02.12.2015 Views

021215_bocba_1slI4HcPo

021215_bocba_1slI4HcPo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección<br />

59<br />

formalidades previstas en el párrafo precedente a los fines de comunicar fehacientemente la fecha<br />

de la última operación retenida, recaudada y/o percibida, la que será considerada como fecha de<br />

cese.<br />

SERVICIOS DE ASISTENCIA NO PRESENCIAL AL CONTRIBUYENTE<br />

ARTÍCULO 626º.- Los sujetos que requieran autorización para ingresar sus actos por<br />

Declaración Jurada y los Agentes de Retención, Recaudación y/o Percepción del Impuesto de<br />

Sellos, podrán realizar los trámites de la inscripción, modificación o actualización de datos de Sujeto<br />

Pasivo, y alta de Actividades Económicas en el mencionado impuesto (se refiere a la inscripción<br />

como contribuyente autorizado o Agente en el Impuesto de Sellos), conforme lo previsto en los<br />

Artículos 5°, a través de la página de Gobierno www.cba.gov.ar, link de la Dirección General de<br />

Rentas, opción “Servicios con Clave” o ingresando por la página www.dgrcba.gov.ar,<br />

seleccionando el trámite correspondiente en “Mis trámites”. Cuando en la inscripción de personas<br />

jurídicas los responsables declarados no se encuentren inscriptos como sujetos pasivos de esta<br />

Dirección, a los fines de registrarlos como tales se tomarán los datos que se encuentren registrados<br />

en la Administración Federal de Ingresos Públicos.<br />

ARTÍCULO 627º.- Las inscripciones retroactivas, anteriores al 1° de enero de 2011 deberán<br />

realizarse únicamente en forma presencial, de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución.<br />

MOMENTO DE LA RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN<br />

ARTÍCULO 628º.- Los agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de<br />

Sellos en el marco del Título V del Libro III del Decreto N° 1205/2015 (ex Decreto N° 31/2012 y su<br />

modificatorio), deberán actuar como tales según se indica a continuación:<br />

1. Cuando se trate de actos, contratos y/o instrumentos en los que el agente sea<br />

parte, en el momento en que se formalizan los mismos.<br />

2. Cuando la intervención se realice sobre actos, contratos y/o instrumentos de<br />

terceros, en el momento en que se verifique la registración, intervención y/o contralor de los<br />

mismos, según corresponda.<br />

3. Cuando se trate de Sujetos que emitan tarjetas de crédito o compra en el momento<br />

de la emisión de la liquidación periódica por la utilización de la tarjeta.<br />

DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DE LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO PROVINCIAL<br />

NOMINADOS AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN DEL<br />

IMPUESTO DE SELLOS QUE UTILIZAN EL SISTEMA ÚNICO DE ADMINISTRACIÓN<br />

FINANCIERA (SUAF) – RESOLUCIÓN N° 15/2012 SUS MODIFICATORIAS Y<br />

COMPLEMENTARIAS, DE LA SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS<br />

ARTÍCULO 629º.- Las Dependencias del Estado Provincial nominadas como agentes de<br />

retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos en el Anexo I - B) “Dependencias<br />

del Estado” de la Resolución N° 15/2012 de la Secretaría de Ingresos Públicos y/o las que la<br />

sustituyan en el futuro que utilizan el Sistema Único de Administración Financiera (SUAF) para la<br />

realización de pagos, deberán actuar como Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación<br />

según lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 18/2012 de la citada Secretaría y/o las que<br />

la sustituyan en el futuro y conforme se indica en los párrafos siguientes.<br />

El Agente, cuando ponga a disposición o entregue el instrumento, deberá imprimir dos copias del<br />

Formulario F-5645 (primera quincena del mes) o F-5646 (segunda quincena del mes) a través del<br />

Aplicativo Sellos.CBA con una leyenda preimpresa donde conste la entrega de la boleta y detalle<br />

del instrumento alcanzado por el Impuesto de Sellos y entregar una de las copias al Contribuyente<br />

y/o Sujeto pasible a fin de que realice el pago en la entidad recaudadora habilitada, haciéndole<br />

firmar la recepción<br />

Dicho Formulario podrá ser ingresado a la entidad recaudadora hasta el séptimo día hábil<br />

posterior a la finalización de la quincena (entendiéndose por primera quincena, del 1º al 15 del mes<br />

y segunda quincena del 16 al último día del mes) y en ningún caso podrá ser reimpreso por el<br />

Agente.<br />

Una vez abonado el Formulario F-5645 o F-5646, según corresponda, el sujeto pasible deberá<br />

devolvérselo al Agente para que realice la intervención del instrumento respectivo en función de lo<br />

previsto en el Artículo 636° de la presente.<br />

El Agente deberá incluir la operación por la cual se le acreditó el pago del Impuesto de Sellos en<br />

la Declaración Jurada Mensual correspondiente a través del Formulario F-5647.<br />

Cuando el sujeto pasible no acredite el pago del F-5645 o F-5646 previamente entregado, el<br />

agente no deberá incluir esa operación en su Declaración Jurada mensual y la retención operará<br />

al momento de la realización de cualquier pago que el Agente efectúe a favor del sujeto pasible,<br />

teniendo en cuenta para ello el vencimiento previsto en el Artículo 260 del Código Tributario -Ley<br />

6006 T.O. 2015-; en la medida que el sujeto no haya acreditado el pago del Impuesto de Sellos<br />

conforme lo previsto en el cuarto párrafo de la presente.<br />

DECLARACIÓN JURADA Y PAGO AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O<br />

RECAUDACIÓN Y CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS<br />

ARTÍCULO 630º.- Los Contribuyentes y Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación<br />

del Impuesto de Sellos encuadrados en el Titulo V del Libro III del Decreto N° 1205/2015 (ex<br />

Decreto N° 31/2012), a excepción de los Sujetos Encargados de los Registros Nacionales de la<br />

Propiedad Automotor y los Escribanos y Martilleros Públicos están obligados a la presentación de<br />

las Declaraciones Juradas correspondientes a las operaciones del citado tributo únicamente con el<br />

Formulario F-5647 y el pago de las respectivas quincenas por medio de los Formularios F-5645<br />

y F-5646. Los referidos formularios serán generados a través del Aplicativo Agentes de Retención<br />

y Percepción del Impuesto de Sellos, considerando a tal fin lo previsto en los Artículos 652° y<br />

siguientes de la presente.<br />

La obligación de presentar la Declaración Jurada subsiste no obstante la inexistencia de<br />

operaciones gravadas en el período correspondiente.<br />

DECLARACIÓN JURADA Y PAGO ENCARGADOS DE LOS REGISTROS DEL AUTOMOTOR<br />

ARTÍCULO 631º.- Los Sujetos Encargados de los Registros Nacionales de la Propiedad<br />

Automotor están obligados a presentar la Declaración Jurada en formulario F-401 Rev. vigente, en<br />

Capital o Delegaciones del Interior, e ingresar los montos retenidos, percibidos y/o recaudados<br />

dentro de los plazos legales establecidos en la respectiva Resolución anual del Ministro de Finanzas<br />

a través de los formularios F-404 Rev. vigente y F-406 Rev. vigente.<br />

La obligación de presentar la Declaración Jurada subsiste no obstante la inexistencia de<br />

operaciones gravadas en el período correspondiente.<br />

PAGO – LIQUIDACIÓN DE ESCRIBANOS PÚBLICOS Y MARTILLEROS PÚBLICOS<br />

ARTÍCULO 632º.- Los Escribanos Públicos y los Martilleros Públicos de la provincia deberán<br />

liquidar las operaciones del Impuesto de Sellos a través de los Formularios F-5650 o F-5651<br />

según corresponda, generados por medio del Aplicativo de Agentes de Retención y Percepción<br />

del Impuesto de Sellos, considerando a tal fin lo previsto en los Artículos 652° y siguientes de la<br />

presente.<br />

ACTOS PROPIOS DE LOS AGENTES<br />

ARTÍCULO 633º.- Los Agentes del Impuesto de Sellos comprendidos en el Titulo V del Libro<br />

III del Decreto N° 1205/2015 (ex Decreto N° 31/2012)– excepto los Sujetos que Emitan Tarjetas<br />

de Crédito o de Compra, los Sujetos Encargados de los Registros Nacionales de la Propiedad<br />

Automotor y los Escribanos y Martilleros Públicos – deberán tributar el Impuesto de Sellos que les<br />

corresponda ingresar en carácter de contribuyente a través del régimen de Declaración Jurada y<br />

– de corresponder – la parte de los terceros en virtud de lo establecido en el Artículo 232° del<br />

Código Tributario; salvo disposición en contrario.<br />

ACTUACIÓN DEL AGENTE SOBRE ACTOS, CONTRATOS U OPERACIONES EN LOS QUE<br />

SE HAYA TRIBUTADO EL IMPUESTO CON ANTERIORIDAD.<br />

ARTÍCULO 634º.- Los Agentes del Impuesto de Sellos deben actuar como tales cuando el<br />

contribuyente no acredite haber tributado el gravamen correspondiente, procediendo de la siguiente<br />

forma:<br />

a) En el caso de que el impuesto estuviera mal ingresado por el contribuyente deberá<br />

actuar por la diferencia incluidos los recargos respectivos.<br />

b) En el caso que dicho impuesto hubiera sido calculado por otro Agente del citado<br />

gravamen, el Agente deberá resguardar toda la documentación que justifique la no actuación<br />

del mismo y comunicar el error detectado a la Dirección General de Rentas enviando correo<br />

electrónico a la casilla agentesdesellosdgr@kolektor.globalgate.net.ar con:<br />

• los datos del agente que practicó la retención, percepción y/o recaudación, (cuit,<br />

denominación de la entidad y número de inscripción en el Impuesto de Sellos).<br />

• monto de impuesto retenido, percibido y/o recaudado.<br />

• mes de la declaración jurada en que fue ingresado el impuesto.<br />

• datos del instrumento (tipo de instrumento, fecha de celebración, partes intervinientes<br />

y base imponible).<br />

• cualquier otro dato que resulte de interés para el cálculo del impuesto.<br />

LIBROS ESPECIALES Y OBLIGATORIOS – OTROS REQUISITOS<br />

ARTÍCULO 635º.- Los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación de Impuesto de<br />

Sellos quedan obligados a registrar cronológicamente los instrumentos y/u operaciones en los que<br />

intervengan en libros especiales destinados a tal fin; encuadernados, foliados y con las formalidades<br />

establecidas por la Sección 7° del Capítulo 5, Titulo IV Libro Segundo del Código Civil y Comercial<br />

de la Nación a partir del Artículo 320° a 331°; o bien mediante la utilización de sistemas<br />

computarizados; conteniendo como mínimo los datos consignados en los Anexos XXXVII a XL y<br />

XLVI, según el agente que se trate.<br />

Dichos libros deberán ser puestos a disposición informáticamente o en soporte papel a<br />

requerimiento del Fisco.<br />

ARTÍCULO 636º.- Los instrumentos por los que se ingresa el sellado por Declaración Jurada,<br />

deberán llevar estampado con un sello o impreso por cualquier otro medio, una leyenda que<br />

contenga:<br />

1) Denominación de la entidad;<br />

2) Número de CUIT<br />

3) Nº de inscripción en el Impuesto de Sellos;<br />

4) La enunciación: "Impuesto de Sellos pagado por D.J." y se consignará con<br />

caracteres legibles e indelebles, el mes en que se declara el tributo y el importe devengado.<br />

ARTÍCULO 637º.- La Dirección General de Tesorería y Crédito Público de la Provincia de<br />

Córdoba, nominada en el Anexo I - B) Dependencias del Estado de la Resolución N° 15/2012 de<br />

la Secretaría de Ingresos Públicos y/o la que la sustituya en el futuro podrá reemplazar lo dispuesto<br />

en el Artículo anterior con la emisión de una constancia de retención que deberá poseer mínimamente

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!