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Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015<br />

VIENE DE TAPA<br />

RESOLUCION Nº 1510<br />

ARTÍCULO 2° DISPÓNESE que para acceder al traslado inmediato y transitorio por razones de<br />

salud, la Dirección de Medicina del Trabajo deberá emitir un dictamen acreditando que el diagnóstico<br />

del agente posee las características enunciadas en el artículo precedente e impiden el desarrollo<br />

adecuado de las tareas docentes habituales y amerita la adopción de esa determinación con carácter<br />

de urgente. El citado dictamen será girado a la Dirección de Nivel y/o Modalidad a la cual perteneciere<br />

el agente, la cual procederá en el término de setenta y dos (72) horas a resolver el traslado inmediato<br />

y transitorio.<br />

ARTÍCULO 3° EN ningún caso el nuevo destino que se asigne al docente podrá implicar disminución<br />

salarial de ningún tipo, -excepto la bonificación por zona desfavorable y los adicionales por jornada<br />

extendida y prolongación de jornada, que se abonarán de acuerdo a las nuevas condiciones-; ni<br />

producir modificaciones en detrimento de las condiciones laborales preexistentes; ni impedir el acceso<br />

a nuevos cargos u horas cátedras excepto en el establecimiento educativo de origen, en tanto no<br />

produzcan agravamiento de la patología y respetando los límites de incompatibilidad correspondientes.<br />

ARTÍCULO 4° EL traslado inmediato y transitorio por razones de salud podrá otorgarse por hasta<br />

un máximo de dos (2) años continuos.<br />

ARTÍCULO 5° UNA vez dispuesto el traslado inmediato y transitorio, el agente deberá iniciar el<br />

trámite de Traslado Definitivo ante la Dirección de Nivel y/o modalidad a la cual pertenezca.<br />

habituales en su/s escuelas/s de origen o revistar en la categoría de docente con tareas pasivas<br />

provisorias.<br />

ARTÍCULO 7° EL personal docente que se encuentre en situación de traslado inmediato y transitorio<br />

por razones de salud deberá obligatoriamente solicitar en un plazo no inferior a los sesenta (60) días<br />

corridos anteriores al vencimiento del mismo que se le constituya Junta Médica de Control a los efectos<br />

de resolver su situación. A esos fines presentará una nota firmada ante la Dirección de Medicina del<br />

Trabajo, acompañando los certificados e informes médicos pertinentes. La citada Dirección deberá<br />

otorgar turno de Junta Médica de Control y citar al docente afectado dentro del plazo de veinte (20)<br />

días previos al vencimiento del plazo del traslado transitorio.<br />

ARTÍCULO 8° EN caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el docente será<br />

pasible de las sanciones que pudieren corresponder, ello, sin perjuicio de poder ser citado de oficio<br />

por la Administración.<br />

El reintegro del mismo a su ámbito originario de labor debe contar necesariamente con el dictamen<br />

de la Dirección de Medicina del Trabajo.<br />

ARTÍCULO 9° DERÓGASE la Resolución del Ministerio de Educación N° 520 de fecha 17 de julio<br />

de 2007.<br />

ARTÍCULO 10° PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la sectorial de Recursos Humanos<br />

correspondiente, a la Dirección de Medicina del Trabajo y archívese.<br />

ARTÍCULO 6° SUPERADO el periodo máximo prescripto en el artículo 4° de la presente, la<br />

Dirección de Medicina del Trabajo dictaminará si el docente deberá reintegrarse a realizar sus tareas<br />

DRA VERÓNICA LUCIA BRUERA<br />

MINISTRA DE GESTIÓN PÚBLICA<br />

PROF WALTER GRAHOVAC<br />

MINISTRO DE EDUCACIÓN<br />

VIENE DE TAPA<br />

DECRETO Nº 1359<br />

Particular de Condiciones de acuerdo a lo señalado en los<br />

fundamentos del presente instrumento legal, debiendo asimismo<br />

determinar lugar y hora de apertura de sobres.<br />

Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los<br />

señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal<br />

de Estado.<br />

Artículo 5° PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín<br />

Oficial, pase a la Dirección General de Administración del<br />

Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, a la Secretaría<br />

de Desarrollo Energético a sus efectos y archívese.<br />

JOSE MANUEL DE LA SOTA<br />

GOBERNADOR<br />

FABIÁN LÓPEZ<br />

MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS<br />

Decreto N° 1323<br />

JORGE EDUARDO CÓRDOBA<br />

FISCAL DE ESTADO<br />

Córdoba, 24 de noviembre de 2015<br />

Visto: La renuncia presentada por el señor Jorge Alberto<br />

Garcia al cargo de Secretario de Justicia del Ministerio deJusticia<br />

y Derechos Humanos.<br />

Y CONSIDERANDO:<br />

Que atento los terminos de la renuncia elevada a consideracion<br />

de este Poder Ejecutivo, correspónde aceptar la misma,<br />

agradeciendo al señor Garcia los servicios prestados en el<br />

ejercicio de dicha función.<br />

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo<br />

144 de la Constitución Provincia;<br />

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<br />

DECRETA:<br />

Artículo 1: Acéptase a partir de la fecha del presente decreta<br />

la renuncia presntada por el señor Jorge Alberto García (D.N.I.<br />

N°: 12. 560.615) al cargo de Secretario de Justicia del Ministerio<br />

de Justicia y Derechos Humanos, agradeciéndosele los servicios<br />

prestados en el ejercicio de dicha función.<br />

Artículo 2: El presente decreto será refrendado por la señora<br />

Ministra deJusticia y Derechos Humanos y por el señor Fiscal<br />

de Estado.<br />

Artículo 3: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el<br />

Boletín Oficial y archívese.<br />

JOSE MANUEL DE LA SOTA<br />

GOBERNADOR<br />

DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP<br />

MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS<br />

Decreto N° 1360<br />

JORGE EDUARDO CÓRDOBA<br />

FISCAL DE ESTADO<br />

Córdoba, 30 de Noviembre de 2015<br />

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 0182-<br />

031107/2014 del registro de la Policía de la Provincia de Córdoba.<br />

Y CONSIDERANDO:<br />

Que por Decreto Nº 43 del 26 de Enero de 2015 se adjudicó<br />

a la firma Grababus S.R.L. la Concesión del Servicio de Grabado<br />

Indeleble de Dominio Múltiple de Automotores, Ciclomotores y<br />

Motocicletas registrados en el ámbito de la Provincia de Córdoba,<br />

Ley Nº 10.110, de conformidad a los requisitos y condiciones<br />

previstos en los pliegos que rigieron el proceso licitatorio.<br />

Que en virtud de ello las partes celebraron el contrato<br />

respectivo, el que establece en su Cláusula Cuarta, una duración<br />

de cinco (5) años desde la fecha de su suscripción.<br />

Que el Pliego de Condiciones Generales previó que la fecha<br />

de inicio de ejecución del contrato sería la indicada en el mismo,<br />

no obstante lo cual ni el acto de adjudicación ni el contrato citado<br />

establecieron la fecha de inicio de su ejecución.<br />

Que el acuerdo prevé además la posibilidad de suspensión<br />

temporaria del servicio por parte del concedente cuando<br />

mediaren razones operativas o de seguridad.<br />

Que por Decreto Nº 257 del 8 de abril del corriente, en función<br />

de no haber variado las condiciones por las que se dispuso la<br />

suspensión de la entrada en vigencia del sistema, ni existiese<br />

una decisión a tal fin dispuesta por este Poder Ejecutivo, se<br />

ratificó la suspensión de su implementación por las causales allí<br />

consignadas, estableciéndose el inicio de la ejecución contractual,<br />

una vez superados los condicionamientos originales, en el<br />

momento que se disponga al efecto por la máxima autoridad<br />

administrativa provincial.<br />

Que habiendo sido superados los impedimentos operativos<br />

que originaron la suspensión antes referida, y encontrándose<br />

en esta oportunidad dadas las condiciones para la puesta en<br />

marcha del sistema de grabado indeleble de que se trata,<br />

corresponde disponer su implementación, instruyendo al<br />

Ministerio de Gobierno y Seguridad, a efectos que fije la fecha<br />

de inicio de ejecución contractual, en las condiciones que estime<br />

pertinentes al efecto.<br />

Que por Nota N° PT01-733231033-115 acompaña el escrito<br />

de desistimiento de la acción y del derecho formulado en autos<br />

“Grababus SRL c/ Superior Gobierno de la Provincia de<br />

Córdoba – Amparo (Ley 4915) (Expte. 2283214)” ante la<br />

Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación,<br />

poniendo de manifiesto asimismo la ratificación de su renuncia a<br />

toda pretensión resarcitoria con motivo del dictado del Decreto<br />

N° 257/2015, reconociendo en la Administración la potestad<br />

legal que le corresponde en la adopción de dicha medida.<br />

Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas citadas, lo<br />

dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 257/2015 y en uso<br />

de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución<br />

Provincial;<br />

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<br />

DECRETA<br />

Artículo 1º.- DISPÓNESE la implementación del Sistema de<br />

Grabado Indeleble de Dominio Múltiple de Automotores,<br />

Ciclomotores y Motocicletas radicados en la Provincia de<br />

Córdoba establecido por Ley Nº 10.110, instruyéndose al<br />

Ministerio de Gobierno y Seguridad a fin que fije la fecha de<br />

inicio de ejecución del contrato celebrado con la empresa<br />

Grababus S.R.L. en las condiciones operativas que estime<br />

pertinentes.<br />

Artículo 2º.- TENER por renunciada a la empresa Grababus<br />

S.R.L. de toda pretensión resarcitoria, que en concepto de daños<br />

y perjuicios, pasados y/o futuros pudiere corresponderle, como<br />

consecuencia de la suspensión del servicio de grabado<br />

dispuesta por razones operativas mediante Decreto N° 257, de<br />

fecha 08 de abril de 2015.<br />

Artículo 3°.- TENER presente el desistimiento de la acción y

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