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CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección<br />

25<br />

dicho sistema se efectuará el control del cumplimiento formal y sustancial de las obligaciones y se<br />

gestionará el cobro de las deudas referidas a los Grandes Contribuyentes de los impuestos<br />

administrados por esta Dirección, por los períodos no prescriptos.<br />

Las condiciones y/o parámetros establecidos por las respectivas normas para definir el universo<br />

de los Grandes Contribuyentes comprendidos en el sistema de seguimiento mencionado se<br />

encuentran detallados en el Anexo V.<br />

ARTÍCULO 232º.- Los sujetos una vez nominados como Grandes Contribuyentes por la<br />

Dirección General de Rentas, deberán efectuar las presentaciones que se establezcan<br />

oportunamente.<br />

CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO – OBLIGATORIO<br />

ARTÍCULO 233º.- Los sujetos nominados como Grandes Contribuyentes por la Dirección,<br />

deberán constituir domicilio fiscal electrónico conforme lo dispuesto en el Articulo 25° y siguientes de<br />

la presente Resolución.<br />

ARTÍCULO 234º.- Esta Dirección General de Rentas elaborará en forma periódica, un listado<br />

con los sujetos nominados como Grandes Contribuyentes que hayan incumplido sus obligaciones<br />

formales y/o sustanciales, el que será publicado en la página Web Institucional del Gobierno de la<br />

Provincia de Córdoba en la dirección: www.cba.gov.ar, Dirección General de Rentas dentro de<br />

Ministerio de Finanzas.<br />

ARTÍCULO 235º.- Para la elaboración del listado previsto en el artículo anterior se analizará<br />

la documentación, registros e información respaldatoria con la que cuenta la repartición, tanto en el<br />

legajo del Contribuyente como en el sistema informático, coordinando dichas tareas con el<br />

responsable del área que administre el impuesto.<br />

ARTÍCULO 236º.- La publicación a que alude el Artículo 234° de la presente será actualizada<br />

con las novedades que ocurran con posterioridad a la misma y se comunicarán los errores en que<br />

el Fisco pudiera incurrir.<br />

CAPÍTULO 7: CERTIFICADO FISCAL<br />

CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CERTIFICADO FISCAL PARA<br />

CONTRATAR EFECTUADA POR LA WEB<br />

ARTÍCULO 237º.- El Certificado Fiscal será emitido por la Dirección General de Rentas, ante<br />

la solicitud del interesado efectuada a través de la Página Web del Organismo (www.dgrcba.gov.ar),<br />

utilizando la Clave habilitada conforme el procedimiento que se indica en los Articulo 2° a 4° de la<br />

presente Resolución, a fin de que le efectúen pagos, transferencias, liquidaciones, reintegros y/o<br />

devoluciones o le otorguen beneficios de promoción; generando el Formulario F-913 Rev. Vigente<br />

“Solicitud de Certificado Fiscal efectuada por la web”, en la opción “Mis Tramites”/”Iniciar Trámite”/<br />

“Solicitud de Certificado Fiscal”, donde el sistema proveerá un número de registro del trámite<br />

iniciado.<br />

El Contribuyente deberá conservar el comprobante del pago de la Tasa Retributiva de Servicio<br />

informada y abonada al momento de la solicitud, para ser acreditada en caso de que ésta le fuera<br />

requerida.<br />

ARTÍCULO 238º.- La Dirección General de Rentas, emitirá dentro de los quince (15) días de<br />

la solicitud efectuada, el Formulario F-915 Rev. vigente “Certificado Fiscal”, cuando corresponda,<br />

en función de los datos declarados por el solicitante.<br />

Lo dispuesto precedentemente procederá sólo cuando el peticionante no registre incumplimientos<br />

en los términos mencionados en el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 30/2014 o la que en<br />

el futuro la sustituya; considerando para su análisis, como mínimo, el período mencionado en el<br />

referido artículo de la citada Resolución y siempre y cuando se haya pagado la Tasa Retributiva de<br />

Servicios respectiva.<br />

ARTÍCULO 239º.- El Certificado Fiscal F- 915 Revisión Vigente estará a disposición para su<br />

impresión a partir de la fecha indicada anteriormente en la página www.dgrcba.gov.ar de la<br />

Dirección, ingresando con Clave, en la solapa “Consultar” de la opción “Mis Trámites”.<br />

ARTÍCULO 240º.- De registrarse alguno de los incumplimientos mencionados en el Artículo<br />

1° de la Resolución Ministerial N° 30/2014, o la que la reemplace en el futuro, correspondientes a<br />

períodos con vencimiento en el término consignado en el segundo párrafo del Artículo 238° de la<br />

presente, o bien que correspondiendo a períodos anteriores se encuentran reclamadas en ese<br />

lapso, se procederá a marcar el Tramite iniciado por medio de la Página de Rentas<br />

www.dgrcba.gov.ar como requerido, a los fines de que el Contribuyente pueda cumplimentar con<br />

dicha solicitud a través de la forma establecida por esta Dirección, en el Artículo 43°y siguiente de<br />

la presente resolución, otorgándosele un plazo improrrogable de quince (15) días para regularizar<br />

su situación y/o acreditar el cumplimiento de las observaciones formuladas.<br />

Se procederá de igual forma a lo citado en el párrafo precedente, si el Contribuyente no hubiera<br />

abonado la Tasa Retributiva de Servicios prevista en la Ley Impositiva Anual que corresponde a<br />

la Solicitud de Certificado Fiscal.<br />

ARTÍCULO 241º.- En caso de observarse falsedad u omisiones en los datos aportados por el<br />

Contribuyente en la solicitud, previa constatación se notificará a éste la caducidad del Certificado,<br />

aún cuando se encontrare vigente. En tal caso se cursará, la comunicación pertinente a la Contaduría<br />

General de la Provincia, el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado u Organismo<br />

que eventualmente en el futuro lo sustituya en sus funciones, la Dirección de Tesorería General y<br />

Créditos Públicos y las Tesorerías de Organismos Descentralizados y Autárquicos.<br />

ARTÍCULO 242º.- El Formulario F-915 Rev. vigente “Certificado Fiscal” será numerado y en<br />

él deberá constar claramente la vigencia del mismo y el número de la solicitud que le dio origen.<br />

CAPITULO 8: GESTIÓN PREJUDICIAL<br />

ARTÍCULO 243º.- ESTABLECER el Sistema de Cobranza Prejudicial a través del cual se<br />

gestionará el cobro en sede administrativa de las deudas correspondientes a todos los tributos<br />

cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas, con la intervención de<br />

profesionales abogados.<br />

ARTÍCULO 244º.- Una vez incluida la deuda dentro de la Gestión de Cobranza Prejudicial,<br />

las liquidaciones que se emitan incluirán el capital adeudado con los recargos y/o intereses que<br />

correspondan más los honorarios de los abogados intervinientes, conforme lo previsto en el<br />

Artículo 105 de la Ley N° 9459. Dichos honorarios se devengarán y calcularán sobre el monto de<br />

la deuda tributaria efectivamente cancelada.<br />

ARTÍCULO 245º.- Los honorarios liquidados según lo dispuesto en el artículo anterior, deberán<br />

ser ingresados conjuntamente con el tributo adeudado y en la proporción de la deuda que se<br />

cancele, según sea la modalidad de pago que haya optado el Contribuyente/Responsable para<br />

cancelar la misma al contado o en un plan de pagos.<br />

ARTÍCULO 246º.- Las deudas tributarias en Gestión Prejudicial se deberán abonar en<br />

cualquiera de las entidades, conforme los medios y formas de cancelación vigentes para los<br />

tributos administrados por la Dirección General de Rentas, de acuerdo a lo establecido en los<br />

Capítulos 1 y 2 del presente Título.<br />

ARTÍCULO 247º.- Agotada la Gestión de Cobro Prejudicial, por el saldo impago de la deuda<br />

tributaria se iniciarán las acciones judiciales pertinentes, las cuales devengarán las costas y<br />

honorarios previstos en el Artículo 38 de la Ley Nº 9459.<br />

CAPITULO 9: PROCESO ADMINISTRATIVO CON CONTROL JUDICIAL<br />

ARTÍCULO 248º.- Cuando el Director General de Rentas disponga la ejecución fiscal<br />

administrativa con control judicial, designará por Resolución General a sus letrados patrocinantes,<br />

los que podrán ser Procuradores Fiscales, quienes tendrán las facultades establecidas en los<br />

Artículos 143 y siguientes del Titulo Décimo Primero de la Ley Nº 6006 - T.O. 2015.<br />

ARTÍCULO 249º.- El Director General de Rentas o funcionario designado por éste, iniciará la<br />

ejecución fiscal administrativa con control judicial, con patrocinio letrado conforme lo establecido en<br />

el Artículo 10 (4) de la Ley Nº 9024 y modificatorias ante el Juez competente, adjuntando Título de<br />

Deuda con los requisitos previstos en el Artículo 5º de la citada Ley.<br />

ARTÍCULO 250º.-<br />

Superior de Justicia.<br />

La petición deberá ser interpuesta por los medios previstos por el Tribunal<br />

ARTÍCULO 251º.- Admitida la petición por el Juez competente, se intimará al deudor mediante<br />

“requerimiento-intimación de pago”, que será suscripto por el patrocinante, adjuntando copias de<br />

la petición y del Título de Deuda.<br />

ARTÍCULO 252º.- Transcurrido el plazo de quince (15) días desde la notificación del<br />

“requerimiento-intimación de pago”, sin que el deudor comparezca la Dirección certificará dichas<br />

situaciones remitiendo el expediente al juzgado para la prosecución de la ejecución.<br />

ARTÍCULO 253º.- En el caso que el deudor presente comprobantes de pagos parciales sin<br />

oponer excepciones, respecto la deuda reclamada, la Dirección General de Rentas procederá,<br />

previa verificación de aquéllos, a rectificar la petición por el monto que resulte de detraer del<br />

importe total requerido los pagos parciales debidamente acreditados, más los accesorios y costas<br />

proporcionales que correspondan, comunicando tal circunstancia al juzgado interviniente.<br />

ARTÍCULO 254º.- En el supuesto del artículo anterior el plazo de los quince (15) días, previstos<br />

en el Artículo 10 (5) de la Ley Nº 9024 y modificatorias, otorgados para efectivizar el pago, se<br />

computarán a partir de una nueva notificación.<br />

ARTÍCULO 255º.- En caso que el Contribuyente acreditase el pago de la totalidad de los<br />

períodos reclamados, efectuado con anterioridad al inicio del proceso, se firmará un acuerdo.<br />

Verificados el o los pagos por la Dirección General de Rentas, se procederá a solicitar al tribunal<br />

el archivo de la causa, adjuntando a tal fin copia certificada del instrumento que lo disponga y del<br />

pago. Cumplido el diligenciamiento se procederá al archivo de las actuaciones administrativas.<br />

ARTÍCULO 256º.- El pago de la deuda dentro de los quince (15) días del requerimiento<br />

podrá efectuarse mediante los planes de pago vigentes. Para ello se deberá suscribir el plan de<br />

pago ingresando la primera cuota o anticipo, según corresponda, en el plazo previsto para el pago<br />

de la deuda.<br />

Bajo esta modalidad la constancia de cancelación de la deuda y el archivo de las actuaciones,<br />

procederá cuando el mencionado plan se encuentre íntegramente saldado en tiempo y forma. En<br />

este caso, y como requisito previo para el acogimiento, el deudor suscribirá de común acuerdo que<br />

se suspenden todos los plazos procesales hasta el momento que opere la caducidad del plan<br />

acogido de conformidad al régimen respectivo.

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