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Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015<br />
VIENE DE TAPA<br />
RESOLUCION Nº 1510<br />
ARTÍCULO 2° DISPÓNESE que para acceder al traslado inmediato y transitorio por razones de<br />
salud, la Dirección de Medicina del Trabajo deberá emitir un dictamen acreditando que el diagnóstico<br />
del agente posee las características enunciadas en el artículo precedente e impiden el desarrollo<br />
adecuado de las tareas docentes habituales y amerita la adopción de esa determinación con carácter<br />
de urgente. El citado dictamen será girado a la Dirección de Nivel y/o Modalidad a la cual perteneciere<br />
el agente, la cual procederá en el término de setenta y dos (72) horas a resolver el traslado inmediato<br />
y transitorio.<br />
ARTÍCULO 3° EN ningún caso el nuevo destino que se asigne al docente podrá implicar disminución<br />
salarial de ningún tipo, -excepto la bonificación por zona desfavorable y los adicionales por jornada<br />
extendida y prolongación de jornada, que se abonarán de acuerdo a las nuevas condiciones-; ni<br />
producir modificaciones en detrimento de las condiciones laborales preexistentes; ni impedir el acceso<br />
a nuevos cargos u horas cátedras excepto en el establecimiento educativo de origen, en tanto no<br />
produzcan agravamiento de la patología y respetando los límites de incompatibilidad correspondientes.<br />
ARTÍCULO 4° EL traslado inmediato y transitorio por razones de salud podrá otorgarse por hasta<br />
un máximo de dos (2) años continuos.<br />
ARTÍCULO 5° UNA vez dispuesto el traslado inmediato y transitorio, el agente deberá iniciar el<br />
trámite de Traslado Definitivo ante la Dirección de Nivel y/o modalidad a la cual pertenezca.<br />
habituales en su/s escuelas/s de origen o revistar en la categoría de docente con tareas pasivas<br />
provisorias.<br />
ARTÍCULO 7° EL personal docente que se encuentre en situación de traslado inmediato y transitorio<br />
por razones de salud deberá obligatoriamente solicitar en un plazo no inferior a los sesenta (60) días<br />
corridos anteriores al vencimiento del mismo que se le constituya Junta Médica de Control a los efectos<br />
de resolver su situación. A esos fines presentará una nota firmada ante la Dirección de Medicina del<br />
Trabajo, acompañando los certificados e informes médicos pertinentes. La citada Dirección deberá<br />
otorgar turno de Junta Médica de Control y citar al docente afectado dentro del plazo de veinte (20)<br />
días previos al vencimiento del plazo del traslado transitorio.<br />
ARTÍCULO 8° EN caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el docente será<br />
pasible de las sanciones que pudieren corresponder, ello, sin perjuicio de poder ser citado de oficio<br />
por la Administración.<br />
El reintegro del mismo a su ámbito originario de labor debe contar necesariamente con el dictamen<br />
de la Dirección de Medicina del Trabajo.<br />
ARTÍCULO 9° DERÓGASE la Resolución del Ministerio de Educación N° 520 de fecha 17 de julio<br />
de 2007.<br />
ARTÍCULO 10° PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la sectorial de Recursos Humanos<br />
correspondiente, a la Dirección de Medicina del Trabajo y archívese.<br />
ARTÍCULO 6° SUPERADO el periodo máximo prescripto en el artículo 4° de la presente, la<br />
Dirección de Medicina del Trabajo dictaminará si el docente deberá reintegrarse a realizar sus tareas<br />
DRA VERÓNICA LUCIA BRUERA<br />
MINISTRA DE GESTIÓN PÚBLICA<br />
PROF WALTER GRAHOVAC<br />
MINISTRO DE EDUCACIÓN<br />
VIENE DE TAPA<br />
DECRETO Nº 1359<br />
Particular de Condiciones de acuerdo a lo señalado en los<br />
fundamentos del presente instrumento legal, debiendo asimismo<br />
determinar lugar y hora de apertura de sobres.<br />
Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los<br />
señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal<br />
de Estado.<br />
Artículo 5° PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín<br />
Oficial, pase a la Dirección General de Administración del<br />
Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, a la Secretaría<br />
de Desarrollo Energético a sus efectos y archívese.<br />
JOSE MANUEL DE LA SOTA<br />
GOBERNADOR<br />
FABIÁN LÓPEZ<br />
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS<br />
Decreto N° 1323<br />
JORGE EDUARDO CÓRDOBA<br />
FISCAL DE ESTADO<br />
Córdoba, 24 de noviembre de 2015<br />
Visto: La renuncia presentada por el señor Jorge Alberto<br />
Garcia al cargo de Secretario de Justicia del Ministerio deJusticia<br />
y Derechos Humanos.<br />
Y CONSIDERANDO:<br />
Que atento los terminos de la renuncia elevada a consideracion<br />
de este Poder Ejecutivo, correspónde aceptar la misma,<br />
agradeciendo al señor Garcia los servicios prestados en el<br />
ejercicio de dicha función.<br />
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo<br />
144 de la Constitución Provincia;<br />
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<br />
DECRETA:<br />
Artículo 1: Acéptase a partir de la fecha del presente decreta<br />
la renuncia presntada por el señor Jorge Alberto García (D.N.I.<br />
N°: 12. 560.615) al cargo de Secretario de Justicia del Ministerio<br />
de Justicia y Derechos Humanos, agradeciéndosele los servicios<br />
prestados en el ejercicio de dicha función.<br />
Artículo 2: El presente decreto será refrendado por la señora<br />
Ministra deJusticia y Derechos Humanos y por el señor Fiscal<br />
de Estado.<br />
Artículo 3: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el<br />
Boletín Oficial y archívese.<br />
JOSE MANUEL DE LA SOTA<br />
GOBERNADOR<br />
DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP<br />
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS<br />
Decreto N° 1360<br />
JORGE EDUARDO CÓRDOBA<br />
FISCAL DE ESTADO<br />
Córdoba, 30 de Noviembre de 2015<br />
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 0182-<br />
031107/2014 del registro de la Policía de la Provincia de Córdoba.<br />
Y CONSIDERANDO:<br />
Que por Decreto Nº 43 del 26 de Enero de 2015 se adjudicó<br />
a la firma Grababus S.R.L. la Concesión del Servicio de Grabado<br />
Indeleble de Dominio Múltiple de Automotores, Ciclomotores y<br />
Motocicletas registrados en el ámbito de la Provincia de Córdoba,<br />
Ley Nº 10.110, de conformidad a los requisitos y condiciones<br />
previstos en los pliegos que rigieron el proceso licitatorio.<br />
Que en virtud de ello las partes celebraron el contrato<br />
respectivo, el que establece en su Cláusula Cuarta, una duración<br />
de cinco (5) años desde la fecha de su suscripción.<br />
Que el Pliego de Condiciones Generales previó que la fecha<br />
de inicio de ejecución del contrato sería la indicada en el mismo,<br />
no obstante lo cual ni el acto de adjudicación ni el contrato citado<br />
establecieron la fecha de inicio de su ejecución.<br />
Que el acuerdo prevé además la posibilidad de suspensión<br />
temporaria del servicio por parte del concedente cuando<br />
mediaren razones operativas o de seguridad.<br />
Que por Decreto Nº 257 del 8 de abril del corriente, en función<br />
de no haber variado las condiciones por las que se dispuso la<br />
suspensión de la entrada en vigencia del sistema, ni existiese<br />
una decisión a tal fin dispuesta por este Poder Ejecutivo, se<br />
ratificó la suspensión de su implementación por las causales allí<br />
consignadas, estableciéndose el inicio de la ejecución contractual,<br />
una vez superados los condicionamientos originales, en el<br />
momento que se disponga al efecto por la máxima autoridad<br />
administrativa provincial.<br />
Que habiendo sido superados los impedimentos operativos<br />
que originaron la suspensión antes referida, y encontrándose<br />
en esta oportunidad dadas las condiciones para la puesta en<br />
marcha del sistema de grabado indeleble de que se trata,<br />
corresponde disponer su implementación, instruyendo al<br />
Ministerio de Gobierno y Seguridad, a efectos que fije la fecha<br />
de inicio de ejecución contractual, en las condiciones que estime<br />
pertinentes al efecto.<br />
Que por Nota N° PT01-733231033-115 acompaña el escrito<br />
de desistimiento de la acción y del derecho formulado en autos<br />
“Grababus SRL c/ Superior Gobierno de la Provincia de<br />
Córdoba – Amparo (Ley 4915) (Expte. 2283214)” ante la<br />
Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación,<br />
poniendo de manifiesto asimismo la ratificación de su renuncia a<br />
toda pretensión resarcitoria con motivo del dictado del Decreto<br />
N° 257/2015, reconociendo en la Administración la potestad<br />
legal que le corresponde en la adopción de dicha medida.<br />
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas citadas, lo<br />
dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 257/2015 y en uso<br />
de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución<br />
Provincial;<br />
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<br />
DECRETA<br />
Artículo 1º.- DISPÓNESE la implementación del Sistema de<br />
Grabado Indeleble de Dominio Múltiple de Automotores,<br />
Ciclomotores y Motocicletas radicados en la Provincia de<br />
Córdoba establecido por Ley Nº 10.110, instruyéndose al<br />
Ministerio de Gobierno y Seguridad a fin que fije la fecha de<br />
inicio de ejecución del contrato celebrado con la empresa<br />
Grababus S.R.L. en las condiciones operativas que estime<br />
pertinentes.<br />
Artículo 2º.- TENER por renunciada a la empresa Grababus<br />
S.R.L. de toda pretensión resarcitoria, que en concepto de daños<br />
y perjuicios, pasados y/o futuros pudiere corresponderle, como<br />
consecuencia de la suspensión del servicio de grabado<br />
dispuesta por razones operativas mediante Decreto N° 257, de<br />
fecha 08 de abril de 2015.<br />
Artículo 3°.- TENER presente el desistimiento de la acción y