirección<br />

de Policía Fiscal y Multas abonadas con posterioridad a los quince (15) días de la Resolución<br />

respectiva.<br />

5) Pago de Multas: Se generará dos (2) copias en papel del Formulario F-5620<br />

“Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Formulario para el pago de Multa”. Esta<br />

opción será utilizada para efectuar pagos en concepto de Multas cuyo encuadramiento legal<br />

corresponde a incumplimiento a los Deberes Formales, Omisión y/o Defraudación.<br />

En las opciones de los puntos 3), 4) y 5) precedentes, para efectuar el pago electrónico<br />

reglamentado en la Sección 3 de este Capítulo se deberá generar un archivo y una copia en papel<br />

de cada uno de los formularios mencionados<br />

IMPORTACIÓN<br />

ARTÍCULO 360º.- Para utilizar la funcionalidad de importación de retenciones y percepciones<br />

que brinda el aplicativo se deberá considerar el diseño de archivo obrante en el Anexo XXIII que<br />

se aprueba y forma parte de la presente Resolución.<br />

ARTÍCULO 361º.- Las modificaciones en la situación tributaria del Contribuyente que se<br />

declaren en el aplicativo, no implicará el cumplimiento de la comunicación formal exigida en el<br />

Artículo 47 del Código Tributario vigente, para lo cual deberá efectuarse conforme lo dispuesto en<br />

los Artículos 318° a 335° de la presente Resolución.<br />

PROCEDIMIENTO ENTIDAD BANCARIA<br />

ARTÍCULO 362º.- Una vez generado el resultado por la operación de la opción seleccionada,<br />

el Contribuyente deberá concurrir a las Entidades Autorizadas a recepcionar OSIRIS que constan<br />

en el Anexo XXIV, las que según sea el caso deberán proceder según lo descripto a continuación.<br />

ARTÍCULO 363º.- Una vez generado el resultado de la Declaración Jurada, el Contribuyente<br />

que utilizó la Versión vigente del Aplicativo APIB.CBA previsto en el Artículo 353° de este cuerpo<br />

normativo, deberá concurrir a las Entidades Bancarias Autorizadas, habilitadas y publicadas en la<br />

página WEB del Gobierno de la Provincia de Córdoba (www.cba.gov.ar), apartado Dirección<br />

General de Rentas, los cuales emitirán el respectivo ticket de recibo de ddjj y/o pago ó de rechazo,<br />

según corresponda.<br />

OPCIÓN PAGO ELECTRÓNICO<br />

ARTÍCULO 364º.- Una vez generadas las obligaciones por medio del aplicativo vigente, el<br />

Contribuyente podrá optar por realizar el pago vía internet considerando el procedimiento aprobado<br />

por la Resolución General N° 1576/2008 y mencionada en la Sección 3 del presente Capítulo.<br />

SECCION 3: PAGO ELECTRÓNICO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS<br />

CONTRIBUYENTES / AGENTES DE RETENCIÓN/RECAUDACIÓN Y PERCEPCIÓN<br />

ARTÍCULO 365º.- Establecer un procedimiento de pago de obligaciones impositivas<br />

correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de transferencias electrónicas de<br />

fondos en las Entidades Bancarias autorizadas, denominado Pago Electrónico el cual operará a<br />

través del sistema y sitio previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a<br />

través de las Resoluciones Generales Nº 942/2000 y N° 1778/2004 y modificatorias o<br />

complementarias de esa Administración; con las particularidades establecidas en esta Sección.<br />

El procedimiento mencionado en el párrafo anterior será de uso optativo para los Contribuyentes<br />

Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -siempre que estén obligados a presentar<br />

Declaraciones Juradas según se estipula en el Artículo 353° de la presente Resolución- y para los<br />

Agentes de Retención / Recaudación y Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que<br />

utilizan el aplicativo SiLARPIB.CBA.<br />

Asimismo los Contribuyentes que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral y utilizan el<br />

Aplicativo SI.FE.RE o SI.FE.RE Web., según corresponda, a fin de operar por medio del<br />

procedimiento mencionado en el primer párrafo, deberán regirse por las disposiciones establecidas<br />

por las Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral.<br />

OPERATORIA CONTRIBUYENTES LOCALES Y AGENTES DE RETENCIÓN /<br />

RECAUDACIÓN Y PERCEPCIÓN<br />

ARTÍCULO 366º.- Para que el Contribuyente o Agente de Retención / Recaudación y<br />

Percepción pueda realizar el Pago vía Internet, previamente deberá generar el formulario y<br />

archivo respectivo -según concepto y modalidad a cancelar- a través de los aplicativos pertinentes<br />

y considerar la secuencia prevista en el Instructivo aprobado en la Resolución General Nº 1576/<br />

2008 de fecha 23-05-2008.<br />

ARTÍCULO 367º.- El Contribuyente Local o Agente de Retención / Recaudación y Percepción<br />

debe poseer una cuenta bancaria en pesos de donde se le debitará el depósito de sus obligaciones<br />

realizado vía Internet.<br />

ARTÍCULO 368º.- El Pago Electrónico se materializará a través de la generación de los<br />

respectivos formularios generados por los Aplicativos aprobados para los Contribuyentes Locales<br />

y los Agentes de Retención / Recaudación y Percepción APIBCBA y SILARPIB.Cba, respectivamente<br />

y el Volante de Pago Electrónico (VEP). El mismo podrá ser emitido durante las veinticuatro (24)<br />

horas y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, y tendrá una validez hasta la fecha de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!